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La CNMC multa a Endesa Energía con 260.000 euros por irregularidades en la formalización de contratos de luz y gas

Europa Press.– La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a Endesa Energía con 260.000 euros por irregularidades en la formalización de contratos de luz y gas natural, según indicó el organismo que preside José María Marín Quemada.

Concretamente, Competencia ha sancionado a la compañía con 170.000 euros por 17 infracciones leves (14 de ellas contrarias a la Ley del Sector Eléctrico y 3 a la Ley del Sector de Hidrocarburos), a los que se suma otra multa de 90.000 euros por haber cambiado de compañía a un particular sin su consentimiento. Durante la investigación llevada a cabo por la CNMC, el organismo ha detectado que Endesa Energía incumplió su obligación de contar en todo momento con la documentación que acredita la voluntad del cliente de cambiarse de suministrador para 14 contratos de suministro eléctrico. Igualmente, detectó esta práctica en otros 3 contratos de suministro de gas natural, de los que tampoco disponía de la documentación exigida legalmente.

Cambio de compañía sin consentimiento

En consecuencia, la CNMC considera que la compañía cometió un total de 17 infracciones leves por incumplir sus obligaciones en relación con la formalización de los contratos de suministro de energía eléctrica y de gas natural. Por otra parte, la CNMC recibió la denuncia de un consumidor, a través de la Consejería de Economía del Gobierno de Canarias, que reclamaba que Endesa Energía le había cambiado de comercializador de electricidad sin su consentimiento en 3 propiedades que previamente fueron de un familiar fallecido. En consecuencia, la compañía ha sido multada con 90.000 euros por haber cometido 3 infracciones leves, según la Ley del Sector Eléctrico.

Competencia recuerda que recientemente también ha sancionado a Endesa Energía con 30.000 euros por incumplir los requisitos de contratación con los clientes, y anteriormente, con otros 120.000 euros por dar de alta a clientes sin contar con su consentimiento. Meses antes, Endesa también fue sancionada con 30.000 euros por una práctica similar. La CNMC insiste en que las comercializadoras de electricidad y gas natural deben cumplir los requisitos fijados por la Ley cuando formalizan sus contratos y muy especialmente cuando se trata de consumidores vulnerables. Asimismo, recuerda que están prohibidas las ventas en el domicilio, salvo que exista petición expresa por parte de los consumidores y sea por iniciativa suya.

La CNMC multa a Endesa con 120.000 euros por pasar clientes de la tarifa regulada al mercado libre sin consentimiento

Europa Press.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) resolvió 4 procedimientos sancionadores contra Endesa Energía que acumulan multas por valor de 120.000 euros por haber activado contratos de varios clientes sin su consentimiento. En varios casos, implicó que el cliente dejase de tener su contrato con la tarifa eléctrica regulada (PVPC) para ser suministrado en el mercado libre, donde la comercializadora fija libremente el precio de la energía y puede incluir otros servicios y seguros de mantenimiento adicionales.

En uno de los casos, según ha explicado la CNMC, activó un nuevo contrato con suministros de gas y electricidad sin consentimiento del cliente, al que cambió la tarifa regulada de gas a un suministro a mercado libre. La CNMC tuvo conocimiento de estos hechos tras recibir varias denuncias de la Consejería de Economía, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, de los escritos de FACUA y de un particular.

No son los únicos multados

En las resoluciones aprobadas, la CNMC considera acreditado que Endesa Energía no respetó los requisitos que deben seguir las comercializadoras de electricidad y de gas para contratar un nuevo cliente ni, en particular, contó con su consentimiento. El organismo multó en 2017 a cuatro comercializadoras de electricidad y gas natural (Endesa Energía, Iberdrola Clientes, Gas Natural Servicios y Viesgo Energía) con un total de 155.000 euros por las mismas prácticas.

La CNMC insiste en que las comercializadoras deben respetar la Ley a la hora de realizar o modificar los contratos con sus clientes y en la importancia de que sean muy cuidadosas a la hora de captar clientes a través de canales de venta, especialmente en el caso de consumidores vulnerables y de personas mayores. Además, el pasado mes de septiembre obligó a los principales grupos energéticos a cambiar su imagen de marca para que los clientes puedan distinguir entre la empresa comercializadora que ofrece la tarifa regulada (PVPC), en electricidad, y (TUR), en gas, y la que lo hace a través del mercado libre.

