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El Tribunal Constitucional da la razón a Castilla-La Mancha y no ve inconstitucionalidad en su ley antifracking

Europa Press / EFE.- El Tribunal Constitucional ha dado la razón al Gobierno de Castilla-La Mancha y ha declarado constitucional una parte de la ley antifracking de la Comunidad Autónoma recurrida por el Gobierno de Mariano Rajoy el pasado mes de diciembre y por la cual esta normativa se mantenía en suspenso.

Según la sentencia del Tribunal Constitucional, se da así validez a una disposición por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica, parte del texto que fue recurrido por decisión del Consejo de Ministros de diciembre de 2017. El Ejecutivo de Mariano Rajoy invocaba el artículo 161.2 de la Constitución «a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos objeto del recurso de inconstitucionalidad». Asimismo, consideraba que la técnica del fracking, al estar ya sujeta a la evaluación previa de su impacto ambiental, ya cuenta con «la necesaria protección ambiental«.

El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, contra varios preceptos de la Ley de Castilla-La Mancha. Esta admisión ya suspendía automáticamente la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados tras la invocación por parte del Gobierno en su recurso del artículo 161.2 de la Constitución, por el cual el Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por las comunidades autónomas. El consejero de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha, Francisco Martínez Arroyo, expresó su «satisfacción y orgullo» ante el pronunciamiento, tras lo que ha agradecido a las distintas plataformas antifracking de la comunidad autónoma su trabajo y apoyo durante todo el proceso.

La ley antifracking de Castilla-La Mancha incluye varias medidas para imposibilitar, en la práctica, el desarrollo de este tipo de proyectos en la región, como por ejemplo exigir que el operador de estas actividades establezca una garantía financiera que cubra las condiciones de autorización y las responsabilidades potenciales por daños al medio ambiente antes de iniciar las operaciones. La norma también recoge que no se concederán nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación ni concesiones de explotación de hidrocarburos obtenidos a través de la fractura hidráulica en tanto que no se apruebe un plan estratégico sectorial, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

Cantabria, La Rioja y Navarra

En su recurso, el Gobierno central argumentó que varios aspectos de la ley incurrían en inconstitucionalidad inmediata por vulneración de competencias estatales, como protección del medio ambiente, y recordó que el Estado aprobó en 2013 la ley del Sector de Hidrocarburos, en la que se autorizaba el empleo del fracking. En este sentido, la sentencia recuerda que por no respetar el contenido de esta ley, se declararon nulas e inconstitucionales las leyes sobre esta materia de Cantabria, La Rioja y Navarra, pues contenían «una prohibición absoluta e incondicionada» de la fractura hidráulica en sus regiones.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que la ley de Castilla-La Mancha ni contiene una prohibición legal expresa de esta técnica de carácter absoluto e incondicionado como en los demás casos citados ni efectúa una remisión incondicionada o en blanco a la Administración para que regule su posible uso. Por lo tanto, la sentencia indica que la ley, al proponer la elaboración de un plan estratégico sectorial, recoge una «norma novedosa y no examinada hasta la fecha» consistente en habilitar a la Administración autonómica para que ésta efectúe una zonificación del territorio y delimite áreas donde la técnica del fracking quede excluida, restringida o permitida.

De este modo, el Tribunal Constitucional señala que «no procede anticipar ni hacer hipótesis sobre los resultados de esa zonificación que se encomienda a la Administración», pues ha afirmado que el Tribunal Constitucional no debe pronunciarse sobre las eventuales o hipotéticas interpretaciones de las leyes, sino que debe responder si las leyes se oponen o no a los mandatos constitucionales.

También señala que «la mera posibilidad de un uso torticero de las normas no puede ser nunca en sí misma motivo bastante para declarar la inconstitucionalidad de éstas». Con todo, el Tribunal Constitucional ha afirmado que la comunidad autónoma puede crear un instrumento normativo como el plan estratégico de la utilización de la fractura hidráulica y que no procede evaluar la adecuación del plan aún no aprobado, de forma que su simple aprobación no puede considerarse contraria al orden constitucional.

Mar Blava pide al presidente Sánchez la aplicación «urgente» de una moratoria que evite las prospecciones en el Mediterráneo

EFE / Europa Press. – La Alianza Mar Blava ha enviado una carta al presidente Pedro Sánchez para solicitarle la aplicación «urgente» de medidas destinadas a proteger el Mediterráneo de las prospecciones. Según ha explicado la entidad en un comunicado, dichas medidas no necesitarían de tramitación parlamentaria.

