El Supremo admite a trámite el recurso de la CNMC contra Energía por las últimas funciones arrebatas por el Ministerio

Europa Press.- El Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el Decreto 903/2017 por el que el Ministerio de Energía asumía funciones que hasta la fecha correspondían al regulador, entre ellas las liquidaciones del sistema eléctrico. Según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Sala Tercera, Sección Tercera del Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso.

La CNMC ha decidido judicializar el enfrentamiento abierto entre el organismo regulador y el gabinete dirigido por Álvaro Nadal. El organismo dio este paso después de que el Ministerio respondiera con una negativa al requerimiento de la CNMC para que se retractara de la decisión de arrebatarle estas funciones. En concreto, la CNMC recurrió los artículos 3.1 d), 3.1 m), 3.1 ñ), 3.1 q), 4.1 d), 4.1 i), 4.1 s) y 4.1 w), así como la disposición adicional segunda, la disposición adicional tercera, la disposición transitoria tercera y la disposición transitoria cuarta de la normativa.

El Real Decreto 903/2017, aprobado el pasado octubre, desarrolla adaptaciones en la estructura orgánica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que contemplan que el Ministerio pase a asumir funciones que hasta la fecha correspondían a la CNMC. Entre esas funciones que pasa a desempeñar el Ministerio se encuentran las inspecciones y las liquidaciones, así como la supervisión del sector de hidrocarburos líquidos, el sistema de certificados de biocombustibles y el control de operaciones.

En el fondo de este recurso por estas competencias entre la CNMC y el Ministerio de Energía se encuentra la pugna por la fijación de los peajes de acceso a redes eléctricas. En septiembre de 2016 Bruselas ya abrió un procedimiento sancionador a España, todavía sin cerrar, por las competencias en esta materia. Como solución, el Gobierno ha planteado a Bruselas un modelo análogo al de otros países europeos, como Francia, por el que la CNMC sería quien fijara los peajes, aunque siguiendo las orientaciones de política energética del Gobierno.

La OCU pide “sanciones ejemplares” para Gas Natural Fenosa y Endesa mientras Facua quiere que los tribunales investiguen ”la manipulación”

Europa Press.- Facua-Consumidores en Acción pedirá la apertura de una investigación en los tribunales si se confirma que Gas Natural Fenosa y Endesa manipularon los precios de la electricidad después de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) abriera un expediente sancionador a ambas compañías tras observar indicios de alteración de precios en las ofertas de mercado de generación entre octubre de 2016 y enero de 2017, decisión aplaudida también desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

En este sentido, la OCU señala que la presunta manipulación del mercado de restricciones técnicas «causó una elevación del precio de la electricidad y un grave perjuicio que afectó a todos los consumidores, tanto a los que están sujetos al PVPC, la tarifa regulada, de manera directa, como a los que estaban en el mercado libre ya que, a diferencia de otros países europeos, la mayoría de la energía eléctrica se adquiere en ese mercado mayorista y no mediante negociaciones bilaterales entre generadores y comercializadores».

Para la OCU, este expediente evidencia «una vez más lo fácil que resulta a las empresas manipular el precio de la electricidad en su beneficio» ya que el sistema de precios marginalista contribuye «a extender el perjuicio a todos los consumidores». La asociación de consumidores, que recuerda que no es la primera vez que se producen hechos similares, lamenta «la lentitud» con la que se llevan a cabo estos procedimientos de sanción y pide castigos ejemplares para las empresas implicadas, «de forma que paguen no solo por el beneficio obtenido de forma ilícita, sino por el perjuicio real causado a los millones de usuarios de la electricidad en nuestro país».

Facua quiere verlos en tribunales

Por su parte, el portavoz de Facua, Rubén Sánchez, señaló que «si se confirma el fraude y hay sanción», la asociación de consumidores «exigirá» la apertura de esta investigación en los tribunales ya que supone «un suma y sigue en unas prácticas difíciles de detectar, donde sólo los esfuerzos de los inspectores del supervisor logran detectar prácticas presuntamente irregulares como éstas«. Finalmente, Facua pidió la intervención del sector eléctrico por parte del Gobierno y la modificación del sistema de fijación de tarifas, «para evitar que precios por encima de la media de la Unión Europea, provocando unas costes brutales», subrayó.

