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El arbitraje desvela que los peritos del Estado cifran en un 5% la rentabilidad de Eiser frente al 7,39% prometido

Europa Press.- Los peritos de Brattle y BDO designados en el arbitraje internacional contra España en el Ciadi (Banco Mundial)  acerca de los recortes a las instalaciones de renovables de Eiser Infraestructure Limited y Energía Solar Luxembourg calculan que la rentabilidad de estos inversores se situó entre el 3,7% y el 5% tras la reforma eléctrica de 2013, frente al 7,39% recogido en la nueva legislación (calculada en torno a las Obligaciones del Estado a 10 años incrementando  en 300 puntos básicos).

Estas consideraciones aparecen recogidas en el laudo del Ciadi remitido a las partes la semana pasada, en el que por primera vez esta institución se pronuncia acerca de los recortes a las instalaciones de renovables en España. En este caso lo ha hecho a favor de los demandantes, que tendrán derecho a una indemnización de 128 millones. El Ciadi aún tiene que resolver una treintena de denuncias por este asunto.

En este sentido, ni el perito designado por el abogado del Estado ni el de Eiser cifraron los retornos económicos de las plantas en el porcentaje de rentabilidad razonable establecido por el Gobierno. Brattle, designada por Eiser, cifra la rentabilidad de los proyectos termosolares del inversor en el 3,7%, mientras que BDO, elegido por el Estado, lo hace en el 5%. «La rentabilidad real antes de impuestos de las plantas se encuentra muy por debajo de la tasa meta prevista por el nuevo régimen», señala el laudo a la vista de estos testimonios, antes de constatar que las instalaciones de Eiser no se ajustaban al estándar de plantas eficientes aplicado, eso sí, «de manera retroactiva» en 2013 por el Gobierno.

Los costes de capital de las plantas eran cerca de un 40% superiores al nivel considerado eficiente por la reforma. Los peritos de la demandante, de Brattle, atribuyen esta diferencia a aspectos como el de que las plantas eran propietarias, en vez de arrendatarias, de los terrenos sobre los que se asentaron los proyectos. Los costes operativos y de mantenimiento de las plantas también superaban los considerados eficientes, más aun cuando en 2012 se aprobaron impuestos que también gravaban el gas usado por las plantas termosolares. Como consecuencia de ello los ingresos de las instalaciones registraron un descenso del 66% tras la reforma de 2013.

En 2014, una de las plantas, Aires Solar, tuvo ingresos operativos de 19,92 millones, frente a los 27,76 millones necesarios para responder a las deudas de la sociedad, mientras que otra instalación, Dioxipe, ingresó 7,79 millones, frente a los 13,94 millones necesarios para devolver la deuda. El laudo muestra precisamente que el endeudamiento de los inversores en renovables y sus dificultades para devolver la deuda tras los recortes no se tuvieron en cuenta a la hora de definir el nuevo régimen retributivo de la reforma.

En un interrogatorio, el director del departamento solar del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE), Carlos Montoya, confirmó que fueron los funcionarios del Ministerio los que realizaron las «estimaciones y cálculos cruciales» para definir los estándares retributivos «sin tener en cuenta las características reales y la producción de las plantas». «El nuevo régimen no tiene en cuenta los costes reales, incluido el servicio de deuda, o las eficiencias reales de determinadas instalaciones de CSP (termosolar) existentes», señala el laudo. Montoya admitió en su testimonio que “el proceso no se basó en un análisis matemático de datos riguroso, al afirmar que si usted busca […] una media o una fórmula matemática, no la hay«, indica el laudo.

La sentencia del tribunal también describe las expectativas sobre las que Eiser decidió invertir en renovables en junio de 2007. Para ello, realizó due diligences y contó con el asesoramiento de Gómez Acebo & Pombo. En ese momento, el principal riesgo identificado era que el proyecto no se pudiera construir en los 36 meses de plazo recogidos en el real decreto 661/2007. La deuda de los proyectos equivalía al 70% del capital en el caso de la planta Astexol, y al 63,5% en el de las otras dos plantas, conocidas como Aste. En diciembre de 2011, Eiser valoraba sus inversiones en 148 millones de euros.

Las costas del laudo, que incluyen los honorarios de los árbitros y los costes del tribunal, ascienden a 956.159 dólares, de los que 277.929 dólares corresponden al presidente John R. Crook, 177.439 al árbitro Stanimir Alexandrov y 123.964 dólares al otro árbitro, Campbell McLachlan. El tribunal internacional ha concluido que no sea el Estado español el que asuma el coste total, sino que cada parte sufrague sus propios gastos legales, así como la respectiva cuota de los honorarios y gastos de los miembros del tribunal y de los derechos devengados por la utilización del Ciadi.

