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Rusia urge a la Unión Europea a agilizar la construcción de nuevos gasoductos ante el nuevo conflicto abierto con Ucrania

EFE.– La sentencia del Tribunal de Arbitraje de Estocolmo, considerada por Moscú muy perjudicial para el gigante gasístico ruso Gazprom, confirma la necesidad de construir nuevos gasoductos hacia Europa que no atraviesen el territorio de Ucrania, aseguró el ministro de Energía de Rusia, Alexandr Nóvak. «Esta decisión del tribunal confirma la necesidad de resolver el problema de los gasoductos alternativos, incluidos el Nord Stream II y el Turkish Stream«, apuntó Nóvak.

La sentencia del Arbitraje, que condena a Gazprom a abonar 2.560 millones de dólares a su homóloga ucraniana Naftogaz, además de suprimir la deuda de Kiev con el monopolio ruso, ordena de hecho «subsidiar la economía ucraniana a costa de Gazprom», denunció el ministro. «Obviamente, esto ha provocado que los contratos en estas condiciones no sean rentables, y Gazprom ha tomado la decisión correcta al iniciar el procedimiento para extinguir esos acuerdos», agregó, en respaldo a la polémica decisión anunciada recientemente por la gasística rusa.

Aunque Gazprom quiere romper no sólo el contrato de suministro de gas a Ucrania, sino también el acuerdo para el tránsito del combustible a la Unión Europea a través de la red de gasoductos ucranianos, Nóvak garantizó que los clientes europeos no se quedarán sin energía. «Durante largos años hemos sido y somos un suministrador de gas de garantías a Europa. Garantizamos la demanda tanto en volumen como en plazos», afirmó el titular de Energía. Gazprom, subrayó Nóvak, «es la única compañía capacitada para incrementar los suministros gasistas a Europa».

En la actualidad alrededor del 30% del gas que se consume en la Unión Europea proviene de Rusia y la mitad se transporta por los gasoductos ucranianos, en virtud de un contrato entre ambos países que expira el próximo año. No obstante, el Kremlin considera que Kiev no es un socio fiable, y quiere dirigir todo el tránsito a los gasoductos Nord Stream, que conecta con Alemania a través del Báltico, y Turkish Stream, que unirá Rusia con Turquía por el fondo del mar Negro.

España tendrá que abonar 53 millones a la fotovoltaica NovEnergia tras perder su segundo arbitraje internacional por los recortes renovables

Europa Press.- El Estado español ha sufrido su segundo revés en un arbitraje internacional por los recortes a las renovables que se aplicaron en 2010 y 2013, al registrar un laudo en contra de la Cámara de Comercio de Estocolmo que le obliga a pagar 53 millones de euros a la firma NovEnergia, según indicaron fuentes jurídicas.

El laudo, en el que los tres árbitros han fallado a favor del demandante, da la razón al fondo de inversión con sede en Luxemburgo, al considerar que el recorte que supuso el real decreto 9/2013, la reforma del sector eléctrico aprobada por el Gobierno del PP, supuso un «cambio brusco y de sistema» con respecto a los recortes de 2010 aprobados por el PSOE, según indicaron las mismas fuentes. El fallo reconoce el pago por parte de España a NovEnergia, que demandaba el abono de 60 millones de euros, de una indemnización de 53 millones de euros, más las costas y unos intereses del 1,5% desde la fecha de presentación de la demanda hasta que se abone la cantidad.

Asimismo, las mismas fuentes jurídicas destacaron que el fallo se produce después de que en noviembre la Comisión Europea respaldara al Gobierno español en este frente abierto por los arbitrajes de las renovables, al considerar que al haberse iniciado por inversores de otros Estados de la Unión Europea era una situación contraria al Derecho de la Unión. De esta manera, señalan que la Cámara de Comercio de Estocolmo en su laudo ha subrayado que en el caso de la demanda de un inversor internacional «no se habla solo de Derecho Comunitario, sino de Derecho Internacional Público», por lo que es vinculante y no una competencia exclusiva de la Comisión Europea.

Según adelanta El Confidencial, el único punto que ha desestimado la corte nórdica ha sido el relativo al impuesto del 7% a la generación que rige desde 2012. Por su parte, fuentes del Ministerio de Energía indicaron que están estudiando «la posible respuesta que se va a dar al laudo». Además, recordaron que esta situación no solo afecta a España y que hay más países de la Unión Europea que también están pendientes de laudos o arbitrajes en materia de energía como Alemania, Polonia, República Checa o Rumanía, entre otros.

NovEnergia cuenta con una cartera en España de 7 proyectos fotovoltaicos, todos ellos construidos entre 2007 y 2008 y ubicados en Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia y Cataluña, con una capacidad total de 24 megavatios (MW). La firma ha contado en su demanda ante la Cámara de Comercio de Estocolmo, que fue presentada hace dos años y medio, con el asesoramiento del despacho Latham and Watkins, a través de sus socios Antonio Morales y Fernando Mantilla.