La CNMC multa a Endesa, Iberdrola, Gas Natural y Viesgo por formalizar contratos sin el consentimiento de 7 clientes

Europa Press.– La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) multó a Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa y Viesgo con un total de 155.000 euros por formalizar contratos de gas y electricidad sin el consentimiento de varios clientes. En concreto, el organismo presidido por Marín Quemada ha resuelto estos expedientes tras recibir 7 reclamaciones de usuarios que presentaron sus denuncias directamente ante la Comisión o a través de las oficinas municipales de información al consumidor.

En estos casos, los clientes denunciaron haber sufrido un cambio de comercializador (compañía que ofrece los servicios de gas y/ electricidad) sin haber dado su consentimiento. En consecuencia, la CNMC procedió a la apertura de un periodo de información previa y, en atención a las circunstancias de cada caso, se abrieron los correspondientes expedientes sancionadores a estas cuatro comercializadoras de electricidad y gas natural como responsables de infracciones leves de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos.

La normativa establece el derecho del consumidor para elegir suministrador. La CNMC ha acreditado que, en los casos sancionados, las compañías no respetaron el procedimiento de contratación y no contaron con el consentimiento. Concretamente, la CNMC ha impuesto las siguientes sanciones: Endesa Energía, cinco multas de 20.000 euros cada una de ellas, hasta un total de 100.000 euros, en cuatro expedientes distintos; Iberdrola Clientes, una multa de 30.000 euros; Gas Natural Servicios, una multa de 10.000 euros y Viesgo Energía, una multa de 15.000 euros. Estas resoluciones pueden ser recurridas ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

La CNMC ya publicó en 2015 una serie de recomendaciones para fomentar las buenas prácticas entre los clientes y las comercializadoras de gas y electricidad, cuando se realiza un cambio de suministrador en los contratos de los usuarios. Entre otros aspectos, la CNMC recomienda a las comercializadoras que eviten la captación de clientes a través de canales de venta domiciliaria y la contratación telefónica, especialmente en el caso de consumidores vulnerables y personas mayores. También recuerda que deben identificarse de manera clara ante el consumidor y evitar prácticas o mensajes que generen confusión, entre otros.

Facua critica a los comerciales

Facua asegura que tanto el Gobierno como las autoridades de protección al consumidor autonómicas «vienen manteniendo» una actitud pasiva en relación a la mala praxis de algunas comercializadoras que han sido multadas por parte de la CNMC. En este sentido, la organización equipara este «macrofraude» con el que se produjo a comienzos de la década pasada en el sector de las telecomunicaciones y recomienda a todos los usuarios que hayan sido «víctimas» que denuncien sus casos ante el organismo regulador. De igual modo, Facua denuncia «especialmente» los casos en los que los usuarios afectados por el cambio de compañía perdieron el bono social y asegura que la CNMC analiza 270 denuncias presentadas por esta asociación en nombre de sus asociados.

El Supremo anula una multa de 5,4 millones a Endesa por llevar consumidores sin derecho a TUR al mercado libre

Europa Press.- El Tribunal Supremo anuló una sanción de 5,4 millones de euros impuesta en junio de 2012 a Endesa por trasladar al mercado libre a clientes que habían perdido el derecho a la Tarifa de Último Recurso (TUR). Con esta decisión, las compañías eléctricas han logrado que los tribunales hayan dejado sin efecto en los dos últimos años, ya sea en el Supremo o en la Audiencia Nacional, sanciones impuestas por la anterior autoridad de Competencia por 70 millones de euros.

En la última resolución judicial, el Supremo deja sin efecto una multa de la extinta Comisión Nacional de Competencia (CNC) a Endesa Energía XXI, filial de Endesa encargada del suministro a precio regulado, por actos de «competencia desleal» y «falsear la libre competencia de modo que afecte al interés público». Concretamente, Competencia consideraba desleal el traspaso al mercado libre de clientes que habían perdido el derecho a la TUR y que estaban siendo suministrados de forma transitoria por Endesa sin que la compañía hubiese recabado el consentimiento expreso del consumidor.

