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El TUE ve ilegal que los países graven la exportación de electricidad y avala un precio máximo para el butano

Europa Press.- El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Evgeni Tanchev, avaló la fijación de un precio máximo en España para la bombona de butano y su distribución obligatoria como medidas de protección a los usuarios socialmente vulnerables. Asimismo, el TUE dictaminó que los Estados no pueden aplicar un impuesto a la exportación de la electricidad generada en su territorio puesto que este gravamen no está justificado por el objetivo de garantizar el suministro a nivel nacional.

La Justicia europea resuelve así la cuestión elevada por el Tribunal Comarcal de Bratislava, que preguntó al TUE si la tasa que había creado el país para gravar la exportación de electricidad producida en territorio eslovaco, incluida la que se vende a otros socios comunitarios, es contraria a la legislación europea. Este impuesto obligó a Korlea Invest, proveedor de electricidad eslovaco, el pago de un importe de alrededor de 6,8 millones, pero la firma impugnó este gravamen alegando que constituye una tasa equivalente a un derecho de aduana, cuya imposición está prohibida por el principio de libre circulación de mercancías.

En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo concluye que este impuesto constituye «una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana», tanto con respecto a la electricidad exportada a otro Estado miembro como a un territorio fuera del bloque comunitario. En concreto, sobre las exportaciones a países que no son comunitarios, el TUE subraya que los Veintiocho se han comprometido a aplicar una política comercial común «cuyo funcionamiento se pondría en peligro si se les autorizara a imponer unilateralmente exenciones de efecto equivalente a derechos de aduana«.

Por último, la Justicia europea remarca que la prohibición de que los Estados miembros impongan derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente «es una regla esencial del Derecho comunitario» sobre la que la legislación comunitaria «no establece ninguna posibilidad de excepción ni de justificación». En consecuencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado que la tasa que Eslovaquia creó para gravar todas las exportaciones de electricidad generada en su territorio «no es compatible con el principio de libre circulación de mercancías».

Precio máximo para el butano

Por su parte, el Abogado General del TUE avaló el precio máximo para el butano al pronunciarse sobre la cuestión elevada a la Justicia europea por el Tribunal Supremo en julio de 2017. Se trata, sin embargo, de una opinión que no es vinculante, aunque las sentencias posteriores suelen seguir el criterio del abogado en la mayoría de los casos. El Supremo albergaba dudas sobre si la fijación de un precio máximo para el butano y la obligación de su suministro domiciliario, establecidos en la legislación española, son compatibles con la normativa europea y no representan un obstáculo a la liberalización del mercado. El Supremo debe pronunciarse tras un recurso contencioso-administrativo presentado por Repsol Butano.

Concretamente, el Supremo preguntaba si la normativa española es compatible con la europea a pesar de que la medida se adopta con carácter general para todos los consumidores y por un periodo indefinido. La medida se prolonga ya 18 años y podría coadyuvar a congelar la situación de escasa competencia al suponer un obstáculo a la entrada de nuevos operadores. El Abogado General, en sus conclusiones, ha recomendado al TUE que en su futura sentencia declare que la jurisprudencia europea no se opone a estas medidas del Estado español a pesar de que se produzcan alguna de las circunstancias que cita el Alto Tribunal español.

Ribera trabaja para resolver el conflicto abierto con la CNMC por el PP y devolverle sus competencias sobre los peajes

Europa Press.- El Ministerio para la Transición Ecológica trabaja ya para desactivar las medidas adoptadas por el anterior Gobierno, por las que este se reservaba la fijación de los peajes eléctricos en menoscabo de las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), tal y como obligan las reglas europeas, según indicó el gabinete dirigido por Teresa Ribera.