El Ayuntamiento de Barcelona recurre al Supremo el decreto que regula el bono social para los consumidores vulnerables de electricidad

Europa Press.- El Ayuntamiento de Barcelona ha presentado un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo contra el Decreto 897/2017 que regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y medidas de protección a los consumidores domésticos de energía eléctrica por considerarlo contrario a la Constitución y a las directivas europeas que regulan el mercado eléctrico.

La teniente de alcalde de Derechos Sociales, Laia Ortiz, señaló que la normativa estatal también vulnera las competencias exclusivas en materia de servicios sociales de la Generalitat de Catalunya y del mismo Ayuntamiento de Barcelona: «Se ha hecho de espaldas a la soberanía de los catalanes, que tienen una ley propia, la Ley 24/2015, que protege los derechos de las personas vulnerables en materia energética».

Ortiz ha señalado que, según el decreto, los descuentos en las facturas a consumidores vulnerables sólo se podrían aplicar a aquellas personas que han sido previamente atendidas por los servicios sociales autonómicos o municipales: «Garantizar el acceso a un servicio básico como el suministro eléctrico no puede estar sujeto a la atención de los servicios sociales», ha asegurado la concejal.

Coste: 1,67 millones de euros

En este sentido, ha recordado que el Instituto Municipal de Servicios Sociales (IMSS) estima que el 43% de los 10.000 hogares que Barcelona ha atendido por cuestiones de pobreza energética quedarían desprotegidos en caso de aplicarse el decreto, y también ha cifrado en 1,67 millones de euros el coste mínimo anual para las administraciones para cubrir el coste de la factura de los hogares vulnerables sólo en la capital catalana.

Ortiz cree que las personas vulnerables no deben ir de ventanilla en ventanilla «demostrando su vulnerabilidad y pobreza» y considera que sería suficiente con conocer el nivel de renta en estos hogares. Por ello, insistió en que el bono social no responde a los intereses de las clases populares y de las personas que están en riesgo de exclusión social.

También ha explicado que el consistorio ha notificado tres propuestas de resolución que incluyen sanciones a Endesa por valor de 70.000 euros cada una, todas ellas motivadas por realizar cortes de suministro eléctrico sin pedir el informe de exclusión social preceptivo a Servicios Sociales. Ortiz ha afirmado que todos los cortes se produjeron una vez aprobada la Ley 24/2015 y que todas las viviendas estaban ocupadas por personas vulnerables. «Detectamos estos casos a través de los Puntos de Asesoramiento Energético (PAE)», y detalló que la sanción se ha fijado en base a lo que dispone el Código de Consumo catalán, aunque se aprecia como atenuante que la compañía restableció el servicio tras notificarse los casos.

El Constitucional suspende cautelarmente la Ley de Cambio Climático de Cataluña que fija el cierre de las nucleares para 2027

Europa Press.- El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso del Gobierno contra la Ley de Cambio Climático de Cataluña y suspendió su aplicación desde la interposición del recurso el pasado noviembre mientras estudia las alegaciones del Ejecutivo. El Constitucional deberá confirmar o desestimar esta suspensión en un plazo no superior a 5 meses. Entre los preceptos suspendidos se encuentra un plan de transición para el cierre, no más allá de 2027, de las centrales nucleares, velando por la preservación del empleo.

Actualmente en Cataluña hay tres reactores en funcionamiento en las centrales nucleares de Ascó (I y II) y Vandellós (II), en Tarragona. El Ejecutivo ha recurrido, junto con este precepto, otros 23 más de esta norma, que también quedan en suspenso. A su juicio, estos preceptos invaden las competencias que el artículo 149.1 de la Constitución atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, las bases de régimen minero y energético y legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades autonómicas de establecer normas adicionales de protección.

El Supremo restablece los 25 años de ayudas a las plantas de purines para generar electricidad

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha restablecido los 25 años de ayudas para las plantas de tratamiento de purines para generar electricidad a partir de deyecciones ganaderas, según indicó la organización agraria COAG. En concreto, el alto tribunal ha declarado nula la decisión del Ministerio de Industria y Energía de limitar a 15 años las ayudas a las plantas de cogeneración, tal y como recoge la sentencia del 8 de noviembre.

