La Justicia de Japón permite reactivar la planta nuclear de Takahama que fue detenida tras Fukushima por motivos de seguridad

EFE.- Un tribunal nipón decidió permitir el funcionamiento de una central nuclear de Japón al revocar la sentencia de otra instancia inferior, que supuso la primera decisión jurídica contra la reactivación de una planta post-Fukushima. En un fallo publicado, el Tribunal Superior de Osaka ha dado la razón a la operadora de la planta de Takahama, Kansai Electric Power, y anuló así la decisión judicial previa que ordenó detener los reactores 3 y 4 de la central por motivos de seguridad.

Se trata de un nuevo capítulo en la larga batalla jurídica iniciada por un grupo de residentes en zonas cercanas a la planta, que en 2014 demandaron a la eléctrica al considerar que ésta desestimaba el peligro real de un terremoto que pueda provocar un accidente grave en esta central. Los reactores 3 y 4 de la central ubicada en la prefectura de Fukui fueron reactivados después de superar los nuevos estándares en materia de seguridad impuestos por la Autoridad de Regulación Nuclear tras el accidente de Fukushima en 2011.

En 2016, un tribunal local ordenó detener el funcionamiento de ambas unidades a raíz de la demanda ciudadana, en la primera decisión jurídica que frenaba la reactivación de una central tras el apagón nuclear posterior a la catástrofe atómica ocasionada por el terremoto y el tsunami que devastaron el noreste de Japón. Ahora la justicia nipona ha dado luz verde a la planta tras tener en cuenta los argumentos de la operadora, que señaló el alto coste que supone mantener la central inoperativa o que «no existían fundamentos científicos» en contra de su funcionamiento, según el texto de la sentencia.

Kansai Electric podría proceder a poner en marcha los reactores 3 y 4 de la planta tras consultarlo con las autoridades locales, aunque no se espera que esto suceda a corto plazo debido a que la empresa retiró el combustible nuclear a raíz de la larga batalla judicial. Actualmente sólo hay activos 3 de los 42 reactores de Japón en condiciones operativas, debido a que la oposición local está obstaculizando la vuelta a la energía nuclear que promueve el Ejecutivo de Shinzo Abe. Muchos de estos casos han derivado en contenciosos jurídicos que continúan en marcha y que retrasarán la reactivación de las centrales hasta que se agoten los procedimientos.

El Tribunal Supremo multa a Endesa con un millón por los cortes eléctricos en Sevilla en el verano de 2004

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha impuesto una multa de un millón de euros a Endesa Distribución Eléctrica por «una falta muy grave» con los cortes de suministro eléctrico, de entre 43 minutos y más de 14 horas, que se produjeron en zonas de Sevilla capital y provincia en el verano de 2004, en concreto, del 1 de junio hasta el 16 de julio, y que afectaron desde 1.202 a 62.151 clientes.

Así, en su sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha señalado que ha estimado el recurso de la Junta de Andalucía y parcialmente el de Endesa y anula la sentencia recurrida, modificando la calificación de la infracción, que pasa a ser muy grave, y la cuantía de la multa, que se fija en un millón de euros. Cabe recordar que la Junta impuso a Endesa una multa de 1.502.530 euros en este caso por una falta muy grave. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo y, además de rebajar la calificación de la infracción de muy grave a grave, fijó la multa en 60.101 euros.

En cuanto a la tipicidad de la infracción, el Tribunal Supremo descarta la interpretación que hace la empresa suministradora del concepto de interrupción del suministro, que determina que solamente sería muy grave la interrupción determinada voluntariamente por la propia empresa. Por el contrario, indica que lo que la infracción contempla es cualquier discontinuidad en el suministro que no encuentre causa de justificación. «Ciertamente no podría sancionar la Administración como infracción muy grave cualquier interrupción de suministro ocasionada por una avería”, asevera la sentencia, pero en este caso señala que “constan acreditadas un número de interrupciones suficiente como para que la Administración haya considerado que se incumplió muy gravemente la obligación básica de una empresa distribuidora».

Para el Tribunal Supremo, «aunque no haya argumentado en términos concretos sobre cuales han sido los posibles problemas de mantenimiento o de dimensión que presumiblemente hayan propiciado los cortes de suministro, lo cierto es que lo que contempla la infracción muy grave aplicada contenida en la Ley del Sector Eléctrico es la existencia de interrupciones, y que razonablemente las acreditadas en el expediente sancionador pueden calificarse como de extremada relevancia».