En mayo del año pasado, el Gobierno español ya sufrió su primer revés por el recorte a las renovables ante los tribunales internacionales, con el fallo del Ciadi a favor de Eiser Infraestructure, por el que se le condenaba a pagar 128 millones de euros más intereses a la firma británica. Anteriormente, España había ganado una demanda presentada por Isolux, mientras que también desistió la demanda de 6 millones de euros de Solarpark Management, que había denunciado ante el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC).

No obstante, el Gobierno presentó ante el Ciadi recurso contra el laudo favorable a Eiser Infraestructure, al considerar que podía existir un conflicto de intereses con el árbitro designado por la firma británica, Stanimir Alexandrov, ya que también formaba parte del tribunal en otra de las demandas presentadas contra España. Eiser ya había acudido al Tribunal del Distrito Sur de Nueva York para presentar una petición de reconocimiento del laudo del Ciadi contra el Reino de España, que fue admitida a finales de junio. No obstante, España también recurrió este fallo y pidió su anulación.

España suma 29 demandas ante el tribunal internacional de arbitraje del Ciadi, dependiente del Banco Mundial, contra los recortes aplicados a las energías renovables por las reformas del Gobierno en 2010 y 2013, así como otras más en otros organismos internacionales. Las reclamaciones de los inversores extranjeros en tribunales internacionales de arbitraje por estos recortes a las renovables asciende a 7.566 millones de euros. Entre todas, destaca la interpuesta por el conglomerado The PV Investors ante la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral), que asciende a 1.900 millones de euros.

El árbitro propuesto por Isolux asegura en un voto discrepante que el recorte a la fotovoltaica vulneró las expectativas legítimas

Europa Press.- El árbitro propuesto por las filiales internacionales de Isolux en el proceso ante el Tribunal Arbitral de Estocolmo acerca del recorte aplicado por el Gobierno en 2010 a los productores fotovoltaicos considera que la medida vulneró las «expectativas legítimas» de los inversores. En una «opinión disidente», Guido Santiago Tawil, considera que la quiebra de las expectativas de los inversores rompe con el principio de tratamiento «justo y equitativo» recogido en el Tratado sobre la Carta de la Energía de 1994.

Este árbitro es uno de los tres que constituyen el tribunal que falló en contra de las pretensiones de las sociedades Charanne y Construction Investment, ambas filiales holandesa y luxemburguesa de Isolux, y dio la razón al Estado español en su defensa de los recortes a la fotovoltaica. En el tribunal también se sentaron el árbitro propuesto por el Estado, Claus von Wobeser, y Alexis Mourre, en calidad de presidente.

En su voto discrepante, Guido Santiago Tawil coincide en que el recorte de 2010 no puede ser considerado una «expropiación indirecta», si bien subraya que esta posición se refiere únicamente a las medidas adoptadas en la etapa de Miguel Sebastián como ministro y no afecta a la norma aprobada por el ministro José Manuel Soria. «Mi discrepancia con la mayoría radica en que, en mi opinión, la generación de expectativas legítimas en un inversor no se encuentra limitada únicamente a la existencia de un compromiso específico, sino que puede también derivar o fundarse en el ordenamiento jurídico vigente al momento de realizarse la inversión», indica.

En este aspecto, señala que el esquema retributivo elegido en España en 2007, mediante un feed in tariff, se muestra como «determinante» para que los demandantes «decidieran realizar la inversión en plantas fotovoltaicas». Por este motivo, los inversores «pudieron representarse objetivamente que el régimen tarifario establecido en cada uno de ellos sería mantenido y no alterado», indica Tawil, que subraya que el Gobierno socialista de Zapatero generó un «régimen de promoción o fomento» de una política económica destinada a crear «incentivos diferenciales» para «direccionar el capital privado en un sentido determinado, objetivo que de otro modo probablemente no se conseguiría».

Una vez que los inversores realizaron la inversión, «no aparece como jurídicamente aceptable reconocer en el Estado receptor la prerrogativa de modificar o eliminar» el marco regulatorio «sin consecuencia jurídica alguna», afirma. «En síntesis, cuando un inversor cumple con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente para ser acreedor a un beneficio específico y determinado, su desconocimiento posterior por parte del Estado receptor de la inversión viola una expectativa legítima», concluye el árbitro discrepante.

El Tribunal Arbitral de Estocolmo desestima la primera demanda internacional contra España por el recorte a la fotovoltaica de 2010

Redacción / Agencias.- El tribunal arbitral de la Cámara de Comercio de Estocolmo ha resuelto a favor del Reino de España el primer laudo arbitral internacional acerca de los recortes en el sector fotovoltaico al desestimar la demanda presentada por la holandesa Charanne y la luxemburguesa Construction Investments por las medidas aplicadas en 2010, según comunicó el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Se trata del primer laudo arbitral internacional en resolverse de los que se han interpuesto contra España en el sector renovable al amparo del Tratado de la Carta de la Energía y se suma así a las recientes sentencias del Tribunal Supremo, sobre el recorte aplicado a la fotovoltaica por el PSOE en 2010 en el número de horas con derecho a prima, y la sentencia del Tribunal Constitucionalque avalaba los recortes aplicados por el Gobierno del PP en la denominada como reforma energética.

