La OCU celebra que quede «por fin» permitido el autoconsumo en las comunidades de vecinos tras la sentencia del Constitucional

Europa Press.- La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha expresado su satisfacción con la sentencia del Tribunal Constitucional que anula la prohibición de las instalaciones de autoconsumo de electricidad en comunidades de vecinos y permite «por fin» el desarrollo de esta modalidad. La organización de consumidores destaca que queda «por fin abierta la posibilidad al autoconsumo eléctrico compartido en edificios de viviendas o urbanizaciones» en España.

Hasta ahora la posibilidad del autoconsumo compartido estaba prohibido, de modo que no era posible contar con una instalación en la cubierta de un edifico de viviendas para el consumo de electricidad de cada uno de los hogares. Esta imposibilidad aparecía recogida de forma explícita en el real decreto 900/2015 a través del que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de autoconsumo eléctrico.

«Pero esto ha cambiado, lo que favorece a la gran mayoría de las viviendas que se encuentran ubicadas en comunidades», señala la OCU, antes de recordar que el Constitucional ha estimado que, al menos en parte, la Generalitat de Catalunya tenía razón en el recurso que presento. El Gobierno catalán había recurrido parte del articulado del real decreto 900/2015 por invasión de competencias, y el Constitucional le ha dado la razón parcialmente al declarar nulos el apartado 3 del artículo 4, así como los artículos 19, 20, 21 y 22.

«Desde OCU defendemos los intereses de los consumidores y para que se reconozcan sus derechos como prosumidores eléctricos, como lo estamos haciendo hasta ahora, tanto a través de las reclamaciones al Gobierno y las Administraciones con movilizaciones como www.quieropagarmenosluz.org, como realizando estudios comparativos de la tecnología y lanzando compras colectivas que faciliten el acceso a estas energías renovables», concluyó OCU.

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