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NextEra reclama 291 millones a España tras fallar a su favor el Ciadi por el recorte a las energías renovables

Europa Press.- España sufrió un nuevo revés ante la Corte Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), dependiente del Banco Mundial, por los recortes a las renovables, con un fallo a favor de la estadounidense NextEra Energy. El fallo concluye que España «incumplió con su obligación en virtud del Tratado de la Carta de la Energía de 1994 de brindar un trato justo y equitativo al no proteger las expectativas legítimas de la compañía sobre las cuales decidieron sus inversiones».

NextEra estima que, según las reglas para fijar los daños por los que debe ser compensada, debe ser indemnizada con 291 millones de euros, más intereses antes y después del juicio, basados en la rentabilidad del bono español a 5 años. NextEra inició en 2014 el arbitraje contra España. NextEra invirtió en dos plantas termosolares en Extremadura con una capacidad de 49,9 megavatios (MW). NextEra subraya que existen motivos por los cuales España puede tratar de anular la decisión, por lo que deberá buscar «la ejecución de la decisión a través de procedimientos legales adicionales».

En total, España suma 33 demandas de arbitraje de inversiones ante el Ciadi relacionadas con las reformas energéticas de las renovables. La última de ellas fue presentada a finales de febrero por el grupo Canepa Green Energy. El Ciadi ya ha fallado hasta en 3 ocasiones anteriores a favor del demandante. En concreto, en los casos de Masdar, perteneciente al fondo soberano de Abu Dhabi Mubadala, reconociéndole una indemnización de 64 millones de euros; Eiser Infraestructure, condenando a España a pagar 128 millones de euros más intereses; y el fondo Antin, con el pago de una indemnización de 112 millones.

No obstante, en los tres casos la ejecución de los laudos no se ha llevado a cabo, ya que se encuentran recurridos por el Gobierno español en procedimiento de anulación, en el caso de Eiser, o en periodo de solicitud de rectificación, en las demandas de Masdar y Antin. Además, el Estado español ha sufrido 2 reveses más: la danesa Athena Investments comunicó que había ganado un laudo contra España ante el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC), que le favorecía con una indemnización de 11 millones; Asimismo, el tribunal sueco también reconoció el pago de 53 millones a la firma NovEnergia por los recortes a las renovables, aunque posteriormente suspendió la ejecución del laudo.

La resolución de estos procesos en contra del Estado está en el aire ya que la Comisión Europea respaldó a España en este frente abierto por los arbitrajes de las renovables, al considerar que al haberse iniciado por inversores de otros Estados de la Unión Europea era una situación contraria al Derecho de la Unión. Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) falló que la cláusula de arbitraje incluida en el acuerdo entre Eslovaquia y Países Bajos sobre la protección de inversiones no era compatible con el Derecho de la Unión Europea.

Este fallo abría una vía favorable para España en el conflicto con los fondos de inversión extranjeros por las renovables, aunque no definitiva, ya que muchos de los arbitrajes de inversión se han iniciado al amparo de la Carta Europea de la Energía. Anteriormente, España había ganado una demanda presentada por Isolux, mientras que también decayó la demanda de 6 millones de Solarpark Management, que había denunciado ante el SCC.

Las reclamaciones de los inversores extranjeros en tribunales internacionales de arbitraje por estos recortes a las renovables ascienden a más de 8.000 millones de euros. Entre todas estas demandas presentadas, destaca la interpuesta por el conglomerado The PV Investors ante la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral), que asciende a 1.900 millones de euros, casi una cuarta parte de toda la cantidad demandada a España.

España sufre su quinto revés en los tribunales internacionales ante la danesa Athena por los recortes a las renovables

Europa Press.- El Estado español sufre su quinto revés en un arbitraje internacional por los recortes a las renovables, después de que Athena Investments, una operadora danesa de plantas renovables, haya ganado la demanda interpuesta hace dos años contra España, reconociéndole una indemnización de 11 millones de euros.