El gabinete dirigido por José Manuel Soria subraya que el laudo confirma que las normas impugnadas sobre la retribución de las renovables en 2010 «no son contrarias a los compromisos adoptados por el Gobierno en el marco del Tratado de la Carta de la Energía», desestimando la demanda y condenando a los demandantes, dos sociedades vinculadas a Isolux, a pagar a España, que actuaba bajo la defensa de la Abogacía del Estado y del bufete Herbert Smith Freehills, los gastos administrativos y 1,2 millones de euros en conceptos de costas.

Según indica Industria, el laudo concluye que los cambios normativos de 2010 en el sector renovable «no violaron expectativa legítima alguna bajo el derecho internacional». A juicio del Tribunal Arbitral, los demandantes no podían tener la expectativa legítima de que el marco regulatorio que establecía las primas a las renovables pudiera permanecer «inmutable durante toda la vida de sus plantas«. Además, el Tribunal reconoce que la normativa española dejaba «abierta claramente» la posibilidad de que se modificara el sistema de retribución de la energía fotovoltaica, añade el Ministerio de Industria.

Asimismo, el laudo señala que los inversores hubieran podido «prever fácilmente, dada la situación, la posibilidad de cambios del marco regulatorio de haber realizado previamente un análisis exhaustivo del marco jurídico», añade Industria. Análisis que, según el Tribunal Arbitral, «hubiera sido acorde con el nivel de diligencia esperado de un inversor extranjero en un sector como el energético, altamente regulado, y que es indispensable para proceder a realizar la inversión».

El tribunal destaca también que la obligación de otorgar «un trato justo y equitativo» no implica que el marco regulatorio deba mantenerse igual para todas las plantas a lo largo de toda su vida, «pues supondría congelar el marco regulatorio y limitaría cualquier cambio de la regulación«, y tampoco considera demostrado que las medidas impugnadas sean contrarias al interés público, como habían pedido los demandantes.

El Tribunal subraya que las primas liquidadas al sector fotovoltaico eran superiores, en términos absolutos, a las pagadas a las restantes tecnologías renovables e iban creciendo cada año en proporciones importantes, al tiempo que la factura de los consumidores españoles iba aumentando mucho más que la media de la Unión Europea, indica Industria. Por ello, afirma el Tribunal Arbitral, la adopción de medidas para tratar de limitar el déficit y el crecimiento del precio no se considera ni arbitraria, ni irracional ni contraria al interés público, como pedían los demandantes.

Los demandantes también alegaban una supuesta violación del principio de irretroactividad, a lo que el Tribunal Arbitral tampoco les da la razón señalando que el Derecho español no reconoce que las instalaciones tuvieran un derecho adquirido a una determinada retribución y que las normas no se aplicaron retroactivamente a períodos anteriores sino desde su entrada en vigor. Finalmente, el Tribunal estima que no existe ningún principio del Derecho Internacional (o al menos no se ha demostrado) conforme al cual se prohíba a un Estado tomar medidas regulatorias con efecto inmediato respecto de situaciones en curso (salvo que existan compromisos específicos tales como los que derivan de un contrato, que no es el caso), concluye Industria.

El Tratado dela Carta de la Energía reconoce a los países firmantes el reconocimiento mutuo de ciertos principios, entre ellos la defensa de un trato justo y equitativo en materia de inversiones energéticas. En caso de que una empresa de uno de los Estados firmantes considere que otro vulneró este principio, puede pedir una compensación por daños y perjuicios.

Desde 2011, España recibió 26 demandas de arbitraje por los sucesivos cambios regulatorios, fundamentalmente de carácter retributivo, que se ejecutaron para intentar contener el crecimiento del coste de las ayudas a estas tecnologías. Los primeros en demandar a España por esta cuestión fueron un grupo de 16 inversores, agrupados bajo la denominación de PV Investors en noviembre de 2011, ante el organismo de las Naciones Unidas para esta cuestión, Uncitral. Poco después llegaron, en 2013, otras tres reclamaciones, en este caso ante la Cámara de Comercio de Estocolmo, la desestimada de la holandesa Charanne y la luxemburguesa Construction Investments, así como las de Isolux Infrastructure Netherlands y CSP Equity Investment.

El resto de las demandas se acumulan en el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias sobre Inversiones (Ciadi), dependiente del Banco Mundial. Desde noviembre de 2013 presentaron demandas de arbitraje ante esta institución las sociedades RREEF, Antin, Eiser, Masdar, NextEra, InfraRed, Renergy, RWE, Steag, 9 REN, BayWa, Cube Infraestructures, Matthias Kruck, KS y TLS, JGC Corporation, Cavalum, la eléctrica alemana E.ON, un grupo de empresas alemanas encabezadas por Stadtwerke München, los fondos OperaFund Eco-Invest Sicav y Schwab Holdings, SolEs Badajoz, Hydro Energy 1, Watkins y un grupo de bancos alemanes encabezados por Landesbank Baden-Württemberg.