El Supremo anula a instancias de Competencia una norma por favorecer a las distribuidoras de electricidad frente a los instaladores

Europa Press.– El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) contra un decreto en el que se da una ventaja a las distribuidoras de electricidad frente a los instaladores. La actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) explica que el recurso se presentó contra el apartado 3 del artículo 25 del Real Decreto 1048/2013, por el que se establece la metodología para el cálculo de la distribución de energía eléctrica.

El Supremo da la razón a Competencia y considera que supone un obstáculo a la competencia efectiva en el mercado de instalaciones eléctricas al establecer que debe ser el distribuidor el que ha de presentar al cliente que solicita un nuevo suministro eléctrico o la ampliación del existente el primer «presupuesto económico». Esta situación generaba una ventaja para los distribuidores eléctricos, monopolistas regionales regulados, frente a las empresas de instaladores que ofrecen sus servicios en un mercado que está liberalizado.

La presentación del primer presupuesto por parte del distribuidor también afectaba a los ciudadanos que veían limitadas sus posibilidades de elección en precios, variedad y rapidez, señala la CNMC. El organismo considera que esta sentencia confirma el daño para la competencia que se esgrimía desde hace tiempo en diversos expedientes sancionadores, en los que se actúa contra abuso de posición de dominio de las distribuidoras de grupos verticalmente integrados en los mercados conexos de instalaciones.

En 2006, el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia sancionó a Endesa por abuso en el mercado conexo de instalaciones no reservadas, recuerda el regulador. Además, la CNC sancionó en 2012 con 15 millones de euros a Endesa por un abuso de posición de dominio al impedir con su comportamiento el desarrollo de una competencia efectiva en el mercado de las instalaciones no reservadas, y posteriormente lo hizo por abusar de forma sistemática y regular de su posición de dominio en el mercado de instalaciones eléctricas reservadas en las zonas de distribución que gestiona.

El Tribunal Supremo acudirá al Tribunal de Luxemburgo para determinar la legalidad de los impuestos de la reforma eléctrica

Europa Press.- El Tribunal Supremo presentará una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determine la legalidad de la fiscalidad creada en la reforma eléctrica para acabar con el déficit de tarifa, según indicaron fuentes judiciales.

En concreto, esta fiscalidad, recogida en la Ley 15/2012, incluía el impuesto del 7% a la generación y las tasas sobre los residuos nucleares, así como un canon a la producción hidráulica y un céntimo verde, consistente en la eliminación de las desgravaciones a centrales térmicas. Así, el alto tribunal sigue la recomendación del Tribunal Constitucional, que se mostró partidario de acudir al tribunal europeo para resolver la adecuación de la normativa al derecho comunitario. De esta manera, el Supremo ha abierto periodo de alegaciones a los recurrentes antes de plantear la cuestión al TJUE.

Estos impuestos han recaudado desde su aplicación en 2013 unos 6.950 millones de euros, del orden de 1.900 millones de euros anuales, para evitar la aparición del déficit de tarifa. Esta no sería la primera vez que el Supremo acude al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso de la Ley que establece las aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética también acordó plantear una cuestión prejudicial al TJUE, al tener dudas sobre su compatibilidad con la directiva comunitaria de eficiencia energética.

Asimismo, en el fallo que tumbó el régimen de financiación del bono social de la luz, el Supremo también consideró determinante la jurisprudencia del TJUE respecto a una consulta del Gobierno francés acerca de la posibilidad de aplicar un bono social del gas con una financiación parecida al español, en la que las empresas se encargan de sufragar la ayuda.

Acciona se suma a los recursos en el Tribunal Supremo en contra del Fondo de Eficiencia Energética

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de Acciona Green Energy Developments en contra de la orden ministerial que desglosa por empresas energéticas la cuantía de la contribución obligatoria al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para 2017. Este recurso, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), fue admitido a trámite el pasado 5 de junio.

La aportación al Fondo de Eficiencia Energética para 2017 ha sido también recurrida por Gas Natural Fenosa, Repsol, Cepsa, Galp Energía, Disa, Shell, Tamoil, Audax Energía, Villar Mir Energía o Fortia Energía, entre otros. Las empresas energéticas aportarán más de 205 millones de euros al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, de los cuales la mayor parte corresponderá a Repsol, Endesa y Gas Natural Fenosa, las tres compañías que mayor volumen de energía venden en España.