Por último, recuerda que «tampoco la parte ha probado en términos concretos en su descargo el carácter inevitable de las averías producidas, pues la prueba de cargo es la existencia de interrupciones no programadas, no negadas por la empresa distribuidora, y es a ésta a la que compete justificar su falta de responsabilidad en dichas interrupciones«. Aunque el Supremo reconoce que «se podría producir una cierta tensión entre las exigencias de información impuestos por la Administración y el derecho constitucional a no declarar contra sí misma», subraya que este derecho no se vulnera «cuando la empresa requerida ha de proporcionar a la Administración la información de unos hechos objetivos sobre su actividad de distribución eléctrica».

Gas Natural se suma a Endesa y recurre la refacturación de la luz en cuatro comunidades autónomas con tributos territoriales

Europa Press.– El Tribunal Supremo admitió a trámite un recurso contencioso administrativo presentado por Gas Natural Fenosa en contra de la orden ministerial publicada en enero en la que se recoge una refacturación a los consumidores de electricidad de cuatro comunidades autónomas en concepto de suplemento territorial para costear los distintos tributos específicos de sus respectivas comunidades autónomas durante el ejercicio 2013.

El recurso ha sido publicado en el BOE y se suma al interpuesto por Endesa por la misma cuestión. El Supremo indica que el recurso fue admitido a trámite el 9 de marzo y concede un plazo a las partes interesadas para personarse en el caso, que afecta a los consumidores de Castilla-La Mancha, Cataluña, La Rioja y Comunidad Valenciana.

La orden ministerial, la ETU/35/2017, recoge los términos en los que los consumidores de estas comunidades autónomas asumirán los tributos autonómicos aplicados en 2013. De esta forma, se cumple una sentencia del Supremo que obliga a cargar sobre los usuarios de cada comunidad autónoma los diferentes tributos aprobados en cada territorio. La nueva refacturación se suma a otras aprobadas por el Gobierno en los últimos años para cumplir resoluciones del Supremo, entre ellas la que obligó a subir un 7% el recibo en 2012 por la insuficiencia de los peajes.

Iberdrola había denunciado que los tributos territoriales debían imputarse sobre los consumidores de la comunidad autónoma a la que se destine el importe de lo recaudado a través de la tarifa eléctrica, y no sobre el conjunto del Estado, y el Supremo dio la razón a la empresa en septiembre del año pasado. Con su orden ministerial, Energía cumple la sentencia y evita una multa del Supremo. Según los cálculos de Energía incluidos en la memoria del borrador, a los consumidores de Castilla-La Mancha se les deben refacturar 5,86 euros en 2017 para cumplir la sentencia y obligarles a asumir los tributos impuestos por su propia comunidad autónoma en 2013.

El importe total de la refacturación ascenderá a 16,4 millones de euros, de los que 12,3 millones corresponden a Castilla-La Mancha por sus impuestos ambientales de la ley 16/2005 de esta comunidad. Por su parte, 3,9 millones proceden de lo recaudado en 2013 por las medidas ambientales de la ley 10/2012 de la Comunidad Valenciana, frente a 141.946 euros de la Ley 4/1997 de Protección Civil de Cataluña y 16.538 euros por la Ley 7/2012 a La Rioja sobre impuestos por el impacto visual. En la Comunidad Valenciana pagarán 0,78 euros más este año, frente a los 0,02 euros anuales de Cataluña o los 0,05 euros anuales de La Rioja.

El Tribunal de Contratos Públicos da la razón a Endesa y anula el concurso municipal de suministro eléctrico de Barcelona

Europa Press.- El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público ha anulado el contrato eléctrico municipal de Barcelona, de 65 millones de euros divididos en tres lotes y con una duración prevista de dos años. Pequeñas y medianas empresas presentaron ofertas ante el nuevo contrato de suministro eléctrico, ahora anulado por el tribunal que aceptó a mediados de febrero medidas cautelares pedidas por Endesa, compañía que, junto a Gas Natural Fenosa, recurrió el contrato y no concurrió.

