¿Renovables? No nos olvidemos de la sociedad

Una eficaz estrategia energética debe empezar por reconocer su carácter instrumental, así como las importantísimas repercusiones sobre la economía, el medio ambiente, la seguridad y la política internacional de un país entorno a las cuestiones de esta materia.

Debido a estas implicaciones de la energía sobre el modelo de sociedad y sobre las bases de su prosperidad, resulta comprensible la legítima discrepancia política al respecto pero, precisamente por ello, resulta también exigible la máxima responsabilidad en la toma de decisiones que, en ningún caso, deben desbordar los límites impuestos por la realidad, la racionalidad y las limitaciones técnicas o socioeconómicas.

Más allá de las cifras y de los debates sobre las perspectivas tecnológicas y sobre la previsible evolución de costes de tal o cual tecnología, es imprescindible resaltar que el principal problema del actual modelo energético español es la falta de un marco institucional y regulatorio adecuado que permita las necesarias inversiones a largo plazo. Es triste comprobar que en España no existe, en la actualidad, seguridad jurídica en el sector energético, ni un marco de reglas claras e iguales para todos que permitan la inversión a largo plazo. Eso es letal para la política energética… para cualquier opción de política energética.

La base de esta desconfianza e incertidumbre es la percepción de insostenibilidad económica del actual marco regulatorio y retributivo del sector eléctrico, basado en la absoluta disociación entre precios y costes, en primas y déficits multimillonarios, a lo que debe añadirse el descrédito de los propios organismos reguladores. Con una crisis de competitividad nacional que expulsa a millones de trabajadores al paro y un ajuste fiscal que nos hace replantear las bases de la sociedad del bienestar, la percepción de insostenibilidad del statu quo energético resulta comprensible.

En el fondo, el marco energético español carece de credibilidad porque ha perdido de vista la realidad en la que se inserta. La energía es un factor clave de competitividad para todo el tejido productivo. Su encarecimiento actual o futuro -dada la insostenibilidad del déficit de tarifa y las primas- no harían sino empeorar aún más las perspectivas económicas para el conjunto de la sociedad. Sin un sector manufacturero competitivo en costes, capaz de responder con fortaleza a la recuperación económica internacional, España se verá condenada a padecer el proceso de retroceso relativo y absoluto en el que nos encontramos.

En este contexto, la reducción de los costes energéticos –que no olvidemos que en numerosos sectores industriales es la segunda fuente de coste tras los sueldos y salarios- debe ser una prioridad. Hay que reequilibrar un modelo eléctrico que ha obviado por demasiado tiempo este vértice. El reto de un modelo energético de futuro no está en ser más «verde», en ser más competitivo o más seguro que otro, sino que está precisamente en compatibilizar a la vez estos tres requisitos, formando un triángulo, sin obviar ninguno de ellos. Que esto sea así es importante para el sector energético, pero lo es más todavía para el conjunto de la sociedad española.

La cultura del endeudamiento, de la subsidiación y de la alteración de las señales de precios a las que el sector energético se ha visto expuesto en los últimos años nos pasa ahora, en el peor momento, al cobro su pesada factura. Es hora de un cambio de paradigma.

Por ello, de cara al futuro, debemos plantearnos la transición a un nuevo modelo en el que la seguridad jurídica y la verdadera competencia sean los pilares sólidos sobre los que podamos plantear un futuro de prosperidad. Un modelo en el que necesitamos todas las fuentes energéticas porque se complementan y refuerzan en sus respectivas fortalezas y debilidades.

Así, el marco de apoyo a las energías renovables debe ser claro, estable, con incentivos fiscales temporales explícitos y calendarios conocidos de abandono de las primas. Frente al despliegue indiscriminado e insostenible de tecnologías todavía inmaduras se debe articular el fomento a la investigación y el desarrollo de estas tecnologías para acelerar su maduración. Sólo el desarrollo tecnológico y la plena explotación del potencial gerencial permitirán el crecimiento de un tejido industrial asociado al sector renovable en España, competitivo a nivel internacional, que pueda «desenchufarse» del BOE y de los vaivenes políticos.

Fotovoltaica amenazada de muerte

La esperanza de vida de los sistemas solares se mide por décadas –hay paneles que, después de 40 años, producen al 80% de su potencia original– y, con las horas de sol que hay en España, sólo necesitan una media de dos años para generar la misma energía que empleamos en fabricarlos.

Un panel solar, con la simple exposición al sol, sin ruido ni molestia alguna, convierte en energía útil el 15% de la energía que recibe del astro rey; los combustibles fósiles, por el contrario, apenas convierten el 35% del 0,005% de la energía solar que capturaron las plantas, y eso tras procesos naturales milenarios y procesos industriales de extracción y transformación peligrosos, técnica, geopolítica y ambientalmente.

Sin embargo, el precio que pagamos por la electricidad fotovoltaica conectada a la red no tiene en cuenta esas variables. Los paneles son todavía caros al compararlos con las demás energías; la buena noticia es que falta muy poco para que dejen de serlo, porque la fotovoltaica no tiene por qué competir con ellas en el coste de producción de un kWh, sino en el precio de consumo de ese mismo kWh.

En España, concretamente, ese punto de competitividad sin ayudas –porque nos resultará más rentable producir nuestra propia electricidad que comprársela a la compañía eléctrica– se alcanzará a mediados de la presente década. La curva de aprendizaje lo avala: si en 2004 se instalaron 1.000 MW en todo el mundo, el año pasado se instalaron 7.000 y para 2014 la industria global tendrá una capacidad de fabricación superior a los 50.000 MW anuales.

La curva de aprendizaje fotovoltaica es similar a la de la microelectrónica; de hecho, comparten la materia prima, el Silicio, el segundo elemento más frecuente en el planeta Tierra tras el Hidrógeno. Podemos pensar en lo que ha avanzado la telefonía móvil en muy pocos años para tener una idea de la velocidad del cambio tecnológico.

Por eso se puede afirmar con rotundidad que la fotovoltaica será competitiva en España muy pronto. Es más, al aprovechar una energía tan segura, fiable y gratuita como los rayos solares, las instalaciones ahora primadas pueden haber devuelto a la sociedad todas las ayudas que reciban a inicios de la siguiente década, y seguir enriqueciéndola durante 20 ó 30 años más.

Ahora bien, para que este escenario pueda convertirse en realidad, es necesario mantener el apoyo a la tecnología y modificar otros aspectos del sistema eléctrico para que pueda desarrollarse la generación distribuida, especialmente en el ámbito de la edificación y los entornos urbanos.

La implantación de la fotovoltaica y de otras renovables –que responde a un mandato legal, no al albedrío del mercado– conlleva un nuevo modelo energético que desplaza a tecnologías maduras con intereses muy arraigados. Este nuevo modelo será distribuido en vez de centralizado, tendrá muchos actores –productores y consumidores a la vez–, lo gestionarán redes inteligentes y exigirá a las grandes empresas energéticas un proceso de adaptación para el que muchas no están preparadas.

Uno de los aspectos que deben transformarse urgentemente, porque ya da señales claras de ineficiencia, son los mecanismos de fijación de precios. No tiene sentido guiarse por un mercado marginalista si el grueso de la producción carece de coste de combustible –el sol es gratis, como el viento o el agua– y oferta a precio cero. Igualmente, la operación del sistema debe cambiar, y REE tiene que incrementar su margen de maniobra para poder gestionar un volumen creciente e importante de producción intermitente.

Pero todo esto queda relegado por la imperiosa necesidad de acabar con el déficit de tarifa y de alcanzar un pacto político que nos permita avanzar por el camino de la sostenibilidad energética. Como contribución a ese pacto, desde ASIF ya ofrecimos hace más de seis meses una reducción de nuestra retribución que puede alcanzar el 30% en algún segmento del mercado solar. Nos gustaría escuchar ofertas similares para tecnologías excesivamente retribuidas y totalmente amortizadas, y no esas peticiones públicas y reiteradas –incluso desde la propia familia renovable– de acabar con la fotovoltaica, en función de argumentos a menudo falaces. Sus autores demuestran una escalofriante falta de visión de futuro.