Mar Blava ha pedido al nuevo Gobierno que apruebe de forma «urgente» una moratoria de efecto «inmediato» a la presentación de nuevas solicitudes de permisos de investigación de hidrocarburos, así como a la presentación de nuevos proyectos de prospecciones y de cualquier otro proyecto para la realización de campañas de adquisición sísmica con cañones de aire comprimido u otras tecnologías lesivas para la fauna marina.

En el mismo sentido, han reclamado el archivo definitivo de todas las solicitudes de permisos de investigación de hidrocarburos y de todos los proyectos de exploración de hidrocarburos o de adquisiciones sísmicas que están aún en tramitación, como el MedSalt-2.

Mar Blava ha solicitado además la aprobación «inmediata» del Real Decreto, ya informado por el Consejo de Estado, por el que se declara como ‘Área Marina Protegida’ el Corredor de Migración de Cetáceos del Mediterráneo, se aprueba un régimen de protección preventiva y se propone su inclusión en la Lista de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo en el marco del Convenio de Barcelona.

Mar Blava recuerda en su carta que actualmente hay cinco proyectos en tramitación, entre ellos el de sondeos acústicos «Uncovering the Mediterranean Salt Giant (MEDSALT-2)», solicitado por INOGS de Trieste, Italia, en aguas situadas entre Mallorca e Ibiza y Formentera.

También están activos la «Campaña sísmica 2D en áreas libres del Mediterráneo noroccidental-mar balear», de la compañía británica Spectrum Geo Limited; el proyecto de perforación de pozos de Repsol Investigaciones Petrolíferas en el área «Ampliación de Casablanca», frente a Tarragona; doce permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Nordeste 1» a «Nordeste 12», de la petrolera escocesa Cairn Energy en el golfo de León; y el permiso de investigación de hidrocarburos «Medusa», solicitado por Repsol, Cepsa y otras dos petroleras más también frente a las costas de Tarragona.

La tercera reclamación de Mar Blava es «la aprobación inmediata del Real Decreto, ya informado por el Consejo de Estado, por el que se declara como Área Marina Protegida el Corredor de Migración de Cetáceos del Mediterráneo, con un régimen de protección preventiva, y la propuesta de inclusión en la Lista de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (Lista ZEPIM) en el marco del Convenio de Barcelona.

En el escrito que ha dirigido al nuevo Presidente del Gobierno, Mar Blava plantea la necesidad de que España prohíba por ley, como ya sucede en Francia y Nueva Zelanda (y se está tramitando en otros países, como Irlanda), las actividades de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos en el mar.

Mar Blava ha recordado que el Parlament balear planteó una Proposición de Ley con apoyo unánime que se remitió al Congreso de los Diputados y cuya mesa vetó tramitar con votos del PP y Ciudadanos.

Actualmente, tras la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado abril, la Mesa del Congreso tiene que resolver el levantamiento del veto a esta Proposición de Ley y otras que el Gobierno vetó sin una «real y debida justificación».

«La industria del petróleo y del gas lleva años intentando obtener autorización para hacer prospecciones de hidrocarburos en las aguas que rodean Baleares pero, desde hace un lustro, se ha topado con una enorme oposición social, institucional y política a sus propósitos. Es hora de que este rechazo se concrete en una ley que prohíba definitivamente la realización de estas nocivas actividades», han declarado desde la Alianza Mar Blava.

La oposición, a excepción de Ciudadanos, registra su vetada ley para fomentar el autoconsumo energético y eliminar los cargos

Europa Press.- Todos los grupos parlamentarios del Congreso, a excepción de PP y Ciudadanos, han vuelto a registrar la proposición de ley para fomentar el autoconsumo energético y eliminar el llamado impuesto al sol, una iniciativa que el Gobierno llegó a vetar, lo que impidió su debate y tramitación en la Cámara Baja.

La iniciativa es prácticamente idéntica a la registrada en enero de 2017, si bien en esta ocasión Ciudadanos no ha respaldado su presentación, como sí hizo hace más de un año. La iniciativa está respaldada por PSOE, Unidos Podemos, ERC, PDeCAT, PNV, Compromís, EH-Bildu y Nueva Canarias, una mayoría suficiente para garantizar su tramitación. Sin embargo, deberá sortear de nuevo el análisis del Ejecutivo, al que la Constitución le otorga la capacidad de vetar toda ley que tenga afectación en los ingresos y gastos. La oposición argumenta que esta ley no implicaría una modificación de las cuentas. Además, han recordado que el propio Tribunal Constitucional ha dado la razón recientemente al Congreso en el conflicto de atribuciones entre ambos poderes.