De esta forma, dicha sentencia permite reabrir todas las plantas que tuvieron que cerrar en 2014 por el recorte del Estado a las energías renovables y la cogeneración, restableciendo el plazo con derecho a ayudas a 25 años. Según COAG, las 29 plantas de purines tienen capacidad para gestionar anualmente más de 2.500 millones de litros de purines procedentes de 2 millares de granjas de porcino. En este sentido, desde la organización agraria se reclama a las administraciones estatales y autonómicas agilizar los trámites necesarios para reabrir todas las instalaciones.

Asimismo, COAG solicita que los años que las plantas han tenido que estar cerradas por el recorte del Gobierno no computen dentro de los 25 años de vida útil establecidos por la normativa inicial, finalmente restablecida. En 2014, fecha en la que se tuvieron que cerrar las plantas, COAG se opuso a la decisión del Gobierno, organizando manifestaciones mientras mantenía reuniones para intentar revertir una situación que perjudicaba «enormemente» a los productores de porcino españoles.

España suma su 29ª demanda ante el Ciadi por el recorte a las renovables que denuncian inversores alemanes y suizos

Europa Press.- España ha sumado una nueva demanda ante el tribunal internacional de arbitraje del Ciadi en contra de los recortes aplicados a las energías renovables por las reformas del Gobierno en los años 2010 y 2014. Esta nueva demanda, que suma la 29ª contra el Estado español ante este organismo, ha sido presentada por las alemanas DCM Energy GmbH & Co. Solar 1 KG y 2 KG, Hannover Leasing Sun Invest 2 Spanien Beteiligungs GmbH y la suiza Edisun Power Europe.

Estas sociedades alemanas y suizas están asesoradas en la demanda por el bufete King & Spalding y por Gómez-Acebo-Pombo, según consta en los registros del tribunal. Esta demanda, presentada a finales de octubre, se une a las planteadas a lo largo de los últimos años ante este tribunal por compañías como Eurus Energy Holdings Corporation, una sociedad participada en un 60% por el conglomerado empresarial japonés Toyota que cuenta con 552 MW de renovables en España; la alemana E.ON, la firma portuguesa Cavalum y los japoneses de JGC Corporation, así como las firmas alemanas KS Invest y TLS Invest, Steag, BayWa, RREEF y un consorcio de 8 empresas en el que participa RWE, entre otros.

Además de en el Ciadi, otras sociedades presentaron arbitrajes contra España en otros organismos internacionales, como la Cámara de Comercio de Estocolmo o la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (Uncitral). En mayo se falló el primer laudo arbitral por los procedimientos abiertos en el Ciadi contra España por el recorte en la retribución a las renovables, en el que se estimaba parcialmente la demanda de Eiser Infraestructure Limited y Energía Solar Luxembourg y se condenaba a España al pago de 128 millones de euros más intereses.

De todas maneras, el fallo del tribunal de arbitraje dependiente del Banco Mundial consideraba que “no podía ser extrapolado ni constituir un precedente vinculante» para otros casos. No obstante, el Gobierno de España presentó este verano ante el propio Ciadi el recurso contra este laudo, que supuso el primer revés en las demandas internacionales por los recortes a las renovables acometidos primero a finales de 2010, con el PSOE al frente del Ejecutivo, y después en 2013, con la aprobación de la reforma del sector eléctrico del Gobierno del PP.

Las reclamaciones de los inversores extranjeros en tribunales internacionales de arbitraje por estos recortes a las energías renovables asciende a 7.566 millones de euros, según indicó recientemente el Ministerio de Energía a los diputados de Unidos Podemos Rosa Martínez (Equo) y Josep Vendrell (En Comú). Además, el Gobierno subraya que esta cantidad podría aumentar, ya que existían aún varias causas abiertas en las que el inversor aún no había presentado demanda. Entre todas las demandas presentadas, destaca la interpuesta por el conglomerado The PV Investors ante Uncitral, que asciende a 1.900 millones de euros, casi una cuarta parte de todas la cantidad demandada a España.

Iberdrola niega haber alterado el pool en 2013 y alega que los problemas en sus centrales hidráulicas ocasionaron pérdidas económicas

EFE / Europa Press.- El representante de Iberdrola Generación España negó ante la Audiencia Nacional que la compañía alterara intencionadamente el coste del precio de la luz en el mercado eléctrico en el invierno de 2013, y argumentó que la energética no sólo no se lucró sino que esta situación le provocó pérdidas económicas. Hay que recordar que el Gobierno suspendió el sistema de fijación de precios trimestral de la Tarifa de Último Recurso (TUR) y creó el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC).