Además de estos problemas estructurales del modelo energético, la crisis económica global está repercutiendo con dureza en España. Evidentemente, nuestra actividad no es independiente del devenir del país y si España, a mediados del 2010, atraviesa momentos muy difíciles, no es de extrañar que el sector de las renovables en general, y de la fotovoltaica en particular, también sufra por dicha crisis.

Lo que nos sorprende, y todavía no hemos salido de nuestro asombro, es que la crisis amenace en llevarse por delante los pilares de nuestro desarrollo. El primero de ellos, sin duda, es la confianza en que el Gobierno cumplirá sus compromisos. Igual que la Unión Europea o el mundo de las finanzas le piden al Gobierno que no falle y haga todos los esfuerzos necesarios para cumplir sus compromisos financieros, ASIF y todo el sector fotovoltaico le piden que respete lo establecido por la Ley; la apuesta a largo plazo por la industria fotovoltaica no debe desperdiciarse.

También le pedimos al Gobierno que termine con la indefinición regulatoria que, una vez más, tiene paralizadas a nuestras empresas. Si en un sector económico, de la noche a la mañana, lo que es impensable pasa a ser percibido no sólo como posible, sino, según algunos, como inevitable, no es extraño que se produzca confusión y paralización. La situación que estamos viviendo, por otro lado, es aún más grave, porque se produce tras un año 2009 de práctica moratoria; apenas tuvimos actividad durante el pasado ejercicio por la transición obligada desde el marco regulatorio establecido por el Real Decreto 661/2007 hasta el marco fijado por el Real Decreto 1578/2008.

Ante este sombrío panorama en el mercado interno, no es extraño que la industria fotovoltaica española mire al exterior: casi un 50% de las empresas ya tienen presencia más allá de nuestras fronteras, porque nuestros empresarios están buscando en el extranjero la actividad que no pueden tener en España. Gracias al empuje de los años anteriores, ahora volvemos a ser una industria exportadora, pero de mayor calado.

Quizás en esa actividad exterior esté el único y relativo consuelo en estos momentos. Pero no podemos olvidar que el otro 50% del sector ni siquiera tiene ese alivio. Por la naturaleza de su actividad, no puede trabajar en otros mercados y no puede aferrarse a ello como tabla de salvación. El desánimo se extiende al constatar que los proyectos empresariales se vienen abajo, por mucho que el discurso político gubernamental siga afirmando que apuesta por la fotovoltaica.

Además de las virtudes que la hermanan con las demás fuentes de energía renovable, la fotovoltaica ya ha demostrado la sencillez y fiabilidad de su tecnología de generación, su capacidad para ser una parte importante del mix eléctrico y su vertiginoso descenso de costes. Todo ello garantiza, a corto plazo, el alcance la paridad de red y la rentabilidad directa del autoconsumo fotovoltaico en numerosas aplicaciones.

Por eso, porque las ventajas de la fotovoltaica son innegables, por muy difícil que sea la coyuntura que atravesamos, el cierre de este comentario sólo puede ser optimista. El afianzamiento definitivo de la fotovoltaica está a punto de llegar, y, sin que pueda caber ninguna duda, llegará. Porque la razón, al final, se impone. Y porque las empresas y la tecnología tienen tal fuerza que superarán todos los obstáculos que les pongan por delante.

El Gobierno español desprecia el Derecho europeo al incentivar la quema del carbón «nacional»

¿Cómo es posible compatibilizar las repetidas declaraciones en favor de la lucha contra el Cambio Climático y al tiempo subvencionar el aumento de las emisiones contaminantes de CO2 del sector eléctrico español en alrededor de un 20%? En este atolladero parece estar atrapado el Gobierno español y el actual Presidente de la Unión Europea: José Luis Rodríguez Zapatero.

El carbón en España produce menos del 15% del total de la luz eléctrica, pero este mortecino combustible fósil multiplica su capacidad destructiva ya que escupe a la atmósfera hasta el 27% de las emisiones de CO2. Además, el carbón español no sustituye nuestra funesta dependencia del petróleo, sino que se suma a la misma. Sólo el transporte motorizado con combustible del petróleo le gana en cifras de destrucción con un 33% de las emisiones de CO2.

El Presidente Zapatero prefiere que las empresas españolas de producción eléctrica dependan del consumo del carbón español y menos de las energías renovables mediante una temeraria política energética: que el Estado continúe subvencionando y reflotando una caduca minería extractiva sin viabilidad económica y la quema de un carbón nacional barato por las centrales térmicas productoras de electricidad.

El Gobierno español hace oídos sordos, y lejos de responder a las acusaciones europeas por la destrucción ambiental de la minería a cielo abierto (en parajes de alto valor ecológico reconocido internacionalmente y protegidos por las leyes ambientales europeas), prefiere dar centenares de millones de euros públicos más para financiar unos presuntos crimenes ambientales, que se paralizarían inmediatamente sin el apuntalamiento del dinero público que reciben. La minería extractiva de carbón sólo es rentable si es mantenida por el estado, si se inyectan continuadas cantidades masivas de dinero procedente de los ciudadanos contribuyentes.

Las subvenciones estatales a la extracción y quema del carbón recientemente aprobadas incumplen las leyes y reglamentos europeos que prohiben el reflote de sectores económicos en declive y carentes de rentabilidad. Las leyes de la Unión Europea para la liberalización del mercado energético no permiten proteccionismos en el mercado, salvo excepciones con una importante motivación social, como es la lucha contra el Cambio Climático para el caso de las ayudas públicas a las energías renovables.

Además, organismos como la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) y la Comisión Nacional de Energía (CNE), han realizado fuertes críticas sobre la distorsión del mercado y las «incongruencias» de subvencionar la quema del carbón. En términos de daños y pérdidas de valores ambientales, es altamente irracional aumentarlas mediante el artificial consumo de carbón obtenido mediante suculentas subvenciones, cuando resulta que el actual mercado económico de la electricidad ya está expulsando del mix eléctrico al carbón, la fuente más contaminante de la atmósfera y generadora de inimaginables daños ambientales. En este caso, el mismo mercado tiene beneficios ecológicos ya que podría eliminar por sí mismo este combustible fósil tan destructor del clima.

Al convertir en ley unas medidas que «protegen» al carbón nacional, el Gobierno español elige ignorar las posibles vulneraciones del Derecho Comunitario sobre la competencia y el mercado interno, que prohibe a los estados miembros las medidas proteccionistas que no hayan sido específicamente aprobadas por la Comisión Europea.

El actual Presidente español de la Unión Europea pone así al descubierto el gran déficit europeísta que padece junto a la profunda falta de compromiso real con los retos ecológicos y la lucha contra el Cambio Climático que ha de afrontar la humanidad en su conjunto.

¡Vaya ejemplo de anti-europeismo el que está dando la recién estrenada Presidencia Española de la Unión Europea!

Página web de David Hammerstein: http://www.davidhammerstein.com/

Efectos de los precios regulados en los sectores energéticos

En el ámbito de la economía existen múltiples discusiones abiertas en relación con la efectividad de determinadas políticas económicas. Todavía no se ha demostrado si son mejores políticas de oferta o de demanda, si en determinadas ocasiones es mejor aumentar o reducir la oferta monetaria o cuál es el nivel óptimo de impuestos y gasto publico.
Sin embargo, existe un consenso generalizado que desaconseja el establecimiento de precios máximos regulados por la Administración como instrumento para lograr objetivos de crecimiento, estabilidad de la inflación, o incluso redistributivos.

A pesar de ello, en España se continúan fijando precios máximos regulados en la comercialización de electricidad, gas o GLP. En primer lugar, veamos que se trata de evitar o lograr con el establecimiento de precios regulados.

La comercialización de estos productos no se considera un monopolio natural, no existen economías de escala insalvables o grandes inversiones que hagan recomendable el funcionamiento de esta actividad en régimen de monopolio regulado. De hecho existen varias compañías privadas que comercializan estos productos y se ha trabajado profusamente en la eliminación de las barreras de entrada y existiendo una competencia efectiva.