En concreto, el Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Energía, ha enviado sendas cartas al comisario europeo de Energía, Miguel Arias Cañete, y al presidente de la CNMC, José María Marín Quemada, en las que expresa su intención de desactivar las medidas adoptadas por el Ministerio de Energía. Asimismo, el nuevo secretario de Estado de Energía, José Domínguez, ha expresado su voluntad de «resolver esta cuestión en el menor plazo posible» y, para ello, propone a la CNMC la creación de un grupo de trabajo con la finalidad de «definir un marco legal adecuado en esta materia».

El enfrentamiento entre el exministro de Energía, Álvaro Nadal, con la CNMC por las competencias del organismo en la fijación de los peajes eléctricos llevó a España a un conflicto con la Comisión Europea, que abrió un procedimiento de infracción en 2016 sin que en este tiempo el anterior Ejecutivo aportara una solución que resolviera este conflicto de intereses, incumpliendo la norma europea que obliga a dejar la fijación de precios en manos del regulador. Asimismo, las negativas del anterior Ejecutivo han provocado que dicho expediente esté a punto de ser remitido al Tribunal de Justicia de Luxemburgo, que podría imponer multas significativas a España.

La relación entre la CNMC y el anterior inquilino del Ministerio de Energía se judicializó después de que Álvaro Nadal respondiera con una negativa al requerimiento del regulador para que se retractara de la decisión de arrebatarle sus funciones. En diciembre, la CNMC presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, que fue admitido a trámite, contra el Real Decreto 903/2017 por el que el entonces Ministerio de Energía asumía funciones que hasta la fecha correspondían al regulador, entre ellas las liquidaciones del sistema eléctrico.

Los peajes de acceso a las redes, los costes regulados para sufragar las inversiones en redes, suponen unos 7.000 millones de euros del total de los 19.000 millones de euros que representan los costes regulados del sistema eléctrico. Desde que se hizo cargo de la nueva cartera de Transición Ecológica, Teresa Ribera reiteró su intención de resolver el conflicto con la CNMC. Respecto a los varios expedientes que la Comisión Europea tiene abiertos contra España en materia energética, Ribera señaló que formaba parte de las «aspiraciones» del nuevo Gobierno resolver estos asuntos «cuanto antes y de la mejor manera posible».

De hecho, una de las primeras medidas adoptadas por Teresa Ribera al frente del nuevo Ministerio fue la modificación de la resolución aprobada por la anterior Secretaría de Estado de Energía sobre las nuevas reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica, que ya había provocado otra batalla judicial entre la CNMC y el anterior Ministerio de Energía al ser recurrido por el organismo presidido por José María Marín Quemada ante la Audiencia Nacional.

Una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala el fondo nacional de eficiencia energética de España

Europa Press / EFE.- Una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha determinado que la ley española que obliga a empresas a abonar contribuciones a un fondo de ahorro energético sin darles la alternativa de cumplir ellas mismas con los objetivos de ahorro es compatible con el Derecho comunitario.

En las conclusiones que presentó, la abogada Juliane Kokott también ha señalado que es conforme con la directiva europea imponer obligaciones de eficiencia energética sólo a determinadas empresas de una cadena de suministro y no a otras de la misma cadena, pero siempre que la selección responda a criterios objetivos y no discriminatorios. En cualquier caso, las conclusiones de Kokott son preliminares y no vinculan a la futura sentencia que tendrá que dictar un juez del tribunal con sede en Luxemburgo en los próximos meses. Aunque suele seguir el criterio del Abogado, el TUE no está vinculado por el mismo.

La abogada general respondió así a la pregunta planteada por el Tribunal Supremo por la impugnación presentada por Saras Energía contra la normativa española que fija las obligaciones de aportación al Fondo, al defender que la legislación española es incompatible con la directiva europea al obligar a cumplir con las obligaciones de ahorro energético mediante contribuciones a un fondo de eficiencia energética sin permitir hacerlo mediante medidas de ahorro. La firma también denuncia que se imponga esta obligación a las empresas comercializadores de gas y electricidad y a los mayoristas de productos petrolíferos y de gases licuados de petróleo, dejando al margen los distribuidores de gas y electricidad y los minoristas de productos petrolíferos y de gases licuados de petróleo.

