Efectos de los precios regulados en los sectores energéticos

En el ámbito de la economía existen múltiples discusiones abiertas en relación con la efectividad de determinadas políticas económicas. Todavía no se ha demostrado si son mejores políticas de oferta o de demanda, si en determinadas ocasiones es mejor aumentar o reducir la oferta monetaria o cuál es el nivel óptimo de impuestos y gasto publico.
Sin embargo, existe un consenso generalizado que desaconseja el establecimiento de precios máximos regulados por la Administración como instrumento para lograr objetivos de crecimiento, estabilidad de la inflación, o incluso redistributivos.

A pesar de ello, en España se continúan fijando precios máximos regulados en la comercialización de electricidad, gas o GLP. En primer lugar, veamos que se trata de evitar o lograr con el establecimiento de precios regulados.

La comercialización de estos productos no se considera un monopolio natural, no existen economías de escala insalvables o grandes inversiones que hagan recomendable el funcionamiento de esta actividad en régimen de monopolio regulado. De hecho existen varias compañías privadas que comercializan estos productos y se ha trabajado profusamente en la eliminación de las barreras de entrada y existiendo una competencia efectiva.

La razón a la que más se alude para justificar la existencia de precios máximos, es la protección de un consumidor indefenso en la adquisición de servicios considerados esenciales y cuya demanda es inelástica. Sin embargo, el primer perjudicado por él establecimiento de precios máximos es el propio consumidor.

Si el precio fijado por el regulador se sitúa por debajo del equilibrio de mercado, la oferta será insuficiente para cubrir toda la demanda que se producirá a ese precio, y algunos consumidores se beneficiarán del subsidio, pero algunos otros consumidores simplemente no accederán al bien y habrá escasez. Es cierto que se podría obligar a algunas empresas nacionales a aportar la oferta que el mercado no aportaría a ese precio. Sin embargo, es un planteamiento insostenible ya que merma la competitividad y rentabilidad de esas empresas en relación con otros comercializadores que no tienen esa obligación. Si esta situación se prolongara, el capital, que es libre, saldría de estas empresas.

Si el precio regulado se sitúa por encima del equilibrio de mercado, la competencia acabaría situando el precio efectivo en el de equilibrio.

Únicamente si el precio regulado coincide con el que marcan las condiciones de mercado, la asignación de recursos y el equilibrio demanda-oferta será óptimo y eficiente. Pero en este caso, ¿Por qué molestarse en regular un precio?

La existencia de precios máximos en gas y electricidad distorsiona las elecciones de los consumidores dando lugar a una asignación pareto-inferior a la que tendría lugar en caso de que los precios fueran libres. Si el objetivo de los precios regulados es practicar una política re-distributiva, se concluye que existen otras formas menos distorsionantes de conseguir este mismo objetivo.

Pongamos el ejemplo de una unidad doméstica de renta baja, que estuviese recibiendo una subvención del 30% en el precio de la electricidad. Supongamos que su factura mensual es de 50 € y que la subvención es de 15 € al mes. Si en lugar de subvencionar su electricidad se le transfirieran directamente esos 15 €, el usuario podría decidir ahorrar en su consumo eléctrico y gastar esta transferencia en otros bienes que le proporcionen mayor utilidad (alimentación u ocio por ejemplo). Esta solución (transferencias directas de renta) siendo igualmente redistributiva produce asignaciones que maximizan el bienestar en mayor medida que la subvención del precio del producto energético. Llevando este ejemplo al extremo, podría ocurrir que un hogar pudiera utilizar el horno eléctrico, pero que la renta disponible no le permita comprar alimentos.

La subvención tiende a ser mayor cuanto mayor es el precio de mercado. Precios altos indican escasez, y la señal que se envía al consumidor es que no necesita ahorrar. Cuanto más consuma mayor valor de subvención estará recibiendo. Entre las alternativas energéticas no elegirá la más abundante sino la más escasa que también es la que mayor subvención recibe.

En las últimas décadas han ido desapareciendo este tipo de controles en la mayoría de los sectores. El caso de los carburantes es un ejemplo de los efectos desastrosos de los controles de precios. En la crisis de 1973 se optó por subvencionar el crudo con cargo a los presupuestos generales. De esta manera la carestía no alcanzó a los usuarios y no se desarrollaron inversiones en eficiencia y ahorro. Al contrario que en otros países donde sí se optó por dejar a los precios desarrollar su función, la intensidad energética aumentó, agudizando el déficit exterior y presupuestario.