En concreto, Repsol, a través de todas sus filiales, aportará más de 42 millones de euros al fondo, mientras que Endesa contribuirá con más de 29 millones de euros y Gas Natural Fenosa con casi 27 millones de euros, según la orden del Ministerio de Energía en la que se fijan las obligaciones de aportación al fondo. Además de estas compañías, destaca la aportación al fondo de Cepsa, con 23,6 millones de euros, e Iberdrola, con 15 millones de euros.

La aportación obligatoria al fondo, creado en 2014, se establece, conforme a la metodología, en proporción al volumen de ventas de energía. En el caso del sector eléctrico, se computa la energía vendida al consumidor final, mientras que en el de los operadores petrolíferos al por mayor se contabiliza la energía vendida a nivel nacional para su posterior distribución al por menor y a consumidores finales durante el año 2015.

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de los instaladores de gas contra la norma que les «discrimina» en las inspecciones

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso presentado por la Confederación Nacional de Organizaciones de Instaladores (Conaif) en contra del procedimiento establecido para las inspecciones de gas, en el que la asociación aprecia una «discriminación» favorable a las empresas distribuidoras.

Conaif anuncia la decisión del Supremo y adelanta que realizará nuevas acciones contra la actual regulación de las inspecciones de gas. Estas actuaciones no serán de carácter judicial, sino que consistirán en trabajar con las Administraciones competentes, principalmente con la central y algunos de sus Ministerios, con el objetivo de lograr una regulación diferente a la actual, «más favorable y justa para las empresas instaladoras». Para la confederación, la norma beneficia a las distribuidoras de gas en perjuicio de las empresas instaladoras y no permite a éstas competir en dicho mercado en igualdad de condiciones.

La decisión judicial no da la razón a Conaif y mantiene el procedimiento, hasta ahora en vigor, recogido en el real decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural. Con la sentencia, «se mantiene en el mercado de las inspecciones de gas la desigualdad que denunciábamos en nuestro recurso», afirman las empresas de instaladores.

«Lamentablemente no se ha tenido en cuenta a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos dedicados a las instalaciones de gas, que reclaman equidad para poder competir en el mercado en igualdad de condiciones con otros agentes que las superan considerablemente en tamaño y recursos«, indican. Conaif acata el fallo del Supremo pero mantiene sus postulados en este asunto que la llevaron a impugnar el citado Reglamento 984/2015.

La Ley 8/2015, que modifica la Ley del sector de Hidrocarburos, permite como novedad realizar las inspecciones a las empresas instaladoras de gas habilitadas, lo mismo que a las distribuidoras de gas que ya tenían esta competencia desde mucho antes. Pero, a juicio de Conaif, lo hace partiendo de una situación de «clara desigualdad entre distribuidoras e instaladoras, muy favorable a las primeras y discriminatoria para las segundas, que genera barreras a la competencia e impide al colectivo de instaladores competir libremente en el mercado».

El usuario puede elegir con quién realizar la inspección obligatoria de su instalación de gas, si con una compañía distribuidora de gas o con una empresa instaladora de gas habilitada. A juicio de Conaif, se discrimina a los instaladores en cuestiones como el acceso a los datos de los clientes, sólo al alcance de las distribuidoras de gas, y se auguran serios problemas de cobro para las empresas instaladoras por el medio de facturación fijado.

Según Conaif, lo que realmente está ocurriendo en las inspecciones de gas es que las distribuidoras, al conocer cuándo «toca» cada inspección, realizan las operaciones agrupadas en un mismo momento y en un mismo edificio, con el ahorro en costes que ello supone, sobre todo en términos de tiempo y desplazamiento. Las instaladoras, en cambio, al no disponer de este dato esencial tienen que «buscar» clientes a ciegas y no pueden aprovechar esas economías de escala, lo que llega a poner en cuestión la rentabilidad de estas operaciones, indica Conaif.

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) avala el canon eólico de Castilla-La Mancha

Europa Press.- La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Juliane Kokkot, avaló el canon eólico diseñado en 2011 por Castilla-La Mancha para que las empresas del sector pagaran una tasa con la que compensar los posibles daños en el territorio y medioambiente por la instalación de parques eólicos.