La normativa española establece que a las empresas del sector energético se les asignará «una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro». La principal forma de cumplimiento de esas obligaciones de ahorro es el abono de una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Como única alternativa se plantea la posibilidad de que el Gobierno español establezca un mecanismo de acreditación de que se ha conseguido un efectivo ahorro energético pero hasta la fecha el Ejecutivo no ha hecho uso de esa opción.

En el procedimiento han presentado observaciones escritas Acciona, Endesa, Engie España, Fortia Energía, Saras Energía, Viesgo, Villar Mir Energía y Enérgya VM Gestión de Energía. Sobre la primera cuestión, la letrada considera que la obligación de contribución sin alternativa es conforme a la directiva europea porque es una opción que encajaría entre las actuaciones que ésta recoge para lograr los objetivos de ahorro energético. En este sentido, Kokott subraya que esta obligación sin ofrecer alternativa forma parte de un instrumento financiero destinado a crear un marco de apoyo e incentivos, puesto que «es de suponer que los recursos del Fondo se utilizan para incentivar medidas que mejoren la eficiencia energética».

Sin embargo, la abogada general del TUE puntualiza que esta normativa será compatible con la legislación comunitaria siempre y cuando garantice un nivel de ahorro equivalente al del sistema de eficiencia energética previsto por la Directiva y se cumplan los requisitos establecidos. Sobre la segunda pregunta, Kokott asegura que es legal imponer estas obligaciones de eficiencia energética sólo a determinados eslabones de una cadena de suministro y no al resto, pero siempre que la selección de las empresas «responda a criterios objetivos y no discriminatorios». En ese contexto, añade que deberá ser el Tribunal Supremo español quien examine los requisitos procedimentales y materiales de la obligación de contribución sin alternativa.

Nadal elude responsabilidades y confirma que la sentencia del Supremo sobre el bono social supone «que lo paguen los consumidores»

Europa Press.- El ministro de Energía, Álvaro Nadal, ha afirmado que la sentencia del Tribunal Supremo que obliga a cargar al sistema eléctrico la indemnización a las compañías eléctricas por haber financiado el bono social supone «que lo paguen los consumidores», por lo que el Gobierno analizará las consecuencias jurídicas de la sentencia, si bien la cumplirá a pesar de que la ha recurrido al Tribunal Constitucional para aclarar si la competencia sobre este asunto le corresponde a Luxemburgo o al Supremo.

Así lo ha señalado Nadal, que ha indicado que las sentencias «hay que aplicarlas cuando se emiten», si bien por ahora hay un «incidente de ejecución», y ha recordado que el Gobierno presentó un recurso sobre este asunto al entender que la aplicación de la normativa comunitaria sobre el bono social, utilizada por el alto tribunal para razonar su sentencia, le corresponde al Tribunal de Luxemburgo, al ser «competente para ello», en vez de al Supremo. Una vez que el Tribunal Constitucional haga cuestión prejudicial, Nadal ha indicado que se tendrá que estudiar la aplicación, pero si es una sentencia «evidentemente se tendrá que cumplir».

El Tribunal Supremo estima que las indemnizaciones a las eléctricas por las cantidades abonadas por el bono social deben realizarse con cargo al sistema eléctrico, y no al Tesoro Público o las comercializadoras. Nadal ha apuntado que el hecho de que la sentencia apunte al sistema eléctrico es «una cuestión que hay que ver», ya que «las responsabilidades del Estado generalmente son presupuestarias, aunque nosotros habilitamos la posibilidad de que lo haga el sistema eléctrico», que, ha añadido, «no es un ente abstracto», sino «todos los consumidores». Esto «quiere decir que lo paguen consumidores, por eso queremos ver las consecuencias jurídicas de esto», ha añadido.

