El Tribunal Arbitral de Estocolmo desestima la primera demanda internacional contra España por el recorte a la fotovoltaica de 2010

Redacción / Agencias.- El tribunal arbitral de la Cámara de Comercio de Estocolmo ha resuelto a favor del Reino de España el primer laudo arbitral internacional acerca de los recortes en el sector fotovoltaico al desestimar la demanda presentada por la holandesa Charanne y la luxemburguesa Construction Investments por las medidas aplicadas en 2010, según comunicó el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Se trata del primer laudo arbitral internacional en resolverse de los que se han interpuesto contra España en el sector renovable al amparo del Tratado de la Carta de la Energía y se suma así a las recientes sentencias del Tribunal Supremo, sobre el recorte aplicado a la fotovoltaica por el PSOE en 2010 en el número de horas con derecho a prima, y la sentencia del Tribunal Constitucionalque avalaba los recortes aplicados por el Gobierno del PP en la denominada como reforma energética.

El gabinete dirigido por José Manuel Soria subraya que el laudo confirma que las normas impugnadas sobre la retribución de las renovables en 2010 «no son contrarias a los compromisos adoptados por el Gobierno en el marco del Tratado de la Carta de la Energía», desestimando la demanda y condenando a los demandantes, dos sociedades vinculadas a Isolux, a pagar a España, que actuaba bajo la defensa de la Abogacía del Estado y del bufete Herbert Smith Freehills, los gastos administrativos y 1,2 millones de euros en conceptos de costas.

Según indica Industria, el laudo concluye que los cambios normativos de 2010 en el sector renovable «no violaron expectativa legítima alguna bajo el derecho internacional». A juicio del Tribunal Arbitral, los demandantes no podían tener la expectativa legítima de que el marco regulatorio que establecía las primas a las renovables pudiera permanecer «inmutable durante toda la vida de sus plantas«. Además, el Tribunal reconoce que la normativa española dejaba «abierta claramente» la posibilidad de que se modificara el sistema de retribución de la energía fotovoltaica, añade el Ministerio de Industria.

Asimismo, el laudo señala que los inversores hubieran podido «prever fácilmente, dada la situación, la posibilidad de cambios del marco regulatorio de haber realizado previamente un análisis exhaustivo del marco jurídico», añade Industria. Análisis que, según el Tribunal Arbitral, «hubiera sido acorde con el nivel de diligencia esperado de un inversor extranjero en un sector como el energético, altamente regulado, y que es indispensable para proceder a realizar la inversión».

El tribunal destaca también que la obligación de otorgar «un trato justo y equitativo» no implica que el marco regulatorio deba mantenerse igual para todas las plantas a lo largo de toda su vida, «pues supondría congelar el marco regulatorio y limitaría cualquier cambio de la regulación«, y tampoco considera demostrado que las medidas impugnadas sean contrarias al interés público, como habían pedido los demandantes.

El Tribunal subraya que las primas liquidadas al sector fotovoltaico eran superiores, en términos absolutos, a las pagadas a las restantes tecnologías renovables e iban creciendo cada año en proporciones importantes, al tiempo que la factura de los consumidores españoles iba aumentando mucho más que la media de la Unión Europea, indica Industria. Por ello, afirma el Tribunal Arbitral, la adopción de medidas para tratar de limitar el déficit y el crecimiento del precio no se considera ni arbitraria, ni irracional ni contraria al interés público, como pedían los demandantes.

Los demandantes también alegaban una supuesta violación del principio de irretroactividad, a lo que el Tribunal Arbitral tampoco les da la razón señalando que el Derecho español no reconoce que las instalaciones tuvieran un derecho adquirido a una determinada retribución y que las normas no se aplicaron retroactivamente a períodos anteriores sino desde su entrada en vigor. Finalmente, el Tribunal estima que no existe ningún principio del Derecho Internacional (o al menos no se ha demostrado) conforme al cual se prohíba a un Estado tomar medidas regulatorias con efecto inmediato respecto de situaciones en curso (salvo que existan compromisos específicos tales como los que derivan de un contrato, que no es el caso), concluye Industria.

El Tratado dela Carta de la Energía reconoce a los países firmantes el reconocimiento mutuo de ciertos principios, entre ellos la defensa de un trato justo y equitativo en materia de inversiones energéticas. En caso de que una empresa de uno de los Estados firmantes considere que otro vulneró este principio, puede pedir una compensación por daños y perjuicios.

Desde 2011, España recibió 26 demandas de arbitraje por los sucesivos cambios regulatorios, fundamentalmente de carácter retributivo, que se ejecutaron para intentar contener el crecimiento del coste de las ayudas a estas tecnologías. Los primeros en demandar a España por esta cuestión fueron un grupo de 16 inversores, agrupados bajo la denominación de PV Investors en noviembre de 2011, ante el organismo de las Naciones Unidas para esta cuestión, Uncitral. Poco después llegaron, en 2013, otras tres reclamaciones, en este caso ante la Cámara de Comercio de Estocolmo, la desestimada de la holandesa Charanne y la luxemburguesa Construction Investments, así como las de Isolux Infrastructure Netherlands y CSP Equity Investment.

El resto de las demandas se acumulan en el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias sobre Inversiones (Ciadi), dependiente del Banco Mundial. Desde noviembre de 2013 presentaron demandas de arbitraje ante esta institución las sociedades RREEF, Antin, Eiser, Masdar, NextEra, InfraRed, Renergy, RWE, Steag, 9 REN, BayWa, Cube Infraestructures, Matthias Kruck, KS y TLS, JGC Corporation, Cavalum, la eléctrica alemana E.ON, un grupo de empresas alemanas encabezadas por Stadtwerke München, los fondos OperaFund Eco-Invest Sicav y Schwab Holdings, SolEs Badajoz, Hydro Energy 1, Watkins y un grupo de bancos alemanes encabezados por Landesbank Baden-Württemberg.

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