El Constitucional declara nulos varios preceptos de la ley gallega que regulaba el cobro de las eléctricas a los consumidores

Europa Press.- El Tribunal Constitucional ha declarado «inconstitucionales y nulos» varios preceptos de la ley de medidas fiscales y administrativas aprobada por la Xunta de Galicia a finales de 2015, en los que se entraba a regular, entre otras cuestiones, la obligación de facturación de las eléctricas con base en consumos reales.

El Gobierno central recurrió ante el Tribunal Constitucional 3 de los artículos de esta normativa, al entender que vulneraban sus competencias. En concreto, se trata del artículo 32 (que aspiraba a garantizar una potencia eléctrica mínima suficiente en los polígonos industriales), del 33 (en el que se afrontaban los cobros indebidos por sustitución y equipos de medida) y el 34, que aludía a la facturación por consumos reales. Según el fallo, el Constitucional estima parcialmente el recurso del Gobierno y anula el segundo párrafo del artículo 32, en el que se establecía, precisamente, que «la ratio de electrificación mínima de referencia» con carácter general es «de 25W/m2 de parcela neto”.

También se declara inconstitucional el artículo 33, que dictaba que «no podrían incluirse en la factura cobros por equipos de medida con capacidad para la telemedida y la telegestión, ni en concepto de alquiler ni de compra, hasta que el equipo esté efectivamente integrado con el correspondiente sistema y plenamente operativo». «Hasta ese momento, solo procederá el cobro que correspondería en relación con el equipo de medida que hubiese previamente instalado», recogía también el artículo declarado nulo, en el que se definían además las infracciones.

Del artículo 34 de la ley autonómica, se salva solo el primer párrafo en el que se recoge que «la facturación será efectuada por el comercializador de referencia con base en lecturas reales, en consonancia con lo establecido en los reales decretos 1718/2012, de 28 de diciembre, y 216/2014, de 28 de marzo». Anula, sin embargo, los párrafos restantes. En ellos la Xunta advertía de que no podrían realizarse facturaciones en función de estimaciones salvo «acuerdo expreso con el consumidor». Añadía que el incumplimiento de lo dispuesto podría constituir una infracción grave y ser sancionable.

En los distintos preceptos que anula la sentencia, que se publicará en el BOE, se incide en que contravienen la normativa básica estatal. «La norma autonómica solo permite la estimación del consumo si expresamente la consiente el consumidor con lo que, para idéntico supuesto de hecho, se cambia la forma de medición del consumo eléctrico prevista en la normativa básica estatal, con evidentes consecuencias económicas para las empresas comercializadoras, que no podrían facturar esos consumos si no cuentan con la aprobación del usuario para una lectura estimada«, alega el Constitucional.

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