El TUE ve ilegal que los países graven la exportación de electricidad y avala un precio máximo para el butano

Europa Press.- El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Evgeni Tanchev, avaló la fijación de un precio máximo en España para la bombona de butano y su distribución obligatoria como medidas de protección a los usuarios socialmente vulnerables. Asimismo, el TUE dictaminó que los Estados no pueden aplicar un impuesto a la exportación de la electricidad generada en su territorio puesto que este gravamen no está justificado por el objetivo de garantizar el suministro a nivel nacional.

La Justicia europea resuelve así la cuestión elevada por el Tribunal Comarcal de Bratislava, que preguntó al TUE si la tasa que había creado el país para gravar la exportación de electricidad producida en territorio eslovaco, incluida la que se vende a otros socios comunitarios, es contraria a la legislación europea. Este impuesto obligó a Korlea Invest, proveedor de electricidad eslovaco, el pago de un importe de alrededor de 6,8 millones, pero la firma impugnó este gravamen alegando que constituye una tasa equivalente a un derecho de aduana, cuya imposición está prohibida por el principio de libre circulación de mercancías.

En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo concluye que este impuesto constituye «una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana», tanto con respecto a la electricidad exportada a otro Estado miembro como a un territorio fuera del bloque comunitario. En concreto, sobre las exportaciones a países que no son comunitarios, el TUE subraya que los Veintiocho se han comprometido a aplicar una política comercial común «cuyo funcionamiento se pondría en peligro si se les autorizara a imponer unilateralmente exenciones de efecto equivalente a derechos de aduana«.

Por último, la Justicia europea remarca que la prohibición de que los Estados miembros impongan derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente «es una regla esencial del Derecho comunitario» sobre la que la legislación comunitaria «no establece ninguna posibilidad de excepción ni de justificación». En consecuencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado que la tasa que Eslovaquia creó para gravar todas las exportaciones de electricidad generada en su territorio «no es compatible con el principio de libre circulación de mercancías».

Precio máximo para el butano

Por su parte, el Abogado General del TUE avaló el precio máximo para el butano al pronunciarse sobre la cuestión elevada a la Justicia europea por el Tribunal Supremo en julio de 2017. Se trata, sin embargo, de una opinión que no es vinculante, aunque las sentencias posteriores suelen seguir el criterio del abogado en la mayoría de los casos. El Supremo albergaba dudas sobre si la fijación de un precio máximo para el butano y la obligación de su suministro domiciliario, establecidos en la legislación española, son compatibles con la normativa europea y no representan un obstáculo a la liberalización del mercado. El Supremo debe pronunciarse tras un recurso contencioso-administrativo presentado por Repsol Butano.

Concretamente, el Supremo preguntaba si la normativa española es compatible con la europea a pesar de que la medida se adopta con carácter general para todos los consumidores y por un periodo indefinido. La medida se prolonga ya 18 años y podría coadyuvar a congelar la situación de escasa competencia al suponer un obstáculo a la entrada de nuevos operadores. El Abogado General, en sus conclusiones, ha recomendado al TUE que en su futura sentencia declare que la jurisprudencia europea no se opone a estas medidas del Estado español a pesar de que se produzcan alguna de las circunstancias que cita el Alto Tribunal español.

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