El Tribunal Supremo condena a una comercializadora de electricidad por incumplir el contrato de suministro y exime a la distribuidora

Europa Press / Servimedia.- La Sala Primera del Tribunal Supremo confirmó una condena interpuesta contra dos entidades comercializadoras de energía eléctrica a las que atribuye la responsabilidad civil por incumplimiento de contrato de suministro de energía, rechazando así que esta responsabilidad deba recaer exclusivamente en la entidad distribuidora de la energía, que en este caso no ha sido demandada y con la que el usuario no tenía contrato alguno.

El pleno de la Sala considera que la ley atribuye a las comercializadoras la función de la venta de energía eléctrica a los consumidores sin ambages y de un modo directo y añade que, en este caso, «no cabe duda» de que la comercializadora, en calidad de suministradora, se comprometió a suministrar la energía «de acuerdo con unos estándares de calidad y continuidad». Por su parte, el cliente accedió a dicha contratación confiando en que la comercializadora respondiera de su obligación, no como una mera intermediaria sin vinculación directa, sino que cumpliese «con las expectativas razonables y de buena fe» de acuerdo al contrato celebrado.

Con estos argumentos, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra por Axpo Iberia y que condenaba a ésta y a Endesa Energía a indemnizar a Allianz Seguros con 991 euros y 7.198 euros respectivamente. Los hechos tuvieron lugar en 2010 cuando se produjo un siniestro eléctrico en la factoría que Euro Roca tenía en Porriño (Pontevedra) y que ocasionó daños materiales por valor de 8.190,18 euros. Por ello, concluye que existía un «vínculo contractual» de suministrar energía por parte de las compañías demandadas y que quedó acordada en el contrato una facultad de control acerca de la adecuación de las instalaciones para recibir el suministro.

La parte recurrente argumentaba que la responsabilidad contractual por daños derivados por el suministro de energía eléctrica (falta de suministro o deficiencias) solo puede exigirse a la empresa distribuidora. La sentencia deja a salvo el derecho a la acción de repetición que en su caso pudiera corresponder a la empresa comercializadora frente a la empresa de distribución de energía eléctrica. En la medida que la decisión del recurso se limita a la legitimación pasiva de las comercializadoras, no cabe interpretarse como una exoneración de las empresas distribuidoras frente a las posibles reclamaciones de los consumidores.

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