Ciudadanos opina diferente en Europa

Acompañando a los diputados de todos los grupos firmantes de la iniciativa, excepto del PNV, EH-Bildu y Nueva Canarias, ha estado el representante de Alianza por el Autoconsumo, David Howell, que lamenta las ausencias de PP y Ciudadanos que «no sólo no apoyan, sino que además bloquean estas iniciativas de autoconsumo». «A nivel incluso europeo el Gobierno intenta frenar el progreso con el autoconsumo, pero curiosamente Ciudadanos vota a favor en el Parlamento Europeo. Y no lo apoya aquí en España», critica Howell, considerando que, por no avanzar en esta materia, «España hace el ridículo».

Sí ha subrayado, por el contrario, el interés mostrado por administraciones autonómicas y municipales por impulsar este tipo de fórmulas de consumo, la cual permitiría, según ha argumentado, una importante fuente de creación de empleo y un avance para lograr un futuro de energía 100% renovable. Además de eliminar el llamado impuesto al sol, la iniciativa impulsa el autoconsumo colectivo y una simplificación administrativa de esta fórmula.Según han comentado durante su presentación los grupos, la única modificación respecto a la iniciativa ya registrada en el Congreso pasa por reflejar el criterio del Tribunal Constitucional al respecto del autoconsumo compartido, que atribuía la competencia para regular a las comunidades autónomas.

El Parlamento de Cataluña acude al Constitucional para denunciar «el incumplimiento» del Gobierno de la sentencia en el caso Castor

Europa Press / EFE.- La Mesa del Parlamento de Cataluña ha acordado presentar un incidente de ejecución ante el Tribunal Constitucional por «el incumplimiento» que consideran que está llevando a cabo el Gobierno central de la sentencia por el cierre del almacén de gas Castor. Un incidente de ejecución es el mecanismo por el que se plantean asuntos relativos al cumplimiento del contenido de un fallo del propio tribunal.

Fuentes parlamentarias explicaron que el Gobierno central «no está devolviendo el dinero que ha hecho pagar ilegalmente a los ciudadanos en la factura del gas» para indemnizar a la empresa promotora y por eso la Mesa ha decidido acudir al Constitucional. La Mesa, controlada por la mayoría de JxCat y ERC, busca que «el Estado se mueva ante la indefensión de los ciudadanos, que ven como la administración del Gobierno no hace nada por ellos», han añadido las citadas fuentes.

1.350,7 millones en el aire

El Gobierno suspendió en 2013 la actividad de inyección de gas en Castor tras los cientos de seísmos registrados en la zona. En octubre de 2014 aceptó mediante un decreto ley la renuncia de Escal UGS, participada por la compañía ACS en un 66,67%, a la concesión de la instalación. Al mismo tiempo, el real decreto establecía una indemnización de 1.350,7 millones para la compañía.

El Constitucional anuló en diciembre la indemnización para las empresas promotoras del proyecto Castor que fijaba el decreto que el Gobierno aprobó en 2014, al considerar la forma de aprobar este decreto como inconstitucional. Una sentencia en la que el Constitucional estimó parcialmente los recursos que habían presentado el Parlamento de Cataluña, el Gobierno autonómico de Cataluña y el grupo del PSOE en el Congreso.

El Gobierno consultará al Consejo de Estado antes de decidir cómo responde a la reclamación de la banca por Castor

Europa Press / EFE.– El Gobierno pedirá un informe al Consejo de Estado antes de tomar una decisión respecto a la reclamación presentada por Banco Santander, CaixaBank y Bankia para la recuperación de la cantidad financiada que todavía no se ha devuelto, más los daños causados, por la financiación de 1.350 millones de euros que proporcionaron cuando asumieron la deuda para abonar la indemnización por la hibernación del almacenamiento de gas Castor a la sociedad Escal-UGS, participada por ACS.

En este sentido, el secretario de Estado de Energía, Daniel Navia, señaló que el Ministerio está «en proceso de analizar» la reclamación presentada por la banca acreedora del Castor, para lo que pedirá un informe al Consejo de Estado, aunque subrayó que todavía se cuenta con «6 meses para responder». Asimismo, indicó que «ahora mismo no hay previsión» de cómo se restablecerá el mecanismo para el reconocimiento del pago de 8 millones de euros anuales a Enagás por sus labores de mantenimiento y seguridad del almacén Castor, después de que la sentencia del Tribunal Constitucional haya paralizado todos los pagos alrededor del almacén gasista. A este respecto, Navia recordó que el reconocimiento de este pago requiere de rango de ley.

