Entradas

El Tribunal Constitucional anula varios apartados de la ley vasca sobre el fracking y el Gobierno autonómico reivindica su validez

Europa Press.- El Gobierno autonómico del País Vasco ha lamentado que el Tribunal Constitucional haya optado por una decisión «drástica» al anular varios apartados de la ley vasca sobre el fracking y ha asegurado que, pese a que el Constitucional mantenga lo contrario, se trata de una norma que tiene «pleno encaje» en la Constitución Española. El Tribunal entiende que estos apartados «desbordan» las competencias de Euskadi en materia de protección del medio ambiente y que podrían «vulnerar» el principio de territorialidad.

De este modo, el Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Gobierno central contra varios artículos de esta ley, que establece importantes obstáculos para la utilización del fracking, una controvertida técnica para la extracción de gas del subsuelo que es rechazada por ecologistas, por considerarla peligrosa para el medio ambiente y para la salud de las personas.

El Tribunal declara inconstitucional y nulo el artículo 3 de la ley, al considerar que «desborda» las competencias de las comunidades autónomas para establecer «normas adicionales de protección» del medio ambiente. También anula un apartado del artículo 2, puesto que considera que «interpretado en combinación con otros preceptos, podría llevar a la comunidad autónoma a vulnerar el principio de territorialidad».

El Tribunal Constitucional ha aplicado la doctrina que ha quedado establecida en 4 sentencias referidas a la regulación autonómica de la técnica de la fractura hidráulica por las comunidades de Cantabria, Navarra y Cataluña. En el artículo 3 de la ley vasca sobre la fractura hidráulica, que modifica la ley de suelo y urbanismo del País Vasco, la sentencia señala que dicho precepto es idéntico al contenido en la ley sobre el fracking de Cataluña, ya anulado por el Tribunal.

El Tribunal Constitucional señala que la competencia de las comunidades autónomas para fijar «normas adicionales de protección» del medio ambiente no incluye la «prohibición absoluta e incondicionada» del fracking, pues una prohibición de esas características «contradice de manera insalvable» la ley estatal del sector de hidrocarburos, que es la que autoriza el empleo de esta técnica. Según indica, esta competencia permite a las comunidades autónomas imponer, para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones, “requisitos y cargas” no previstos por la legislación estatal. No obstante,  esas nuevas exigencias deberán ser «razonables y proporcionadas al fin propuesto», añade, y no podrán alterar el ordenamiento básico en materia de régimen minero y energético.

La sentencia concluye que, si bien la norma vasca impugnada no prohíbe el fracking de forma «absoluta e incondicionada», sí contiene mandatos que «reducen, dificultan o impiden la eficacia» de la normativa básica del Estado, lo que las hace incompatibles entre sí». En consecuencia, el artículo 3 de la ley es declarado inconstitucional y nulo. Lo mismo ocurre con la disposición transitoria primera, que establece el régimen transitorio del artículo 3, al que se remite.

Ojos a hidratos de metano

El Tribunal también declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso del artículo 2 referido a los hidratos de metano enterrados en el mar. En la sentencia se señala que este inciso, «aplicado junto con otros preceptos no impugnados de la norma, permitiría a la comunidad autónoma vasca extender el ejercicio de su competencia al mar territorial y al subsuelo marino, que no forman parte de su territorio«. Esto, añade, «supondría vulnerar el principio de territorialidad».

El recurso del Gobierno se dirigía también contra el artículo 5 de la ley, que modifica la normativa vasca sobre aguas. En este caso, la sentencia considera que el precepto es «respetuoso» con la normativa estatal, cuya finalidad es la protección de las aguas y del dominio público hidráulico mediante la reducción de la contaminación y el establecimiento de medidas que eviten su contaminación adicional.

Este artículo tampoco «vulnera» la competencia del Estado ya que la sentencia indica que la ley no contiene una «prohibición general» sobre todo el territorio de la comunidad autónoma del País Vasco, sino sólo sobre un 37%, según su mapa de acuíferos. Además, no se impone una prohibición «genérica e incondicionada», puesto que prevé la evaluación individualizada de cada uno de los acuíferos de Euskadi, y prohíbe el fracking sólo en los que «hayan ya sido declarados con un grado de vulnerabilidad media, alta o muy alta de contaminación». La sentencia también desestima el recurso en relación con el artículo 6, que permite a las autoridades y funcionarios vascos acordar «la reposición de la situación alterada a su estado originario”.