Fuentes municipales explicaron que están estudiando la resolución y que se negociará un convenio puente ya que el actual contrato vence el 25 de marzo. El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público alega que las cláusulas contra la pobreza energética que quiere promover el consistorio y, por tanto, el beneficio social que se busca, «no se produce en el suministro energético a la administración ni directamente por el acto de suministrar electricidad a los locales del Ayuntamiento». Fuentes de Endesa consultadas consideran que la decisión del tribunal de la Generalitat constata que los argumentos de su recurso eran adecuados.

El texto explica que, para que la atención y reducción de la pobreza energética se pudiera aceptar como objeto del contrato, se debería dar alguno de estos dos condicionantes: que sea una prestación claramente diferenciable y que, por tanto, se pueda licitar por separado; o que la finalidad social que se quiere promover se provoque «intrínsecamente» con la sola prestación del suministro eléctrico. Además, asegura que esta cláusula no define las obligaciones a ejecutar de forma «clara e inequívoca», ya que no concreta las exactas obligaciones a las que se obliga para la adjudicación del contrato, por lo que perjudica a todas las licitadoras potenciales.

El tribunal también ha asegurado que la definición que se hace del objeto del contrato es «controvertida», y ha observado que no se adecua al artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), que define los contratos de suministro, de conformidad con el artículo de la Directiva 2014/24/UE. Asimismo, según la resolución, el consistorio tampoco puede apoyarse en el proyecto de Ley de contratos del sector público que actualmente se está debatiendo en las Cortes Generales, ya que este texto puede ser objeto de diversas enmiendas y, por tanto, aún no tiene efecto jurídico.

El Supremo admite a trámite los recursos de Gas Natural Fenosa contra los peajes de 2017 de electricidad y gas

Europa Press.- El Tribunal Supremo admitió a trámite dos recursos de Gas Natural Fenosa en contra de las dos órdenes ministeriales del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2017 y la que revisa los peajes y cánones asociados al acceso a terceros a las instalaciones gasísticas para 2017.

En lo referido a la orden del gas, Energía recoge una congelación para 2017 de la parte regulada del recibo, de modo que el precio solo variará en función de la evolución del coste de la materia prima y los costes de comercialización. Energía considera que los peajes serán suficientes para cubrir los costes del sistema y que incluso podría generarse de forma adicional un superávit cuyo importe serviría para cubrir los déficit hasta 2014 y un déficit de 27 millones correspondiente a 2015. La memoria económica reconoce además un déficit de tarifa acumulado hasta 2014 de 1.025 millones de euros, que deberá pagarse anualmente hasta 2031 en anualidades de cerca de 80 millones. Esta deuda se financiará al 1,12%.

El Tribunal Supremo eleva a 10,3 millones lo que debe pagar Red Eléctrica a Endesa por el apagón de 2007

Europa Press.- Al tiempo que el Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso contencioso administrativo presentado por Endesa en contra de la refacturación a los consumidores de electricidad de cuatro comunidades autónomas, el alto tribunal ha aumentado de 8,3 a 10,3 millones la cantidad que debe pagar la compañía Red Eléctrica a Endesa y concluye que las dos empresas fueron corresponsables del incendio de la subestación eléctrica Maragall en Barcelona el 23 de julio de 2007, que originó un gran apagón.

Así lo estableció el alto tribunal después de la estimación parcial de un recurso presentado por Endesa contra una sentencia de la Audiencia de Barcelona, dentro del litigio que mantenían desde hacía años las dos compañías eléctricas por el incidente que afectó a unos 320.000 afectados. El apagón se debió a la caída de un cable de 110.000 kilovoltios en la subestación de Collblanc, que se desplomó sobre el parque de transporte de REE de 220 kilovoltios y, como consecuencia, se perdió tensión en las subestaciones de Urgell y Maragall.

Recurso contra la refacturación territorial

Por otro lado, se admitió a trámite el recurso que la compañía eléctrica planteó en contra de la orden ministerial publicada en enero en la que se recoge una refacturación a los consumidores de electricidad de cuatro comunidades autónomas en concepto de suplemento territorial para costear los distintos tributos específicos de sus respectivas comunidades autónomas. En un anuncio publicado en el BOE, el Supremo concede un plazo a las partes interesadas para personarse en el caso, que afecta a los consumidores de Castilla-La Mancha, Cataluña, La Rioja y Comunidad Valenciana.