Banco Santander, CaixaBank y Bankia han formulado una reclamación de responsabilidad del Estado legislador en la que piden al Estado la devolución de los 1.350 millones de euros que adelantaron para financiar el cierre del almacén submarino y el pago de la indemnización por el cierre de Castor. En la reclamación, las entidades ofrecían al Gobierno alcanzar un acuerdo que permita hacer la devolución de una manera flexible, a fin de evitar un grave impacto en las cuentas del Estado o en los consumidores gasistas.

Por su parte, el ministro de Energía, Álvaro Nadal, ha reconocido que era «previsible» que los bancos «actuasen jurídicamente» tras la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló varios artículos del real decreto aprobado en el año 2014 que regulaba el pago de la indemnización de 1.350 millones de euros a la concesionaria del almacén, Escal UGS, y cómo se recuperaría la suma adelantada por las entidades financieras. «Nosotros, en su día, cuando llegue la demanda, si es que llega, lo que haremos será ir a los órganos consultivos», indicó Nadal.

Tanto el pago de la indemnización como la forma en la que los bancos recuperarían el dinero adelantado, a través de un recargo en la tarifa gasista de los próximos 30 años, estaban regulados en el real decreto-ley. En su sentencia, el Constitucional no entraba en el fondo de la indemnización que recibió Escal UGS por la decisión adoptada sobre Castor, centrándose más en el fondo de cómo se hizo esa indemnización. En consecuencia, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) decidió el pasado mes de enero, tras esta sentencia, paralizar los pagos a la banca por esta deuda, que ascendían a 6,7 millones de euros mensuales.

Castilla-La Mancha recurrirá al Tribunal Constitucional la suspensión de la ejecutividad de la ley antifracking aprobada por las Cortes autonómicas

Europa Press.- El Gobierno de Castilla-La Mancha va a presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional solicitando el levantamiento de la suspensión de la ejecutividad de la ley antifracking aprobada por las Cortes regionales el año pasado, «mientras no exista un plan estratégico regional sobre la fractura hidráulica» que impida esta práctica en la región. Así lo puso de manifiesto el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Francisco Martínez Arroyo, quien ha apoyado a las plataformas antifracking de la región.

«Esperamos que el Tribunal Constitucional levante la suspensión de la ejecutividad de la Ley porque de ellos depende que en Castilla-La Mancha se puedan realizar prácticas de fractura hidráulica y queremos impedirlo a través de ese recurso que vamos a presentar ante el Tribunal Constitucional», ha señalado. Y es que, ha incidido, la Ley aprobada en las Cortes de Castilla-La Mancha «no invade competencias estatales» ya que, ha recordado, «se apoya en dos competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma: el medio ambiente y la salud pública», en las que «tenemos las competencias para legislar y no estamos de acuerdo con esa posición manifestada desde el Gobierno central a través del recurso que se ha admitido por el Tribunal Constitucional», explicó.

En suspenso por el recurso

En este sentido, ha indicado que, además de garantizar la salud pública y el medio ambiente, en Castilla-La Mancha se apuesta por un «modelo energético sostenible muy alejado de prácticas como el fracking y las energías nucleares y vamos a defenderlo siempre» porque «garantiza la viabilidad de nuestro territorio«. En la Ley aprobada por las Cortes regionales, actualmente en suspenso por el recurso admitido a trámite del Gobierno central ante el Tribunal Constitucional, se establecen las medidas adicionales de protección de la salud pública y el medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la fractura hidráulica.

El Gobierno regional entiende que deben prevalecer las garantías de la salud pública y medio ambiente sobre una práctica «de la que se desconocen con precisión sus efectos» según resaltó el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, quien reitera que «hay argumentos suficientes para que en Castilla-La Mancha podamos legislar sobre esta materia apoyándonos en competencias exclusivas de Castilla-La Mancha y así vamos a defender los intereses en la región en este sentido».

Energía reivindica que el coste anual de indemnizar a Castor es la mitad de lo que suponía el almacén funcionando

Europa Press.- El secretario de Estado de Energía, Daniel Navia, ha defendido que el mecanismo de financiación para afrontar la compensación de 1.350 millones de euros por la hibernación del almacenamiento subterráneo de gas Castor recogido en el real decreto ley aprobado en 2014, algunos de cuyos artículos han sido anulados por el Tribunal Constitucional, permitió una «reducción sustancial» en la factura de los consumidores de gas al recortar su coste anual de 214 millones de euros a 94 millones de euros.