La razón a la que más se alude para justificar la existencia de precios máximos, es la protección de un consumidor indefenso en la adquisición de servicios considerados esenciales y cuya demanda es inelástica. Sin embargo, el primer perjudicado por él establecimiento de precios máximos es el propio consumidor.

Si el precio fijado por el regulador se sitúa por debajo del equilibrio de mercado, la oferta será insuficiente para cubrir toda la demanda que se producirá a ese precio, y algunos consumidores se beneficiarán del subsidio, pero algunos otros consumidores simplemente no accederán al bien y habrá escasez. Es cierto que se podría obligar a algunas empresas nacionales a aportar la oferta que el mercado no aportaría a ese precio. Sin embargo, es un planteamiento insostenible ya que merma la competitividad y rentabilidad de esas empresas en relación con otros comercializadores que no tienen esa obligación. Si esta situación se prolongara, el capital, que es libre, saldría de estas empresas.

Si el precio regulado se sitúa por encima del equilibrio de mercado, la competencia acabaría situando el precio efectivo en el de equilibrio.

Únicamente si el precio regulado coincide con el que marcan las condiciones de mercado, la asignación de recursos y el equilibrio demanda-oferta será óptimo y eficiente. Pero en este caso, ¿Por qué molestarse en regular un precio?

La existencia de precios máximos en gas y electricidad distorsiona las elecciones de los consumidores dando lugar a una asignación pareto-inferior a la que tendría lugar en caso de que los precios fueran libres. Si el objetivo de los precios regulados es practicar una política re-distributiva, se concluye que existen otras formas menos distorsionantes de conseguir este mismo objetivo.

Pongamos el ejemplo de una unidad doméstica de renta baja, que estuviese recibiendo una subvención del 30% en el precio de la electricidad. Supongamos que su factura mensual es de 50 € y que la subvención es de 15 € al mes. Si en lugar de subvencionar su electricidad se le transfirieran directamente esos 15 €, el usuario podría decidir ahorrar en su consumo eléctrico y gastar esta transferencia en otros bienes que le proporcionen mayor utilidad (alimentación u ocio por ejemplo). Esta solución (transferencias directas de renta) siendo igualmente redistributiva produce asignaciones que maximizan el bienestar en mayor medida que la subvención del precio del producto energético. Llevando este ejemplo al extremo, podría ocurrir que un hogar pudiera utilizar el horno eléctrico, pero que la renta disponible no le permita comprar alimentos.

La subvención tiende a ser mayor cuanto mayor es el precio de mercado. Precios altos indican escasez, y la señal que se envía al consumidor es que no necesita ahorrar. Cuanto más consuma mayor valor de subvención estará recibiendo. Entre las alternativas energéticas no elegirá la más abundante sino la más escasa que también es la que mayor subvención recibe.

En las últimas décadas han ido desapareciendo este tipo de controles en la mayoría de los sectores. El caso de los carburantes es un ejemplo de los efectos desastrosos de los controles de precios. En la crisis de 1973 se optó por subvencionar el crudo con cargo a los presupuestos generales. De esta manera la carestía no alcanzó a los usuarios y no se desarrollaron inversiones en eficiencia y ahorro. Al contrario que en otros países donde sí se optó por dejar a los precios desarrollar su función, la intensidad energética aumentó, agudizando el déficit exterior y presupuestario.

Fuente: INE, DGPEYM y elaboración propia

Fuente: Energy Information Administration

En el Plan Energético Nacional de 1978 se decidió acabar con las subvenciones y aplicar precios de mercado. La ley de Hidrocarburos de 1998 liberalizó el sector y suprimió el sistema de precios máximos. No obstante las autoridades reguladoras (CNE, MITYC, CNC) supervisan e informan con todo detalle sobre los precios en este sector y vigilan atentamente la existencia de prácticas anti-competitivas. Si se compara el precio de mercado y el precio obtenido con una fórmula de precios máximos que fijaba la Administración, se observa que, en la mayoría de los casos el precio de mercado se sitúa por debajo del administrativo. De acuerdo con la información correspondiente a 2007 y 2008 proporcionada por CNE y CORES, la eliminación de precios máximos ha reportado a los consumidores un beneficio de 150 M€ en los dos últimos años (no dispone de datos de años anteriores).

Fuente: Informe supervisión macro eds: informe mensual de precios de los carburantes en España y UE de la CNE

Es posible que con la fijación del precio del gas y de la electricidad por parte del Gobierno se pretendan controlar procesos inflacionarios. Sin embargo se observa que el peso directo de estos dos productos energéticos en la cesta del IPC es muy inferior al de los carburantes y por descontado muy inferior al de productos de alimentación cuyos precios son libres.

Fuente: INE

Por último, cabe resaltar que el establecimiento de precios máximos es una barrera de entrada para la competencia. Los nuevos entrantes perciben un riesgo importante en la limitación de precios de venta finales en caso de que el coste del producto a comercializar se eleve. La liberalización de los precios promovería la entrada de nuevas empresas, mejorando una vez más el bienestar de los consumidores.

En definitiva, el control de precios puede ser utilizado por el poder público con fines electorales, sin embargo la experiencia enseña que, a medio plazo siempre se vuelven en contra de la Administración en forma de acumulación de déficits o incrementos bruscos de precios cuando la situación es insostenible.

Marta Boada Portillo, es Jefa del Departamento de Retribución de Tarifas y Peajes de Gas Natural, cargo al que ha llegado tras pasar por las direcciones de Planificación y de Desarrollo Internacional de la gasista.

Este artículo expresa opiniones a título personal que no tienen porque coincidir con las de la Compañía Gas Natural.

Efectos de los precios regulados en los sectores energéticos

En el ámbito de la economía existen múltiples discusiones abiertas en relación con la efectividad de determinadas políticas económicas. Todavía no se ha demostrado si son mejores políticas de oferta o de demanda, si en determinadas ocasiones es mejor aumentar o reducir la oferta monetaria o cuál es el nivel óptimo de impuestos y gasto publico.
Sin embargo, existe un consenso generalizado que desaconseja el establecimiento de precios máximos regulados por la Administración como instrumento para lograr objetivos de crecimiento, estabilidad de la inflación, o incluso redistributivos.

A pesar de ello, en España se continúan fijando precios máximos regulados en la comercialización de electricidad, gas o GLP. En primer lugar, veamos que se trata de evitar o lograr con el establecimiento de precios regulados.

La comercialización de estos productos no se considera un monopolio natural, no existen economías de escala insalvables o grandes inversiones que hagan recomendable el funcionamiento de esta actividad en régimen de monopolio regulado. De hecho existen varias compañías privadas que comercializan estos productos y se ha trabajado profusamente en la eliminación de las barreras de entrada y existiendo una competencia efectiva.

La razón a la que más se alude para justificar la existencia de precios máximos, es la protección de un consumidor indefenso en la adquisición de servicios considerados esenciales y cuya demanda es inelástica. Sin embargo, el primer perjudicado por él establecimiento de precios máximos es el propio consumidor.

Si el precio fijado por el regulador se sitúa por debajo del equilibrio de mercado, la oferta será insuficiente para cubrir toda la demanda que se producirá a ese precio, y algunos consumidores se beneficiarán del subsidio, pero algunos otros consumidores simplemente no accederán al bien y habrá escasez. Es cierto que se podría obligar a algunas empresas nacionales a aportar la oferta que el mercado no aportaría a ese precio. Sin embargo, es un planteamiento insostenible ya que merma la competitividad y rentabilidad de esas empresas en relación con otros comercializadores que no tienen esa obligación. Si esta situación se prolongara, el capital, que es libre, saldría de estas empresas.

Si el precio regulado se sitúa por encima del equilibrio de mercado, la competencia acabaría situando el precio efectivo en el de equilibrio.

Únicamente si el precio regulado coincide con el que marcan las condiciones de mercado, la asignación de recursos y el equilibrio demanda-oferta será óptimo y eficiente. Pero en este caso, ¿Por qué molestarse en regular un precio?