Según la compañía, en noviembre de 2015 inició un arbitraje contra España ateniéndose a la Carta de la Energía, tratado internacional que garantiza las inversiones internacionales en esta materia, tras el cambio llevado a cabo por el Gobierno de Mariano Rajoy en materia de renovables. Estos cambios legislativos habrían afectado negativamente al valor de la inversión realizada en los años previos relativos a la energía solar, de forma que infringía el artículo 10 de dicho tratado sobre una capacidad total instalada de 6,7 megavatios (MW).

Además de la indemnización de 11 millones, que cubre los daños ocasionados y el coste del arbitraje, la sentencia también le reconoce a la empresa la recuperación de los intereses desde el 30 de junio de 2014. El presidente de Athena, Peter Hostgaard, ha aplaudido el fallo ya que confirma la aplicación de la ley en Europa y protege «el interés legitimo de los inversores», al mismo tiempo que ha avanzado que el importe indemnizado será contabilizado para «partidas especiales».

La última sentencia a la que España tuvo que hacer frente debido al cambio de criterio sobre las renovables tuvo lugar en junio, cuando el Ciadi, organismo dependiente del Banco Mundial, falló a favor del fondo Antin, reconociéndole el pago de una indemnización de 112 millones de euros. Previamente, en mayo, el Estado español sufrió otro revés también por parte del Ciadi al fallar a favor de Masdar, que pertenece a Mubadala, fondo soberano de Abu Dabi, reconociéndole una indemnización de 64 millones de euros. Este fallo del Ciadi era el segundo en contra de España, después de que en 2017 fallara a favor de Eiser Infraestructure, condenando a pagar 128 millones de euros más intereses a la firma británica.

No obstante, el Gobierno de España presentó ante el Ciadi un recurso contra este laudo favorable a Eiser Infraestructure, al considerar que podía existir un conflicto de intereses con el árbitro designado por la firma británica, Stanimir Alexandrov, ya que también formaba parte del tribunal en otra de las demandas presentadas contra España. Además, el pasado mes de febrero, España registró otro laudo en contra de la Cámara de Comercio de Estocolmo que le obligaba a pagar 53 millones de euros a la firma NovEnergia. De todas maneras, el tribunal de apelación de Suecia decretó posteriormente la suspensión indefinida de la ejecución de este laudo.

No obstante, la resolución de estos procesos en contra del Estado está en el aire ya que en noviembre la Comisión Europea respaldó al Gobierno español en este frente abierto por los arbitrajes de las renovables, al considerar que al haberse iniciado por inversores de otros Estados de la Unión Europea era una situación contraria al Derecho de la Unión.

Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) falló en marzo que la cláusula de arbitraje incluida en el acuerdo entre Eslovaquia y Países Bajos sobre la protección de inversiones no era compatible con el Derecho de la Unión Europea. Este fallo abría una vía favorable para España en el conflicto con los fondos de inversión extranjeros por las renovables, aunque no definitiva, ya que muchos de los arbitrajes de inversión se han iniciado al amparo de la Carta Europea de la Energía.

Anteriormente, España había ganado una demanda presentada por Isolux, mientras que también decayó la demanda de 6 millones de euros de Solarpark Management, que había denunciado ante el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC). España suma casi una treintena de demandas ante el Ciadi contra los recortes aplicados a las energías renovables por las reformas del Gobierno en los años 2010 y 2013, así como otras más en otros organismos internacionales. Las reclamaciones de los inversores extranjeros en tribunales internacionales de arbitraje por estos recortes a las energías renovables asciende a 7.566 millones de euros.

España pierde su cuarto arbitraje internacional por los recortes a las renovables y debe pagar 112 millones al fondo Antin

EFE / Europa Press.- El Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias sobre Inversiones (Ciadi), dependiente del Banco Mundial, ha dictado un laudo arbitral que obliga a España a pagar 112 millones de euros al fondo Antin por el recorte retributivo a las energías renovables en el que es el cuarto revés contra España. En su fallo, el tribunal de arbitraje también estima la reclamación de Antin, que fue asesorada por el despacho Allen Overy, respecto al impuesto del 7% a la producción eléctrica.

