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La Comisión Europea lleva a España al TUE por no aplicar las normas sobre contadores de calefacción y agua caliente

Europa Press.- La Comisión Europea ha denunciado a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) por no aplicar correctamente todos los requisitos establecidos en la directiva sobre eficiencia energética, en concreto en relación con los contadores individuales de consumo en edificios de apartamentos.

Se trata del último paso de un procedimiento de infracción que la Comisión abrió en octubre de 2017 con una carta de emplazamiento advirtiendo de la posibilidad de acudir a la Justicia europea. La normativa europea exige la instalación de contadores individuales de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria en todos los edificios de apartamentos y edificios polivalentes cuyos ocupantes reciban estos servicios de una instalación colectiva, como una caldera común. Además, establece que este requisito es aplicable, siempre que sea técnicamente viable y rentable, a todos los edificios existentes.

La Comisión Europea ha denunciado a España porque la transposición de la directiva a la legislación nacional sólo impone este requisito a los edificios nuevos, es decir, aquellos construidos después de 2007. Pero, además, la directiva establece que deben utilizarse calorímetros instalados en cada radiador en aquellos edificios en los que no se pueden instalar los contadores de consumo. «Este requisito tampoco ha sido correctamente transpuesto por España», recrimina Bruselas, que ha recordado que las normas europeas debían incorporarse al marco legislativo nacional como muy tarde en junio de 2014.

Los requisitos de medición y facturación de la calefacción, la refrigeración y el agua caliente incluidos en la directiva sobre eficiencia energética de 2012 tienen el objetivo ofrecer a los consumidores incentivos para regular eficazmente su consumo de energía y la posibilidad de reducir su factura energética. En general, esta normativa establece un conjunto de medidas vinculantes para ayudar al bloque comunitario a alcanzar su objetivo de eficiencia energética del 20% para 2020. Bruselas ha aprobado ya su meta para 2030, del 32,5%, aunque se trata de un porcentaje indicativo.

El director general de la empresa especializada en medición, reparto y ahorro de consumos de calefacción Ista, Ignacio Abati, ha explicado que ya existe un borrador de real decreto que todavía está pendiente de ser enviado al Consejo de Ministros, el cual espera que sea aprobado en las próximas semanas, antes de las próximas elecciones del 28-A. En el caso de que finalmente el Gobierno no lo lleve adelante, España se enfrentaría a una sanción.

Además, según destaca Abati, la trasposición de esta directiva conllevaría un ahorro de más de 200 euros al año para más de un millón de familias españolas, unido a la reducción de una tonelada métrica de dióxido de carbono (CO2) en emisiones y la creación de 3.000 nuevos empleos. En Europa ya hay más de 30 millones de viviendas dotadas de este tipo de sistemas de medición individual, lo que supone un total de 150 millones de dispositivos instalados, mientras que en España solo 150.000 viviendas cuentan con esta tecnología.

Bruselas investiga si el mercado de capacidad de Reino Unido cumple las normas europeas en materia de ayudas de Estado

Europa Press.- La Comisión Europea anunció la apertura de una investigación en profundidad para dilucidar si el mercado de capacidad de Reino Unido, que tiene el objetivo de garantizar seguridad en el suministro de electricidad, se ajusta a las reglas europeas en materia de ayudas de Estado.

Esta investigación se produce después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) anulase por un error de procedimiento una decisión anterior del Ejecutivo comunitario en el que autorizaba este esquema de ayudas. La Justicia europea consideró entonces que Bruselas debería haber realizado un análisis exhaustivo que reuniese información relativa a la participación de consumidores de energía que se ofrecen para reducir su consumo en momentos de desequilibrio en el suministro de electricidad. La Comisión Europea recurrió la sentencia, pero este hecho no supone la suspensión de los efectos del fallo, lo que significa que Bruselas tiene que evaluar de nuevo la compatibilidad del mercado británico de capacidad con las normas comunitarias.