La existencia de precios máximos en gas y electricidad distorsiona las elecciones de los consumidores dando lugar a una asignación pareto-inferior a la que tendría lugar en caso de que los precios fueran libres. Si el objetivo de los precios regulados es practicar una política re-distributiva, se concluye que existen otras formas menos distorsionantes de conseguir este mismo objetivo.

Pongamos el ejemplo de una unidad doméstica de renta baja, que estuviese recibiendo una subvención del 30% en el precio de la electricidad. Supongamos que su factura mensual es de 50 € y que la subvención es de 15 € al mes. Si en lugar de subvencionar su electricidad se le transfirieran directamente esos 15 €, el usuario podría decidir ahorrar en su consumo eléctrico y gastar esta transferencia en otros bienes que le proporcionen mayor utilidad (alimentación u ocio por ejemplo). Esta solución (transferencias directas de renta) siendo igualmente redistributiva produce asignaciones que maximizan el bienestar en mayor medida que la subvención del precio del producto energético. Llevando este ejemplo al extremo, podría ocurrir que un hogar pudiera utilizar el horno eléctrico, pero que la renta disponible no le permita comprar alimentos.

La subvención tiende a ser mayor cuanto mayor es el precio de mercado. Precios altos indican escasez, y la señal que se envía al consumidor es que no necesita ahorrar. Cuanto más consuma mayor valor de subvención estará recibiendo. Entre las alternativas energéticas no elegirá la más abundante sino la más escasa que también es la que mayor subvención recibe.

En las últimas décadas han ido desapareciendo este tipo de controles en la mayoría de los sectores. El caso de los carburantes es un ejemplo de los efectos desastrosos de los controles de precios. En la crisis de 1973 se optó por subvencionar el crudo con cargo a los presupuestos generales. De esta manera la carestía no alcanzó a los usuarios y no se desarrollaron inversiones en eficiencia y ahorro. Al contrario que en otros países donde sí se optó por dejar a los precios desarrollar su función, la intensidad energética aumentó, agudizando el déficit exterior y presupuestario.

Fuente: INE, DGPEYM y elaboración propia

Fuente: Energy Information Administration

En el Plan Energético Nacional de 1978 se decidió acabar con las subvenciones y aplicar precios de mercado. La ley de Hidrocarburos de 1998 liberalizó el sector y suprimió el sistema de precios máximos. No obstante las autoridades reguladoras (CNE, MITYC, CNC) supervisan e informan con todo detalle sobre los precios en este sector y vigilan atentamente la existencia de prácticas anti-competitivas. Si se compara el precio de mercado y el precio obtenido con una fórmula de precios máximos que fijaba la Administración, se observa que, en la mayoría de los casos el precio de mercado se sitúa por debajo del administrativo. De acuerdo con la información correspondiente a 2007 y 2008 proporcionada por CNE y CORES, la eliminación de precios máximos ha reportado a los consumidores un beneficio de 150 M€ en los dos últimos años (no dispone de datos de años anteriores).

Fuente: Informe supervisión macro eds: informe mensual de precios de los carburantes en España y UE de la CNE

Es posible que con la fijación del precio del gas y de la electricidad por parte del Gobierno se pretendan controlar procesos inflacionarios. Sin embargo se observa que el peso directo de estos dos productos energéticos en la cesta del IPC es muy inferior al de los carburantes y por descontado muy inferior al de productos de alimentación cuyos precios son libres.

Fuente: INE

Por último, cabe resaltar que el establecimiento de precios máximos es una barrera de entrada para la competencia. Los nuevos entrantes perciben un riesgo importante en la limitación de precios de venta finales en caso de que el coste del producto a comercializar se eleve. La liberalización de los precios promovería la entrada de nuevas empresas, mejorando una vez más el bienestar de los consumidores.

En definitiva, el control de precios puede ser utilizado por el poder público con fines electorales, sin embargo la experiencia enseña que, a medio plazo siempre se vuelven en contra de la Administración en forma de acumulación de déficits o incrementos bruscos de precios cuando la situación es insostenible.

Marta Boada Portillo, es Jefa del Departamento de Retribución de Tarifas y Peajes de Gas Natural, cargo al que ha llegado tras pasar por las direcciones de Planificación y de Desarrollo Internacional de la gasista.

Este artículo expresa opiniones a título personal que no tienen porque coincidir con las de la Compañía Gas Natural.

Una amenaza creciente

La llegada de los últimos inviernos ha coincidido con el enfriamiento de las relaciones entre Rusia y su vecino ucraniano, alcanzando este año su punto álgido en dichas relaciones, con los consiguientes cortes de gas que han paralizado las vidas del este continental: paros en la producción industrial, vecinos haciendo acopio de leña y protestas en las calles. Por desgracia, este no es el único caso de controversia que el Ejecutivo ruso ha vivido en los últimos meses con respecto al ámbito energético. El conflicto con Georgia del pasado verano volvió a poner de manifiesto la fragilidad de las economías europeas, dependientes del flujo energético proveniente de los Urales.

Ante este panorama, es de suponer que los Estados europeos ya habrían adoptado medidas urgentes y de gran calado para evitar, en la medida de lo posible, estar condicionados por los vaivenes de las complicadas relaciones transfronterizas que Moscú mantiene con los países de la órbita soviética. Sin embargo, año tras año, la realidad nos dice todo lo contrario: según se recoge en la décima edición del Observatorio Europeo de los Mercados de Energía, la amenaza del desabastecimiento que se torna en realidad de forma esporádica podría ser un hecho permanente de no acometerse las obras en infraestructuras que tanta falta hacen en el continente.

El gas no es, ni mucho menos, el único nubarrón que se cierne sobre el mercado energético europeo. Las redes eléctricas requieren de una intervención inmediata y conjunta de los operadores presentes en cada país; las centrales existentes claman por modernizarse; y, visto que resultan insuficientes dado el paulatino incremento del consumo, nuevas centrales se convierten en indispensables para el crecimiento económico y demográfico.

Vista la realidad y los numerosos actores que la protagonizan, ¿cómo garantizar el suministro? ¿Qué medidas deben fomentar las Administraciones estatales y supranacionales para que no sean los ciudadanos quienes paguen por una mala planificación en este campo? En primer lugar, Europa debe incrementar sus capacidades de almacenamiento de gas: en 2007, ésta aumentó en aproximadamente un 7% hasta situarse en casi 80 bcm (miles de millones de metros cúbicos). Las predicciones apuntan hacia un incremento de la capacidad de almacenamiento adicional en más de 59 bcm dentro de seis años. En España están en marcha proyectos para incrementar la capacidad de almacenamiento tanto en tanques de GNL como en almacenamientos subterráneos con el objetivo de acercarnos del aproximadamente 11% actual a la media europea del 16% de capacidad de almacenamiento en relación al consumo anual.

Por otra parte, se hace indispensable desarrollar una mayor fluidez dentro del mercado europeo, con vistas a permitir una puesta en común más eficiente de los recursos entre los diferentes países. Cimentándose en una sólida política energética común, por supuesto. No olvidemos que el germen de la Unión Europea hay que buscarlo en la CECA y en Euratom, organismos nacidos para facilitar las relaciones económicas entorno a las materias primas necesarias para la producción industrial y el consumo energético particular.

Y por último, el asunto de mayor actualidad, el referido a las fuentes de suministro. Europa, que no puede permitirse volver a vivir un incidente de esta envergadura, debe incrementar la diversificación de fuentes, basándose principalmente en la importación de mayores volúmenes de gas natural licuado (GNL). Aunque las importaciones representan actualmente tan sólo el 7% del consumo europeo de gas, se estima que el GNL podría representar entre el 15% y el 18% del suministro de gas europeo dentro de una década, una tendencia creciente de la que España ha demostrado su buen funcionamiento. Actualmente existen en España seis plantas de regasificación, algunas con proyectos para incrementar su capacidad, y se va a construir una séptima.

No estaría de más mencionar aquí un más que deseable cambio de mentalidad de los usuarios, que deberían tomar conciencia de la necesidad de reducir su consumo energético en la medida de lo posible. Instalar dispositivos como los contadores inteligentes puede ahorrar cantidades considerables de energía y emisiones de CO2, llegando a suponer entre el 25 y el 50% de los objetivos de la Unión Europea para 2020. Aunque este es un tema que bien merece otro artículo.