Navia reconoció que lo deseable hubiera sido evitar el pago de esa compensación a Escal UGS, empresa promotora de Castor y participada por ACS, pero indicó que, a pesar de que la vía judicial fue lo primero que se intentó, el Tribunal Supremo «no atendió a las reclamaciones» del Gobierno. «Lo primero que hizo el Gobierno fue solicitar la lesividad de las cláusulas que obligaban a estas indemnizaciones, y lamentablemente no fue posible anularlas«, añadió el secretario de Estado de Energía, quien destacó que «asumir las sentencias» es una obligación.

Así, aseguró que si el Gobierno hubiera tenido «un grado de arbitrariedad» se hubiera suspendido este pago de 1.350 millones de euros, pero consideró que «no es posible». «Este tipo de situaciones no son agradables, pero al cumplimiento de las leyes nos tenemos que atener», apuntó. Además, Navia afirmó que si el Gobierno no hubiera pagado las indemnizaciones por Castor «en tiempo y en forma» se hubiera generado una situación «muy seria» con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), que respaldó el proyecto. «Ahora es fácil abstraerse del ámbito financiero, pero en aquella época había presiones financieras muy importantes«, señaló.

El secretario de Estado de Energía también apuntó que el Tribunal Constitucional «en ningún momento» cuestiona el pago de la indemnización ya que, si hubiera sido así, el Gobierno «habría actuado en consecuencia», y sí que reconoce que corresponde la extinción de la concesión. «Y el real decreto dice que si hay extinción, en ese caso hay que pagar», destacó.

Por otra parte, el secretario de Estado de Energía insistió en que el almacenamiento de Castor «no va a volver a entrar en funcionamiento» y afirmó que se procederá a su desmantelamiento cuando «se pueda producir en condiciones de seguridad«. A este respecto, afirmó que «lo lógico» es atender al criterio de los expertos para ver de qué forma se podrá realizar este desmantelamiento del almacenamiento. «No puedo dar una fecha de desmantelamiento sin saber cuál es el momento óptimo en que la seguridad de las personas no se comprometa. Es una decisión que se sale del ámbito económico», concluyó.

La banca acreedora de Castor estudia «cuál es el mejor camino» para recuperar su inversión

Europa Press.- La banca acreedora de Castor, de la que forman parte el Banco Santander, Caixabank y Bankia, están estudiando «cuál es el mejor camino» para recuperar la inversión de 1.350 millones de euros que realizaron cuando se hicieron cargo de la deuda para abonar la indemnización por la hibernación del almacenamiento de gas a la sociedad promotora Escal-UGS, participada por ACS.

Fuentes financieras indicaron que aún no hay una decisión tomada al respecto sobre la vía que adoptarán y que «siguen trabajando» en ello, después de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) haya paralizado los pagos a la banca por esta deuda, que ascendían a 6,7 millones de euros mensuales y se abonaban como cargo al sistema gasista, tras la sentencia del Tribunal Constitucional de diciembre.

La deuda por Castor, que ascendió a esos 1.350 millones de euros que se abonaron a la empresa promotora, fue colocada por Enagás en 2015 a Banco Santander, Bankia y Caixabank a un tipo de interés del 4,3% y a devolver en 30 años. De estos 1.350 millones de euros de deuda titulizada por Enagás, Santander asumió 700 millones de euros, Caixabank un total de 450 millones de euros y Bankia los 200 millones de euros restantes. De esta manera, estas tres entidades son los titulares de estos derechos de cobro, que ascienden a 80 millones de euros anuales durante ese periodo de 30 años.

El ministro de Energía, Álvaro Nadal, ha vaticinado una «enorme litigiosidad» entre entidades privadas y operadores públicos por la sentencia del Constitucional. A este respecto, Nadal señaló que el Ministerio trasladó en enero a la CNMC, que es quien posee la competencia en las liquidaciones del sistema gasista, que diera cumplimiento a la sentencia, tal y como ha hecho en la liquidación correspondiente a noviembre. «Ahora mismo tenemos un efecto de la sentencia que dice que este gasto del Castor no se puede considerar como parte de los costes regulados y pedimos a la CNMC que aplique la sentencia», indicó.

