El Supremo desestima el incidente de nulidad del Gobierno en contra de la sentencia de la financiación del bono social

Europa Press / EFE.- La sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo desestimó el incidente de nulidad presentado por el Gobierno en contra de la sentencia del mismo tribunal en la que se anulaba el mecanismo de financiación del bono social de la luz, un descuento del 25% para determinados consumidores considerados vulnerables que supone 200 millones de euros anuales, según el auto judicial.

La Administración del Estado había presentado este incidente de nulidad el 18 de noviembre. Entre otros argumentos, el Gobierno consideraba que la sentencia vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva por no haberse presentado cuestión de inconstitucionalidad ni una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Supremo desestima estos argumentos y aprovecha para recordar a la Administración que son coincidentes “en gran medida” con los que el propio incidente de nulidad que el Abogado del Estado presentó en febrero de 2012, después de que el mismo tribunal anulase por primera vez el mecanismo de financiación del bono social. Por este motivo, reproduce de forma literal la contestación que dio al Gobierno hace cuatro años.

La sentencia denunciada por la Administración, publicada en octubre, anula el mecanismo de financiación del bono social recogido en la reforma energética, por el que el coste de esta ayuda recaída sobre las eléctricas con actividades verticalmente integradas, que son en su mayor parte Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, EDP España y Viesgo. La sentencia obliga a diseñar un nuevo mecanismo de financiación, lo que ya ha hecho el Gobierno junto al PSOE y Ciudadanos a través de un real decreto ley de financiación del bono social que carga el coste sobre las comercializadoras. Además, el Supremo obliga a compensar a las eléctricas por haber sufragado el bono desde 2014. En total, esta compensación rondará los 500 millones de euros.

En el incidente de nulidad desestimado, la Abogacía del Estado denunciaba una incongruencia omisiva del Supremo porque el tribunal «viene a afirmar que podría haber otras opciones para elegir a los financiadores del bono social que a su juicio serían más adecuadas», sin afirmar «cuál de ellas sería mejor» y limitándose a indicar que «la elegida por el legislador no le gusta». El Supremo responde que «no le gusta el sistema de financiación elegido» porque es «contrario al Derecho de la Unión Europea». El mecanismo de financiación, recuerda, «no es una decisión que corresponda al órgano jurisdiccional», sino al legislador.

El auto del Supremo impone además a la Administración unas costas por valor de 2.000 euros. Como parte del proceso, la sala solicitó las alegaciones de las partes implicadas, entre ellas Iberdrola, que es una de las empresas que denunciaron el mecanismo de financiación y a las que el tribunal había dado la razón. En su escrito como parte personada, remitido al tribunal el 1 de diciembre, Iberdrola no solo pidió que se desestime el incidente de nulidad, sino que también se impusiera «la pertinente multa a la Administración del Estado por temeridad en la presentación de dicho incidente». El Supremo ha rechazado este extremo.

El pasado 26 de octubre, el Supremo anuló el régimen de financiación del bono social por incumplimiento de la exigencia establecida en la Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. En concreto, el documento establece que «las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables». La directiva reconoce además la obligación de garantizar a las empresas eléctricas de cada comunidad el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales.

En opinión de los magistrados, la metodología empleada desde 2014 para repartir entre las compañías eléctricas que desarrollan actividades verticalmente integradas el coste del bono social no ha quedado debidamente justificada ni en la normativa ni tampoco en los alegatos de la propia Administración. De este modo, el Supremo tildó de «carente de sentido» que la financiación recayera en agentes, algunos de ellos «con muy escaso peso en el conjunto del sector», y por el contrario se eximiera de dicha carga a otras entidades o grupos empresariales «en mejores condiciones».

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