Una vez mencionadas todas las reformas a acometer en los próximos años, llega la hora de pedir presupuesto: las obras necesarias en infraestructuras energéticas están valoradas en aproximadamente un billón de euros. Un millón de millones que no podían necesitarse en un momento más delicado, dada la coyuntura económica reinante. Con el sistema financiero tambaleándose y los créditos concedidos con cuentagotas, corresponde a los Estados el deber de priorizar las obras necesarias para salir de la crisis con la seguridad de que las infraestructuras que se hayan desarrollado van a contribuir a otorgar seguridad en un campo tan indispensable como el energético.

Plasmar iniciativas sobre un papel es sencillo; la dificultad radica en convertirlas en una realidad. Sin embargo, me atrevería a apostar que, de estudiarse con detenimiento las positivas repercusiones que estas inversiones acarrearían, los Estados fomentarían estas infraestructuras sin demora. Ojala no me equivoque.

Una amenaza creciente

La llegada de los últimos inviernos ha coincidido con el enfriamiento de las relaciones entre Rusia y su vecino ucraniano, alcanzando este año su punto álgido en dichas relaciones, con los consiguientes cortes de gas que han paralizado las vidas del este continental: paros en la producción industrial, vecinos haciendo acopio de leña y protestas en las calles. Por desgracia, este no es el único caso de controversia que el Ejecutivo ruso ha vivido en los últimos meses con respecto al ámbito energético. El conflicto con Georgia del pasado verano volvió a poner de manifiesto la fragilidad de las economías europeas, dependientes del flujo energético proveniente de los Urales.

Ante este panorama, es de suponer que los Estados europeos ya habrían adoptado medidas urgentes y de gran calado para evitar, en la medida de lo posible, estar condicionados por los vaivenes de las complicadas relaciones transfronterizas que Moscú mantiene con los países de la órbita soviética. Sin embargo, año tras año, la realidad nos dice todo lo contrario: según se recoge en la décima edición del Observatorio Europeo de los Mercados de Energía, la amenaza del desabastecimiento que se torna en realidad de forma esporádica podría ser un hecho permanente de no acometerse las obras en infraestructuras que tanta falta hacen en el continente.

El gas no es, ni mucho menos, el único nubarrón que se cierne sobre el mercado energético europeo. Las redes eléctricas requieren de una intervención inmediata y conjunta de los operadores presentes en cada país; las centrales existentes claman por modernizarse; y, visto que resultan insuficientes dado el paulatino incremento del consumo, nuevas centrales se convierten en indispensables para el crecimiento económico y demográfico.

Vista la realidad y los numerosos actores que la protagonizan, ¿cómo garantizar el suministro? ¿Qué medidas deben fomentar las Administraciones estatales y supranacionales para que no sean los ciudadanos quienes paguen por una mala planificación en este campo? En primer lugar, Europa debe incrementar sus capacidades de almacenamiento de gas: en 2007, ésta aumentó en aproximadamente un 7% hasta situarse en casi 80 bcm (miles de millones de metros cúbicos). Las predicciones apuntan hacia un incremento de la capacidad de almacenamiento adicional en más de 59 bcm dentro de seis años. En España están en marcha proyectos para incrementar la capacidad de almacenamiento tanto en tanques de GNL como en almacenamientos subterráneos con el objetivo de acercarnos del aproximadamente 11% actual a la media europea del 16% de capacidad de almacenamiento en relación al consumo anual.

Por otra parte, se hace indispensable desarrollar una mayor fluidez dentro del mercado europeo, con vistas a permitir una puesta en común más eficiente de los recursos entre los diferentes países. Cimentándose en una sólida política energética común, por supuesto. No olvidemos que el germen de la Unión Europea hay que buscarlo en la CECA y en Euratom, organismos nacidos para facilitar las relaciones económicas entorno a las materias primas necesarias para la producción industrial y el consumo energético particular.

Y por último, el asunto de mayor actualidad, el referido a las fuentes de suministro. Europa, que no puede permitirse volver a vivir un incidente de esta envergadura, debe incrementar la diversificación de fuentes, basándose principalmente en la importación de mayores volúmenes de gas natural licuado (GNL). Aunque las importaciones representan actualmente tan sólo el 7% del consumo europeo de gas, se estima que el GNL podría representar entre el 15% y el 18% del suministro de gas europeo dentro de una década, una tendencia creciente de la que España ha demostrado su buen funcionamiento. Actualmente existen en España seis plantas de regasificación, algunas con proyectos para incrementar su capacidad, y se va a construir una séptima.

No estaría de más mencionar aquí un más que deseable cambio de mentalidad de los usuarios, que deberían tomar conciencia de la necesidad de reducir su consumo energético en la medida de lo posible. Instalar dispositivos como los contadores inteligentes puede ahorrar cantidades considerables de energía y emisiones de CO2, llegando a suponer entre el 25 y el 50% de los objetivos de la Unión Europea para 2020. Aunque este es un tema que bien merece otro artículo.

Una vez mencionadas todas las reformas a acometer en los próximos años, llega la hora de pedir presupuesto: las obras necesarias en infraestructuras energéticas están valoradas en aproximadamente un billón de euros. Un millón de millones que no podían necesitarse en un momento más delicado, dada la coyuntura económica reinante. Con el sistema financiero tambaleándose y los créditos concedidos con cuentagotas, corresponde a los Estados el deber de priorizar las obras necesarias para salir de la crisis con la seguridad de que las infraestructuras que se hayan desarrollado van a contribuir a otorgar seguridad en un campo tan indispensable como el energético.

Plasmar iniciativas sobre un papel es sencillo; la dificultad radica en convertirlas en una realidad. Sin embargo, me atrevería a apostar que, de estudiarse con detenimiento las positivas repercusiones que estas inversiones acarrearían, los Estados fomentarían estas infraestructuras sin demora. Ojala no me equivoque.

120 industrias acumulan el 36% de las emisiones de gases de efecto invernadero

Más de un tercio de esta contaminación es producida por pocas industrias, especialmente del sector eléctrico, que sigue siendo el sector que más margen tiene para mejorar su eficiencia energética y continúa con instalaciones altamente contaminantes como las centrales de generación eléctrica que se alimentan de carbón. Mientras, el Gobierno se cruza de brazos y confía en que la profundización de la crisis le permita cumplir con Kioto.

Las emisiones de gases de invernadero en dióxido de carbono (CO2) equivalente en España han aumentado un 52,3% entre 1990 y 2007. No hay una relación mecánica entre el crecimiento económico y el aumento de las emisiones, como demuestra la experiencia internacional e, incluso, la española. En el caso de España, las altas tasas de crecimiento registradas responden a las políticas de promover el transporte privado, la especulación urbanística, el modelo de urbanismo disperso y el desarrollismo a ultranza. Es posible crecer y satisfacer las necesidades de la población con una disminución de las emisiones, como demuestran numerosas experiencias internacionales, y hoy es una necesidad para frenar el cambio climático, además de una obligación en el marco del Protocolo de Kioto y nuestros compromisos en el seno de la Unión Europea.

Los mayores aumentos se han producido en Andalucía, Canarias, País Valenciano, Murcia, La Rioja, Baleares, Extremadura, Navarra y Madrid. Las regiones donde menos han aumentado las emisiones son Asturias, Castilla y León, Galicia y Aragón, todas ellas con centrales termoeléctricas de carbón, por lo que puede afirmarse que el descenso se acentuará en 2008, a causa de la crisis económica y el mayor precio del CO2. Los mayores porcentajes respecto al total corresponden a Andalucía, Cataluña y Castilla y León.

Un hecho poco conocido es que sólo 120 instalaciones emitieron en 2007 el 36% de los gases de efecto invernadero en España, y 43 instalaciones, de mayor a menor emisión, emitieron el 26% de los gases de efecto invernadero (GEI) en 2007. Los diez campeones emitieron el 13,2% del total.