En sus conclusiones, la magistrada sostiene que el gravamen autonómico «es compatible» con la normativa comunitaria en materia de energía y de impuestos especiales, siempre que el canon «no impida» a España alcanzar las cuotas mínimas de consumo de energías renovables comprometidas con el resto de la Unión Europea. Así, considera «poco probable» que una tasa autonómica suponga una traba para el compromiso global del Estado y recalca que no hay señales de que España «haya incumplido ni vaya a incumplir esa obligación principal». Las conclusiones de los abogados generales no son vinculantes, pero una gran mayoría de sentencias dictadas por el TUE siguen la línea marcada por estos dictámenes.

El canon eólico afecta en Castilla-La Mancha a 115 parques instalados en el territorio regional y supone una recaudación aproximada de 14 millones de euros anuales, que son destinados a la promoción de energías limpias y a medidas medioambientales, según datos del Gobierno regional. Las conclusiones responden a varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre la compatibilidad del canon con el derecho de la Unión Europea y con los sistemas de apoyo a las energías renovables. El caso afecta a varias empresas que denunciaron la tasa: Elecdey Carcelén S.A., Energías Eólicas de Cuenca S.A., Iberenova Promociones S.A.U. e Iberdrola Renovables Castilla La Mancha.

En la explicación de su decisión, la letrada del Tribunal con sede en Luxemburgo señala que los Estados miembros pueden aplicar sistemas de apoyo para lograr su cuota de energías renovables, pero que ello no implica que sea «ilícito» establecer gravámenes sobre las instalaciones eólicas. Además considera que el canon «simplemente grava la explotación de las instalaciones, por lo que «no está comprendido» en el ámbito de la aplicación de las reglas europeas en materia de tasas administrativas. Tampoco cree que deba ser interpretado como un impuesto especial, porque no es una forma de gravar indirectamente la energía, sino que la cuota se determina en función del parque eólico instalado.

El juez prorroga 18 meses más, hasta diciembre de 2018, la investigación por el almacén de gas Castor

Europa Press.- El juez decidió prorrogar 18 meses más la instrucción de la causa en la que se investigan presuntas irregularidades relacionadas con la tramitación de la concesión de explotación del proyecto Castor, el almacén gasista subterráneo de Vinaròs (Castellón), tras recibir el informe del Instituto Tecnológico de Massachusetts.

El juez accede así a la petición del ministerio fiscal, que solicitó la ampliación del plazo de instrucción de la causa, según consta en un auto hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El juzgado de instrucción número 4 de Vinaròs, que instruye el caso Castor, acordó en enero de 2016 declarar la causa compleja y fijó un plazo inicial de instrucción de 18 meses.

Según el magistrado, no puede decirse que la instrucción se encuentre todavía concluida, teniendo en cuenta que se ha recibido recientemente el informe del Instituto Tecnológico de Massachusetts, que está redactado en inglés, y sólo se ha tenido acceso a las conclusiones, redactadas en castellano. Así, en dicho auto se indica que se hace precisa la traducción del informe para poder efectuar un análisis «más profundo» de cuáles han sido los motivos que han llevado a los técnicos al mismo.

Además, se añade que sólo tras el conocimiento íntegro del informe se podrán determinar las siguientes diligencias instructoras que del conocimiento del mismo puedan derivarse y que podrían conllevar la realización de nuevas pericias que se considerarían «indispensables» para esclarecer los hechos y determinar los presuntos responsables. Así, el juez decide acordar la prórroga de la instrucción de la causa por 18 meses adicionales, la cual deberá concluir el 6 de diciembre de 2018, salvo que se estime conveniente una nueva prórroga de la misma.

La Junta de Castilla-La Mancha recurre ante el Supremo la suspensión de la protección medioambiental de la Laguna del Hito

Europa Press.- El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, Francisco Martínez Arroyo, ha confirmado que el Gobierno regional ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) que suspendía la protección del espacio natural de la Laguna del Hito que afectaba a la construcción del Almacén Temporal Centralizado (ATC) de Villar de Cañas (Cuenca).

El consejero reconoció que se comunicó también a la Comisión Europea que «el espacio protegido en torno a la Laguna de El Hito se está viendo amenazado por varias sentencias de los tribunales que cuestionan que tenga que ser protegido». En este sentido, ha señalado que el Gobierno regional considera que «hay que mantener la defensa de nuestro patrimonio natural», por lo que ven el recurso como «un paso más en la apuesta del Gobierno regional por un modelo energético distinto». Y ha concluido asegurando que el Gobierno regional no se quedará «aquí», seguirá «recurriendo a las instituciones judiciales a nivel nacional y europeo en defensa de la Directiva Hábitats».