La Audiencia Nacional desestimó el recurso presentado por Endesa, que se dirigió posteriormente al Supremo, donde ahora su conducta ha sido considerada conforme a derecho. El tribunal considera que la sanción no observó «de forma inexcusable y con todo su rigor» las cautelas necesarias para imponer una sanción. El tribunal reconoce que el cambio de contrato es un asunto «sustancial para los clientes» y que el principio de transparencia aconsejaba requerir el consentimiento expreso de los afectados, pero considera que, «desde la exclusiva óptica del derecho sancionador, no cabe sustentar la definición y el contenido del comportamiento desleal en una interpretación contextual de la norma sectorial que se aleja en exceso de su tenor literal».

70 millones en sanciones anuladas

Esta sentencia se suma a la ristra de decisiones judiciales en las que se han dejado sin efectos decisiones sancionadoras de Competencia. La mayor de ellas correspondió a una sanción de la CNC a las eléctricas y Unesa por 61 millones, anulada después de que el Supremo invalidase las inspecciones de la Dirección de Competencia en la sede de la patronal eléctrica. El Supremo consideró que las inspecciones en la sede de Unesa carecieron de «concreción del objeto y finalidad», pese a estar autorizadas por un juzgado. La actual CNMC anunció que no recurriría la decisión de la Audiencia Nacional.

Recientemente, la Audiencia Nacional dio la razón a Iberdrola y anuló otra sanción de 3 millones de euros impuesta en 2014 por el Ministerio de Industria a esta empresa y a Endesa por la gestión de la central nuclear Vandellós II. Endesa, con un 72%, e Iberdrola, con un 28%, son los propietarios de la instalación. En marzo, el Supremo anunció una sanción de 620.000 euros impuesta en 2011 por la CNC a Gas Natural Fenosa por prácticas relacionadas con el cambio de comercializadora de energía, el conocido como switching.

El Tribunal Supremo condena a una comercializadora de electricidad por incumplir el contrato de suministro y exime a la distribuidora

Europa Press / Servimedia.- La Sala Primera del Tribunal Supremo confirmó una condena interpuesta contra dos entidades comercializadoras de energía eléctrica a las que atribuye la responsabilidad civil por incumplimiento de contrato de suministro de energía, rechazando así que esta responsabilidad deba recaer exclusivamente en la entidad distribuidora de la energía, que en este caso no ha sido demandada y con la que el usuario no tenía contrato alguno.

El pleno de la Sala considera que la ley atribuye a las comercializadoras la función de la venta de energía eléctrica a los consumidores sin ambages y de un modo directo y añade que, en este caso, «no cabe duda» de que la comercializadora, en calidad de suministradora, se comprometió a suministrar la energía «de acuerdo con unos estándares de calidad y continuidad». Por su parte, el cliente accedió a dicha contratación confiando en que la comercializadora respondiera de su obligación, no como una mera intermediaria sin vinculación directa, sino que cumpliese «con las expectativas razonables y de buena fe» de acuerdo al contrato celebrado.

Con estos argumentos, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra por Axpo Iberia y que condenaba a ésta y a Endesa Energía a indemnizar a Allianz Seguros con 991 euros y 7.198 euros respectivamente. Los hechos tuvieron lugar en 2010 cuando se produjo un siniestro eléctrico en la factoría que Euro Roca tenía en Porriño (Pontevedra) y que ocasionó daños materiales por valor de 8.190,18 euros. Por ello, concluye que existía un «vínculo contractual» de suministrar energía por parte de las compañías demandadas y que quedó acordada en el contrato una facultad de control acerca de la adecuación de las instalaciones para recibir el suministro.

La parte recurrente argumentaba que la responsabilidad contractual por daños derivados por el suministro de energía eléctrica (falta de suministro o deficiencias) solo puede exigirse a la empresa distribuidora. La sentencia deja a salvo el derecho a la acción de repetición que en su caso pudiera corresponder a la empresa comercializadora frente a la empresa de distribución de energía eléctrica. En la medida que la decisión del recurso se limita a la legitimación pasiva de las comercializadoras, no cabe interpretarse como una exoneración de las empresas distribuidoras frente a las posibles reclamaciones de los consumidores.