Las centrales termoeléctricas de carbón son responsables del 15,7% de las emisiones totales de España en 2007. Ese mismo año funcionaron muchas horas, en parte debido a que el precio de la tonelada de CO2 fue de apenas unos céntimos de euro, pero el panorama ha cambiado sustancialmente en 2008, debido tanto al mayor precio del CO2 como a la duplicación del precio del carbón importado, lo que beneficia fundamentalmente a las centrales eléctricas de ciclo combinado, de gas natural importado. El carbón recibe importantes ayudas públicas directas e indirectas, y apenas genera 8.000 empleos, más otros 2.500 en las centrales termoeléctricas, frente a los más de 200.000 empleos en el sector de las energías renovables.

El sector eléctrico es el más importante desde el punto de vista de las emisiones, y es también donde se pueden alcanzar mayores reducciones en la contaminación de la manera menos traumática, aligerando la presión sobre otros sectores industriales, por varias razones: la baja elasticidad precio/demanda de electricidad, la escasa repercusión de la competencia mundial, la variedad de productos sustitutivos y la posibilidad de repercutir el coste del CO2 al consumidor con menores efectos adversos, tras muchos años de reducción real del precio del kWh.

El sector eléctrico puede realizar grandes reducciones de las emisiones a un precio razonable, y existen alternativas claras y viables ya en el mercado, como la energía eólica en la actualidad y la solar termoeléctrica en unos pocos años, además de la cogeneración y el aumento de la eficiencia. La internalización de costes que supone la Directiva de Comercio de Emisiones ha hecho aflorar las ventajas competitivas de la eólica y otras energías renovables, que además tienen otras muchas sinergias, como mayor generación de empleo, reducción del déficit comercial y desarrollo tecnológico. El precio medio de la electricidad se ha reducido un 40% en términos constantes en la última década, lo que deja un margen para actuaciones encaminadas a reducir las emisiones, más si se tiene en cuenta que han desaparecido otras partidas, como las destinadas a la moratoria nuclear. Las centrales de carbón emiten por kWh entre 2,5 y 3 veces más CO2 que las centrales de ciclo combinado de gas natural. La emisión de la energía eólica es prácticamente nula. Una cuestión destacable es el estancamiento de la cogeneración, a causa de las medidas adoptadas en los últimos años.

Otros sectores contaminantes

Por su parte, las industrias ligadas a la construcción, como el cemento, las cales y ladrillos, son responsables de un porcentaje significativo de las emisiones contaminantes. El panorama ha cambiado sustancialmente en 2008 con la crisis inmobiliaria, que va a prolongarse varios años, y difícilmente regresará a las cifras de 2007.

El refino del petróleo es otro sector intensivo en emisiones. Los vehículos eléctricos, que empezarán a comercializarse a partir de 2010, pueden contribuir a la reducción de las emisiones ocasionadas por derivados del petróleo, como la gasolina y el gasóleo.

La contaminación tiene responsables claros, además del Gobierno, cuya única acción para cumplir el Protocolo de Kioto se reduce en la práctica a esperar que la crisis económica reduzca las emisiones, algo que ya sucedió en el pasado.

¡Pobre CIUDEN; tan lejos de la I+D y tan cerca de ENDESA y del Ministerio de Industria!

A la confusión por la indefinición inicial de CIUDEN, se une ahora el desencuentro entre ENDESA y el Ministerio de Industria. Ninguno de los tres ha demostrado la más mínima sensibilidad por gran parte de una comunidad investigadora española, formada a lo largo de muchos años con fondos públicos y altamente reconocida a nivel internacional, en temas íntimamente relacionados con la formulación inicial de CIUDEN. Ahora, el asunto parece reducirse a competir por la designación de CIUDEN o de ENDESA como una de las 12 plantas de demostración dentro de la UE y, por supuesto, por los posibles fondos colaterales.

Y estas son mis preguntas:

– ¿Se puede considerar la penúltima propuesta de CIUDEN (la última se estará, probablemente, elaborando en este momento) como planta de demostración?

– ¿Se puede considerar de demostración la planta de 500 MW de ENDESA?

– ¿Cuál será la contribución de ENDESA, un empresa usuaria de tecnologías de generación eléctrica, al desarrollo y comercialización de las tecnologías de separación y almacenamiento de CO2?

– ¿Para qué serviría a España una tecnología que, si algún país tecnológicamente puntero y con reservas abundantes de carbón llegara a demostrar su viabilidad técnico-económica, se comercializaría en la mitad de la década de 2020? En ese momento, España muy probablemente habría agotado sus reservas de carbón doméstico y debería importar un carbón caro del exterior.

– ¿Por qué se debería empeñar España en desarrollar o demostrar esta tecnología?

– ¿No podrían el Ministro Sebastián y los responsables de ENDESA evitar estos desacuerdos públicos?

En cualquier caso, sin adhesiones inquebrantables y si no queda otro remedio que elegir, la Central Térmica (llamando a las cosas por su nombre) de 500 MW de ENDESA parece tener mucho más interés para El Bierzo

Los avales en el Régimen Especial de electricidad fototoltaica en el R.D. 661/2007

La inclusión en el régimen especial de producción eléctrica se vehicula a través del instituto de la autorización (Art. 4.2): si se cumplen los requisitos técnicos de potencia, y de generación a través de las fuentes renovables que se especifican en el cuerpo del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (BOE n. 126 de 26/5/2007), se es elegible para ser declarado productor en régimen especial, con las beneficiosas consecuencias en el orden económico que ello atraiga ulteriormente.

De modo que la autorización que instituye el reglamento 661/2007 no “autoriza” la actividad, en el sentido que de ella no se deriva el permiso de llevar a cabo generación eléctrica -pues la regla es la de libertad de establecimiento-, sino que a través de autorización se solicita recibir la consideración de estar incurso en el Régimen Especial, a efectos de remuneración especial de la potencia.

Ahora bien, la identidad de quién resulte ser ente autorizante en el sentido que más arriba se comenta no siempre está clara, pues disponen de esta particular facultad el Estado como aquellas Comunidades Autónomas que hayan asumido competencia en la materia. Particularmente, las instalaciones de producción eléctrica que abarquen el territorio de más de una Comunidad se someten al primero (Art. 4.2.a, y 6.1).

Es perfectamente plausible que el alud de solicitudes de inclusión infundadas, experimentado en los primeros momentos de la instauración de dicho Régimen, generase costes injustificados para las distribuidoras eléctricas aludidas, quienes se verían obligadas a inmovilizar importantes recursos económicos de antemano para preparar proyectos e infraestructuras de interconexión a la red que luego quedarían en la nada, y que ello explicara la dicción de los artículos 59 bis y 66 bis del RD 1955/2000 según modificado por el Reglamento 661/2007, exigiendo prestación de cuantiosos avales junto con la solicitud de acogimiento al Régimen Especial.

El resultado de actos administrativos previos como causa de ejecución

La disparidad de entes autorizantes (Estado-Comunidades Autónomas) o incluso incertidumbre, en los casos de líneas eléctricas limítrofes, haría ver como mucho más operativo designar una única autoridad como depositaria de estos avales, cosa que explicaría porqué ambas adendas, -59 y 66 bis del RD 1955/2000 según modificado por el Reglamento 661/2007-, designan a estos efectos la Dirección General de Minas como entidad depositaria. Pero en todo caso, si éste fuera el contexto que explica los preceptos 59 y 66 bis, no se hallaría problema en ver que el sentido de los “actos administrativos previos” a tener en cuenta para la ejecución o devolución del aval no es otro que el conjunto de permisos administrativos que como by-product, se deban solicitar colateralmente en relación con la realidad física del proyecto técnico (conformidad medioambiental de la instalación, licencias municipales, etc.). Es decir: aunque cierta instalación no haya sido finalmente llevada a la práctica debido a que el informe medioambiental acabaría pronunciándose negativamente, obvio es que no por ello la solicitud de inclusión en el Régimen Especial fue infundada, y el aval deberá devolverse.

Si esta fuera la interpretación auténtica de la nueva dicción del Reglamento, el universo de casos parecería simplificarse extraordinariamente: el resultado negativo de las tramitaciones administrativas colaterales ulteriores determina la devolución de avales, mientras que el resultado positivo pone a la luz la existencia de una retirada temeraria del empresario.