Fuente: INE, DGPEYM y elaboración propia

Fuente: Energy Information Administration

En el Plan Energético Nacional de 1978 se decidió acabar con las subvenciones y aplicar precios de mercado. La ley de Hidrocarburos de 1998 liberalizó el sector y suprimió el sistema de precios máximos. No obstante las autoridades reguladoras (CNE, MITYC, CNC) supervisan e informan con todo detalle sobre los precios en este sector y vigilan atentamente la existencia de prácticas anti-competitivas. Si se compara el precio de mercado y el precio obtenido con una fórmula de precios máximos que fijaba la Administración, se observa que, en la mayoría de los casos el precio de mercado se sitúa por debajo del administrativo. De acuerdo con la información correspondiente a 2007 y 2008 proporcionada por CNE y CORES, la eliminación de precios máximos ha reportado a los consumidores un beneficio de 150 M€ en los dos últimos años (no dispone de datos de años anteriores).

Fuente: Informe supervisión macro eds: informe mensual de precios de los carburantes en España y UE de la CNE

Es posible que con la fijación del precio del gas y de la electricidad por parte del Gobierno se pretendan controlar procesos inflacionarios. Sin embargo se observa que el peso directo de estos dos productos energéticos en la cesta del IPC es muy inferior al de los carburantes y por descontado muy inferior al de productos de alimentación cuyos precios son libres.

Fuente: INE

Por último, cabe resaltar que el establecimiento de precios máximos es una barrera de entrada para la competencia. Los nuevos entrantes perciben un riesgo importante en la limitación de precios de venta finales en caso de que el coste del producto a comercializar se eleve. La liberalización de los precios promovería la entrada de nuevas empresas, mejorando una vez más el bienestar de los consumidores.

En definitiva, el control de precios puede ser utilizado por el poder público con fines electorales, sin embargo la experiencia enseña que, a medio plazo siempre se vuelven en contra de la Administración en forma de acumulación de déficits o incrementos bruscos de precios cuando la situación es insostenible.

Marta Boada Portillo, es Jefa del Departamento de Retribución de Tarifas y Peajes de Gas Natural, cargo al que ha llegado tras pasar por las direcciones de Planificación y de Desarrollo Internacional de la gasista.

Este artículo expresa opiniones a título personal que no tienen porque coincidir con las de la Compañía Gas Natural.

Efectos de los precios regulados en los sectores energéticos

En el ámbito de la economía existen múltiples discusiones abiertas en relación con la efectividad de determinadas políticas económicas. Todavía no se ha demostrado si son mejores políticas de oferta o de demanda, si en determinadas ocasiones es mejor aumentar o reducir la oferta monetaria o cuál es el nivel óptimo de impuestos y gasto publico.
Sin embargo, existe un consenso generalizado que desaconseja el establecimiento de precios máximos regulados por la Administración como instrumento para lograr objetivos de crecimiento, estabilidad de la inflación, o incluso redistributivos.

A pesar de ello, en España se continúan fijando precios máximos regulados en la comercialización de electricidad, gas o GLP. En primer lugar, veamos que se trata de evitar o lograr con el establecimiento de precios regulados.

La comercialización de estos productos no se considera un monopolio natural, no existen economías de escala insalvables o grandes inversiones que hagan recomendable el funcionamiento de esta actividad en régimen de monopolio regulado. De hecho existen varias compañías privadas que comercializan estos productos y se ha trabajado profusamente en la eliminación de las barreras de entrada y existiendo una competencia efectiva.

La razón a la que más se alude para justificar la existencia de precios máximos, es la protección de un consumidor indefenso en la adquisición de servicios considerados esenciales y cuya demanda es inelástica. Sin embargo, el primer perjudicado por él establecimiento de precios máximos es el propio consumidor.

Si el precio fijado por el regulador se sitúa por debajo del equilibrio de mercado, la oferta será insuficiente para cubrir toda la demanda que se producirá a ese precio, y algunos consumidores se beneficiarán del subsidio, pero algunos otros consumidores simplemente no accederán al bien y habrá escasez. Es cierto que se podría obligar a algunas empresas nacionales a aportar la oferta que el mercado no aportaría a ese precio. Sin embargo, es un planteamiento insostenible ya que merma la competitividad y rentabilidad de esas empresas en relación con otros comercializadores que no tienen esa obligación. Si esta situación se prolongara, el capital, que es libre, saldría de estas empresas.

Si el precio regulado se sitúa por encima del equilibrio de mercado, la competencia acabaría situando el precio efectivo en el de equilibrio.