Unidos a Europa hasta 2021

A esto se añade el hecho de que Londres ha comunicado al Ejecutivo comunitario que tienen la intención de mantener en funcionamiento dicho mercado de capacidad. En consecuencia, ha optado por abrir una investigación en profundidad que estará centrada en los elementos que no analizó en la anterior ocasión y sobre los que el TUE puso el acento en su sentencia. Las reglas europeas en materia de ayudas de Estado, al igual que toda la legislación comunitaria, continuarán aplicándose a Reino Unido mientras siga siendo parte del bloque comunitario y durante el periodo de transición, establecido desde el próximo 30 de marzo hasta que finalice 2021, siempre y cuando tenga lugar un Brexit con acuerdo.

El TUE da la razón a Madrid, París y Bruselas y anula los nuevos límites de emisiones del diesel

Europa Press.- El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha dado la razón a Madrid, París y Bruselas en su recurso contra la decisión de la Comisión Europea de establecer unos nuevos límites para las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) de vehículos diésel superiores a las que fijaba la norma anterior y ha anulado dichos topes.

La Justicia europea ha concluido que el Ejecutivo comunitario no era competente para modificar los límites de emisiones incluidos en la norma Euro 6 para los nuevos ensayos en condiciones reales de conducción (ensayos RDE) que los vehículos deben superar en el marco de los trámites de homologación. El objetivo de estas pruebas es conocer el verdadero nivel de emisiones contaminantes en condiciones reales de conducción, algo que no consiguen los ensayos de laboratorio, y evitar el uso de dispositivos que manipulen los resultados, como ocurrió en el escándalo Volkswagen.

En 2016, la Comisión Europea fijó estos límites a partir de los topes definidos para la norma Euro 6, asignando a éstos unos coeficientes de corrección para tener en cuenta «ciertas incertidumbres estadísticas y técnicas». Así, por ejemplo, para un límite definido en Euro 6 de 80 miligramos por kilómetro (80 mg/km), el nuevo límite en ensayos RDE se fijó en 168 mg/km para un periodo transitorio y después en 120 mg/km. Los ayuntamientos de París, Bruselas y Madrid interpusieron sendos recursos de anulación ante el TUE porque consideraban que la Comisión no podía adoptar esos valores de emisiones de NOx al ser menos exigentes que los límites fijados para la norma aplicable, Euro 6, aprobado en el año 2007.

No a los coeficientes correctores

En primer lugar, el TUE confirma que los 3 consistorios están legitimados para impugnar los límites de emisiones determinados con respecto a los ensayos en condiciones reales de conducción, algo que cuestionaba el Ejecutivo comunitario. En segundo lugar, los jueces europeos señalan que los límites de emisiones fijados en la norma Euro 6 constituyen «un elemento esencial» de la normativa que «la Comisión no puede modificar«. Por tanto, concluyen que la Comisión «no era competente para modificar, mediante la aplicación de coeficientes de corrección, tales límites para los ensayos RDE».

El tribunal de Luxemburgo añade que, incluso si se admitiese que determinadas limitaciones técnicas pueden justificar cierta adaptación con una diferencia como la que finalmente se aprobó, resulta «imposible» determinar si se respeta la norma Euro 6 en ensayos RDE. En consecuencia, el TUE determina que debe anularse la disposición que fija los límites de las emisiones NOx en el nuevo reglamento, pero mantiene el resto de disposiciones sobre las condiciones en las que deben realizarse los ensayos RDE. Sin embargo, el TUE aboga por mantener los efectos de la disposición anulada para el pasado y durante un periodo «razonable» que permita modificar la normativa, que no podrá exceder los doce meses, con el objetivo de no crear inseguridad jurídica.

El TUE ve ilegal que los países graven la exportación de electricidad y avala un precio máximo para el butano

Europa Press.- El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Evgeni Tanchev, avaló la fijación de un precio máximo en España para la bombona de butano y su distribución obligatoria como medidas de protección a los usuarios socialmente vulnerables. Asimismo, el TUE dictaminó que los Estados no pueden aplicar un impuesto a la exportación de la electricidad generada en su territorio puesto que este gravamen no está justificado por el objetivo de garantizar el suministro a nivel nacional.

La Justicia europea resuelve así la cuestión elevada por el Tribunal Comarcal de Bratislava, que preguntó al TUE si la tasa que había creado el país para gravar la exportación de electricidad producida en territorio eslovaco, incluida la que se vende a otros socios comunitarios, es contraria a la legislación europea. Este impuesto obligó a Korlea Invest, proveedor de electricidad eslovaco, el pago de un importe de alrededor de 6,8 millones, pero la firma impugnó este gravamen alegando que constituye una tasa equivalente a un derecho de aduana, cuya imposición está prohibida por el principio de libre circulación de mercancías.