Posteriormente, Nadal precisó que, como consecuencia de la sentencia del Constitucional, «ahora mismo ese coste no se está pagando». Por ello, consideró que al tratarse de «una situación de impago» es previsible que «la gente acuda a los tribunales». «Sería la primera vez si no ocurre así. Lo lógico es que los actores aquí implicados intenten unos a otros hacerse responsables», añadió al respecto. Asimismo, Nadal puntualizó que la competencia “para pagar” no es del Gobierno, sino de la CNMC, “y lo que está aplicando es decir que no se hagan los pagos por Castor“.

En diciembre, el Tribunal Constitucional declaró «nulos e inconstitucionales» algunos artículos del real decreto ley aprobado en 2014 que contemplaba la hibernación del almacenamiento subterráneo de gas Castor y en el que se reconocía la compensación de 1.350 millones de euros para la empresa promotora Escal UGS, cuyo importe se decidió repercutir durante 30 años en la tarifa de gas. En su sentencia, el Tribunal no entraba en el fondo de la indemnización que recibió Escal UGS por la decisión adoptada sobre Castor, centrándose más en el fondo de cómo se hizo ese pago a través de la aprobación de un real decreto de urgencia.

El PSOE contra el ministro

El diputado socialista por la provincia de Castellón, Artemi Rallo, ha calificado de «decepcionante, sonrojante y grosera» la comparecencia del ministro de Energía en el Congreso en la que «supuestamente iba a dar explicaciones sobre el estado en el que se encuentra en estos momentos el problema Castor, después de la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 22 de diciembre».

Rallo ha lamentado que Nadal no diera explicaciones de «por qué el Gobierno, en su día, aprobó un decreto ley que obligaba a indemnizar a la empresa con 1.350 millones en el corto plazo de 35 días». Un decreto, que ha recordado, «el Tribunal Constitucional ha declarado nulo, gracias al recurso interpuesto por el Grupo Parlamentario Socialista y liderado por el actual presidente de la Generalitat, Ximo Puig”. Artemi Rallo ha censurado que el ministro no haya dado explicaciones de «por qué se adoptó aquella decisión exprés, que beneficiaba exclusivamente a intereses particulares y no al conjunto de la ciudadanía».

El diputado socialista esperaba que, después de la sentencia del Constitucional y de la decisión de la CNMC de suspender el pago a las entidades financieras por los derechos de cobro derivados de la indemnización, el ministro explicara «qué piensa hacer para salir de la situación en la que nos encontramos». Sin embargo, recordó, Nadal «se limitó a decir que augura un periodo de ligitiosidad entre privados». Al respecto, Rallo ha recordado que el ministro está obligado a actuar y que «no resulta de recibo la extraordinaria dejación de funciones de la que hace gala».

El parlamentario castellonense ha recordado que la sentencia abre la puerta a que dentro del actual marco legal se reconsideren la indemnización y los términos en los que está planteada, «algo que debería haberse efectuado antes de realizar pago alguno». Artemi Rallo ha señalado que la comparecencia del ministro resultó «una decepción y una irresponsabilidad» porque, entre otras cosas, «debería haber explicado qué piensa hacer para recuperar los 1.350 millones de euros que en su momento el Gobierno entregó a la empresa correspondiente en el corto plazo de 35 días».

Nadal vaticina una enorme litigiosidad con la banca al paralizarse el pago de la deuda contraída por el almacén Castor

Europa Press.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha paralizado los pagos destinados a materializar el derecho de cobro por la deuda del almacén gasista  Castor, que está en manos de Banco Santander, Bankia y Caixabank. En este sentido, el ministro de Energía, Álvaro Nadal, vaticinó una «enorme litigiosidad» entre entidades privadas y operadores públicos por la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló la indemnización de 1.350 millones de euros con que se resolvió la hibernación de Castor.

Nadal señaló que el Ministerio trasladó en enero a la CNMC, que es quien posee la competencia en las liquidaciones del sistema gasista, que diera cumplimiento a la sentencia, tal y como hizo en la liquidación correspondiente a noviembre. «Ahora mismo tenemos un efecto de la sentencia que dice que este gasto del Castor no se puede considerar como parte de los costes regulados y pedimos a la CNMC que vaya a aplicar la sentencia», explicó Nadal, quien no concretó nada más respecto a una posible solución por parte del Gobierno a la situación planteada tras el fallo del Constitucional.