El Supremo desestima el incidente de nulidad del Gobierno en contra de la sentencia de la financiación del bono social

Europa Press / EFE.- La sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo desestimó el incidente de nulidad presentado por el Gobierno en contra de la sentencia del mismo tribunal en la que se anulaba el mecanismo de financiación del bono social de la luz, un descuento del 25% para determinados consumidores considerados vulnerables que supone 200 millones de euros anuales, según el auto judicial.

La Administración del Estado había presentado este incidente de nulidad el 18 de noviembre. Entre otros argumentos, el Gobierno consideraba que la sentencia vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva por no haberse presentado cuestión de inconstitucionalidad ni una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Supremo desestima estos argumentos y aprovecha para recordar a la Administración que son coincidentes “en gran medida” con los que el propio incidente de nulidad que el Abogado del Estado presentó en febrero de 2012, después de que el mismo tribunal anulase por primera vez el mecanismo de financiación del bono social. Por este motivo, reproduce de forma literal la contestación que dio al Gobierno hace cuatro años.

La sentencia denunciada por la Administración, publicada en octubre, anula el mecanismo de financiación del bono social recogido en la reforma energética, por el que el coste de esta ayuda recaída sobre las eléctricas con actividades verticalmente integradas, que son en su mayor parte Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, EDP España y Viesgo. La sentencia obliga a diseñar un nuevo mecanismo de financiación, lo que ya ha hecho el Gobierno junto al PSOE y Ciudadanos a través de un real decreto ley de financiación del bono social que carga el coste sobre las comercializadoras. Además, el Supremo obliga a compensar a las eléctricas por haber sufragado el bono desde 2014. En total, esta compensación rondará los 500 millones de euros.

En el incidente de nulidad desestimado, la Abogacía del Estado denunciaba una incongruencia omisiva del Supremo porque el tribunal «viene a afirmar que podría haber otras opciones para elegir a los financiadores del bono social que a su juicio serían más adecuadas», sin afirmar «cuál de ellas sería mejor» y limitándose a indicar que «la elegida por el legislador no le gusta». El Supremo responde que «no le gusta el sistema de financiación elegido» porque es «contrario al Derecho de la Unión Europea». El mecanismo de financiación, recuerda, «no es una decisión que corresponda al órgano jurisdiccional», sino al legislador.

El auto del Supremo impone además a la Administración unas costas por valor de 2.000 euros. Como parte del proceso, la sala solicitó las alegaciones de las partes implicadas, entre ellas Iberdrola, que es una de las empresas que denunciaron el mecanismo de financiación y a las que el tribunal había dado la razón. En su escrito como parte personada, remitido al tribunal el 1 de diciembre, Iberdrola no solo pidió que se desestime el incidente de nulidad, sino que también se impusiera «la pertinente multa a la Administración del Estado por temeridad en la presentación de dicho incidente». El Supremo ha rechazado este extremo.

El pasado 26 de octubre, el Supremo anuló el régimen de financiación del bono social por incumplimiento de la exigencia establecida en la Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. En concreto, el documento establece que «las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables». La directiva reconoce además la obligación de garantizar a las empresas eléctricas de cada comunidad el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales.

En opinión de los magistrados, la metodología empleada desde 2014 para repartir entre las compañías eléctricas que desarrollan actividades verticalmente integradas el coste del bono social no ha quedado debidamente justificada ni en la normativa ni tampoco en los alegatos de la propia Administración. De este modo, el Supremo tildó de «carente de sentido» que la financiación recayera en agentes, algunos de ellos «con muy escaso peso en el conjunto del sector», y por el contrario se eximiera de dicha carga a otras entidades o grupos empresariales «en mejores condiciones».

Revés para el Gobierno: Justicia de Castilla-La Mancha no suspende la ampliación de la zona protegida que paraliza el ATC

EFE.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) rechazó la medida cautelar que solicitó el Gobierno central de suspender la decisión del Ejecutivo autonómico por el que se inician los trámites para ampliar una Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) que afectaría a la construcción del Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares en Villar de Cañas (Cuenca).

Ahora el Gobierno central tiene un plazo de 5 días para recurrir ante el propio TSJCM. Esta medida cautelar fue solicitada en el recurso contencioso-administrativo presentado por el Ejecutivo central contra la decisión de la Junta de Castilla-La Mancha por el que se inicia el procedimiento para la ampliación del espacio protegido Red Natura 2000 Laguna de El Hito. Además, el TSJCM explicó que la resolución dictada no entra al fondo del asunto contra el que se presentó el recurso, por lo que la resolución final está a expensas de la tramitación completa del proceso.