En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo concluye que este impuesto constituye «una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana», tanto con respecto a la electricidad exportada a otro Estado miembro como a un territorio fuera del bloque comunitario. En concreto, sobre las exportaciones a países que no son comunitarios, el TUE subraya que los Veintiocho se han comprometido a aplicar una política comercial común «cuyo funcionamiento se pondría en peligro si se les autorizara a imponer unilateralmente exenciones de efecto equivalente a derechos de aduana«.

Por último, la Justicia europea remarca que la prohibición de que los Estados miembros impongan derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente «es una regla esencial del Derecho comunitario» sobre la que la legislación comunitaria «no establece ninguna posibilidad de excepción ni de justificación». En consecuencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado que la tasa que Eslovaquia creó para gravar todas las exportaciones de electricidad generada en su territorio «no es compatible con el principio de libre circulación de mercancías».

Precio máximo para el butano

Por su parte, el Abogado General del TUE avaló el precio máximo para el butano al pronunciarse sobre la cuestión elevada a la Justicia europea por el Tribunal Supremo en julio de 2017. Se trata, sin embargo, de una opinión que no es vinculante, aunque las sentencias posteriores suelen seguir el criterio del abogado en la mayoría de los casos. El Supremo albergaba dudas sobre si la fijación de un precio máximo para el butano y la obligación de su suministro domiciliario, establecidos en la legislación española, son compatibles con la normativa europea y no representan un obstáculo a la liberalización del mercado. El Supremo debe pronunciarse tras un recurso contencioso-administrativo presentado por Repsol Butano.

Concretamente, el Supremo preguntaba si la normativa española es compatible con la europea a pesar de que la medida se adopta con carácter general para todos los consumidores y por un periodo indefinido. La medida se prolonga ya 18 años y podría coadyuvar a congelar la situación de escasa competencia al suponer un obstáculo a la entrada de nuevos operadores. El Abogado General, en sus conclusiones, ha recomendado al TUE que en su futura sentencia declare que la jurisprudencia europea no se opone a estas medidas del Estado español a pesar de que se produzcan alguna de las circunstancias que cita el Alto Tribunal español.

La Justicia europea anula la normativa comunitaria sobre etiquetado energético de aspiradoras ya que no reflejan su uso real

Europa Press.- El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) anuló el reglamento sobre etiquetado energético de aspiradoras al comprobar que las mediciones efectuadas con un colector vacío no reflejan unas condiciones que reproduzcan fielmente las circunstancias de uso real de estos electrodomésticos.

Todas las aspiradoras vendidas en la Unión Europea tienen que llevar una etiqueta energética desde septiembre de 2014 para informar sobre el grado de eficiencia energética y del poder de limpieza de este producto. La normativa, sin embargo, no contempla la realización de mediciones con aspiradoras cuyo colector de polvo está lleno. La compañía Dyson, que comercializa aspiradoras que funcionan sin bolsa para el polvo, pidió a la Justicia europea que se anulase la legislación. La sociedad argumentaba que la normativa induce a los consumidores a error porque el rendimiento de las aspiradoras no se mide «durante su utilización» sino únicamente con un colector vacío.

Reproducir circunstancias de uso real

Una primera sentencia de 2015 desestimó el recurso de Dyson, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estimó el recurso posterior que presentó la firma y devolvió el caso al Tribunal General (de primera instancia), que se ha vuelto a pronunciar. En esta ocasión, la Justicia europea ha acogido la argumentación de Dyson y ha anulado el reglamento sobre el etiquetado energético de aspiradoras. En concreto, ha dictaminado que la Comisión Europea tenía la obligación de establecer un método de cálculo que permitiera medir el rendimiento energético en unas condiciones «que reprodujeran en la medida de los posible las circunstancias de uso real».

