La fotovoltaica UNEF invoca un caso de discriminación en la elección de jueces para detener la subasta de renovables

Europa Press.- La Unión Española Fotovoltaica (UNEF) presentó ante el Tribunal Supremo su petición de medidas cautelarísimas para la suspensión de la subasta de renovables convocada por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en la que evoca un reciente caso de discriminación en la elección de jueces para incidir en la falta de neutralidad del proceso.

En el recurso presentado ante el Supremo, los abogados de UNEF citan un auto del 8 de marzo del Supremo en el que se adoptaron medidas cautelares contra una decisión del Consejo de Ministros de enero, circunstancia que no es habitual en la jurisprudencia. En concreto, el tribunal suspendió de forma cautelar los criterios para elegir una terna de jueces para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al establecer como requisito que tuviesen menos de 61 años. Para el Supremo, esta medida, en apariencia del buen derecho, puede resultar discriminatoria.

En su recurso, UNEF considera que este caso resulta análogo a la discriminación que consideran que introduce el Gobierno para la solar fotovoltaica, al tiempo que no se muestra en contra de la celebración de la subasta, pero reclama que sea «verdaderamente neutral» y permita que las tecnologías compitan «en igualdad de condiciones», sin favorecer a la eólica, como opinan.

La medida cautelar reclamada afecta en concreto a la suspensión del criterio de ordenación de las ofertas de las diferentes tecnologías en función del «número de horas equivalentes de funcionamiento de la instalación tipo de referencia». UNEF considera que este criterioy el mecanismo fijado por Energíaresulta «arbitrario» y «perjudica a la fotovoltaica en el caso de empate«, al tiempo que no se encuentra motivado y puede «lesionar el derecho a la igualdad de las empresas fotovoltaicas que participen».

En el recurso, la patronal indica que la neutralidad tecnológica a la que se refiere la orden ministerial 315/2017 establece que todas las instalaciones deben ser tratadas en condiciones de igualdad en la subasta con independencia de su tecnología. Junto a esto, considera que la adopción de medidas cautelarísimas es urgente porque la subasta está convocada para el próximo 17 de mayo y, de no aplicarse, el recurso perdería su finalidad, «ya que se habría desincentivado la participación de empresas fotovoltaicas en el concurso, situación que no se remediaría con una sentencia estimatoria del recurso».

El Tribunal Supremo admite recursos de Cepsa y Galp contra las aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética de 2017

Europa Press.– El Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos presentados por las petroleras Cepsa y Galp en contra de la orden ministerial que desglosa por empresas energéticas la cuantía de la contribución obligatoria al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para 2017. En concreto, los recursos fueron admitidos el pasado 27 de abril por la Sala Tercera, Sección Tercera del Alto Tribunal, según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las empresas energéticas aportarán este año más de 205 millones de euros al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, de los cuales la mayor parte corresponderá a Repsol, Endesa y Gas Natural Fenosa, las tres compañías que mayor volumen de energía venden en España. Concretamente, Repsol aportará más de 42 millones al fondo, mientras que Endesa contribuirá con más de 29 millones y Gas Natural Fenosa con casi 27 millones. Además destaca la aportación al fondo por parte de Cepsa, con más de 23,6 millones, e Iberdrola, con casi 15 millones.

La aportación obligatoria al fondo, creado en 2014, se establece, conforme a la metodología diseñada por Industria, en proporción al volumen de ventas de energía. En el caso del sector eléctrico, se computa la energía vendida al consumidor, mientras que en el de los operadores petrolíferos al por mayor se contabiliza la energía vendida a nivel nacional para su posterior distribución al por menor y a consumidores finales durante 2015.

Energía asegura que no dedicará el superávit tarifario a la indemnización a las compañías eléctricas por financiar el bono social

Europa Press / EFE.- El secretario de Estado de Energía, Daniel Navia, asegura que la disposición adicional incluida en el proyecto de Presupuestos para 2017, en la que se recoge la posibilidad de dedicar parte del superávit del sistema eléctrico a sufragar indemnizaciones por fallos judiciales en ejecución de sentencias derivadas de la normativa del sector eléctrico, no tiene por objetivo cubrir los cerca de 500 millones de euros de compensación a las eléctricas por haber sufragado el bono social en los últimos años.

«Es una previsión genérica y no tiene en cuenta que sea para una sentencia u otra», afirmó Navia en su comparecencia en el Congreso de los Diputados en la Comisión de Energía para explicar los Presupuestos Generales del Estado para 2017, añadiendo que, en el caso del bono social, a pesar de la sentencia firme del Tribunal Supremo que da la razón a las compañías, el Gobierno «va a pelear donde corresponde, en los tribunales».