Nadal anunció también que la aprobación del nuevo bono social eléctrico «está a punto ya de aprobarse» y es «inminente», ya que solo queda el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la competencia (CNMC), que se prevé que no tarde «mucho», tras lo que se iniciará su tramitación definitiva. En este sentido, ha destacado que supondrá un «cambio importante» porque se hará en función del nivel de renta, para lo que ha sido «fundamental» la colaboración del Ministerio de Hacienda y principalmente de Empleo, ya que se aplicarán los mismos «esquemas y procedimientos» que para otro tipo de prestaciones, como la ayuda del Plan Prepara para desempleados.

Asimismo, ha explicado que se va a establecer un periodo transitorio de 6 meses, en el que todos los usuarios van a mantener su descuento,  «para que todo el mundo se adapte al nuevo sistema», aunque «será una realidad el bono social, ya muy en breve plazo, para aplicarse desde este invierno». Concretamente, ha detallado que la verificación de los niveles de rentas se llevará a cabo a través de un sistema informático similar al de otro tipo de prestaciones en las oficinas de empleo.

Preguntado por el sistema de fijación de precios de la electricidad, Nadal ha subrayado que depende de lo que cuesta producir la energía, en función de la meteorología y el precio del petróleo, y aparte están las decisiones políticas, que suponen unos 11.000 millones de euros del coste total de 33.000 millones de euros del sistema eléctrico. El titular de Energía criticó las decisiones políticas «del pasado» que encarecieron el coste y heredaron los distintos gobiernos, que «no se pueden eliminar de un día para otro», sino acometer reformas como la llevada a cabo por el Ejecutivo de Mariano Rajoy.

En este sentido, abogó por un mix energético «adecuado, que sea barato y cumpla con los objetivos medioambientales», lo que se está intentando conseguir con las subastas de renovables, que «entran en el mercado, no tienen prima y al mismo tiempo compiten, por lo que ayudan a mejorar el precio y el medio ambiente«. No obstante, para Nadal es necesario que el mix «piense en el consumidor y el precio y no solo el medioambiente», y principalmente que no se tomen decisiones de orden político que «están muy bien anunciarlas, pero van directamente al recibo».

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala el canon eólico de Castilla-La Mancha al respetar la ley europea

Redacción / Agencias.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el gravamen aplicado por el Gobierno de Castilla-La Mancha a la producción eólica, el canon eólico, es compatible con la normativa comunitaria. Así ha respondido este tribunal a varias consultas del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha tras recibir denuncias de este impuesto por parte de las empresas Elecdey Carcelén, Energías Eólicas de Cuenca, Iberenova Promociones e Iberdrola Renovables sobre el canon eólico diseñado en 2011 por Castilla-La Mancha.

Las compañías acudieron al Tribunal Superior de Castilla-La Mancha cuando fueron desestimadas sus solicitudes en las que pedían una rectificación de las autoliquidaciones en concepto del canon eólico de 2011 y 2012 y la devolución de los importes pagados. En este sentido, ante las preguntas del tribunal manchego, el tribunal europeo determina que dicho gravamen es compatible con los objetivos de la Directiva 2009/28, relativa al fomento de la energía procedente de fuentes renovables y con las disposiciones que ésta contiene sobre las tasas administrativas.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea explica que esta normativa «no prohíbe que los Estados miembros establezcan un canon que grave los aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica, ni los obliga a aplicar sistemas de apoyo para promover la utilización de energía procedente de fuentes renovables ni, cuando deciden aplicar esos sistemas, a configurarlos como exenciones o desgravaciones fiscales«. Por otro lado, el Tribunal de Justicia europeo dictamina que la directiva que reestructura el régimen comunitario de imposición de productos energéticos y de la electricidad tampoco se opone al canon eólico puesto que «éste no grava los productos energéticos ni la electricidad en el sentido de la directiva».