La resolución cuenta con el voto particular del magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se han adherido los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. Estos magistrados discrepan parcialmente de los argumentos y del fallo de la sentencia, en concreto, en lo que afecta al artículo 3. Los firmantes del voto particular sostienen que la sentencia no tiene en cuenta que dicho precepto remite «a lo que establezcan los instrumentos de ordenación ambiental», circunstancia que habría exigido enfocar el análisis desde el punto de vista de la competencia sobre protección del medio ambiente, y que habría conducido a la desestimación del recurso en este punto.

País Vasco defiende su constitucionalidad

Por su parte, pese a no compartir la decisión del Tribunal Constitucional, el Ejecutivo autonómico «acata» la sentencia, según indicaron fuentes del gabinete de Iñigo Urkullu. Desde el Gobierno autonómico se ha recordado que esta ley, aprobada por el Parlamento Vasco en 2015, no fue impulsada por el Ejecutivo, sino que se trato de una iniciativa planteada por los propios grupos de la Cámara autonómica.

En todo caso, desde el gabinete de Iñigo Urkullu se ha recordado que cuanto el Gobierno español recurrió la norma, el Ejecutivo vasco defendió el «pleno encaje constitucional» de la ley del fracking, primero en el proceso de negociación bilateral con el Gobierno central y, con posterioridad, a través de las alegaciones presentadas ante el Tribunal Constitucional. El Ejecutivo autonómico ha subrayado que no está «de acuerdo» con la interpretación que hace el Tribunal Constitucional.

El PSOE ve «inaudito» que nadie del PP explique por qué se pagó la indemnización del almacén de gas Castor

Europa Press.- La vicesecretaria general primera del PSOE en la provincia de Castellón, Ana Edo, considera «inaudito» que después de que el Tribunal Constitucional anulara la indemnización para las promotoras de Castor, «nadie de peso en el PP se haya atrevido a dar la cara» y a explicar qué «extraños motivos» movieron al Gobierno de Mariano Rajoy y el PP «a pagar una indemnización de 1.350,7 millones de euros a Florentino Pérez con nocturnidad, opacidad y alevosía».

Edo cree «que deben ser los actores principales del PP los que expliquen qué hubo detrás de la celeridad con la que Rajoy llenó la caja del señor Florentino Pérez». «Nos parece que en aquella decisión del Gobierno hubo gato encerrado, porque de lo contrario no se entienden las prisas de Rajoy», ha señalado Edo, a quien le parece que «ya es hora» de que los presidentes del PP en la Comunidad Valenciana y del PP de la provincia de Castellón, Isabel Bonig y Miguel Barrachina, respectivamente, «den la cara».

Edo cree que una vez que se produjeron los terremotos, «se debería haber impuesto la cordura». Según ha dicho, «lo lógico era analizar lo que había ocurrido y, una vez que se tuvieran todos los datos encima de la mesa, adoptar las medidas que fuera menester, atendiendo a la realidad económica, social y judicial del momento». «Lo que no tiene ninguna lógica», según la socialista, es que «por su cuenta y riesgo, Rajoy decidiera que los españoles pagaríamos de nuestro bolsillo 1.350,7 millones de euros».

«Menos mal que el hoy presidente de la Generalitat, Ximo Puig, instó al grupo socialista en el Congreso a presentar un recurso que ahora ha dado sus frutos», ha añadido. En este sentido, ha recordado que el Tribunal Constitucional ha anulado el pago de la indemnización», pero, subrayó, «lo que no se ha anulado es su culpa, la que le llevó a regalar 1.350,7 millones de euros a un grupo de empresas, mientras se aplicaba un salvaje programa de recortes».

El fracking protagoniza una pugna entre PP y PSOE en Castilla-La Mancha sobre las competencias autonómicas mirando al País Vasco

Europa Press.- El PP y el PSOE han discrepado sobre el recurso de inconstitucionalidad que el Gobierno central ha interpuesto contra determinados preceptos de la ley antifracking de Castilla-La Mancha. Si la diputada autonómica popular Claudia Alonso ha recordado que en el debate parlamentario de la norma «quedó claro» que la Administración regional no tenía competencias en esta materia, la portavoz autonómica del PSOE, Cristina Maestre, ha recordado al Ejecutivo central que en otras comunidades el recurso «no les ha salido bien«.