Ello implica que el colector de la aspiradora debe llenarse hasta un determinado nivel, teniendo en cuenta las exigencias relativas a la validez científica de los resultados obtenidos y la exactitud de la información proporcionada a los consumidores. Por eso, dado que el método finalmente establecido para el cálculo del rendimiento energético se basa en un colector vació, el Tribunal General ha concluido que «no es conforme con los elementos esenciales» de la legislación europea.

La Comisión Europea da un ultimátum a España para que adapte la normativa comunitaria de eficiencia energética y seguridad nuclear

EFE / Europa Press.- La Comisión Europea ha amenazado con llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) si en un plazo de dos meses no aplica al completo la nueva normativa europea sobre seguridad nuclear. Asimismo, la Comisión Europea envió un ultimátum a España para que trasponga correctamente la legislación comunitaria sobre eficiencia energética, que exige la instalación de contadores individuales de calefacción y agua caliente en todos los edificios de pisos y no sólo en los nuevos.

«La Directiva exige la instalación de contadores de calefacción y de agua caliente en todos los edificios de pisos existentes, en aquellos casos en que sea rentable y técnicamente factible, mientras que las medidas de transposición nacionales establecen esta obligación solamente para los edificios nuevos», construidos después de 2007, indicó la Comisión Europea. El Ejecutivo comunitario envió a España un «dictamen motivado» al respecto, el segundo y último aviso de Bruselas antes de denunciar a España dentro de 2 meses ante los tribunales europeos por no adaptarse a una normativa de 2012, que obliga a instalar contadores individuales para medir el consumo y asignar costes en edificios en los que este tipo de servicios se suministran desde una instalación central.

Normativa europea sobre seguridad nuclear

Por otro lado, la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción a España y Polonia para instarles a que completen la introducción en sus legislaciones nacionales de la Directiva europea en materia de seguridad nuclear. Bruselas aviso a España de que debe adoptar y comunicar todas las medidas necesarias para garantizar la plena y correcta transposición de la normativa comunitaria, ya que ésta refuerza el marco jurídico de la seguridad nuclear a nivel europeo e introduce objetivos de seguridad de alto nivel para evitar accidentes.

La Unión Europea enmendó su directiva sobre seguridad nuclear en 2014 tras haber efectuado pruebas de estrés en los países, a raíz del accidente nuclear de Fukushima y para cumplir con las exigencias de organismos internacionales, y los países debían introducir los cambios en su legislación a más tardar en agosto de 2017. Estas normas reforzaron la prioridad que se da a la seguridad en todo el ciclo de vida de las centrales y, entre otras cosas, obligan a hacer una reevaluación de la seguridad de todas las plantas nucleares al menos una vez cada 10 años, refuerzan el poder de los reguladores nacionales y su independencia de los gobiernos y permiten a unos Estados evaluar lo que hacen otros.

España y Polonia tienen dos meses para responder a la carta de emplazamiento que les ha enviado el Ejecutivo comunitario y, si no lo hacen o sus explicaciones no satisfacen a Bruselas, el procedimiento podría avanzar con una petición formal para que presenten medidas concretas y, eventualmente, terminar en los tribunales europeos. Además de España y Polonia, la Comisión ya había abierto en diciembre un procedimiento de infracción a Bélgica por este motivo, pero las medidas notificadas por el país para implementar las normas europeas no cumplen con las exigencias de Bruselas. Por este motivo, la Comisión Europea avanza un paso más en el procedimiento pidiéndole nuevas medidas en un máximo de dos meses o la llevará ante el TUE.

Una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala el fondo nacional de eficiencia energética de España

Europa Press / EFE.- Una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha determinado que la ley española que obliga a empresas a abonar contribuciones a un fondo de ahorro energético sin darles la alternativa de cumplir ellas mismas con los objetivos de ahorro es compatible con el Derecho comunitario.

En las conclusiones que presentó, la abogada Juliane Kokott también ha señalado que es conforme con la directiva europea imponer obligaciones de eficiencia energética sólo a determinadas empresas de una cadena de suministro y no a otras de la misma cadena, pero siempre que la selección responda a criterios objetivos y no discriminatorios. En cualquier caso, las conclusiones de Kokott son preliminares y no vinculan a la futura sentencia que tendrá que dictar un juez del tribunal con sede en Luxemburgo en los próximos meses. Aunque suele seguir el criterio del Abogado, el TUE no está vinculado por el mismo.