Así, el secretario de Estado subrayó que la finalidad de esta medida es corregir el hecho, «que se da con relativa frecuencia», de sentencias derivadas de distintos periodos regulatorios que representan costes transcurridos unos años para los Presupuestos. En este sentido, subrayó que si las indemnizaciones por sentencias atrasadas se pagaran siempre con cargo a los Presupuestos, «se generaría un incentivo perverso» a hacer «regulaciones agresivas», que, de ser rechazadas, luego la pagarían otros Presupuestos dentro de varios años. Eso es contrario a un principio fundamental, que el sistema eléctrico tiene que ser sostenible por sí mismo», añadió al respecto.

Ambición en fomentar eficiencia energética

Además, Navia destacó también la convocatoria de ayudas a la inversión para la instalación de renovables en territorios no peninsulares con cargo al superávit eléctrico generado hasta la entrada en vigor de la presente ley, con una cuantía de hasta 60 millones de euros. «Su finalidad es permitir acelerar el despliegue de renovables por vías adicionales a la subasta que ya está en tramitación», indicó. En materia de eficiencia energética, Navia afirmó que el Gobierno es «claramente ambicioso», como lo demuestran los esfuerzos desde el IDAE, aunque advirtió que se tiene que procurar que ese nivel de ambición «vaya acompasado con los otros agentes implicados».

Por lo que respecta a la reducción de la deuda del sistema eléctrico, que es a lo que, según la Ley del Sistema Eléctrico de 2013, era a lo que debía destinarse los superávits que el sistema español alcanzó desde entonces, ha señalado que desde que se introdujo la reforma el déficit se ha ido reduciendo cada año en 2.000 millones de euros, corrigiendo los «costes acumulados en el pasado». Navia considera que «sin esa losa» podrían ser más ambiciosos.

Respecto al carbón, apeló al resto de grupos políticos a pronunciarse respecto a si apoyan o no la presencia de la generación de las térmicas en el mix energético español. «Pensamos que hay un espacio necesario para que sigan estando, como se vio en el episodio de enero «, reconoció. Así, afirmó que la primera decisión que se debe tomar es ponerse de acuerdo en si se quiere seguir teniendo una parte de térmica en el mix eléctrico. «Es lo lógico y lo razonable», añadió.

El Supremo obliga a cambiar la carta que explica la refacturación de la luz por dañar a las compañías eléctricas

Europa Press.- La sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha adoptado medidas cautelares consistentes en obligar al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a modificar la redacción de la carta que las comercializadoras de electricidad deben remitir a los usuarios acerca de la próxima refacturación de la luz al considerar que su redacción implica un «daño reputacional» para las eléctricas.

A finales del 2016, el Gobierno aprobó una revisión del margen que obtienen las comercializadoras de referencia de electricidad por el suministro del Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC). Las principales empresas encargadas de ofrecer este suministro regulado son Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, EDP España y Viesgo. En este sentido, Energía obligó a las eléctricas a informar por carta a los consumidores de esta revisión, que se realiza como consecuencia de una sentencia del Supremo favorable a las empresas en la que se concluía que estas últimas no obtenían una retribución suficiente. La revisión conlleva una refacturación cercana a los 8 euros por 2014, 2015 y 2016, así como una subida del recibo de 2 céntimos de euro mensuales.

“Daño reputacional” a las eléctricas

En un auto, el tribunal acepta en parte las medidas cautelares solicitadas por Iberdrola y ordena modificar la carta informativa que las empresas deben remitir a los consumidores, cuyo modelo aparece recogido en el anexo del real decreto 469/2016. Al abordar el «daño reputacional» que Iberdrola denuncia en el contenido de la carta, el Supremo considera que la empresa «tiene razón», ya que «se presenta tanto a esta Sala como a las sociedades que interpusieron dichos recursos como aparentes responsables de las cantidades suplementarias que tales usuarios hubieren de pagar».

Sin embargo, «lo cierto es que, tal como reclama la recurrente, la responsabilidad de la necesaria regularización deriva de una previa actuación contraria a derecho de la Administración, como declaró esta Sala en las citadas sentencias», afirma el auto. De esta forma, la carta que reciban los consumidores no incluirá referencias a los recursos que interpusieron en su día las eléctricas y se limitará a indicar que «el Gobierno ha aprobado una nueva metodología para determinar la cuantía de los costes de comercialización», así como «una regularización de las cuantías correspondientes para cualquiera de los años 2014, 2015 0 2016″.

Desestimado el recurso de la Junta de Castilla-La Mancha contra la suspensión del decreto medioambiental que obstaculizaba el ATC nuclear

Europa Press.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) desestimó el recurso de reposición de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la suspensión por parte de ese mismo tribunal de la ejecutividad del decreto de la Consejería de Agricultura por el que se ampliaba en 2016 la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Laguna de El Hito y se realizaba la propuesta a la Comisión Europea para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria.