Según fuentes del sector, los fondos Antin Infrastructure Luxembourg y Antin Energía Termosolar, que en 2011 compraron a ACS dos plantas termosolares en Granada, Andasol 1 y 2, y las vendió en 2017 al fondo Cubico,  reclamaban en total 218 millones de euros, de los que el Ciadi sólo les ha reconocido 112 millones. La reclamación de Antin comprendía los daños históricos sufridos antes de junio de 2014, que es cuando se hizo la valoración de daños, los flujos de caja que perdieron sus plantas termosolares, así como los intereses que se devengan desde la fecha de la valoración a la de emisión del laudo, junto al importe necesario para compensar los activos y pasivos por impuestos tras el laudo.

El tribunal del Ciadi que ha elaborado el laudo, en línea con lo que ya se dictaminó en los casos del fondo Eiser, de Masdar y de Novenergia, aunque en este último caso el laudo del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo fue suspendido por la justicia, entiende que la reforma que operó el Gobierno en 2012 constituye un cambio regulatorio tan abrupto que vulneraba el artículo 10 de la Carta de la Energía, tratado internacional que garantiza las inversiones internacionales en esta materia, según las mismas fuentes. En este sentido, considera que se vulneraron las legítimas expectativas de los inversores que invirtieron en renovables en España entre 2007 y 2011.

Sin embargo, el tribunal del Ciadi ha descartado la reclamación de daños históricos hasta junio de 2014, por lo que se descuentan 11 millones de euros de la cantidad reclamada por Antin, y también se adhiere a la tesis del Estado español en la valoración de la vida útil de las plantas termosolares, que los reclamantes estimaban en 40 años y España en 25. La incidencia de esta diferente valoración de la vida útil de las plantas es sustancial y resta a la reclamación de Antin otros 36 millones de euros. Así, el laudo sólo estima finalmente en 112 millones de euros las pérdidas en los flujos de caja futuros, aunque reconoce un interés del 2,07 % con capitalización compuesta.

Otra novedad de este laudo es que, a diferencia de los anteriores, condena al Estado español a pagar el 60% de las costas del demandante, que en anteriores casos determinó que se pagaran a partes iguales. En mayo de 2017, el Ciadi dictó un laudo que obligó a España a pagar 128 millones al fondo británico Eiser Infrastructure, que reclamaba 298 millones, y el pasado mayo ordenó compensar a Masdar, filial de energías renovables del fondo soberano de Abu Dabi Mubadala, con 64,5 millones también por el recorte de las primas, cuestión por la que reclamaba 165 millones de euros.

Además, en febrero pasado el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo obligó a España a pagar 53,3 millones de euros a Novenergia, con sede en Luxemburgo, por el recorte de primas a sus plantas fotovoltaicas en España, aunque posteriormente la Justicia sueca suspendió esa decisión de forma indefinida. Los inversores extranjeros reclaman a España aproximadamente 7.600 millones de euros en distintas instancias internacionales de arbitraje por los perjuicios que supuestamente les causaron los recortes en las primas a las energías renovables. Entre todas estas demandas presentadas, destaca la interpuesta por el conglomerado The PV Investors ante la Comisión Uncitral, que asciende a 1.900 millones de euros.

No obstante, la resolución de estos procesos en contra del Estado está en el aire, ya que en noviembre la Comisión Europea respaldó al Gobierno de España en este frente abierto por los arbitrajes de las renovables, al considerar que al haberse iniciado por inversores de otros Estados de la Unión Europea era una situación contraria al Derecho de la Unión. Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló el pasado mes de marzo que la cláusula de arbitraje incluida en el acuerdo entre Eslovaquia y Países Bajos sobre la protección de inversiones no era compatible con el Derecho de la Unión Europea.

Este fallo abría una vía favorable para España en el conflicto con los fondos de inversión extranjeros por las renovables, aunque no definitiva, ya que muchos de los arbitrajes de inversión se han iniciado al amparo de la Carta Europea de la Energía. Anteriormente, España había ganado una demanda presentada por Isolux, mientras que también decayó la demanda de 6 millones de Solarpark Management, que había denunciado ante el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC).