Únicamente si el precio regulado coincide con el que marcan las condiciones de mercado, la asignación de recursos y el equilibrio demanda-oferta será óptimo y eficiente. Pero en este caso, ¿Por qué molestarse en regular un precio?

La existencia de precios máximos en gas y electricidad distorsiona las elecciones de los consumidores dando lugar a una asignación pareto-inferior a la que tendría lugar en caso de que los precios fueran libres. Si el objetivo de los precios regulados es practicar una política re-distributiva, se concluye que existen otras formas menos distorsionantes de conseguir este mismo objetivo.

Pongamos el ejemplo de una unidad doméstica de renta baja, que estuviese recibiendo una subvención del 30% en el precio de la electricidad. Supongamos que su factura mensual es de 50 € y que la subvención es de 15 € al mes. Si en lugar de subvencionar su electricidad se le transfirieran directamente esos 15 €, el usuario podría decidir ahorrar en su consumo eléctrico y gastar esta transferencia en otros bienes que le proporcionen mayor utilidad (alimentación u ocio por ejemplo). Esta solución (transferencias directas de renta) siendo igualmente redistributiva produce asignaciones que maximizan el bienestar en mayor medida que la subvención del precio del producto energético. Llevando este ejemplo al extremo, podría ocurrir que un hogar pudiera utilizar el horno eléctrico, pero que la renta disponible no le permita comprar alimentos.

La subvención tiende a ser mayor cuanto mayor es el precio de mercado. Precios altos indican escasez, y la señal que se envía al consumidor es que no necesita ahorrar. Cuanto más consuma mayor valor de subvención estará recibiendo. Entre las alternativas energéticas no elegirá la más abundante sino la más escasa que también es la que mayor subvención recibe.

En las últimas décadas han ido desapareciendo este tipo de controles en la mayoría de los sectores. El caso de los carburantes es un ejemplo de los efectos desastrosos de los controles de precios. En la crisis de 1973 se optó por subvencionar el crudo con cargo a los presupuestos generales. De esta manera la carestía no alcanzó a los usuarios y no se desarrollaron inversiones en eficiencia y ahorro. Al contrario que en otros países donde sí se optó por dejar a los precios desarrollar su función, la intensidad energética aumentó, agudizando el déficit exterior y presupuestario.

Fuente: INE, DGPEYM y elaboración propia

Fuente: Energy Information Administration

En el Plan Energético Nacional de 1978 se decidió acabar con las subvenciones y aplicar precios de mercado. La ley de Hidrocarburos de 1998 liberalizó el sector y suprimió el sistema de precios máximos. No obstante las autoridades reguladoras (CNE, MITYC, CNC) supervisan e informan con todo detalle sobre los precios en este sector y vigilan atentamente la existencia de prácticas anti-competitivas. Si se compara el precio de mercado y el precio obtenido con una fórmula de precios máximos que fijaba la Administración, se observa que, en la mayoría de los casos el precio de mercado se sitúa por debajo del administrativo. De acuerdo con la información correspondiente a 2007 y 2008 proporcionada por CNE y CORES, la eliminación de precios máximos ha reportado a los consumidores un beneficio de 150 M€ en los dos últimos años (no dispone de datos de años anteriores).

Fuente: Informe supervisión macro eds: informe mensual de precios de los carburantes en España y UE de la CNE

Es posible que con la fijación del precio del gas y de la electricidad por parte del Gobierno se pretendan controlar procesos inflacionarios. Sin embargo se observa que el peso directo de estos dos productos energéticos en la cesta del IPC es muy inferior al de los carburantes y por descontado muy inferior al de productos de alimentación cuyos precios son libres.

Fuente: INE

Por último, cabe resaltar que el establecimiento de precios máximos es una barrera de entrada para la competencia. Los nuevos entrantes perciben un riesgo importante en la limitación de precios de venta finales en caso de que el coste del producto a comercializar se eleve. La liberalización de los precios promovería la entrada de nuevas empresas, mejorando una vez más el bienestar de los consumidores.

En definitiva, el control de precios puede ser utilizado por el poder público con fines electorales, sin embargo la experiencia enseña que, a medio plazo siempre se vuelven en contra de la Administración en forma de acumulación de déficits o incrementos bruscos de precios cuando la situación es insostenible.

Marta Boada Portillo, es Jefa del Departamento de Retribución de Tarifas y Peajes de Gas Natural, cargo al que ha llegado tras pasar por las direcciones de Planificación y de Desarrollo Internacional de la gasista.

Este artículo expresa opiniones a título personal que no tienen porque coincidir con las de la Compañía Gas Natural.

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