La orden ministerial, la ETU/35/2017, recoge los términos en los que los consumidores de estas comunidades autónomas asumirán los tributos autonómicos aplicados en 2013. De esta forma, se cumple una sentencia del Supremo que obliga a cargar sobre los usuarios de cada comunidad autónoma los diferentes tributos aprobados en cada territorio. La nueva refacturación se suma a otras aprobadas por el Gobierno en los últimos años para cumplir resoluciones del Supremo, entre ellas la que obligó a subir un 7% el recibo en 2012 por la insuficiencia de los peajes.

Iberdrola había denunciado que los tributos territoriales debían imputarse sobre los consumidores de la comunidad autónoma a la que se destine el importe de lo recaudado a través de la tarifa eléctrica, y no sobre el conjunto del Estado, y el Supremo dio la razón a la empresa en septiembre del año pasado. Con su orden ministerial, Energía cumple la sentencia y evita una multa del Supremo. Según los cálculos de Energía incluidos en la memoria del borrador, a los consumidores de Castilla-La Mancha se les deben refacturar 5,86 euros en 2017, o 0,489 euros al mes, para cumplir la sentencia y obligarles a asumir los tributos impuestos por su propia comunidad autónoma en 2013.

El importe total de la refacturación ascenderá a 16,4 millones de euros, de los que 12,3 millones corresponden a Castilla-La Mancha por sus impuestos ambientales de la ley 16/2005 de esta comunidad. Por su parte, 3,9 millones proceden de lo recaudado en 2013 por las medidas ambientales de la ley 10/2012 de la Comunidad Valenciana, frente a 141.946 euros de la Ley 4/1997 de Protección Civil de Cataluña y 16.538 euros por la Ley 7/2012 a La Rioja sobre impuestos por el impacto visual. En la Comunidad Valenciana pagarán 0,78 euros más este año, frente a los 0,02 euros anuales de Cataluña o los 0,05 euros anuales de La Rioja.

El Tribunal Supremo admite un recurso de la patronal fotovoltaica UNEF por el alza de cargos al autoconsumo en Baleares

Europa Press.- Al tiempo que varios expertos del sector fotovoltaico destacaron que el autoconsumo representa «una alternativa viable que aporta beneficios económicos y medioambientales para todos los ciudadanos, no solo a los que apuestan por él», la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo admitió a trámite un recurso de la Unión Fotovoltaica Española (UNEF) contra la orden del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en la que se revisan los peajes eléctricos para 2017.

Fuentes de UNEF indicaron que la presentación del recurso responde a dos motivos. El primero de ellos consiste en que la norma prevé un incremento de los cargos a la energía autoconsumida en Baleares. El segundo motivo se refiere al cálculo de los cargos generales al autoconsumo. La asociación considera que no existe una metodología clara para este cálculo, lo que se traduce en una falta de transparencia. Esta falta de metodología, indican desde UNEF, también llama la atención de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que ha dejado constancia de ella en sus informes recientes.

La orden establece que el cargo transitorio por la energía autoconsumida, conocido popularmente como impuesto al sol, se comenzará a cobrar en 2017 en Ibiza y Formentera, hasta ahora exentas de su pago. Además, en Mallorca y Menorca, donde hasta la fecha se disfrutaba de una rebaja de este componente, no solo se produce una subida, sino que la misma es tal que supera las referencias establecidas para la Península.

Estos incrementos se producen pese a la rebaja del 9% en la parte fija para todo el territorio nacional para los autoconsumidores domésticos, que son los que tienen una potencia inferior a 10 kilovatios (kW). Estos autoconsumidores no pagan de forma transitoria en ninguna parte de España el conocido como impuesto al sol, que se aplica sobre el término de energía a contratos con potencias contratadas superiores a 10 kW.

Beneficio al medioambiente y sociedad

En una jornada organizada por UNEF en la feria Genera, el director general de la patronal, José Donoso, señaló la oportunidad que representa la integración del autoconsumo en los edificios. Donoso subrayó que con el autoconsumo «ganan todos», tanto los autoconsumidores como la sociedad, porque se genera energía limpia, esencial para combatir contra el cambio climático, y barata, «que contribuye a reducir el precio de la energía para los consumidores».