Una declaración de interés público

En el auto del TSJCM se señala que la Administración General del Estado alegaba que la construcción del ATC supone una disminución de los riesgos respecto del sistema actual y una mejora para actuar ante contingencias, por lo que, según argumentaba la Abogacía del Estado, el retraso del proyecto supondría un perjuicio para el interés público, pues impediría alcanzar niveles más eficientes de seguridad en la gestión de residuos radiactivos.

Frente a ese argumento, el TSJCM ha considerado, basándose en un informe de la Dirección General de Política Energética y Minas, que sin perjuicio de la conveniencia de la existencia del ATC, pueden existir otros mecanismos legales para tutelar los intereses que alega el Estado. Entre estas opciones, el TSJCM ha citado que el Gobierno central puede proceder a la declaración de existencia de razones imperiosas de interés público y de primer orden, una declaración que, tal y como apunta el auto, no se ha hecho en el presente caso.

Además, en cuanto al argumento de la Abogacía del Estado de que la decisión de Castilla-La Mancha podría tener perjuicios económicos, el TSJCM advirtió de que mientras los perjuicios económicos pueden ser reparados en un futuro, los perjuicios para los intereses ambientales que supuestamente están presentes según el acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha pueden tener carácter irreparable.

El Tribunal Supremo rechaza la petición del Gobierno de paralizar los recursos renovables mientras la Comisión Europea examine las primas

Redacción / Agencias.- La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo rechazó la petición del abogado del Estado de suspender la tramitación de un recurso contra el régimen retributivo de las energías renovables, según el auto, ya que solicitaba la paralización de todos los procedimientos contra el recorte retributivo a las energías renovables, cifrado en 1.700 millones de euros, hasta que la Comisión Europea resuelva el examen preliminar de ayudas de Estado que abrió sobre este tema en febrero.

El Supremo contesta que «el mero hecho de que la Comisión Europea haya iniciado un procedimiento de examen preliminar, a raíz de la notificación formulada por las autoridades españolas, no es causa bastante para que se suspenda de manera indefinida la tramitación del presente litigio«. El alto tribunal ha resuelto en los últimos días en el mismo sentido la misma petición del abogado del Estado planteada en otros de los recursos contra el esquema retributivo para las energías renovables, cogeneración y residuos, regulado en el Real Decreto 413/2014, y la Orden IET/1045/2014, ambas aprobadas el 6 de junio del 2014.

El concepto de rentabilidad razonable

Esta cuestión se remonta a la aprobación, en 2013, de la reforma del sistema eléctrico, en el que se modificó el modelo retributivo de las renovables y la cogeneración, que pasaba de primas a la producción a una rentabilidad razonable a lo largo de la vida útil de la planta. Este modelo se materializó en un decreto y una orden ministerial aprobadas en junio de 2014, en los que se vinculaba esta rentabilidad razonable al interés de la deuda del Estado, que se aplicaba sobre una serie de parámetros de inversión calculados por el Ministerio de Industria en función de cuestiones como la antigüedad de la planta o su ubicación.

Precisamente fue el diseño de estos parámetros el que más polémica suscitó, querellas incluidas, ya que en teoría venía apoyado por informes independientes que finalmente o no se presentaron o lo hicieron después de la aprobación de la normativa. Frente a las críticas, Industria argumentó en todo momento que la elaboración de la normativa correspondía al Gobierno y que los informes solo pretendían contrastar sus cálculos. En definitiva, contra la regulación hay planteados más de 300 recursos por patronales y empresas de energías renovables de toda España en el Supremo. En los casos resueltos, las partes recurrentes se opusieron a la petición de suspensión planteada por el abogado del Estado.

Arias Cañete entra en escena

En paralelo al avance del procedimiento judicial, también polémico por supuestos retrasos por parte de Industria a la hora de entregar documentación, el comisario europeo de Energía, Miguel Arias Cañete, anunció que la Comisión había emprendido un estudio para «analizar» si los esquemas de subvenciones a las renovables puestos en marcha por algunos países podrían constituir ayudas de Estado. Tras este anuncio, tal y como figura en el auto, el Abogado del Estado solicitó que se suspendiera la tramitación del recurso hasta que se resolviera el expediente comunitario, emprendido a raíz de una notificación del Gobierno español, que afecta tanto a la normativa de 2014 como a las de 2007 y 2008, una pretensión que el Supremo ahora ha rechazado.