Posteriormente, Nadal precisó que «ahora mismo ese coste no se está pagando». Por ello, consideró que al tratarse de «una situación de impago», es previsible que «la gente acuda a los tribunales». «Sería la primera vez si no ocurre así. Lo lógico es que los actores aquí implicados intenten unos a otros hacerse responsables», añadió al respecto. La deuda por Castor, que ascendió a 1.350 millones de euros que se abonaron a la empresa promotora Escal UGS, participada por ACS, fue colocada por Enagás en 2015 a Banco Santander, Bankia y Caixabank a un tipo de interés del 4,3% y a devolver en 30 años.

De esta manera, estas tres entidades son los titulares de estos derechos de cobro, que ascienden a unos 80 millones de euros anuales, a razón de 6,7 millones de euros mensuales, y se incluían en el sistema gasista. Asimismo, Nadal puntualizó que la competencia «para pagar» no es del Gobierno, sino de la CNMC, «y lo que está aplicando es decir que no se hagan los pagos por Castor«. Así sucede después de que el Tribunal Constitucional declarara «nulos e inconstitucionales» algunos artículos del decreto en el que se reconocía la compensación a Escal UGS.

Se anuló el real decreto

En su sentencia, el Tribunal no entraba en el fondo de la indemnización que recibió Escal UGS por la decisión adoptada sobre Castor, centrándose más en el fondo de cómo se hizo esa indemnización, a través de la aprobación de un real decreto de urgencia. A este respecto, Nadal consideró que el Constitucional no pone en duda ni la hibernación ni la asignación a Enagás de la instalación, pero que lo que sí contradice es que la asignación del pago se lleve al sistema gasista.

En 2014, el Gobierno aprobó un decreto ley en el que se establecía la hibernación del almacenamiento subterráneo de gas de Castor y en el que se reconocía esa compensación para la empresa promotora, cuyo importe se decidió repercutir durante 30 años en la tarifa de gas. En lo que respecta a esta decisión del anterior Gobierno, Nadal la defendió ya que, de no haber sido así, se habría producido la quiebra de la entidad, el impago al Banco Europeo de Inversiones (BEI) y «habría corrido como la pólvora a la prima de riesgo española«.

La CNMC paraliza el pago

El regulador indicó que, en aplicación de la sentencia del pasado mes de diciembre del Tribunal Constitucional, los titulares de estos derechos de cobro «dejan de ser sujetos del sistema de liquidaciones». Además, la CNMC señala que «se eliminan del procedimiento de liquidación del ejercicio en curso, los costes de operación y mantenimiento reconocidos con cargo al sistema gasista». Por tanto, la decisión de la CNMC también afecta a Enagás, encargada del mantenimiento de Castor, aunque en este caso su retribución por ello es anual.

Asimismo, los pagos de las liquidaciones recibidos en 2017 por la banca por los derechos de cobro por Castor ascienden a 67,21 millones de euros en los meses anteriores a noviembre. En lo que se refiere a los pagos correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016 por Castor, ya fueron liquidados, por lo que habrá que decidir ahora si corresponde a la CNMC o al propio Gobierno su reclamación, según indicaron fuentes conocedoras del procedimiento.

El Tribunal Constitucional anula varios apartados de la ley vasca sobre el fracking y el Gobierno autonómico reivindica su validez

Europa Press.- El Gobierno autonómico del País Vasco ha lamentado que el Tribunal Constitucional haya optado por una decisión «drástica» al anular varios apartados de la ley vasca sobre el fracking y ha asegurado que, pese a que el Constitucional mantenga lo contrario, se trata de una norma que tiene «pleno encaje» en la Constitución Española. El Tribunal entiende que estos apartados «desbordan» las competencias de Euskadi en materia de protección del medio ambiente y que podrían «vulnerar» el principio de territorialidad.

De este modo, el Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Gobierno central contra varios artículos de esta ley, que establece importantes obstáculos para la utilización del fracking, una controvertida técnica para la extracción de gas del subsuelo que es rechazada por ecologistas, por considerarla peligrosa para el medio ambiente y para la salud de las personas.

El Tribunal declara inconstitucional y nulo el artículo 3 de la ley, al considerar que «desborda» las competencias de las comunidades autónomas para establecer «normas adicionales de protección» del medio ambiente. También anula un apartado del artículo 2, puesto que considera que «interpretado en combinación con otros preceptos, podría llevar a la comunidad autónoma a vulnerar el principio de territorialidad».