Ciudadanos cuestiona al Gobierno si la condena a España por los recortes renovables afectará a la factura de la luz

Europa Press.- Ciudadanos quiere saber si la condena a España por los recortes a las empresas de energía renovable por parte del Ciadi, el tribunal internacional de arbitraje del Banco Mundial, afectará a la factura de la luz. Por ello, su portavoz de Energía en el Congreso, Melisa Rodríguez, ha registrado una batería de preguntas en las que cuestiona al Gobierno por el impacto que esta decisión supondrá para el sistema eléctrico.

El Ciadi condenó a España a pagar 128 millones de euros más intereses por los recortes aplicados a las energías renovables tras la demanda interpuesta por Eiser. Ciudadanos destaca la unanimidad de los tres árbitros a la hora de acordar la violación por parte del Estado del artículo 10 de la Carta de la Energía, «privando de un trato justo y equitativo» a Eiser, así como la «contundencia en relación a la ilegalidad del cambio radical en el marco regulatorio«.

Asimismo, advierte de que el fallo podría sentar precedente e iniciar una serie de resultados similares en el resto de procesos abiertos por inversores extranjeros en renovables, algo que «podría impactar decisivamente en la financiación del sistema eléctrico y la factura de la luz». Por esto mismo, pregunta también qué medidas tiene pensado adoptar el Gobierno para asegurar que no se produzcan episodios similares en el futuro, y si contempla la posibilidad de establecer alguna compensación para los inversores nacionales.

El Supremo también desestima por un voto el recurso de Anpier contra el recorte a la fotovoltaica

Europa Press.- La sala tercera del Tribunal Supremo también ha desestimado por cuatro votos a favor y tres en contra, como ya hizo con tres denuncias de productores de renovables, el recurso presentado por la Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (Anpier) en contra de la regulación de 2014 que recorta la retribución de las energías ‘verdes’.

Este fallo se suma al conocido a comienzos de junio, en el que el Supremo validó tanto el real decreto de 2014 como la orden ministerial posterior en los que se aplica un recorte de cerca de 1.700 millones de euros a las renovables mediante la implantación del nuevo régimen retributivo contemplado en la reforma energética del sector eléctrico.

En una nota, Anpier explica que el Supremo ha desestimado el grueso del recurso presentado por la asociación contra el real decreto 413/2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

La norma forma parte de la «reforma Soria-Nadal» e impuso «severos recortes retroactivos al sector fotovoltaico», señala la asociación, antes de asegurar que el fallo ha sido desestimatorio gracias al voto del presidente de la sala, que «desequilibró la balanza de criterios, puesto que tres de los magistrados han considerado inconstitucional parte de la reforma».

Anpier recuerda que España es el país del mundo con más pleitos pendientes de resolución por presuntos quebrantamientos de los principios esenciales recogidos en la Carta de la Energía.

«Como es evidente, los inversores extranjeros han preferido acudir a una corte de resolución con mayor libertad de decisión que los tribunales nacionales, en donde el resultado ha sido decepcionante: desestimatorio en el fondo y esperpéntico en la forma», indica el presidente de Anpier, Miguel Ángel Martínez-Aroca.

Anpier considera que existen «interacciones entre los distintos poderes del Estado» y lamenta que algunos magistrados «miren de reojo la situación política a seguir antes de impartir su justicia».

El árbitro propuesto por Isolux asegura en un voto discrepante que el recorte a la fotovoltaica vulneró las expectativas legítimas

Europa Press.- El árbitro propuesto por las filiales internacionales de Isolux en el proceso ante el Tribunal Arbitral de Estocolmo acerca del recorte aplicado por el Gobierno en 2010 a los productores fotovoltaicos considera que la medida vulneró las «expectativas legítimas» de los inversores. En una «opinión disidente», Guido Santiago Tawil, considera que la quiebra de las expectativas de los inversores rompe con el principio de tratamiento «justo y equitativo» recogido en el Tratado sobre la Carta de la Energía de 1994.

Este árbitro es uno de los tres que constituyen el tribunal que falló en contra de las pretensiones de las sociedades Charanne y Construction Investment, ambas filiales holandesa y luxemburguesa de Isolux, y dio la razón al Estado español en su defensa de los recortes a la fotovoltaica. En el tribunal también se sentaron el árbitro propuesto por el Estado, Claus von Wobeser, y Alexis Mourre, en calidad de presidente.

En su voto discrepante, Guido Santiago Tawil coincide en que el recorte de 2010 no puede ser considerado una «expropiación indirecta», si bien subraya que esta posición se refiere únicamente a las medidas adoptadas en la etapa de Miguel Sebastián como ministro y no afecta a la norma aprobada por el ministro José Manuel Soria. «Mi discrepancia con la mayoría radica en que, en mi opinión, la generación de expectativas legítimas en un inversor no se encuentra limitada únicamente a la existencia de un compromiso específico, sino que puede también derivar o fundarse en el ordenamiento jurídico vigente al momento de realizarse la inversión», indica.

En este aspecto, señala que el esquema retributivo elegido en España en 2007, mediante un feed in tariff, se muestra como «determinante» para que los demandantes «decidieran realizar la inversión en plantas fotovoltaicas». Por este motivo, los inversores «pudieron representarse objetivamente que el régimen tarifario establecido en cada uno de ellos sería mantenido y no alterado», indica Tawil, que subraya que el Gobierno socialista de Zapatero generó un «régimen de promoción o fomento» de una política económica destinada a crear «incentivos diferenciales» para «direccionar el capital privado en un sentido determinado, objetivo que de otro modo probablemente no se conseguiría».

Una vez que los inversores realizaron la inversión, «no aparece como jurídicamente aceptable reconocer en el Estado receptor la prerrogativa de modificar o eliminar» el marco regulatorio «sin consecuencia jurídica alguna», afirma. «En síntesis, cuando un inversor cumple con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente para ser acreedor a un beneficio específico y determinado, su desconocimiento posterior por parte del Estado receptor de la inversión viola una expectativa legítima», concluye el árbitro discrepante.

El Tribunal Arbitral de Estocolmo desestima la primera demanda internacional contra España por el recorte a la fotovoltaica de 2010

Redacción / Agencias.- El tribunal arbitral de la Cámara de Comercio de Estocolmo ha resuelto a favor del Reino de España el primer laudo arbitral internacional acerca de los recortes en el sector fotovoltaico al desestimar la demanda presentada por la holandesa Charanne y la luxemburguesa Construction Investments por las medidas aplicadas en 2010, según comunicó el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Se trata del primer laudo arbitral internacional en resolverse de los que se han interpuesto contra España en el sector renovable al amparo del Tratado de la Carta de la Energía y se suma así a las recientes sentencias del Tribunal Supremo, sobre el recorte aplicado a la fotovoltaica por el PSOE en 2010 en el número de horas con derecho a prima, y la sentencia del Tribunal Constitucionalque avalaba los recortes aplicados por el Gobierno del PP en la denominada como reforma energética.

El gabinete dirigido por José Manuel Soria subraya que el laudo confirma que las normas impugnadas sobre la retribución de las renovables en 2010 «no son contrarias a los compromisos adoptados por el Gobierno en el marco del Tratado de la Carta de la Energía», desestimando la demanda y condenando a los demandantes, dos sociedades vinculadas a Isolux, a pagar a España, que actuaba bajo la defensa de la Abogacía del Estado y del bufete Herbert Smith Freehills, los gastos administrativos y 1,2 millones de euros en conceptos de costas.

Según indica Industria, el laudo concluye que los cambios normativos de 2010 en el sector renovable «no violaron expectativa legítima alguna bajo el derecho internacional». A juicio del Tribunal Arbitral, los demandantes no podían tener la expectativa legítima de que el marco regulatorio que establecía las primas a las renovables pudiera permanecer «inmutable durante toda la vida de sus plantas«. Además, el Tribunal reconoce que la normativa española dejaba «abierta claramente» la posibilidad de que se modificara el sistema de retribución de la energía fotovoltaica, añade el Ministerio de Industria.