Nadal recuerda que el Tribunal Supremo impidió eludir la indemnización de Castor mientras Unidos Podemos pide una comisión de investigación

Europa Press.- Unidos Podemos y Compromís registraron en el Congreso de los Diputados una propuesta de creación de una comisión de investigación sobre el proyecto Castor con el objetivo de «esclarecer las responsabilidades políticas» de este caso. Por su parte, el ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal, recordó a la Generalitat de Cataluña que fue el Ejecutivo del PP quien pidió al Tribunal Supremo (TS) la lesividad del contrato del almacén de gas Castor.

En respuesta a una carta del consejero de Empresa de Cataluña, Jordi Baiget, el ministro de Energía recordó que una vez el Supremo dijo que no se podía considerar lesivo el contrato, el Gobierno elaboró un decreto ley que redujo en más de la mitad el «daño anual» de la instalación al sistema. Nadal ha asegurado que la situación del almacén es «estable» y que la extracción del gas se tiene que hacer con todas las garantías y con los estudios adecuados sin que ello perjudique a las poblaciones cercanas.

Piden una comisión de investigación

Por su parte, el diputado de En Comú, y portavoz de energía de la formación morada, Josep Vendrell, ha señalado que su comisión de investigación implicaría tanto a Gobiernos del PP como del PSOE, ya que se inició con el entonces ministro popular Josep Piqué, pero el proceso de adjudicación continuó con los socialistas Joan Clos, José Montilla y Miguel Sebastián. Todos ellos, según ha apuntado Vendrell serán llamados a comparecer en esta comisión y también el exministro José Manuel Soria, debido a su implicación en el proceso de indemnización de la empresa adjudicataria, así como el actual titular del departamento de Energía Álvaro Nadal.

Asimismo, proponen llamar a expertos, científicos y organizaciones ecologistas que avisaron de los peligros medioambientales y del riesgo sísmico de la zona, así como a la sociedad civil, ayuntamientos y asociaciones vecinales que se opusieron desde el primer momento a la construcción del almacén de gas. «Ahora estamos pagando los consumidores de gas por este capitalismo parasitario que permite que la empresa gane cuando se autoriza el proyecto y, cuando éste falla, también gane», ha denunciado el diputado catalán, quien ha recordado que esta situación también pasa en otros sectores.

Del mismo modo, ha recordado que la intención de Unidos Podemos es desmantelar la planta de Castor y sellar el pozo, con las medidas de seguridad necesarias, y recuperar la indemnización de 1.700 millones de euros que ha recibido la empresa adjudicataria. En este sentido, la formación morada ya obtuvo el voto a favor de la mayoría de los diputados y la abstención del PP a una proposición no de ley para que el Gobierno trate de recuperar la indemnización concedida a Escal UGS. Por este motivo, la diputada de Unidos Podemos, Ángela Ballester, se ha mostrado convencida de que se van a recabar los apoyos necesarios para sacar adelante esta comisión de investigación parlamentaria.

La Audiencia investiga a Iberdrola tras tomar la Fiscalía el proceso sancionador desde la CNMC por las alzas de 2013

Europa Press.- La Audiencia Nacional ordenó a la Guardia Civil practicar entradas y registros en las sedes de Iberdrola después de admitir una denuncia de la Fiscalía Anticorrupción contra la compañía, según indicaron fuentes jurídicas. En concreto, el juez de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, adoptó la decisión tras admitir una denuncia de la Fiscalía contra Iberdrola Generación por un delito relativo al mercado y los consumidores.

La investigación se refiere a un presunto delito presuntamente cometido por los directivos o empleados de la empresa que adoptaron las decisiones que llevaron al «alza artificial del precio de la energía eléctrica en el período transcurrido entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre». Fue precisamente en diciembre de 2013 cuando el Gobierno se vio obligado a suspender el sistema de fijación de precios trimestral de la Tarifa de Último Recurso (TUR) y crear el actual Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC).