Ni impuesto energético ni especial

En este sentido, la sentencia afirma que «no existe ningún vínculo entre, por un lado, el hecho imponible del canon eólico y, por otro, la producción efectiva de electricidad por los aerogeneradores, y aún menos el consumo de electricidad producida por éstos«. Por último, el Tribunal de Justicia dispone que el canon eólico tampoco está incluido en el ámbito de aplicación de la directiva sobre el régimen general de los impuestos especiales, porque que dicho canon «no constituye un impuesto que grava el consumo de productos energéticos o de electricidad».

El Tribunal considera por otra parte que la cuestión de si el objetivo del canon es la protección del medio ambiente, como defienden el Gobierno español y la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, se inscribe únicamente en el ámbito del Derecho nacional. El gravamen autonómico sobre la energía eólica fue establecido mediante la Ley 9/2011, de marzo, por la que se crea el canon eólico. El hecho imponible que lleva aparejado el pago del canon es la generación de impactos adversos sobre el medio natural y el territorio, como consecuencia de la instalación en parques eólicos de aerogeneradores destinados a la producción de energía eléctrica.

El Supremo pide al Tribunal de Luxemburgo que se pronuncie sobre la compatibilidad del canon hidráulico con la normativa europea

Europa Press.- La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) sobre la creación del canon para la utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, al tener dudas de su compatibilidad con la normativa comunitaria.

El alto tribunal ha estudiado los recursos interpuestos por Acciona y por Unesa, la patronal de las eléctricas, contra el Real Decreto 198/2015, que desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, por el que se crea dicho canon y, ante las dudas surgidas a la hora de resolver, traslada tres preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europa.

En la primera de ellas, el Supremo expresa sus dudas sobre la finalidad medioambiental del canon hidráulico y pregunta al TJUE si es respetuoso con la aplicación del principio comunitario del quien contamina paga. Según el Supremo, dicha tasa no responde al perfil de tributo medioambiental porque «no vela por proteger los supuestos daños medioambientales», sino que su finalidad es «establecer un mecanismo de financiación del déficit de tarifa, con lo que el legislador parece ir contra los propios principios que inspiran la política europea en materia energética y ambiental». Indica también que una cantidad «insignificante», el 2% del canon recaudado, se destina a las actuaciones del organismo de cuenca, frente al 98% que será ingresado en el Tesoro Público.

Otra cuestión que el Supremo plantea al tribunal europeo es si el canon es compatible con el principio de no discriminación de los operadores contemplado en la Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad. La Sala recuerda que esta tasa se exige a los generadores de energía hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias y a los productores con tecnología hidroeléctrica frente a los titulares de concesiones en cuencas intracomunitarias y a quienes utilizan otras tecnologías. Para el Supremo, se ha provocado «una situación de desigualdad» entre productores de energía en general, así como entre los titulares de las centrales hidroeléctricas en particular, que incide en la competencia dentro del mercado eléctrico.

Por último, el alto tribunal tiene la duda de si el cobro de este canon a los productores de generación hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias es una ayuda de Estado que está prohibida por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Los magistrados cuestionan si este impuesto es un «tributo asimétrico» que perjudica la competencia en el mercado eléctrico creando ayudas de Estado a favor de terceras personas. Al respecto, el  Supremo señala que, por un lado, se produce una diferenciación entre compañías de producción hidroeléctricas que se encuentran en la misma posición y, por otro, respecto a los productores de energía eléctrica proveniente de otras fuentes.

El canon hidroeléctrico fue aprobado por el Gobierno y lanzado en 2013 como parte de los nuevos impuestos a la actividad eléctrica, con los que estimaba recaudar unos 2.700 millones de euros para aplacar el déficit de tarifa del sistema eléctrico. Dicho canon sólo se aplica a las cuencas intercomunitarias y la base imponible es el valor económico de la electricidad producida, con un gravamen del 22% sobre dicha base.