Asimismo, también se debatió sobre la integración de la tecnología fotovoltaica en la edificación. Los expertos aseguraron que éste es el momento de apostar por la integración de la fotovoltaica en los edificios, que consumen el 40% del total de la energía a nivel europeo, según indicó UNEF. Además, valoraron la importancia de avanzar en la integración de la fotovoltaica en la edificación para cumplir con las líneas definidas en el paquete de invierno de la Comisión Europea, que pretenden, entre otros objetivos, descarbonizar el stock de edificios a 2050.

El Gobierno pide al Constitucional que plantee una cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo sobre la financiación del bono social

Europa Press.- El Gobierno ha pedido al Tribunal Constitucional que plantee una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acerca del mecanismo de financiación del bono social anulado a finales del año pasado por el Tribunal Supremo, según indicaron fuentes del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

El recurso de amparo ante el Constitucional se presentó en febrero y en él el Gobierno argumenta que el Supremo interpretó una directiva comunitaria sobre política energética, para lo que el tribunal no tiene potestad, ya que su función se restringe a la valoración de la legislación nacional. El Gobierno también considera que el Supremo incurrió en una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no haber planteado precisamente la cuestión prejudicial ante el TJUE que ahora el Ejecutivo solicita al Constitucional. Energía considera necesario que se consulte al tribunal de Luxemburgo después de que una sentencia del TJUE avalase en septiembre la traslación al sector eléctrico de unas ayudas en Francia vinculadas con la tarifa de gas.

Tras la sentencia del Supremo, el Gobierno impulsó junto al PSOE y Ciudadanos un decreto ley sobre pobreza energética en el que se incluye un nuevo mecanismo de financiación del bono social en el que se carga el coste de esta ayuda sobre las comercializadoras. Sin embargo, la sentencia del Supremo también obliga a indemnizar con cerca de 500 millones de euros a las principales eléctricas por haber costeado el bono social de la luz en los últimos años. La ejecución de esta indemnización depende ahora de la decisión del Constitucional. De ejecutarse, se cargará sobre la tarifa eléctrica o sobre los Presupuestos, aunque esta segunda opción es menos probable.

El Tribunal de Contratos Públicos paraliza el concurso municipal de suministro eléctrico de Barcelona, recurrido por Endesa y Gas Natural

EFE.- El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público acordó suspender cautelarmente el concurso municipal para el suministro eléctrico convocado por el Ayuntamiento de Barcelona. Fuentes de Endesa, titular hasta ahora de ese contrato, explicaron que este tribunal ha estimado las medidas cautelares solicitadas por la compañía, que entendía que la cláusula sobre pobreza energética incluida en el pliego de condiciones podría introducir discriminación entre compañías.

Así pues, este tribunal paraliza ahora este concurso, valorado en 65,2 millones y al que no se habían presentado ni Endesa ni Gas Natural Fenosa, hasta que resuelva los recursos presentados por ambas compañías. Según las fuentes consultadas, este tribunal, que es independiente aunque está adscrito a la Generalitat, tiene ahora tres meses para comunicar su resolución definitiva. Tanto Endesa como Gas Natural Fenosa renunciaron a presentarse al nuevo contrato municipal de suministro eléctrico del Ayuntamiento de Barcelona por discrepar con una cláusula del mismo relacionada con la pobreza energética.

El Ayuntamiento de Barcelona incluyó en el contrato una cláusula que obligaba a las eléctricas a firmar, en un plazo de 6 meses, un convenio de “corresponsabilidad” en materia de pobreza energética que permitiría sancionarlas en caso de incumplir la ley catalana sobre la materia. Por su parte, estas compañías decidieron no presentarse al concurso por desconocer las implicaciones exactas de dicha cláusula, porque ello supondría suscribir un compromiso “a ciegas”. Por este motivo llevaron el caso al Tribunal de Contratos Públicos para que verifique la adecuación a la ley de las condiciones del concurso.

Este caso pone de manifiesto las diferencias entre las grandes eléctricas y el Ayuntamiento de Barcelona respecto a la interpretación de la ley catalana de pobreza energética. Endesa alega que resulta discriminatorio obligar a asumir a algunas compañías determinados compromisos respecto a los clientes en situación de vulnerabilidad cuando las pequeñas comercializadoras de electricidad que se han presentado al concurso, al operar en el mercado libre, no tienen estas exigencias. Asimismo, fuentes de Endesa subrayan que sus argumentos deben ser «razonables» si este tribunal ha optado por paralizar el concurso.