La anterior sería una primera aproximación al concepto de retirada voluntaria del empresario, según estos nuevos artículos 59 y 66 bis, conforme a los cuales (sic.) “se tendrá en cuenta a la hora de valorar el desistimiento del promotor, el resultado de los actos administrativos previos que puedan condicionar la viabilidad del proyecto”.

Ahora bien, hay otras circunstancias que deberían también quedar contempladas bajo esta causa de devolución de avales por equivalencia aunque su naturaleza no consista exactamente en el resultado negativo de la petición de un permiso colateral.

Ello se daría siempre y cuando el empresario hubiera sufrido vulneración del principio de confianza legítima en la actuación de la administración a cargo de la cual pendían alguno de los permisos: obviamente casos en que existiera posibilidad, en efecto, de obtención de permiso colateral positivo, sí, pero contra abono de tasa que resultaría mucho mayor que la inicialmente informada, debido a, -p. Ej.-, error de liquidación del ente administrativo, etc., serían paradigmáticos de esta excepción a tenor de sentencias como la de la Sección 3 de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 14 febrero 2007:

El principio de protección de la confianza legítima, que ha sido acogido por la jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo (entre otras, en las Sentencias de 1 de febrero de 1990 (RJ 1990, 1258) (F. 1º y 2º), 13 de febrero de 1992 (RJ 1992, 1699) (F. 4º), 17 de febrero (RJ 1997, 1147), 5 de junio (RJ 1997, 4599) y 28 de julio de 1997 (RJ 1997, 6890)), se consagra en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), tras su modificación por la Ley 4/1999 (RCL 1999, 114, 329), que en su artículo 3, cuyo número 1, párrafo 2º, contiene la siguiente redacción: «Igualmente, deberán (las Administraciones Públicas) respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima».

El contexto aplicativo de estos principios jurídicos se advierte en la exposición de motivos de la citada Ley procedimental administrativa, cuando afirma: «En el título preliminar se introducen dos principios de actuación de las Administraciones Públicas, derivados del de seguridad jurídica. Por una parte, el principio de buena fe, aplicado por la jurisprudencia Contencioso-Administrativa incluso antes de su recepción por el título preliminar del Código Civil (LEG 1889, 27). Por otra, el principio, bien conocido en el derecho procedimental administrativo europeo y también recogido por la jurisprudencia Contencioso-Administrativa, de la confianza legítima de los ciudadanos en que la actuación de las Administraciones Públicas no puede ser alterada arbitrariamente».

En la medida en que la decisión del ente retentor de avales queda en todo caso sometida al imperio de la Jurisdicción Revisora, los casos en que el empresario sufriera ejecución indebida de avales por una conducta poco reflexiva o “mecanizada” de la Dirección General de Minas en el sentido más arriba comentado, los mismos recibirían en último término enmienda por la vía del recurso.

Por el mismo criterio de confianza legítima y seguridad jurídica más arriba mencionado mutatis mutandis, creemos que debería originarse la posibilidad en el empresario de retractarse de la solicitud sin sufrir ejecución del aval por causa del resultado de los actos administrativos previos en los casos en que alguna de las administraciones responsables de validar alguno permisos colaterales se demorara anormalmente en su resolución por culpa exclusivamente atribuible a la misma, emitiendo informe positivo en un tiempo en que el acta de puesta en servicio de la instalación antes de septiembre de 2008, (en tanto que fecha límite para acogerse al régimen de Retribución Alta), resultara irrazonablemente gravoso y apresurado al empresario por causa de esta dilación; plazo éste último, de septiembre de 2008, que es el que resulta de la Resolución de 27 de septiembre de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se establece el plazo máximo de mantenimiento de la tarifa regulada para la tecnología fotovoltaica, en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Los requerimientos negativos de información como causas de ejecución

Cabe examinar sin embargo una segunda constelación de supuestos que, a diferencia de la anterior, reside completamente al margen del terreno de los permisos colaterales y de los perjuicios que en relación con éstos pueda haber irrogado una mala praxis de alguna de las administraciones con las que el particular ha tenido que entrar en contacto para la tramitación.

Este es el caso de la hipótesis en que un determinado inversor, una vez prestado el aval y habiendo ya llevado a cabo preparativos serios y efectivos para materializar el proyecto, viera ulteriormente decaer su interés en inscribirlo finalmente porque el punto de conexión con la red que le termina siendo adjudicado es tan lejano que la inclusión de este sólo factor de cálculo implica realizar un gasto adicional que situaría el inicio del recobro de la inversión en un periodo de tiempo irrazonablemente dilatado, en el bien entendido que la lex artis del sector establece una lejanía máxima soportable en 200 m. a estos efectos de conexión, para las instalaciones más grandes.

Parecida consideración deberán tener los casos en que el empresario pueda acreditar que en el ínterin que media entra la prestación del aval y la posible acta de puesta en funcionamiento del proyecto ha sobrevenido una fluctuación imprevisible de los precios de mercado de los elementos productivos que se tuvieron en cuenta a la hora de estudiar la viabilidad económica de la inversión (muy importantemente, el precio de las placas de silicio, pero también pudiera serlo el de los herrajes o, dado el caso, el de la mano de obra), que habrán de situar al inversor en la misma posición mentada anteriormente. En tal caso la prueba requerida quedaría circunscrita a la acreditación de que ha sucumbido, entre el momento de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial y el momento del desistimiento, un alza de precios en el mercado respecto de alguno de los elementos constructivos que escapa de los parámetros normales de previsión, como puedan serlo los índices de inflación conforme al IPC, y similares

Siempre que el empresario aportase cumplida prueba de todos estos extremos, entendemos que el aval así prestado, habría igualmente cumplido de forma primigenia con su función de aseguración de la realidad legítima del proyecto, y no podría ser ejecutado. Se decía anteriormente que la promulgación de las adendas contenidas en los artículos 59 bis y 66 bis simplemente habría pretendido acallar el alud de solicitudes de inclusión caprichosas o infundadas que se produjo en un primer término, a los efectos de arrojar cifras fiables y que las compañías de distribución pudieran elaborar pronósticos reales para la planificación de sus infraestructuras, a la vez que evitarles el perjuicio indebido de ver inmovilizados recursos e inversiones en vano por causa de previsiones que quedarían frustradas.

Pues bien, en un caso de subida sobrevenida del precio de los materiales que desincentivara un determinado proyecto elegible a la autorización de inclusión en Régimen Especial, lo mismo que en el caso de adjudicación de un punto de conexión a red superior al normalmente soportable de 200 m. para los huertos solares de mayor extensión, así como cualquier contingencia no cognoscible de antemano equivalente, el aval prestado en un primer momento habría cumplido igualmente ya con la función para la que se constituyó de acuerdo con el texto legislativo, siempre que el promotor pueda acreditar la realidad del preparativo.

Es decir, sólo si el promotor en cuestión no acredita la existencia de preparativos serios y efectivos llevados a cabo para la creación de la plataforma fotovoltaica ni acredita adecuadamente los cambios de circunstancias referidos o la adjudicación de punto de conexión en más de la distancia soportable en más de tres meses desde el requerimiento de información sobre la realidad del proyecto a que preceptivamente la Administración deberá someterle antes de la ejecución (artículos 59 y 66 bis, párrafo tercero in fine), será lícita la realización de las garantías.

Dicho en otra manera, la ausencia de acreditación suficiente de la realidad del proyecto a los tres meses de notificada la solicitud de información de la Administración sobre la realidad del campo solar, o bien, en su caso, la ausencia de acreditación de alguna de las causas que justifiquen su paralización, pone de relieve que existió inicialmente una genuina solicitud temeraria, acreedora de ejecución de la garantía provisional.