El Tribunal Supremo acudirá al Tribunal de Luxemburgo para determinar la legalidad de los impuestos de la reforma eléctrica

Europa Press.- El Tribunal Supremo presentará una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determine la legalidad de la fiscalidad creada en la reforma eléctrica para acabar con el déficit de tarifa, según indicaron fuentes judiciales.

En concreto, esta fiscalidad, recogida en la Ley 15/2012, incluía el impuesto del 7% a la generación y las tasas sobre los residuos nucleares, así como un canon a la producción hidráulica y un céntimo verde, consistente en la eliminación de las desgravaciones a centrales térmicas. Así, el alto tribunal sigue la recomendación del Tribunal Constitucional, que se mostró partidario de acudir al tribunal europeo para resolver la adecuación de la normativa al derecho comunitario. De esta manera, el Supremo ha abierto periodo de alegaciones a los recurrentes antes de plantear la cuestión al TJUE.

Estos impuestos han recaudado desde su aplicación en 2013 unos 6.950 millones de euros, del orden de 1.900 millones de euros anuales, para evitar la aparición del déficit de tarifa. Esta no sería la primera vez que el Supremo acude al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso de la Ley que establece las aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética también acordó plantear una cuestión prejudicial al TJUE, al tener dudas sobre su compatibilidad con la directiva comunitaria de eficiencia energética.

Asimismo, en el fallo que tumbó el régimen de financiación del bono social de la luz, el Supremo también consideró determinante la jurisprudencia del TJUE respecto a una consulta del Gobierno francés acerca de la posibilidad de aplicar un bono social del gas con una financiación parecida al español, en la que las empresas se encargan de sufragar la ayuda.

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) avala el canon eólico de Castilla-La Mancha

Europa Press.- La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Juliane Kokkot, avaló el canon eólico diseñado en 2011 por Castilla-La Mancha para que las empresas del sector pagaran una tasa con la que compensar los posibles daños en el territorio y medioambiente por la instalación de parques eólicos.

En sus conclusiones, la magistrada sostiene que el gravamen autonómico «es compatible» con la normativa comunitaria en materia de energía y de impuestos especiales, siempre que el canon «no impida» a España alcanzar las cuotas mínimas de consumo de energías renovables comprometidas con el resto de la Unión Europea. Así, considera «poco probable» que una tasa autonómica suponga una traba para el compromiso global del Estado y recalca que no hay señales de que España «haya incumplido ni vaya a incumplir esa obligación principal». Las conclusiones de los abogados generales no son vinculantes, pero una gran mayoría de sentencias dictadas por el TUE siguen la línea marcada por estos dictámenes.

El canon eólico afecta en Castilla-La Mancha a 115 parques instalados en el territorio regional y supone una recaudación aproximada de 14 millones de euros anuales, que son destinados a la promoción de energías limpias y a medidas medioambientales, según datos del Gobierno regional. Las conclusiones responden a varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre la compatibilidad del canon con el derecho de la Unión Europea y con los sistemas de apoyo a las energías renovables. El caso afecta a varias empresas que denunciaron la tasa: Elecdey Carcelén S.A., Energías Eólicas de Cuenca S.A., Iberenova Promociones S.A.U. e Iberdrola Renovables Castilla La Mancha.

En la explicación de su decisión, la letrada del Tribunal con sede en Luxemburgo señala que los Estados miembros pueden aplicar sistemas de apoyo para lograr su cuota de energías renovables, pero que ello no implica que sea «ilícito» establecer gravámenes sobre las instalaciones eólicas. Además considera que el canon «simplemente grava la explotación de las instalaciones, por lo que «no está comprendido» en el ámbito de la aplicación de las reglas europeas en materia de tasas administrativas. Tampoco cree que deba ser interpretado como un impuesto especial, porque no es una forma de gravar indirectamente la energía, sino que la cuota se determina en función del parque eólico instalado.