Según indicaron fuentes jurídicas, la compañía, por medio del directivo del área jurídica Francisco de Borja García, ha asegurado que la sanción de 25 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por dicha variación de los precios se basó en cálculos incorrectos y en un peritaje simplista que obvió diversos factores de un sector complejo. García, secretario del Consejo de Administración de Iberdrola Ingeniería, respondió a las preguntas del Ministerio Público y de la defensa. Ha explicado que la filial nunca obtuvo el supuesto «lucro ilícito» de 20 millones de euros por el que está siendo investigada y ha destacado que los problemas en sus centrales hidráulicas llegaron a acarrearles pérdidas económicas.

El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno declaró a principios de octubre compleja la causa y, por tanto, la prórroga de la instrucción durante 18 meses más, hasta octubre de 2018, atendiendo la petición de la Fiscalía. El juez admitió a trámite en mayo la denuncia interpuesta por Anticorrupción, que acusa a la compañía eléctrica de cometer presuntamente un delito contra el mercado y los consumidores, cometido en diciembre de 2013. A tenor del documento, Iberdrola Generación habría ideado un sistema para incrementar el precio de la energía «más allá del que debiera resultar de la libre concurrencia de la oferta y la demanda«, por encima del mercado diario y en busca de un «lucro» millonario para la compañía.

Para la asociación de consumidores Facua, que ejerce la acusación particular, Iberdrola incurrió en una práctica delictiva al paralizar sus centrales hidráulicas para elevar el coste de la energía comercializada en el pool y, con ello, las tarifas para el usuario final. Unos argumentos que parten del análisis realizado por la CNMC, que en noviembre de 2015 impuso una sanción de 25 millones de euros, suspendida de forma cautelar hasta que se resuelva el recurso. Tras la declaración del directivo, la primera practicada en esta causa, el juez de la Audiencia Nacional queda a la espera de un informe del que podrían derivar nuevas citaciones a propuesta de las partes.

El Supremo avala los cargos al autoconsumo que aprobó el Gobierno en 2015 y niega que haya impuesto al sol

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (Anpier) contra el Real Decreto 900/2015, conocido como impuesto al sol y que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

La sentencia no sólo desestima los argumentos de los recurrentes, sino que entra a enjuiciar el término de impuesto al sol que se le había dado a la normativa. Así, el Alto Tribunal considera que «no hay por tanto impuesto al sol propiamente tal, sino contribución a los costes del sistema cuando un autoconsumidor, además de consumir la energía generada por él mismo, dispone del respaldo del sistema eléctrico para consumir electricidad del sistema en cualquier momento que lo necesite».

De esta manera, el fallo pone de relieve que el autoconsumidor que depende exclusivamente de su propia energía generada por él y que no está conectado al sistema eléctrico no paga nada, por lo que no existe impuesto al sol propiamente como tal, sino contribución a los costes del sistema cuando un autoconsumidor, además de consumir la energía generada por él mismo, dispone del respaldo del sistema eléctrico para consumir electricidad del sistema en cualquier momento que lo necesite y, en su caso, como es lo habitual, la consume efectivamente.

En lo que se refiere a las cuantías de las sanciones, otros de los temas que los recurrentes criticaban, el Supremo destaca dos extremos. Primero, que una instalación de autoconsumo no tiene por qué ser una instalación pequeña o de un sujeto particular, sino que puede ser una empresa con una considerable entidad económica e industrial. Y, en segundo lugar, que existe una horquilla para imponer las sanciones, sin que ello exija que se aplique siempre las de cuantía superior. De esta manera, indica que existiría vulneración del principio de proporcionalidad si los mínimos fuesen claramente exorbitantes, siendo 600.001 euros para las infracciones graves y 6.000.001 para las muy graves.