Preguntada por este asunto concreto en una rueda de prensa, Alonso ha defendido que de llevarse a término este recurso «será por intromisión de competencias». «Aunque no estemos de acuerdo con que se hagan estas actuaciones en suelo castellano-manchego, que se dediquen a legislar cosas que son de nuestra competencia», le pidió la parlamentaria de la oposición al Ejecutivo autonómico.

Visión distinta tiene la portavoz de los socialistas castellano-manchegos, pues ha afirmado que con este recurso el Gobierno de Rajoy «demuestra una vez más que tiene obsesión por traer a esta comunidad todo lo negativo y quitar lo que necesitamos: ya nos han traído un basurero nuclear y ahora no quieren que se aplique esta norma«. Tras asegurar que el Ejecutivo regional «estará a lo que diga el Tribunal Constitucional», advirtió al Gobierno central que en otras Comunidades Autónomas como el País Vasco, el recurso «no les ha salido bien».

Energía esgrime que el Constitucional solo cuestiona la forma de aprobar la indemnización de 1.350 millones de Castor al anularla

Europa Press.- El Tribunal Constitucional ha declarado «nulos e inconstitucionales» algunos artículos del real decreto ley, aprobado en octubre de 2014, que contemplaba la hibernación del almacenamiento subterráneo de gas de Castor y en el que se reconocía una compensación de 1.350 millones de euros para la empresa promotora Escal UGS, participada por ACS. En este sentido, el Ministerio de Energía ha señalado que el Constitucional no se opone a dicho esquema financiero, sino que cuestiona el instrumento utilizado para su aprobación.

El departamento que dirige Álvaro Nadal resalta que la sentencia del Constitucional no declara la inconstitucionalidad del texto íntegro del real decreto ley 13/2014, sino que estima únicamente los recursos interpuestos sobre los artículos referidos a la solución financiera adoptada por un «motivo formal». En esta línea, el Ministerio apunta que la sentencia no se opone al esquema de las indemnizaciones, sino que cuestiona la fórmula utilizada para su aprobación, puesto que considera que no se cumplían los supuestos de «extraordinaria y urgente necesidad» que se exigen para la aprobación de un real decreto ley.

Igualmente, señala que el Constitucional no concluye «en ningún caso» que se hubiera producido un pago indebido al titular del almacenamiento, sino que subraya que hubiera bastado que la decisión se hubiera aprobado a través de un procedimiento legislativo ordinario de urgencia, en lugar de por un real decreto. Ante esta situación, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital asegura que adoptará las medidas «oportunas» una vez que haya estudiado «en profundidad» la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional.

El Constitucional admitió «parcialmente» los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Parlamento de Cataluña, así como por la Generalitat catalana y por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso. Efectivamente, este organismo declara «inconstitucionales y nulos» los artículos 4 a 6 y precisa que no ve ninguna razón para haber aprobado dicha compensación mediante un decreto ley, puesto que esta medida únicamente está justificada ante la existencia de una situación «de extraordinaria y urgente necesidad a la que debiera hacerse frente».

En su sentencia, el Tribunal no entra en el fondo de la cuestión sobre la indemnización que recibió Escal UGS por la decisión adoptada sobre Castor, centrándose más en la forma de cómo se hizo esa indemnización a través de la aprobación de un Real Decreto de urgencia. En 2014, el Gobierno aprobó un decreto en el que se reconocía esta compensación de 1.350 millones de euros para la empresa promotora Escal UGS, cuyo importe se repercutiría durante 30 años en la tarifa de gas.

No obstante, el fallo señala que «no se ha aducido ninguna razón» que acredite la existencia de «una situación de extraordinaria y urgente necesidad a la que debiera hacerse frente» con el Real Decreto. Asimismo, destaca que ante la utilización del decreto-ley como instrumento de habilitación de créditos, el ahorro o ventaja económica que pueda derivarse de una determinada operación no es un «argumento válido para justificar la situación de extraordinaria y urgente necesidad requerida en la Constitución, «si no va acompañado de una justificación adicional» que explicite las razones por las cuales la asignación del pago al sistema gasista ha de ejecutarse «en unos términos y plazos tan perentorios«.