Salvemos Doñana propone a la Junta andaluza que acuda al Tribunal de Luxemburgo contra la autorización al almacén de gas

Europa Press.- Miembros de la Plataforma Salvemos Doñana se reunieron con el consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, José Fiscal, para solicitar a la administración andaluza la garantía de que el Gobierno andaluz está actuando y valorando sus opciones para parar el proyecto Marismas Occidental del almacén de gas natural en Doñana, que ya está en marcha, y el compromiso de mantener «hasta las últimas consecuencias» esta oposición oficial a convertir Doñana en almacén industrial.

En particular, Salvemos Doñana ha requerido a Fiscal que la Junta de Andalucía «pase a la acción» para paralizar el proyecto industrial y, concretamente, solicitan que se acuda al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, radicado en Luxemburgo. Los asistentes consideran que ha sido un encuentro necesario para intercambiar información y planificar las actuaciones a llevar a cabo para continuar trabajando para la paralización del proyecto mediante acciones políticas, movimiento social y actuación jurídica.

Durante la reunión, los miembros del colectivo solicitaron el informe remitido en febrero a la Comisión Europea, pero fueron informados de que dicho documento se encuentra aún en tramitación por el Ministerio competente y no ha sido remitido a Bruselas. Asimismo, trasladaron a Fiscal la necesidad e importancia de sustituir los proyectos industriales de gas natural en la zona protegida y su entorno inmediato por «proyectos integrados y respetuosos con su incalculable valor», la creación de empleo verde y el uso de energías limpias. Por su parte, el consejero reiteró a los asistentes su «oposición tajante, tanto personal como del Gobierno andaluz, al proyecto dentro y fuera del espacio protegido».

Fiscal expresó a Salvemos Doñana su intención de mantener el trabajo tanto en el ámbito político como en el seguimiento «exhaustivo» de las obras para el cumplimiento de todos los condicionados de la Autorización Ambiental Unificada y las leyes aplicables y en el estudio por parte del gabinete jurídico de la Junta de las posibilidades legales para saber si hay alguna forma jurídica de paralizar el proyecto de almacenamiento de gas en Doñana. En este sentido, los miembros de la plataforma hicieron hincapié a Fiscal de que, en última instancia, es necesario recurrir al Tribunal de Luxemburgo contra la autorización del Gobierno central dada al proyecto industrial de almacén de Gas Natural Fenosa en Doñana.

El Gobierno pide al Constitucional que plantee una cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo sobre la financiación del bono social

Europa Press.- El Gobierno ha pedido al Tribunal Constitucional que plantee una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acerca del mecanismo de financiación del bono social anulado a finales del año pasado por el Tribunal Supremo, según indicaron fuentes del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

El recurso de amparo ante el Constitucional se presentó en febrero y en él el Gobierno argumenta que el Supremo interpretó una directiva comunitaria sobre política energética, para lo que el tribunal no tiene potestad, ya que su función se restringe a la valoración de la legislación nacional. El Gobierno también considera que el Supremo incurrió en una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no haber planteado precisamente la cuestión prejudicial ante el TJUE que ahora el Ejecutivo solicita al Constitucional. Energía considera necesario que se consulte al tribunal de Luxemburgo después de que una sentencia del TJUE avalase en septiembre la traslación al sector eléctrico de unas ayudas en Francia vinculadas con la tarifa de gas.

Tras la sentencia del Supremo, el Gobierno impulsó junto al PSOE y Ciudadanos un decreto ley sobre pobreza energética en el que se incluye un nuevo mecanismo de financiación del bono social en el que se carga el coste de esta ayuda sobre las comercializadoras. Sin embargo, la sentencia del Supremo también obliga a indemnizar con cerca de 500 millones de euros a las principales eléctricas por haber costeado el bono social de la luz en los últimos años. La ejecución de esta indemnización depende ahora de la decisión del Constitucional. De ejecutarse, se cargará sobre la tarifa eléctrica o sobre los Presupuestos, aunque esta segunda opción es menos probable.