Respecto a la retroactividad, el tribunal considera que la aprobación de un nuevo régimen pro futuro para un determinado tipo de instalaciones no puede en puridad ser calificado de norma retroactiva. Asimismo, sobre la vulneración de la normativa comunitaria por no existir un procedimiento autorizatorio, rechaza la alegación señalando que existe un procedimiento simplificado de autorización para instalaciones de pequeña potencia de vertido a red en el Decreto 1699/2011. El Gobierno aprobó el decreto sobre autoconsumo eléctrico en 2015, en la que era la primera normativa para que los consumidores pudieran generar su propia electricidad.

El Gobierno autoriza el pago de una indemnización de 5 millones a Galp

Servimedia.- El Consejo de Ministros autorizó este viernes la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar un crédito extraordinario en el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, destinado al pago de una sentencia de la Audiencia Nacional relativa a la indemnización a la empresa Galp Energía España.

El importe de la indemnización es de 5 millones de euros. En concreto, 4,18 millones corresponden al principal de la indemnización y 837.070 euros son en concepto de intereses.

Galp interpuso recurso contencioso-administrativo por daños y perjuicios ante la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del 28 de septiembre de 2009, por la que se actualizó el sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados.

El Supremo obliga a cargar al sistema eléctrico la indemnización a las compañías eléctricas por haber financiado el bono social

Europa Press.-El Tribunal Supremo estima que las indemnizaciones a las compañías eléctricas por las cantidades abonadas por el bono social deben realizarse con cargo al sistema eléctrico y no al Tesoro Público o las comercializadoras. El Supremo acuerda la obligación del reintegro de las cantidades abonadas en concepto de bono social en 2015 y 2016, más los intereses legales correspondientes computados desde la fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro, con cargo al sistema eléctrico.

El Supremo falla así al incidente de ejecución de sentencia que presentó Viesgo solicitando el abono de los importes satisfechos en la financiación del bono social. En el escrito también se pedía la inclusión de la indemnización correspondiente a las cantidades abonadas en 2014, que el Supremo considera que «no deben quedar comprendidas» en esta ejecución, ya que fueron aplicadas de acuerdo con la orden IET7350/2014, cuyos recursos ante la Audiencia Nacional están todavía sin resolver. No obstante, el Supremo señala que la Audiencia Nacional deberá tener en cuenta la sentencia en la que declaró inaplicable el régimen de financiación del bono social, al considerarlo incompatible con la directiva europea sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

En su fallo, el tribunal también reconoce, en los mismos términos que a Viesgo, el derecho a que le sean restituidas las cantidades abonadas en concepto de bono social en los ejercicios 2015 y 2016 a todas las entidades personadas en la ejecución que han formulado pretensión en ese sentido, entre las que figuran Hidroeléctrica del Cantábrico, Agri-Energía, Navarro Generación, Electra del Cardener, Servillano García o Estebanell Pahisa, entre otras.

Iberdrola también se había personado en este proceso, aunque el Supremo indica que en el caso de la energética deberá esperar a lo que se resuelva en la ejecución de la sentencia recaída en el recurso que ha promovido. A finales de octubre del año pasado, el Supremo estimó los recursos interpuestos por Endesa y Viesgo, la antigua E.ON España, y reconoció el derecho de los demandantes a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación del real decreto de 2014 por el que se fijó la metodología de financiación, impugnada hasta la fecha de ejecución de la sentencia.

En este sentido, el Gobierno ya había incluido varias disposiciones adicionales en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017 en las que recogía la posibilidad de dedicar parte del superávit del sistema eléctrico a sufragar tanto las ayudas a las renovables en territorios no peninsulares como indemnizaciones por fallos judiciales a favor de empresas del sector. Estas disposiciones con rango de ley suponían una modificación de la Ley del Sector Eléctrico de 2013, en la que se establece que el superávit del sistema eléctrico deberá dedicarse íntegramente a amortizar la deuda generada tras sucesivos años de déficit de tarifa.

Desde 2014, el sistema eléctrico se encuentra en superávit, acumulando más de 1.000 millones de euros. No obstante, la deuda del sistema eléctrico pendiente de pago asciende a más de 20.000 millones de euros. La disposición adicional centésima décima cuarta señala que, «de forma excepcional para 2017, los superávits de ingresos del sistema eléctrico podrán destinarse al pago de indemnizaciones en ejecución de sentencias derivadas de normativa del sector eléctrico». Las indemnizaciones en compensación a Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, EDP España y Viesgo por haber sufragado el bono social en los últimos años ascienden a 500 millones de euros.