Además, considera que, admitida la existencia de una situación de urgente necesidad que por los movimientos sísmicos habidos en el entorno de la instalación de almacenamiento de gas Castor pondría en riesgo de personas, bienes y el medio ambiente se ha convenir, tras un examen particularizado de las circunstancias concurrentes en el presente caso, en que las medidas adoptadas en los artículos 4 a 6 del Real Decreto-ley «no guardan la debida conexión de sentido con dicha situación y su adopción representa una inadecuada alteración del sistema de fuentes del Derecho que no encuentra cobertura en la regulación que del artículo 86.1 contiene nuestra Constitución».

Por contra, el tribunal sí que avala la constitucionalidad que regula la hibernación de las instalaciones, así como la atribución de su administración a una nueva empresa. La actividad de Castor se encuentra detenida desde 2013, cuando se detectaron, durante la fase de llenado de gas colchón, movimientos sísmicos. El almacenamiento fue puesto en hibernación en 2015 y este año se conoció un informe del Massachusetts Institute of Technology (MIT) que concluyó que los terremotos, de hasta 4,3 magnitud Richter, fueron causados por las inyecciones de gas en el silo.

El Constitucional suspende cautelarmente la Ley de Cambio Climático de Cataluña que fija el cierre de las nucleares para 2027

Europa Press.- El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso del Gobierno contra la Ley de Cambio Climático de Cataluña y suspendió su aplicación desde la interposición del recurso el pasado noviembre mientras estudia las alegaciones del Ejecutivo. El Constitucional deberá confirmar o desestimar esta suspensión en un plazo no superior a 5 meses. Entre los preceptos suspendidos se encuentra un plan de transición para el cierre, no más allá de 2027, de las centrales nucleares, velando por la preservación del empleo.

Actualmente en Cataluña hay tres reactores en funcionamiento en las centrales nucleares de Ascó (I y II) y Vandellós (II), en Tarragona. El Ejecutivo ha recurrido, junto con este precepto, otros 23 más de esta norma, que también quedan en suspenso. A su juicio, estos preceptos invaden las competencias que el artículo 149.1 de la Constitución atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, las bases de régimen minero y energético y legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades autonómicas de establecer normas adicionales de protección.

El Tribunal Constitucional anula parcialmente el decreto del Gobierno que regula las gasolineras desatendidas al vulnerar competencias autonómicas

EFE / Europa Press.- El Tribunal Constitucional anuló parcialmente el decreto-ley sobre gasolineras desatendidas o surtidores de combustible que funcionan sin la supervisión de un empleado, al considerar que la medida del Ejecutivo vulnera las competencias autonómicas en materia de ordenación comercial. Los magistrados, que estiman parcialmente el recurso de la Generalitat de Cataluña, rechazan por inconstitucional el artículo de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, incorporado posteriormente a la norma que avalaba la proliferación de estas gasolineras automáticas.

Dicho artículo no permitía que la superficie de la instalación de suministro de carburantes computara como espacio útil de exposición y venta al público del establecimiento comercial. Una disposición elevada al más Alto Tribunal nacional por el Gobierno catalán, que apeló una vulneración por parte del Estado de las competencias atribuidas a cada autonomía en materia de ordenación comercial en su territorio. Ahora los jueces destacan que cualquier aspecto relacionado con la exposición y venta al público pertenece a la regulación del comercio interior, refrendada por el propio decreto 6/2000, que presupone un «margen de intervención» a las comunidades autónomas.

Esto es, la norma estatal no excluye que las autonomías empleen sus competencias en la materia para establecer requisitos adicionales a la hora de regular la instalación de gasolineras en establecimientos comerciales. Asimismo, el Tribunal Constitucional resalta que el artículo 3.4 «no responde de forma directa e inmediata a la planificación general de la economía o al establecimiento de las bases en materia energética», por lo que carece de cobertura constitucional. Por tanto, la redacción dada por el artículo 40 del real decreto-ley 11/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo, «es contrario al orden de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucional y nulo».

La sentencia cuenta con el voto particular del juez Fernando Valdés Dal Ré, al que se adhirió el magistrado Andrés Ollero, para quienes «no es pertinente» entender que la «extraordinaria y urgente necesidad», manifestada por el Gobierno a la hora de dictar la norma, haya permanecido inalterable durante 13 años. Explican que este tipo de conductas, en las que la voluntad del Ejecutivo predomina sobre aquella de las Cortes Generales, «comporta el riesgo de convertir en habitual» una modificación excepcional del poder de dictar normas.