La abogada general respondió así a la pregunta planteada por el Tribunal Supremo por la impugnación presentada por Saras Energía contra la normativa española que fija las obligaciones de aportación al Fondo, al defender que la legislación española es incompatible con la directiva europea al obligar a cumplir con las obligaciones de ahorro energético mediante contribuciones a un fondo de eficiencia energética sin permitir hacerlo mediante medidas de ahorro. La firma también denuncia que se imponga esta obligación a las empresas comercializadores de gas y electricidad y a los mayoristas de productos petrolíferos y de gases licuados de petróleo, dejando al margen los distribuidores de gas y electricidad y los minoristas de productos petrolíferos y de gases licuados de petróleo.

La normativa española establece que a las empresas del sector energético se les asignará «una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro». La principal forma de cumplimiento de esas obligaciones de ahorro es el abono de una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Como única alternativa se plantea la posibilidad de que el Gobierno español establezca un mecanismo de acreditación de que se ha conseguido un efectivo ahorro energético pero hasta la fecha el Ejecutivo no ha hecho uso de esa opción.

En el procedimiento han presentado observaciones escritas Acciona, Endesa, Engie España, Fortia Energía, Saras Energía, Viesgo, Villar Mir Energía y Enérgya VM Gestión de Energía. Sobre la primera cuestión, la letrada considera que la obligación de contribución sin alternativa es conforme a la directiva europea porque es una opción que encajaría entre las actuaciones que ésta recoge para lograr los objetivos de ahorro energético. En este sentido, Kokott subraya que esta obligación sin ofrecer alternativa forma parte de un instrumento financiero destinado a crear un marco de apoyo e incentivos, puesto que «es de suponer que los recursos del Fondo se utilizan para incentivar medidas que mejoren la eficiencia energética».

Sin embargo, la abogada general del TUE puntualiza que esta normativa será compatible con la legislación comunitaria siempre y cuando garantice un nivel de ahorro equivalente al del sistema de eficiencia energética previsto por la Directiva y se cumplan los requisitos establecidos. Sobre la segunda pregunta, Kokott asegura que es legal imponer estas obligaciones de eficiencia energética sólo a determinados eslabones de una cadena de suministro y no al resto, pero siempre que la selección de las empresas «responda a criterios objetivos y no discriminatorios». En ese contexto, añade que deberá ser el Tribunal Supremo español quien examine los requisitos procedimentales y materiales de la obligación de contribución sin alternativa.

El TUE dictamina que un país no puede forzar a un proveedor de gas a tener reservas en su territorio

Europa Press.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado en una sentencia que un Estado no puede obligar a un proveedor de gas natural a mantener exclusivamente en el territorio nacional reservas suficientes para cubrir la demanda nacional.

El caso enfrenta a las gasistas Eni y Uprigaz con el Gobierno francés por su decreto que les obliga a tener en Francia reservas de gas natural suficientes y entienden que infringe la normativa europea sobre seguridad de suministro de gas natural, algo que Francia pidió aclarar a la justicia europea. El TUE asegura que una norma como la francesa, que impone a los proveedores de gas natural mantener reservas suficientes «exclusivamente» en el territorio nacional, es incompatible con la normativa europea, dado que ésta prohíbe expresamente considerar únicamente las infraestructuras situadas en territorio nacional.

No obstante, el Tribunal de Justicia europeo considera que, en este caso, la obligación de almacenamiento en territorio nacional «podría ser compatible» con la normativa europea si se comprueba que los proveedores pueden cumplir sus obligaciones a nivel de la Unión al poder tener en cuenta las autoridades galas la consideración de «demás elementos de organización», en virtud del decreto.

El tribunal reconoce que la normativa europea permite a los países imponer «obligaciones adicionales» a proveedores de gas por razones de seguridad de suministro, incluido de almacenamiento para abastecer a clientes que no figuran entre los «protegidos», si se cumplen determinados requisitos, entre ellos, que no se distorsiona indebidamente la competencia, no se obstaculiza el funcionamiento del mercado interior de gas ni afecta negativamente a la capacidad de otro país de la Unión Europea de suministrar gas a sus clientes protegidos en caso de emergencia.