Mejor llamen a un abogado del Estado

El pasado domingo el diario El País, publicaba un artículo de su equipo de investigación en el que se recogía cómo un número importante de Abogados del Estado estaban asesorando contra la Administración española en los arbitrajes que se están llevando a cabo por iniciativa de las grandes empresas y fondos de inversión internacionales por el recorte renovable. Se conoce esta información, además, después de los primeros pronunciamientos negativos para el Gobierno en los conflictos internacionales abiertos al considerarse estos tribunales de arbitraje «competentes» para juzgar la cuestión.

Inciso número uno. Los Abogados del Estado son un cuerpo muy importante y profesionalizado de la Administración española. La oposición que da acceso al cuerpo es muy compleja. Son grandes profesionales del Derecho, muy demandados y cotizados,  y su valor aumenta como consecuencia del deterioro en el que se mueve la actuación de los reguladores españoles. Existe un consenso casi generalizado: es un cuerpo de élite, muy profesional, muy bien formado y, técnicamente son los mayores expertos en Derecho Público. Son imbatibles en ese campo.

Por otra parte, en este Gobierno desempeñan un papel muy relevante, dónde la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría es quizás su epígono principal como miembro de este cuerpo. Hay comentaristas políticos que señalan la existencia de la Brigada Aranzadi por el despliegue de este correoso cuerpo de la Administración. En realidad, una de sus misiones es traducir las invectivas del cuerpo político, los ministros y secretarios de Estado, en normas, con todo lo complejo que a veces eso supone por el propio defecto de diseño.

Así, el artículo del pasado domingo podrá tener varias lecturas en este contexto. Podrá servir para que Soria se justifique de la cascada de fracasos en los arbitrajes que se avecina: «si nuestros Abogados del Estado, ésos que conocen bien nuestras cosquillas, trabajan contra nosotros, nos las están encontrando». O bien, también puede ser un mecanismo que le prepara el cuerpo al ministro para que vaya aceptando una realidad que se precipita y que quizá le llegue a Soria, antes de finalizar la legislatura. Algo completamente predecible. Preparen las sales.

De hecho, en su momento, los miembros de este cuerpo en excedencia ya estaban asesorando a empresas y fondos cuando se aprobaron las normativas que proporcionaba jugosas e increíbles retribuciones a estas tecnologías. Agentes que se mostraban incrédulos ante las costumbres de nuevo rico de nuestro país y la forma en que se articuló la promoción de ciertas tecnologías renovables, en especial, la solar fotovoltaica.

Quizá es uno de los pecados de soberbia y de lectura errónea de la realidad de las medidas instrumentadas contra el déficit tarifario. No es lo mismo enfrentarse regulatoriamente con estos operadores que a un grupo de terratenientes de cualquier comunidad autónoma de nuestro país, al margen del debido respeto que también merece la seguridad jurídica de todos los operadores.

Detrás de la contratación de los servicios de estos profesionales, están entidades financieras y empresariales, que se rodean de los mejores en defensa de sus intereses. Ahí no vale la retórica del enfrentamiento beligerante, el modelo Alexis Tsipras, retórica como la que empleó el ministro al abolir las subastas CESUR. Es una obligación para el regulador conocer un mercado y sus agentes, así como el funcionamiento de los mecanismos jurídicos, empresariales, financieros y de mercado.

Una solución más razonable, pero más compleja, hubiera sido haber trasladado a los Presupuestos estas retribuciones desorbitada y, posteriormente, negociado su reducción y aplazamiento en una moratoria renovable. Negociar, gestionar. Pero, en su lugar, el resultado ha sido un enfoque tosco, que va a traer consecuencias que pueden ir desde la resurrección del déficit tarifario por la resolución de los arbitrajes al, como mal añadido, deterioro de la seguridad jurídica de nuestro país para la inversión, los mercados y las empresas, sin que eso no signifique el reconocimiento al desmadre interesado de la retribución y concesión que se produjo y la burbuja fotovoltaica de España.

Ahora no es tiempo de excusas, de justificaciones, de coartadas o de culpabilización hacia el cuerpo de Abogados del Estado, que ha sido comparado con el canterano Morata por su participación en chafarle la semifinal de Champions al Madrid. Lo cierto es que no ha debido sentar nada bien en Industria. Pero, como el spin off de la serie Breaking Bad, Better call Saul con su abogado protagonista, el mensaje está claro con la Administración española: si tienen un problema con la regulación, mejor llamen a un Abogado del Estado.