Por su parte, la Agrupación Española de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles (Aevecar) considera «muy conveniente» que el Estado revise “en profundidad” la regulación de este tipo de instalaciones para salvaguardar los «derechos, principios y títulos competenciales recogidos en la Constitución«. Según Aevecar, esta sentencia supone, en la práctica, que cualquier comunidad autónoma que, como Cataluña o Madrid, haya asumido competencias en materia de Comercio Interior, podrá hacer uso de ellas para decidir si la superficie de las estaciones de servicio situadas en grandes superficies computa o no como superficie útil de exposición y venta al público.

El Constitucional declara nulos varios preceptos de la ley gallega que regulaba el cobro de las eléctricas a los consumidores

Europa Press.- El Tribunal Constitucional ha declarado «inconstitucionales y nulos» varios preceptos de la ley de medidas fiscales y administrativas aprobada por la Xunta de Galicia a finales de 2015, en los que se entraba a regular, entre otras cuestiones, la obligación de facturación de las eléctricas con base en consumos reales.

El Gobierno central recurrió ante el Tribunal Constitucional 3 de los artículos de esta normativa, al entender que vulneraban sus competencias. En concreto, se trata del artículo 32 (que aspiraba a garantizar una potencia eléctrica mínima suficiente en los polígonos industriales), del 33 (en el que se afrontaban los cobros indebidos por sustitución y equipos de medida) y el 34, que aludía a la facturación por consumos reales. Según el fallo, el Constitucional estima parcialmente el recurso del Gobierno y anula el segundo párrafo del artículo 32, en el que se establecía, precisamente, que «la ratio de electrificación mínima de referencia» con carácter general es «de 25W/m2 de parcela neto”.

También se declara inconstitucional el artículo 33, que dictaba que «no podrían incluirse en la factura cobros por equipos de medida con capacidad para la telemedida y la telegestión, ni en concepto de alquiler ni de compra, hasta que el equipo esté efectivamente integrado con el correspondiente sistema y plenamente operativo». «Hasta ese momento, solo procederá el cobro que correspondería en relación con el equipo de medida que hubiese previamente instalado», recogía también el artículo declarado nulo, en el que se definían además las infracciones.

Del artículo 34 de la ley autonómica, se salva solo el primer párrafo en el que se recoge que «la facturación será efectuada por el comercializador de referencia con base en lecturas reales, en consonancia con lo establecido en los reales decretos 1718/2012, de 28 de diciembre, y 216/2014, de 28 de marzo». Anula, sin embargo, los párrafos restantes. En ellos la Xunta advertía de que no podrían realizarse facturaciones en función de estimaciones salvo «acuerdo expreso con el consumidor». Añadía que el incumplimiento de lo dispuesto podría constituir una infracción grave y ser sancionable.

En los distintos preceptos que anula la sentencia, que se publicará en el BOE, se incide en que contravienen la normativa básica estatal. «La norma autonómica solo permite la estimación del consumo si expresamente la consiente el consumidor con lo que, para idéntico supuesto de hecho, se cambia la forma de medición del consumo eléctrico prevista en la normativa básica estatal, con evidentes consecuencias económicas para las empresas comercializadoras, que no podrían facturar esos consumos si no cuentan con la aprobación del usuario para una lectura estimada«, alega el Constitucional.

El Tribunal Constitucional anula el impuesto catalán sobre las centrales nucleares

EFE.- El Tribunal Constitucional anuló la ley catalana que grava la producción de energía eléctrica nuclear, impugnada por el Gobierno central en julio del año pasado, al entender que coincide con otro tributo similar de ámbito estatal. En su sentencia, el Constitucional declara inconstitucional la ley que el Parlamento catalán aprobó en diciembre de 2014 para gravar la producción de energía eléctrica de origen nuclear.

La sentencia da la razón al Gobierno, que presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley catalana, por entender que la base imponible de ese impuesto, con el que la Generalitat recaudó 48 millones de euros, coincide con el tributo estatal sobre producción de combustible nuclear. La Generalitat, por su parte, alegó que existen diferencias entre ambos impuestos, ya que mientras el estatal grava el material resultante del proceso de producción de energía eléctrica termonuclear, los residuos radiactivos, el autonómico se aplica al combustible nuclear que se introduce en el reactor, “por el riesgo para el medio ambiente que entraña”.

El Constitucional considera que existe «equivalencia» entre el tributo autonómico y el estatal, ya que este «grava tanto la producción de combustible como los residuos». Para el Constitucional, en ambos tributos «el hecho imponible consiste en la utilización de energía nuclear para generar electricidad» y el hecho de que el impuesto de la Generalitat grave el gasto de combustible y el estatal la producción «no impide la conclusión de coincidencia». «En suma, lo que se sujeta a gravamen, en ambos tributos, es la utilización de combustible«, argumenta el Constitucional, que concluye que los dos impuestos no solo gravan la misma actividad, «sino que se hace también desde la misma perspectiva».

Por su parte, en su voto particular, el magistrado Juan Antonio Xiol defiende que en el impuesto autonómico existe «una finalidad extrafiscal medioambiental y de protección civil» que lo diferencia del estatal y concluye que la aprobación de ese tributo sobre las nucleares entra dentro de las competencias autonómicas. Además de insistir en que la aprobación del impuesto catalán «supone el ejercicio de competencias autonómicas concurrentes con las estatales», el magistrado catalán cree que para valorar el tributo autonómico se debe tener en cuenta la «especial incidencia» que la energía eléctrica nuclear tiene en Cataluña.

Según expone Xiol, en España existen actualmente 8 reactores nucleares de producción eléctrica, 3 de los cuales se encuentran en Cataluña, concretamente en Tarragona, lo que supone un 37,5% del total estatal. «Esa cifra aumenta al 40% si el análisis se hace tomando en consideración la potencia eléctrica. Como gustaba decir a juristas clásicos intentando superar concepciones formalistas, res ipsa loquitur: los hechos hablan por sí mismos», apunta el magistrado.

El Tribunal Constitucional anula la ley que prohíbe el fracking en Cataluña pero la Generalitat garantiza que se impedirá

Europa Press / Servimedia.- El Gobierno autonómico catalán «garantiza» que en Cataluña no se utilizará la técnica de la fractura hidráulica (fracking) en el aprovechamiento de los hidrocarburos, pese a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la ley autonómica catalana que prohíbe esta práctica en los yacimientos de hidrocarburos, al entender que invade competencias del Estado. El Constitucional estima parcialmente un recurso de inconstitucionalidad del Gobierno central contra la ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Cataluña de 2014.

El Constitucional concluye que la autorización de la fractura hidráulica, con sujección a requisitos técnicos y a la previa declaración de su impacto medioambiental, son requisitos que establece el Estado, tanto por sus competencias en planificación económica como de régimen minero y energético, así como de protección del medioambiente, tal y como el Tribunal relató en anteriores sentencias relativas a otras comunidades. Según la legislación estatal, el fracking debe usarse siempre que el proyecto cumpla determinados requisitos técnicos y medioambientales, mientras que la ley catalana lo prohibía «con carácter absoluto en el territorio catalán siempre que su utilización concierna cualquier ámbito competencial de la Generalitat».

Por tanto, la «prohibición absoluta e incondicionada de la técnica de la fractura hidráulica en todo el territorio» de las otras comunidades autónomas fue declarada contraria «de manera radical e insalvable» a lo que puedan disponer las leyes estatales. Asimismo, el pleno señaló que las competencias autonómicas sobre ordenación del territorio y medioambiente no justifican la prohibición del fracking, al no poder prevalecer sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen minero energético y de ordenación general de la economía. En el caso de la norma catalana impugnada, la sentencia señala que ni desarrolla ni complementa la legislación estatal, sino que la «reformula bajo una perspectiva radicalmente distinta».

Cataluña reacciona: “no habrá fracking”

Por su parte, la portavoz del Ejecutivo catalán, Neus Munté, garantiza» que en Cataluña no se utilizará la técnica de la fractura hidráulica ya que, para tomar esta decisión, el Gobierno de Cataluña se ampara en un «mandato» del Parlamento catalán del 1 de octubre de 2014, que aprobó las conclusiones de una comisión de estudio que desaconsejaba utilizar el fracking. Munté también ha defendido que un informe elaborado por un equipo interdepartamental de la Generalitat consideró «poco recomendable» impulsar iniciativas de fracking en Cataluña, atendiendo a que «la escasez del recurso que se podría obtener no justifica su impacto ambiental ni los elevados costes que puede suponer su mitigación».

Munté ha evitado hablar de desobediencia al Tribunal Constitucional, y ha explicado que la Generalitat tiene capacidades dentro de la ley para «sortear» las sentencias del alto tribunal y, en este caso, conseguir que no haya fracking en la comunidad catalana. La portavoz ha expuesto que hay un conjunto de actividades que están sometidas al control de la Generalitat porque es la responsable de pronunciarse sobre su impacto ambiental, y a través de esta «salvaguarda» tiene la posibilidad de frenar el fracking en Cataluña. Así, el Gobierno autonómico catalán considera que sigue estando en su mano dejar que se utilice esta técnica en Cataluña: «El Gobierno continúa teniendo aquellas herramientas administrativas y ambientales para impedir el uso de esta técnica».

El Gobierno recurre ante el Constitucional la ley vasca sobre el fracking y País Vasco habla de “injerencia absoluta”

EFE.- La consejera de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, Arantxa Tapia, tachó de «injerencia absoluta en el autogobierno» el recurso del Ejecutivo de España contra la ley vasca sobre la fractura hidráulica, aprobado por el Consejo de Ministros y que reclama la inconstitucionalidad de varios preceptos de la ley vasca de medidas de protección medioambiental para la fractura hidráulica (fracking).

La fractura hidráulica consiste en inyectar grandes volúmenes de agua y productos químicos a gran profundidad para romper la roca de pizarra que alberga gas de esquisto o petróleo. La ley vasca se aprobó en 2015 a raíz de una Iniciativa Legislativa Popular avalada por más de 100.000 firmas y, en un intento de evitar posibles recursos en su contra, no prohibía el fracking de manera genérica, pero elevaba tanto los requisitos para poder desarrollar esta técnica que prácticamente la impedía. En concreto la norma vasca permite a las instituciones de Euskadi vedar el uso de la fractura hidráulica en los supuestos en que pueda tener efectos negativos sobre la zona y sobre otras competencias relativas al aprovechamiento de hidrocarburos.

Ante un caso similar, el Tribunal Constitucional anuló las leyes de Cantabria y La Rioja que prohibían el uso de esta técnica, por lo que se entiende que esa doctrina es trasladable al caso actual. El Gobierno entiende que las competencias en materia ambiental no implican vaciar de sus competencias al Estado, sobre todo cuando la normativa estatal establece el sometimiento de estos proyectos a la declaración de impacto ambiental.

Considera además que la legislación vasca viola la normativa estatal sobre régimen minero y energético, y el principio de seguridad jurídica al equiparar los permisos, tanto a los ya concedidos o en tramitación, como a las solicitudes que se formulen a partir de la entrada en vigor de la norma. Por último, el Gobierno considera que la norma vasca incluye en su ámbito los hidratos de metano enterrados en el mar (una nueve fuente de energía), una competencia que, según el Constitucional, no es autonómica a no ser que lo prevea su Estatuto de Autonomía o lo exija la naturaleza de la competencia a ejercer.

Gobierno autonómico vasco: «injerencia absoluta»

Por su parte, la consejera de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, Arantxa Tapia, señaló que este recurso es una «mala no, malísima noticia» porque supone que el Gobierno «no reconoce las capacidades y competencias» que el Estatuto de Gernika otorga al Ejecutivo autonómico. Por tanto, añadió Tapia, recurrir ante el Constitucional la ley vasca sobre el fracking «injiere directamente» en las decisiones de las instituciones de Euskadi. La consejera adelantó que el Gobierno vasco analizará cómo puede hacer frente a este recurso cuando conozca con detalle los argumentos en los que se basa.

Plataforma antifracking critica al Gobierno

Asimismo, la plataforma Franking Ez recordó que la norma vasca es una ILP y por tanto «el resultado de la opinión de una mayoría social» que se «movilizó» contra esta técnica. «En ese sentido, el recurso no se puede enmarcar en una simple maniobra jurídica, sino que es un ataque y una vulneración de la soberanía popular», señaló la plataforma, que criticó el «sinsentido» que supone que un Gobierno haya recurrido la norma, cuando este mismo partido respaldó la ley en el Parlamento Vasco. Fracking Ez denunció además «la más que posible complicidad del Gobierno vasco en este recurso» y pidió al Ejecutivo de Urkullu que»desista, a través de Shesa, de los permisos» que tiene relacionados con la fractura hidráulica.