El Tribunal Constitucional ha aplicado la doctrina que ha quedado establecida en 4 sentencias referidas a la regulación autonómica de la técnica de la fractura hidráulica por las comunidades de Cantabria, Navarra y Cataluña. En el artículo 3 de la ley vasca sobre la fractura hidráulica, que modifica la ley de suelo y urbanismo del País Vasco, la sentencia señala que dicho precepto es idéntico al contenido en la ley sobre el fracking de Cataluña, ya anulado por el Tribunal.

El Tribunal Constitucional señala que la competencia de las comunidades autónomas para fijar «normas adicionales de protección» del medio ambiente no incluye la «prohibición absoluta e incondicionada» del fracking, pues una prohibición de esas características «contradice de manera insalvable» la ley estatal del sector de hidrocarburos, que es la que autoriza el empleo de esta técnica. Según indica, esta competencia permite a las comunidades autónomas imponer, para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones, “requisitos y cargas” no previstos por la legislación estatal. No obstante,  esas nuevas exigencias deberán ser «razonables y proporcionadas al fin propuesto», añade, y no podrán alterar el ordenamiento básico en materia de régimen minero y energético.

La sentencia concluye que, si bien la norma vasca impugnada no prohíbe el fracking de forma «absoluta e incondicionada», sí contiene mandatos que «reducen, dificultan o impiden la eficacia» de la normativa básica del Estado, lo que las hace incompatibles entre sí». En consecuencia, el artículo 3 de la ley es declarado inconstitucional y nulo. Lo mismo ocurre con la disposición transitoria primera, que establece el régimen transitorio del artículo 3, al que se remite.

Ojos a hidratos de metano

El Tribunal también declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso del artículo 2 referido a los hidratos de metano enterrados en el mar. En la sentencia se señala que este inciso, «aplicado junto con otros preceptos no impugnados de la norma, permitiría a la comunidad autónoma vasca extender el ejercicio de su competencia al mar territorial y al subsuelo marino, que no forman parte de su territorio«. Esto, añade, «supondría vulnerar el principio de territorialidad».

El recurso del Gobierno se dirigía también contra el artículo 5 de la ley, que modifica la normativa vasca sobre aguas. En este caso, la sentencia considera que el precepto es «respetuoso» con la normativa estatal, cuya finalidad es la protección de las aguas y del dominio público hidráulico mediante la reducción de la contaminación y el establecimiento de medidas que eviten su contaminación adicional.

Este artículo tampoco «vulnera» la competencia del Estado ya que la sentencia indica que la ley no contiene una «prohibición general» sobre todo el territorio de la comunidad autónoma del País Vasco, sino sólo sobre un 37%, según su mapa de acuíferos. Además, no se impone una prohibición «genérica e incondicionada», puesto que prevé la evaluación individualizada de cada uno de los acuíferos de Euskadi, y prohíbe el fracking sólo en los que «hayan ya sido declarados con un grado de vulnerabilidad media, alta o muy alta de contaminación». La sentencia también desestima el recurso en relación con el artículo 6, que permite a las autoridades y funcionarios vascos acordar «la reposición de la situación alterada a su estado originario”.

La resolución cuenta con el voto particular del magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se han adherido los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. Estos magistrados discrepan parcialmente de los argumentos y del fallo de la sentencia, en concreto, en lo que afecta al artículo 3. Los firmantes del voto particular sostienen que la sentencia no tiene en cuenta que dicho precepto remite «a lo que establezcan los instrumentos de ordenación ambiental», circunstancia que habría exigido enfocar el análisis desde el punto de vista de la competencia sobre protección del medio ambiente, y que habría conducido a la desestimación del recurso en este punto.

País Vasco defiende su constitucionalidad

Por su parte, pese a no compartir la decisión del Tribunal Constitucional, el Ejecutivo autonómico «acata» la sentencia, según indicaron fuentes del gabinete de Iñigo Urkullu. Desde el Gobierno autonómico se ha recordado que esta ley, aprobada por el Parlamento Vasco en 2015, no fue impulsada por el Ejecutivo, sino que se trato de una iniciativa planteada por los propios grupos de la Cámara autonómica.

En todo caso, desde el gabinete de Iñigo Urkullu se ha recordado que cuanto el Gobierno español recurrió la norma, el Ejecutivo vasco defendió el «pleno encaje constitucional» de la ley del fracking, primero en el proceso de negociación bilateral con el Gobierno central y, con posterioridad, a través de las alegaciones presentadas ante el Tribunal Constitucional. El Ejecutivo autonómico ha subrayado que no está «de acuerdo» con la interpretación que hace el Tribunal Constitucional.