Las grandes compañías eléctricas declaran pérdidas de 29 millones de euros por el suministro de luz a precio regulado

Europa Press.- Las sociedades con las que Iberdrola, Endesa y Gas Natural Fenosa suministran la electricidad mediante el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) declararon unas pérdidas de 28,9 millones de euros en el ejercicio 2015, el último en el que, conforme a la nueva regulación y a las sentencias del Tribunal Supremo, debería registrarse insuficiencia de ingresos.

En concreto, la filial de Endesa encargada de ofrecer el PVPC, Endesa Energía XXI, contabiliza unas pérdidas de 29,2 millones de euros, frente a los 10,7 millones de ‘números rojos’ de Gas Natural Fenosa, que opera a través de Gas Natural SUR SGD. Esta última sociedad también incluye la comercialización a tarifa de gas natural, según datos del Registro Mercantil a través de Infoempresa.com.

En el caso de Iberdrola, su filial Iberdrola Comercialización de Último Recurso declara un beneficio de 11 millones de euros en 2015, un ejercicio en el que su matriz inyectó 8,9 millones a la sociedad para compensar las pérdidas y restituir su equilibrio patrimonial.

Fuentes de la compañía indicaron que este resultado positivo en 2015 se debe puntualmente a criterios de eficiencia, ya que en los ejercicios anteriores se registraron pérdidas al no disponer el negocio de una retribución razonable.

En noviembre de 2015, el Supremo falló a favor de las eléctricas y obligó a revisar el margen de 4 euros anuales por kilovatio (kW) reconocido a las comercializadoras de referencia encargadas de suministrar el precio regulado. A comienzos de junio, obligó además al Gobierno a establecer de forma urgente una nueva metodología.

En cumplimiento de la sentencia, Industria ha reconocido 26,11 millones a las eléctricas para compensar las mermas de los últimos tres años. Además, para 2017 y 2018 ha fijado un valor de 3,09 euros por kW para el término fijo y de 0,000532 euros por kilovatio hora (kWh) para el variable.

Esta revisión es más limitada que la propuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que abogaba por elevar el margen de las comercializadoras de referencia un 31%, hasta 5,24 euros por kW. Esta propuesta habría implicado una subida de 5 euros al año para una familia media.

Traslado de clientes a mercado

En 2014, el Gobierno sustituyó la Tarifa de Último Recurso (TUR) por el PVPC, de cuyo suministro se encargan las filiales de comercialización de las compañías verticalmente integradas del sector, lo que incluye a Iberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa, Viesgo y EDP España.

Esta circunstancia ha permitido a las eléctricas retener una gran bolsa de clientes, pero a costa de unos márgenes insuficientes. Por este motivo, han venido aplicando la estrategia de trasladar clientes desde sus comercializadoras de referencia a las de mercado.

En un reciente informe, la CNMC advirtió de que la mayoría de cambios de una comercializadora regulada a otra libre tiene como destino una sociedad perteneciente al mismo grupo empresarial.

De hecho, el 77,2% de los cambios de precio regulado a libre se produjo en 2015 entre sociedades del mismo grupo. En el caso de Endesa, las tasas fueron del 78,9%, frente al 82,7% de Iberdrola y el 54,3% de Gas Natural Fenosa.

Vuelco a favor del mercado

La orientación estratégica hacia el mercado ha contribuido a que, por primera vez desde la liberalización del suministro en 2009, los clientes con precio libre sean más que los que disponen de la modalidad regulada, a pesar de que que esta última opción sea en la mayoría de las ocasiones la más ventajosa para el consumidor.

En septiembre de 2015 se produjo el vuelco. En ese momento, la CNMC cifró en 12,75 millones los consumidores domésticos abastecidos por una comercializadora de referencia, una cifra por primera vez superior a la de clientes regulados, que en ese momento eran 12,9 millones.

Las tres mayores comercializadoras aglutinan una cuota de mercado del 67% en el mercado libre. Endesa Energía lideraba a finales de 2015 este segmento, con una cuota del 32%, frente al 20% de Iberdrola y el 14% de Gas Natural Fenosa.