El concurso del Ayuntamiento, para el alumbrado de las calles y para el suministro eléctrico de los edificios municipales, está repartido entre tres lotes, aunque las compañías aspirantes solo podían aspirar a llevarse dos de ellos. El nuevo contrato debía entrar en vigor el 25 de marzo, tiene una duración de un año, prorrogable a otro, y es el último que se adjudica a una comercializadora privada, ya que el Ayuntamiento aspira a crear una comercializadora de energía pública. Hasta ahora acudieron al contrato comercializadoras de pequeño o mediano tamaño.

Axpo Iberia denuncia irregularidades en un contrato de suministro de electricidad a dos desaladoras

Europa Press.- Axpo Iberia ha presentado un recurso administrativo en el que denuncia «irregularidades y falta de transparencia» en el proceso de licitación pública para el suministro de electricidad por diez meses a las desaladoras Alicante II y San Pedro del Pinatar II, situadas en Alicante y Murcia.

El director general de Axpo, Ignacio Soneira, explica que el recurso ha sido presentado ante el organismo licitador del contrato y que el caso de estas desaladoras se suma a otros muchos en los que las comercializadoras independientes encuentran «dificultades» para contratar con la Administración. Axpo indica que el pasado noviembre el comité ejecutivo de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla aprobó los pliegos de la licitación y autorizó la contratación de energía eléctrica con las desaladoras por el sistema de procedimiento abierto, con la aprobación de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La Mancomunidad es un organismo autónomo adscrito a dicho Ministerio.

A la licitación se presentaron seis empresas, de las cuales una quedó excluida por superar el importe máximo de la licitación. Según asegura Axpo, su oferta fue la más competitiva, al tener un coste de 282.000 euros inferior a la adjudicada finalmente, pero al aplicarse «criterios técnicos no evaluables mediante fórmulas», es decir, «una valoración subjetiva», Iberdrola ganó. Ante estas circunstancias, Axpo Iberia anuncia la interposición de un recurso especial en materia de contratación basado en la falta de transparencia del informe de adjudicación y en la necesidad de una explicación acerca de los criterios técnicos que se encuentran detrás de la adjudicación de puntos a cada una de las empresas por aspectos no objetivos.

Soneira denuncia que este tipo de situación es habitual cuando se contrata con la Administración. «Los nuevos entrantes nos vemos con dificultades a la hora de contratar con las administraciones públicas, y resulta frustrante que te dejen atrás por criterios que pensamos que también cumplimos», indica Soneira. En la actualidad, se produce una «tendencia creciente en el marco de concursos públicos a reservar un porcentaje de la valoración a criterios no evaluables mediante fórmula, lo que en la práctica sirve de cajón de sastre para decidir las adjudicaciones a favor de empresas que no logran las mejores puntuaciones en su oferta», señala el director general.

La empresa señala que, en cuanto a la producción de renovables, que es uno de los criterios evaluados, Axpo cuenta con “la mayor cartera de energías renovables de la península” y deja patente, tanto en su catálogo de servicios como en su presentación, que el 100% de la energía que suministra es de origen renovable. El pliego también evaluaba la calidad de la atención al cliente. Sobre este aspecto, Axpo dice que «cumplía sobradamente los requisitos» y que detalló toda su oferta de servicios, que van desde un gestor personal, oficinas de representación en todo el territorio nacional, teléfono de atención 24 horas y servicios técnicos de asesoramiento hasta auditorías energéticas, web de descarga de facturas o curvas de carga.

Al aludir a los problemas de contratación con las administraciones, Soneira pone como ejemplo las licitaciones realizadas por ayuntamientos en los que «resulta complicado reemplazar a la compañía que ha suministrado históricamente la electricidad«. En esas ocasiones, también es habitual que, cuando existen oportunidades para reofertar, las incumbentes «hagan bajadas en todo lo que pueden» para evitar el cambio de suministrador, señala. La empresa recuerda además que la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) ha estimado recientemente en 48.000 millones de euros los sobrecostes por la falta de competencia en las licitaciones públicas.