El consumidor vulnerable deberá tener un certificado de los servicios sociales para impedir los cortes de luz

EFE / Europa Press.- Los servicios sociales de ayuntamientos y comunidades autónomas deberán acreditar mediante la expedición de un documento que un consumidor es «vulnerable severo», lo que le protegerá de los cortes de luz, según se recoge en el real decreto-ley. La norma, que regula la financiación del bono social, incluye varias modificaciones de la ley del sector, entre ellas la de incluir la citada categoría de consumidor «vulnerable severo» en el epígrafe de «suministros esenciales», es decir, que no se les puede suspender el suministro.

Así, se incluye en el apartado 4 del artículo 52, en el que se establecen esos supuestos de suministros esenciales, una nueva categoría que se suma a los 8 ya existentes, como hospitales, fuerzas de seguridad, alumbrado público entre otras, y en las que en «ningún caso» puede suspenderse el suministro. En ese nuevo apartado se incluye a «aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos, respecto a estos suministros, por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social».

El texto también añade que estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual y que «todo lo anterior deberá ser acreditado mediante documento expedido por los servicios sociales de las referidas Administraciones Públicas». Sobre los cortes de suministro, contempla además que, para los consumidores vulnerables, no se pueda cortar la luz en un periodo de cuatro meses desde la notificación del impago, pero sólo si son clientes del PVPC. También se incluye la obligación de que haya respuesta por parte de los servicios sociales cuando se les consulte sobre la situación de las familias vulnerables. Además de incluir a estos consumidores “vulnerables severos”, el texto prohíbe que se puedan aplicar recargos posteriores a esas situaciones de morosidad.

El borrador de la normativa, que podría ir este viernes al Consejo de Ministros, también regula el nuevo modelo de financiación del bono social, que pasarán a costear todas las comercializadoras eléctricas en función del número de clientes y no solo las que tienen además actividades de producción y distribución como ocurría hasta ahora. Además, será asumido por las matrices de los grupos de sociedades. El Tribunal Supremo tumbó recientemente el anterior modelo de financiación por considerarlo discriminatorio. El nuevo repartirá el coste del bono, que supone unos 200 millones de euros anuales, entre un mayor número de empresa aunque la mayor parte seguirá cayendo en las tres principales compañías, Endesa, Iberdrola y Gas Natural, por sus cuotas de mercado.

El bono tendrá mayor coste

La propuesta de normativa también incluye, tal y como había señalado el Gobierno, que las compañías eléctricas «cofinancien» con las Administraciones Públicas el suministro de energía eléctrica de aquellos consumidores que entren en esa categoría de «vulnerables severos». Posteriormente, el Gobierno prevé acometer una revisión de esta ayuda para vincular su percepción a la renta. El texto también pone un plazo máximo de tres meses para aprobar las normativas de desarrollo necesarias para su aplicación. El Gobierno y el PSOE firmaron un acuerdo sobre estas reformas, que también apoya Ciudadanos.

En el desarrollo reglamentario quedan pendientes la articulación del procedimiento para evitar los cortes de suministro, la modificación de la definición de consumidores vulnerables que pueden acogerse al bono social y la fijación de mejores prácticas de comercialización para que los usuarios puedan conocer de forma clara las ofertas energéticas. El Gobierno calcula que actualmente hay 2,6 millones de hogares con consumidores vulnerables, que suponen unos siete millones de personas, que reciben un descuento en la factura de la luz a través del bono social.

El Gobierno podrá imponer además sanciones de hasta 60 millones de euros a las comercializadoras de electricidad que no cumplan con sus obligaciones referidas al nuevo sistema de financiación del bono social, según consta en el borrador del real decreto por el que se regula el nuevo mecanismo de fijación de esta ayuda a consumidores vulnerables. El borrador modifica en su artículo 1 varios aspectos de la Ley del Sector Eléctrico 24/2013. En concreto, el real decreto-ley incorpora por primera vez al catálogo de conductas consideradas «muy graves» dos apartados relacionados con las obligaciones de las comercializadoras con el bono social. Estas infracciones implican penalizaciones por importe de entre 6 y 60 millones de euros.

La sanción de entre 6 y 60 millones es la mayor de las recogidas por la ley eléctrica y, a partir de la aprobación del real decreto, se podrá aplicar cuando la comercializadora «deje de ingresar dentro de los planes legal o reglamentariamente establecidos las cuantías que correspondan al reparto del coste del bono social», siempre que la cantidad anual que deba aportarse sea superior a 5 millones de euros. La infracción por conducta «muy grave» también se podrá imponer cuando se produzca «el falseamiento u ocultación de datos sobre número de clientes o energía eléctrica suministrada o de cualquier otra información que se solicite por la Administración a efectos de la aplicación del mecanismo de financiación del bono social».

El borrador incorpora al régimen de sanciones «graves» las conductas consistentes en dejar de ingresar los importes del bono social en cantidades de entre 500.000 y 5 millones de euros. Las multas para este tipo de actuaciones oscilan entre 600.000 y 6 millones de euros. Serán sanciones «graves» la comunicación de datos inexactos sobre el número de clientes o la energía suministrada por las comercializadoras encargadas de costear el bono social. Hasta la fecha, la normativa sobre consumidores vulnerables y el bono social no recogía ningún tipo de sanción explícita.

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