Energía esgrime que el Constitucional solo cuestiona la forma de aprobar la indemnización de 1.350 millones de Castor al anularla

Europa Press.- El Tribunal Constitucional ha declarado «nulos e inconstitucionales» algunos artículos del real decreto ley, aprobado en octubre de 2014, que contemplaba la hibernación del almacenamiento subterráneo de gas de Castor y en el que se reconocía una compensación de 1.350 millones de euros para la empresa promotora Escal UGS, participada por ACS. En este sentido, el Ministerio de Energía ha señalado que el Constitucional no se opone a dicho esquema financiero, sino que cuestiona el instrumento utilizado para su aprobación.

El departamento que dirige Álvaro Nadal resalta que la sentencia del Constitucional no declara la inconstitucionalidad del texto íntegro del real decreto ley 13/2014, sino que estima únicamente los recursos interpuestos sobre los artículos referidos a la solución financiera adoptada por un «motivo formal». En esta línea, el Ministerio apunta que la sentencia no se opone al esquema de las indemnizaciones, sino que cuestiona la fórmula utilizada para su aprobación, puesto que considera que no se cumplían los supuestos de «extraordinaria y urgente necesidad» que se exigen para la aprobación de un real decreto ley.

Igualmente, señala que el Constitucional no concluye «en ningún caso» que se hubiera producido un pago indebido al titular del almacenamiento, sino que subraya que hubiera bastado que la decisión se hubiera aprobado a través de un procedimiento legislativo ordinario de urgencia, en lugar de por un real decreto. Ante esta situación, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital asegura que adoptará las medidas «oportunas» una vez que haya estudiado «en profundidad» la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional.

El Constitucional admitió «parcialmente» los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Parlamento de Cataluña, así como por la Generalitat catalana y por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso. Efectivamente, este organismo declara «inconstitucionales y nulos» los artículos 4 a 6 y precisa que no ve ninguna razón para haber aprobado dicha compensación mediante un decreto ley, puesto que esta medida únicamente está justificada ante la existencia de una situación «de extraordinaria y urgente necesidad a la que debiera hacerse frente».

En su sentencia, el Tribunal no entra en el fondo de la cuestión sobre la indemnización que recibió Escal UGS por la decisión adoptada sobre Castor, centrándose más en la forma de cómo se hizo esa indemnización a través de la aprobación de un Real Decreto de urgencia. En 2014, el Gobierno aprobó un decreto en el que se reconocía esta compensación de 1.350 millones de euros para la empresa promotora Escal UGS, cuyo importe se repercutiría durante 30 años en la tarifa de gas.

No obstante, el fallo señala que «no se ha aducido ninguna razón» que acredite la existencia de «una situación de extraordinaria y urgente necesidad a la que debiera hacerse frente» con el Real Decreto. Asimismo, destaca que ante la utilización del decreto-ley como instrumento de habilitación de créditos, el ahorro o ventaja económica que pueda derivarse de una determinada operación no es un «argumento válido para justificar la situación de extraordinaria y urgente necesidad requerida en la Constitución, «si no va acompañado de una justificación adicional» que explicite las razones por las cuales la asignación del pago al sistema gasista ha de ejecutarse «en unos términos y plazos tan perentorios«.

Además, considera que, admitida la existencia de una situación de urgente necesidad que por los movimientos sísmicos habidos en el entorno de la instalación de almacenamiento de gas Castor pondría en riesgo de personas, bienes y el medio ambiente se ha convenir, tras un examen particularizado de las circunstancias concurrentes en el presente caso, en que las medidas adoptadas en los artículos 4 a 6 del Real Decreto-ley «no guardan la debida conexión de sentido con dicha situación y su adopción representa una inadecuada alteración del sistema de fuentes del Derecho que no encuentra cobertura en la regulación que del artículo 86.1 contiene nuestra Constitución».

Por contra, el tribunal sí que avala la constitucionalidad que regula la hibernación de las instalaciones, así como la atribución de su administración a una nueva empresa. La actividad de Castor se encuentra detenida desde 2013, cuando se detectaron, durante la fase de llenado de gas colchón, movimientos sísmicos. El almacenamiento fue puesto en hibernación en 2015 y este año se conoció un informe del Massachusetts Institute of Technology (MIT) que concluyó que los terremotos, de hasta 4,3 magnitud Richter, fueron causados por las inyecciones de gas en el silo.

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