Repsol será indemnizada por el Estado con 151,5 millones de euros por verse obligada a vender butano a pérdida

Redacción / Agencias.- El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a pagar 42 millones de euros a Repsol Butano en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños causados a la empresa al obligarla a vender butano a pérdida. Asimismo, el Estado deberá indemnizar a Repsol Butano con otros 109,5 millones de euros mediante otras 3 sentencias, una de la Audiencia Nacional y dos del Supremo, en las que la Justicia reconoce la indemnización por estos importes para la petrolera.

En concreto, la Audiencia Nacional declara el derecho de la petrolera a ser indemnizada en la cuantía de 79,9 millones de euros, «más los intereses legales desde diciembre de 2010», por la fijación de un precio insuficiente para cubrir los costes reales correspondientes al cuarto trimestre de 2009 y el año 2010. Los magistrados consideran probado que la orden ministerial que estableció los nuevos parámetros para dichos ejercicios ocasionaba pérdidas al introducir un desfase entre los costes y los beneficios procedentes de la venta del producto al consumidor, un perjuicio cuya recuperación «no está acreditada».

En este sentido, la sala afea el comportamiento de la Administración, ya que aunque se esté en un sector regulado, dice, debe alentar a la iniciativa empresarial y no disuadir la entrada de nuevos operadores en el mercado. Por ello, desestima las pretensiones del Abogado del Estado al valorar que el perjuicio patrimonial deriva «directa e inmediatamente» del sistema propuesto, por lo que dicta la citada condena con el fin de compensar «adecuadamente a la empresa reclamante, tanto por el daño emergente como por el lucro cesante«. Esta sentencia es susceptible de recurso por el Estado, aunque el caso es muy parecido a una anterior de Disa en la que finalmente el Estado no recurrió.

Asimismo, el Tribunal Supremo ha fallado a favor de Repsol en dos nuevas sentencias, desestimando los recursos de casación interpuestos por la Administración del Estado, que reconocen una indemnización para la petrolera por un importe de 29,6 millones de euros. En concreto, el Supremo deviene en firmes los importes reconocidos por la Audiencia Nacional a favor de Repsol Butano por los precios correspondientes al segundo trimestre (13,2 millones de euros) y al tercer trimestre (16,4 millones de euros ) de 2012, más los intereses legales.

Esta lluvia de sentencias sigue así la línea de las conocidas la pasada semana, por las que el Supremo condenaba al Estado a pagar 42 millones de euros a Repsol Butano en concepto de responsabilidad patrimonial al obligarla a vender butano a pérdida. El tribunal ratificaba así que las resoluciones administrativas en las que se fijó el precio de la bombona de butano para el primer y segundo trimestre de 2011 no se ajustan a Derecho. Aparte de adoptar esta decisión, el Supremo declaró el derecho de Disa Gas a cobrar de la Administración 1,05 millones de euros también por la fijación de un precio insuficiente para cubrir los costes reales, en este caso para el tercer trimestre de 2012.

En relación con Repsol, se han dictado dos sentencias que dan la razón a esta empresa. En una de ellas se reconoce su derecho a cobrar, por el periodo correspondiente al primer trimestre de 2011, una indemnización de 18,8 millones más los intereses legales desde el 1 de abril de 2011. Esta decisión anulaba la posición mantenida al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya resolución fue anulada por la sala tercera.

La segunda sentencia confirma el fallo de la Audiencia Nacional en el que se reconoció el derecho de Repsol a ser indemnizada con 23,2 millones de euros por los daños ocasionados por la resolución en la que se fijaba el precio del butano para el segundo trimestre de 2011. Habría que sumar los intereses legales desde el 30 de junio de 2011. En el caso de Disa, la sentencia también considera acreditado, como ya hizo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se dan los requisitos propios de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Al analizar el caso, el Supremo tuvo en cuenta no solo los ingresos que se obtendrían de aplicarse las referencias de precios adecuados, sino también aspectos como la situación de oligopolio en el sector, la no importación de todo el GLP que se comercializa y las variaciones de los costes de las fluctuaciones del mercado. El tribunal concluyó que, aunque puede imponerse un deber de soportar el daño, cuando el Gobierno en el ejercicio de su competencia toma una determinada opción de política económica no cabe imponer tal obligación si se está obligando a «la venta a pérdidas durante un período prolongado de tiempo», por lo que consideran que el Gobierno excedió los «límites de la razonabilidad y la proporcionalidad”.

1 comentario
  1. Jurgen
    Jurgen Dice:

    Decenas de miles familias que invirtieron todo de sus recursos, ahorros y préstamos en la energía solar y están obligado por el mismo estado vender, años ya, su producción a pérdida.
    A ver cuándo el estado estará condenando por eso…aunque no somos oligopolio.

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