El Tribunal Constitucional anula parcialmente el decreto del Gobierno que regula las gasolineras desatendidas al vulnerar competencias autonómicas

EFE / Europa Press.- El Tribunal Constitucional anuló parcialmente el decreto-ley sobre gasolineras desatendidas o surtidores de combustible que funcionan sin la supervisión de un empleado, al considerar que la medida del Ejecutivo vulnera las competencias autonómicas en materia de ordenación comercial. Los magistrados, que estiman parcialmente el recurso de la Generalitat de Cataluña, rechazan por inconstitucional el artículo de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, incorporado posteriormente a la norma que avalaba la proliferación de estas gasolineras automáticas.

Dicho artículo no permitía que la superficie de la instalación de suministro de carburantes computara como espacio útil de exposición y venta al público del establecimiento comercial. Una disposición elevada al más Alto Tribunal nacional por el Gobierno catalán, que apeló una vulneración por parte del Estado de las competencias atribuidas a cada autonomía en materia de ordenación comercial en su territorio. Ahora los jueces destacan que cualquier aspecto relacionado con la exposición y venta al público pertenece a la regulación del comercio interior, refrendada por el propio decreto 6/2000, que presupone un «margen de intervención» a las comunidades autónomas.

Esto es, la norma estatal no excluye que las autonomías empleen sus competencias en la materia para establecer requisitos adicionales a la hora de regular la instalación de gasolineras en establecimientos comerciales. Asimismo, el Tribunal Constitucional resalta que el artículo 3.4 «no responde de forma directa e inmediata a la planificación general de la economía o al establecimiento de las bases en materia energética», por lo que carece de cobertura constitucional. Por tanto, la redacción dada por el artículo 40 del real decreto-ley 11/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo, «es contrario al orden de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucional y nulo».

La sentencia cuenta con el voto particular del juez Fernando Valdés Dal Ré, al que se adhirió el magistrado Andrés Ollero, para quienes «no es pertinente» entender que la «extraordinaria y urgente necesidad», manifestada por el Gobierno a la hora de dictar la norma, haya permanecido inalterable durante 13 años. Explican que este tipo de conductas, en las que la voluntad del Ejecutivo predomina sobre aquella de las Cortes Generales, «comporta el riesgo de convertir en habitual» una modificación excepcional del poder de dictar normas.

Por su parte, la Agrupación Española de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles (Aevecar) considera «muy conveniente» que el Estado revise “en profundidad” la regulación de este tipo de instalaciones para salvaguardar los «derechos, principios y títulos competenciales recogidos en la Constitución«. Según Aevecar, esta sentencia supone, en la práctica, que cualquier comunidad autónoma que, como Cataluña o Madrid, haya asumido competencias en materia de Comercio Interior, podrá hacer uso de ellas para decidir si la superficie de las estaciones de servicio situadas en grandes superficies computa o no como superficie útil de exposición y venta al público.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *