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El Tribunal Constitucional anula el impuesto catalán sobre las centrales nucleares

EFE.- El Tribunal Constitucional anuló la ley catalana que grava la producción de energía eléctrica nuclear, impugnada por el Gobierno central en julio del año pasado, al entender que coincide con otro tributo similar de ámbito estatal. En su sentencia, el Constitucional declara inconstitucional la ley que el Parlamento catalán aprobó en diciembre de 2014 para gravar la producción de energía eléctrica de origen nuclear.

La sentencia da la razón al Gobierno, que presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley catalana, por entender que la base imponible de ese impuesto, con el que la Generalitat recaudó 48 millones de euros, coincide con el tributo estatal sobre producción de combustible nuclear. La Generalitat, por su parte, alegó que existen diferencias entre ambos impuestos, ya que mientras el estatal grava el material resultante del proceso de producción de energía eléctrica termonuclear, los residuos radiactivos, el autonómico se aplica al combustible nuclear que se introduce en el reactor, “por el riesgo para el medio ambiente que entraña”.

El Constitucional considera que existe «equivalencia» entre el tributo autonómico y el estatal, ya que este «grava tanto la producción de combustible como los residuos». Para el Constitucional, en ambos tributos «el hecho imponible consiste en la utilización de energía nuclear para generar electricidad» y el hecho de que el impuesto de la Generalitat grave el gasto de combustible y el estatal la producción «no impide la conclusión de coincidencia». «En suma, lo que se sujeta a gravamen, en ambos tributos, es la utilización de combustible«, argumenta el Constitucional, que concluye que los dos impuestos no solo gravan la misma actividad, «sino que se hace también desde la misma perspectiva».

Por su parte, en su voto particular, el magistrado Juan Antonio Xiol defiende que en el impuesto autonómico existe «una finalidad extrafiscal medioambiental y de protección civil» que lo diferencia del estatal y concluye que la aprobación de ese tributo sobre las nucleares entra dentro de las competencias autonómicas. Además de insistir en que la aprobación del impuesto catalán «supone el ejercicio de competencias autonómicas concurrentes con las estatales», el magistrado catalán cree que para valorar el tributo autonómico se debe tener en cuenta la «especial incidencia» que la energía eléctrica nuclear tiene en Cataluña.

Según expone Xiol, en España existen actualmente 8 reactores nucleares de producción eléctrica, 3 de los cuales se encuentran en Cataluña, concretamente en Tarragona, lo que supone un 37,5% del total estatal. «Esa cifra aumenta al 40% si el análisis se hace tomando en consideración la potencia eléctrica. Como gustaba decir a juristas clásicos intentando superar concepciones formalistas, res ipsa loquitur: los hechos hablan por sí mismos», apunta el magistrado.

El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de inconstitucionalidad del PSOE contra la reforma eléctrica

EFE / Europa Press.- El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad que presentó el PSOE contra la denominada como reforma eléctrica. El recurso, presentado en octubre de 2013 por el grupo socialista contra la aplicación retroactiva del nuevo régimen retributivo de la actividad de producción de electricidad, argumentaba que vulnera los principios de seguridad jurídica y de no retroactividad de las disposiciones que afectan a derechos individuales. Sin embargo, el Constitucional responde que la modificación del régimen retributivo obedece «a una motivación justificada y cierta» y no vulnera dichos principios.

La decisión del Tribunal Constitucional podría afectar a la resolución de otros recursos presentados contra la misma norma, los de Andalucía, Extremadura, Navarra y Murcia. En concreto, el recurso socialista se dirigía a varios artículos de la ley del sector eléctrico referidos a la modificación retributiva de las renovables y la cogeneración, que en virtud de esta normativa pasó de un sistema de primas a una retribución razonable alo largo de la vida útil, al considerar que eran retroactivos y no cumplían los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad.

El Tribunal Constitucional responde que estas cuestiones ya fueron abordadas en el recurso planteado por Murcia contra la normativa renovable y que fue desestimado. En esa sentencia, el tribunal ya consideró justificada la urgencia por la evolución «expansiva» de los costes del sistema eléctrico en una situación de crisis económica. Con respecto a la retroactividad, el Constitucional defiende que la confianza legítima no se ha visto afectada ya que este principio «no protege de modo absoluto la estabilidad regulatoria, ni la inmutabilidad de las normas precedentes», al tiempo que subraya que la modificación retributiva no fue «inesperada». Asimismo, el Tribunal Constitucional ratifica que el Gobierno justificó de forma suficiente la necesidad de aprobar las medidas por la vía del decreto.

A este respecto, añade que el nuevo régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de renovables, cogeneración y residuos se basa en la «percepción de los ingresos derivados de la participación en el mercado, con una retribución específica que permite la cobertura de los costes adicionales de estas instalaciones respecto de las del resto de tecnologías en el mercado, y les «permita competir en el mercado en nivel de igualdad con el resto de las tecnologías y obtener una rentabilidad razonable». Además, a pesar de que la nueva retribución renovable no se conoció hasta meses después, el Constitucional descarta que suponga retroactividad ya que los productores conocían desde ese momento el futuro cambio.

La sentencia justifica también el rechazo a la infracción del principio de seguridad jurídica y del principio de irretroactividad de las normas, ya que considera que «no estamos ante una norma incierta o falta de la indispensable claridad, pues cuenta con un contenido preciso y unos efectos perfectamente determinados». Por otro lado, al igual que en el fallo contra el recurso de Murcia, la nueva sentencia incluye un voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, al que se adhieren dos miembros más del tribunal, en el que muestra su discrepancia con la fundamentación jurídica referida a la invocación de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima respecto a la modificación del régimen de incentivos a las energías renovables.