Ahora bien, los anteriores postulados serían asimismo extensibles a todos aquellos proyectos fotovoltaicos iniciados a la sombra del Régimen de Remuneración Alta que no hubieran podido ver concluida su correspondiente acta de puesta en funcionamiento en el plazo de inclusión de septiembre de 2008, siempre que el empresario, dado el preceptivo trámite de audiencia, acreditara además de los preparativos serios y efectivos del proyecto, el haber sufrido eventualidades técnicas ajenas a su buena y diligente gestión que le impidieron acabar la obra en el plazo preceptivo, siempre y cuando el empresario acreditara que la única rentabilidad que le hubiera permitido amortizar su inversión fuera la Alta, con independencia de que el proyecto fuera elegible subsidiariamente para ser incluido en algún tipo de régimen de Remuneración Media que subsiguiese al régimen actual de 0’44 Eur. Kw./h.

Es decir, debe concederse al promotor de conformidad con los citados Art. 59 y 66 bis una posibilidad de salir indemne del proyecto, sin adherirlo contra su voluntad a un régimen de remuneración alternativo al único por él tomado en consideración como apto para la amortización de su campo fotovoltaico, siempre que el aval prestado en un primer momento hubiese igualmente cumplido su función, cosa que quedará acreditada siempre que el promotor muestre la realidad de los actos de disposición y los preparativos serios y efectivos para la puesta en marcha del proyecto, y las dificultades de índole técnico que le impidieron acabar la obra en tiempo.

Abona todo lo más arriba expuesto, el hecho que cualquier solución que no implique la devolución de los avales una vez acreditada (i) la realidad de los preparativos serios y efectivos para la construcción del huerto junto con (ii) la causa justificante válida de la retractación en el mismo; constituiría una genuina desviación de poder de la Administración, en tanto que la norma para incentivo de la actividad industrial vendría a cumplir una simple finalidad recaudatoria sin base legal que lo habilite, de acuerdo con reiterada jurisprudencia, entre la que citamos a continuación, la siguiente:

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 Jun. 2007, rec. 5742/2001: En cuanto a la alegada desviación de poder, recuerda la sentencia que este vicio, consagrado a nivel constitucional en el artículo 106.1 en relación con el artículo 103 de la Constitución, y definido en el artículo 83.3 de la Ley Jurisdiccional, como el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados en el ordenamiento jurídico, precisa, para poder ser apreciado que quien lo invoque alegue los supuestos de hecho en que se funde y los pruebe cumplidamente, sin que pueda fundarse en meras presunciones, ni en suspicacias o amplias interpretaciones del acto de autoridad y de la oculta intención que lo determine, siendo presupuesto indispensable para que se dé, que el acto esté ajustado a la legalidad extrínseca, sin responder su motivación interna al sentido teleológico de la actividad administrativa, que ha de orientarse siempre a la promoción del interés público y a ineludibles principios de moralidad

STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) de 2 febrero 1996 (RJ 1996\1141): La desviación de poder constitucionalmente conectada con las facultades de control de los Tribunales sobre el ejercicio de la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa y el sometimiento de ésta a los fines que la justifican (artículo 106.1 de la Constitución (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875)) es definida en nuestro ordenamiento jurídico «como el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico» en aplicación del artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (RCL 1956\1890 y NDL 18435) y de este concepto legal la doctrina y la jurisprudencia destacan las siguientes notas características:

a) El ejercicio de potestades administrativas abarca subjetivamente toda la diversidad de órganos de la Administración Pública, en la extensión que a este concepto legal le reconoce la ley (artículo 1.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 6 de la Ley 62/1978 (RCL 1979\21 y ApNDL 8341)).

b) La actividad administrativa tanto puede consistir en un hacer activo como en una deliberada pasividad, cuando concurre en el órgano administrativo competente una obligación específica de actuación positiva, de conformidad con la reiterada jurisprudencia de esta Sala contenida entre otras en las Sentencias de 5 octubre 1983 (RJ 1983\4829) y 3 febrero 1984 (RJ 1984\613).

c) Aunque el terreno más apropiado para su prolífico desarrollo es el de la llamada actividad discrecional de la Administración, no existe obstáculo que impida, apriorísticamente, su aplicación a la actividad reglada, pues si el vicio de desviación de poder es más difícil aislarlo en el uso de las potestades o facultades regladas, no lo es menos que nada se opone a la eventual coexistencia genérica en los elementos reglados del acto producido precisamente para encubrir una desviación del fin público específico asignado por la norma, como reconoce la Sentencia de 8 noviembre 1978 (RJ 1978\3491).

d) La desviación de poder puede concurrir con otros vicios de nulidad del acto, pues si la doctrina jurisprudencial ha tendido a adoptar la posición que sostiene que las infracciones legales tienen un trato preferente y deben resolverse en primer término para restablecer por el cauce del recurso jurisdiccional el derecho vulnerado, lo cierto es que la existencia de otras infracciones en el acto administrativo no excluye y antes bien posibilita el análisis de la desviación de poder, de conformidad con las Sentencias de 30 noviembre 1981 (RJ 1981\4611) y 10 noviembre 1983 (RJ 1983\5396).

e) En cuanto a la prueba de los hechos en la desviación de poder, siendo genéricamente grave la dificultad de una prueba directa, resulta viable acudir a las presunciones que exigen unos datos completamente acreditados al amparo del artículo 1249 del Código Civil, y que requieren un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano, de los que se deriva la persecución de un fin distinto al previsto en la norma que determina la existencia de tal desviación, como reconoce entre otras la Sentencia de 10 octubre 1987 (RJ 1987\8334).

f) La prueba de los hechos corresponde a quien ejercita la pretensión y el artículo 1214 del Código Civil puede alterarse según los casos, aplicando el criterio de la finalidad, en virtud del principio de buena fe en su vertiente procesal y hay datos de hecho fáciles de probar para una de las partes que sin embargo pueden resultar de difícil acreditamiento para otra.

g) Finalmente, la necesaria constatación de que en la génesis del acto administrativo se ha detectado la concurrencia de una causa ilícita, reflejada en la disfunción manifiesta entre el fin objetivo que emana de su naturaleza y de su integración en el ordenamiento jurídico y el fin subjetivo instrumental propuesto por el órgano decisorio, que se rigen como elementos determinantes que vienen declarando reiteradas Sentencias de esta Sala (entre otras, las de 6 marzo 1992 (RJ 1992\1759), 25 febrero 1993 (RJ 1993\1191), 2 abril y 27 abril 1993 (RJ 1993\2755 y RJ 1993\2866)) que insisten en que el vicio de desviación de poder consagrado a nivel constitucional en el artículo 106.1 en relación con el artículo 103 de la Constitución y definido en el citado artículo 83 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa, precisa para poder ser apreciado que quien lo invoque alegue los supuestos de hecho en que se funde, los pruebe cumplidamente, no se funde en meras opiniones subjetivas ni suspicacias interpretativas, ni tampoco se base en una oculta intención que lo determine.

Los anteriores argumentos abonan la tesis que el aval así prestado, es decir: en condiciones de acreditar la seriedad del proyecto y la justa causa que motiva su deserción, habría cumplido igualmente con su función legítima, y que el desistimiento por estas justas causas no puede ser usados para finalidades de tipo meramente recaudatorio. El inversor privado que ha mostrado la realidad del preparativo no está obligado a acabar obras solares si en el ínterin ve que no le será posible obtener la mínima rentabilidad con la que calculó la amortización del proyecto, pues lo contrario, al desconocer la necesidad de rentabilidad del inversionista privado, equivaldría a tanto como cargar manu militari las espaldas del ciudadano con el gravamen de ejecutar obras para el servicio público.

Así pues, la norma de incentivo a la actividad industrial de acuerdo con la cual el aval fue depositado, no puede usarse con mera finalidad confiscatoria en virtud de los principios jurídico-públicos y constitucionales antes mentados que directamente así lo prohíben, al margen de la repercusión negativa que una contravención de estos principios de actuación básicos de la actividad administrativa de promoción de la economía arrogarían a España desde el plano de la captación futura de inversión extranjera de la que sin duda tomarán nota las prensas financieras tanto del nivel internacional como europeo.

Artículo reproducido por Energía Diario con la autorización del autor. Publicado en Actualidad Aranzadi el 10 de abril de 2008, nº 749 .

Asaf Grauer

Iuris Doctor candidate. Abogado
Voelker & Partner, Barcelona