La denuncia ante la Audiencia fue presentada por el fiscal anticorrupción Antonio Romeral, quien considera que la empresa obtuvo «un lucro ilícito de 20 millones» en el mercado mayorista de electricidad en diciembre de 2013, según el diario El País. El delito que se investiga aparece tipificado en el artículo 281 del Código Penal y se refiere a actuaciones contra el mercado y los consumidores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ya impuso una sanción de 25 millones de euros por manipulaciones de precios a Iberdrola, que tiene recurrida la resolución ante los tribunales. La Audiencia admitió a trámite el recurso de Iberdrola y decidió suspender cautelarmente el pago de la sanción impuesta por la CNMC a la espera de resolver el fondo de la cuestión.

El Tribunal Supremo rechaza la petición de la patronal fotovoltaica UNEF de suspender la subasta de renovables de forma cautelar

Europa Press.- El Tribunal Supremo rechazó la petición de la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) de suspender de forma cautelar y urgente las reglas y procedimiento establecidos por el Ministerio de Energía para la subasta de energías renovables, que se celebrará este miércoles. La Sala Tercera del Alto Tribunal entiende que los perjuicios que pueda ocasionar la celebración de la subasta no revisten los caracteres de irreparabilidad o irreversibilidad necesarios para adoptar una medida cautelarísima de ese tipo.

UNEF consideraba que en las reglas de la subasta, que pondrá en juego 2.000 megavatios (MW) de renovables que serán ampliables en 1.000 MW más, las instalaciones fotovoltaicas resultan discriminadas injustificadamente frente a las eólicas. El Supremo ha examinado la petición de suspensión llamada cautelarísima, que se tramita inaudita parte, es decir, sin escuchar las alegaciones de la otra parte, en este caso el Ministerio de Energía, por entender UNEF que concurría una especial urgencia al estar prevista la subasta para el 17 de mayo.

Así, el Alto Tribunal rechaza la petición, pero prosigue la tramitación de la petición de suspensión por la vía ordinaria. La patronal fotovoltaica presentó un recurso contencioso-administrativo en el Supremo contra el decreto de la convocatoria del régimen retributivo a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de renovables; así como contra la orden ministerial que reguló el procedimiento de asignación de ese régimen; y contra las dos resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía, una de ellas convocando la subasta, y la otra estableciendo el procedimiento y reglas de la misma.

Las horas de la discordia

En este recurso, la asociación reclamaba que se adoptara como medida cautelar urgente inaudita parte la suspensión de la resolución del Ministerio que fijó el procedimiento y las reglas de la subasta, en concreto el criterio de que se ordenara «de mayor a menor el número de horas equivalentes de funcionamiento de la instalación tipo de referencia». Según UNEF, se discrimina injustificadamente a las fotovoltaicas frente a las eólicas ya que la orden establece un número de horas de funcionamiento de 3.000 para las eólicas y de 2.367 para las fotovoltaicas, con lo que la ordenación iría siempre en beneficio de las instalaciones eólicas y en perjuicio de las fotovoltaicas.

Para UNEF, procedía la medida cautelarísima de suspensión, entre otras razones, porque de producirse la subasta con la cláusula cuestionada, se provocaría un daño irreversible, ya que su celebración con unos criterios discriminatorios genera una situación desigual. Además, considera que concurría riesgo de un daño irreparable en caso de que se celebre la subasta en tales condiciones, sin que su suspensión fuese a acarrear perjuicios graves a los intereses generales.

El Supremo rechazó la petición con el argumento de que los perjuicios ocasionados por la subasta «no revisten los caracteres de irreversibilidad o irreparabilidad que podrían determinar, en otro caso, el acogimiento de la pretensión cautelar urgente». Asimismo, señala que, «aun admitiendo que la celebración de la subasta implica la adjudicación de derechos a terceras personas y la consolidación de ciertas situaciones jurídicas, los perjuicios derivados de su celebración no tendrían un carácter irreparable en la medida que, si se dictara una sentencia estimatoria, los daños causados a la parte recurrente podrían ser resarcidos a través de una compensación económica».

Además, indica que la celebración de la subasta y las consecuencias que de la misma podrían derivarse no tendría «una incidencia significativa en la causación de los eventuales perjuicios que la medida cautelar trata de evitar». El Supremo también destaca que no aprecia que «la no suspensión de la celebración de la subasta implique perjuicios a terceros, y si que, más bien al contrario, existen interesados en la subasta y posibles adjudicatarios que verán frustradas sus expectativas en caso de no realizarse en el plazo y en las condiciones establecidas«.