El Tribunal Supremo rechaza la petición de la patronal fotovoltaica UNEF de suspender la subasta de renovables de forma cautelar

Europa Press.- El Tribunal Supremo rechazó la petición de la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) de suspender de forma cautelar y urgente las reglas y procedimiento establecidos por el Ministerio de Energía para la subasta de energías renovables, que se celebrará este miércoles. La Sala Tercera del Alto Tribunal entiende que los perjuicios que pueda ocasionar la celebración de la subasta no revisten los caracteres de irreparabilidad o irreversibilidad necesarios para adoptar una medida cautelarísima de ese tipo.

UNEF consideraba que en las reglas de la subasta, que pondrá en juego 2.000 megavatios (MW) de renovables que serán ampliables en 1.000 MW más, las instalaciones fotovoltaicas resultan discriminadas injustificadamente frente a las eólicas. El Supremo ha examinado la petición de suspensión llamada cautelarísima, que se tramita inaudita parte, es decir, sin escuchar las alegaciones de la otra parte, en este caso el Ministerio de Energía, por entender UNEF que concurría una especial urgencia al estar prevista la subasta para el 17 de mayo.

Así, el Alto Tribunal rechaza la petición, pero prosigue la tramitación de la petición de suspensión por la vía ordinaria. La patronal fotovoltaica presentó un recurso contencioso-administrativo en el Supremo contra el decreto de la convocatoria del régimen retributivo a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de renovables; así como contra la orden ministerial que reguló el procedimiento de asignación de ese régimen; y contra las dos resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía, una de ellas convocando la subasta, y la otra estableciendo el procedimiento y reglas de la misma.

Las horas de la discordia

En este recurso, la asociación reclamaba que se adoptara como medida cautelar urgente inaudita parte la suspensión de la resolución del Ministerio que fijó el procedimiento y las reglas de la subasta, en concreto el criterio de que se ordenara «de mayor a menor el número de horas equivalentes de funcionamiento de la instalación tipo de referencia». Según UNEF, se discrimina injustificadamente a las fotovoltaicas frente a las eólicas ya que la orden establece un número de horas de funcionamiento de 3.000 para las eólicas y de 2.367 para las fotovoltaicas, con lo que la ordenación iría siempre en beneficio de las instalaciones eólicas y en perjuicio de las fotovoltaicas.

Para UNEF, procedía la medida cautelarísima de suspensión, entre otras razones, porque de producirse la subasta con la cláusula cuestionada, se provocaría un daño irreversible, ya que su celebración con unos criterios discriminatorios genera una situación desigual. Además, considera que concurría riesgo de un daño irreparable en caso de que se celebre la subasta en tales condiciones, sin que su suspensión fuese a acarrear perjuicios graves a los intereses generales.

El Supremo rechazó la petición con el argumento de que los perjuicios ocasionados por la subasta «no revisten los caracteres de irreversibilidad o irreparabilidad que podrían determinar, en otro caso, el acogimiento de la pretensión cautelar urgente». Asimismo, señala que, «aun admitiendo que la celebración de la subasta implica la adjudicación de derechos a terceras personas y la consolidación de ciertas situaciones jurídicas, los perjuicios derivados de su celebración no tendrían un carácter irreparable en la medida que, si se dictara una sentencia estimatoria, los daños causados a la parte recurrente podrían ser resarcidos a través de una compensación económica».

Además, indica que la celebración de la subasta y las consecuencias que de la misma podrían derivarse no tendría «una incidencia significativa en la causación de los eventuales perjuicios que la medida cautelar trata de evitar». El Supremo también destaca que no aprecia que «la no suspensión de la celebración de la subasta implique perjuicios a terceros, y si que, más bien al contrario, existen interesados en la subasta y posibles adjudicatarios que verán frustradas sus expectativas en caso de no realizarse en el plazo y en las condiciones establecidas«.

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