Asimismo, el laudo señala que los inversores hubieran podido «prever fácilmente, dada la situación, la posibilidad de cambios del marco regulatorio de haber realizado previamente un análisis exhaustivo del marco jurídico», añade Industria. Análisis que, según el Tribunal Arbitral, «hubiera sido acorde con el nivel de diligencia esperado de un inversor extranjero en un sector como el energético, altamente regulado, y que es indispensable para proceder a realizar la inversión».

El tribunal destaca también que la obligación de otorgar «un trato justo y equitativo» no implica que el marco regulatorio deba mantenerse igual para todas las plantas a lo largo de toda su vida, «pues supondría congelar el marco regulatorio y limitaría cualquier cambio de la regulación«, y tampoco considera demostrado que las medidas impugnadas sean contrarias al interés público, como habían pedido los demandantes.

El Tribunal subraya que las primas liquidadas al sector fotovoltaico eran superiores, en términos absolutos, a las pagadas a las restantes tecnologías renovables e iban creciendo cada año en proporciones importantes, al tiempo que la factura de los consumidores españoles iba aumentando mucho más que la media de la Unión Europea, indica Industria. Por ello, afirma el Tribunal Arbitral, la adopción de medidas para tratar de limitar el déficit y el crecimiento del precio no se considera ni arbitraria, ni irracional ni contraria al interés público, como pedían los demandantes.

Los demandantes también alegaban una supuesta violación del principio de irretroactividad, a lo que el Tribunal Arbitral tampoco les da la razón señalando que el Derecho español no reconoce que las instalaciones tuvieran un derecho adquirido a una determinada retribución y que las normas no se aplicaron retroactivamente a períodos anteriores sino desde su entrada en vigor. Finalmente, el Tribunal estima que no existe ningún principio del Derecho Internacional (o al menos no se ha demostrado) conforme al cual se prohíba a un Estado tomar medidas regulatorias con efecto inmediato respecto de situaciones en curso (salvo que existan compromisos específicos tales como los que derivan de un contrato, que no es el caso), concluye Industria.

El Tratado dela Carta de la Energía reconoce a los países firmantes el reconocimiento mutuo de ciertos principios, entre ellos la defensa de un trato justo y equitativo en materia de inversiones energéticas. En caso de que una empresa de uno de los Estados firmantes considere que otro vulneró este principio, puede pedir una compensación por daños y perjuicios.

Desde 2011, España recibió 26 demandas de arbitraje por los sucesivos cambios regulatorios, fundamentalmente de carácter retributivo, que se ejecutaron para intentar contener el crecimiento del coste de las ayudas a estas tecnologías. Los primeros en demandar a España por esta cuestión fueron un grupo de 16 inversores, agrupados bajo la denominación de PV Investors en noviembre de 2011, ante el organismo de las Naciones Unidas para esta cuestión, Uncitral. Poco después llegaron, en 2013, otras tres reclamaciones, en este caso ante la Cámara de Comercio de Estocolmo, la desestimada de la holandesa Charanne y la luxemburguesa Construction Investments, así como las de Isolux Infrastructure Netherlands y CSP Equity Investment.

El resto de las demandas se acumulan en el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias sobre Inversiones (Ciadi), dependiente del Banco Mundial. Desde noviembre de 2013 presentaron demandas de arbitraje ante esta institución las sociedades RREEF, Antin, Eiser, Masdar, NextEra, InfraRed, Renergy, RWE, Steag, 9 REN, BayWa, Cube Infraestructures, Matthias Kruck, KS y TLS, JGC Corporation, Cavalum, la eléctrica alemana E.ON, un grupo de empresas alemanas encabezadas por Stadtwerke München, los fondos OperaFund Eco-Invest Sicav y Schwab Holdings, SolEs Badajoz, Hydro Energy 1, Watkins y un grupo de bancos alemanes encabezados por Landesbank Baden-Württemberg.