El TSJCM acordó en marzo suspender este decreto tras una sentencia del Tribunal Supremo que acordaba la suspensión cautelar del acuerdo del Ejecutivo regional, de julio de 2015, que dio inicio a una ampliación de la ZEPA de la Laguna de El Hito, que afectaba a la construcción del Almacén Temporal Centralizado (ATC) de combustible nuclear gastado y de residuos en Villar de Cañas (Cuenca). La sentencia del Supremo que suspendía cautelarmente, desde su raíz, el inicio del proceso de protección medioambiental por parte del Gobierno autonómico llevó al TSJCM a extender esa suspensión a la ampliación efectuada en 2016.

Un auto del TSJCM que el Gobierno presidido por Emiliano García-Page recurrió, pero que ahora rechaza el Alto Tribunal castellano-manchego al considerar que ninguno de los motivos impugnatorios de la Junta «tendrá favorable acogida, por no quedar desautorizada la corrección jurídica del auto recurrido». El Ejecutivo castellano-manchego reprochó al Alto Tribunal autonómico que su decisión «incurre en el vicio de falta de motivación, de no haber tenido en cuenta el periculum in mora, que es el peligro de un daño jurídico urgente y marginal derivado del retraso de la resolución definitiva, y de no ponderar los intereses en el conflicto».

La fotovoltaica UNEF pide al Supremo la suspensión de la subasta de renovables por considerar que favorece a la eólica

Europa Press.- Al tiempo que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital aprobaba la orden ministerial que regula la subasta por 2.000 megavatios (MW) de potencia renovable, ampliable a otros 1.000 MW adicionales «si el resultado de la subasta ofrece precios competitivos», la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) acordaba solicitar al Tribunal Supremo que aplique medidas precautelares consistentes en la suspensión de la próxima subasta de renovables, según indicó el director general de la asociación, José Donoso.

La petición responde a que el mecanismo preparado por el Gobierno “favorece”, según UNEF, a la eólica y “contradice” por tanto el principio de neutralidad tecnológica establecido en el real decreto sobre la subasta. En la reunión de UNEF han participado las empresas fotovoltaicas asociadas interesadas en la subasta, tanto las grandes como las pequeñas. «La percepción generalizada es que se produce una discriminación hacia la fotovoltaica, ya que con las condiciones de la subasta no se puede ejercer el grado de competitividad alcanzado por esta tecnología desde el punto de vista económico», explicó Donoso.

Al no reflejarse esta competitividad de la fotovoltaica, «se prevé que haya empate, y en caso de empate vamos a quedar desplazados», indicó. El mecanismo de la subasta limita los descuentos que ofrecen los interesados,lo que eleva según UNEF la probabilidad de empate, al tiempo que fija un procedimiento de desempate que premia los proyectos con más horas de funcionamiento y “beneficia por tanto a la eólica”. Para UNEF, este mecanismo contemplado en los desarrollos normativos rompe con el principio de neutralidad tecnológica establecido por el propio Ministerio de Energía en el decreto sobre la convocatoria de la subasta.

La «discriminación» sufrida por la fotovoltaica es «mala para los consumidores, a los que se impide aprovechar las ofertas más bajas que puede ofrecer esta tecnología», explicó Donoso, antes de recordar las discrepancias de UNEF con el sistema marginalista que se empleará en la puja. Por ello, planteará sus discrepancias a través de un recurso contencioso administrativo. El ministro de Energía, Álvaro Nadal, afirmó recientemente que la industria eólica española es «muy competitiva» y va a tener «un enorme éxito al participar en esa subasta”. “En España la eólica es muy buena tecnológicamente y tiene grandísimas oportunidades de llevárselo, porque trabaja más horas que la solar, aunque ya veremos», añadió.

Subasta ampliable a 3.000 MW

Por su parte, el gabinete dirigido por Álvaro Nadal subraya que la subasta será tecnológicamente neutra, «permitiendo competir en igualdad de condiciones a las distintas tecnologías renovables». La subasta se realizará mediante un mecanismo competitivo, de manera que resultarán adjudicados aquellos proyectos que supongan un menor coste para el consumidor. Además, para asegurar la ejecución de los proyectos, que tendrán que estar en funcionamiento antes de 2020, el Gobierno ha establecido un sistema de garantías económicas que, conforme se vayan cumpliendo hitos en la ejecución de los proyectos, irán siendo devueltas progresivamente a los promotores.

El Ministerio de Energía indicó que esta subasta representa un «paso muy significativo» para la consecución de los objetivos ambientales a 2020. Actualmente, España se encuentra por encima de la senda prevista para cumplir el objetivo del 20% de renovables en 2020, situándose por delante de la mayoría de países de nuestro entorno. El Gobierno realizó ya en 2016 una subasta, la primera desde la moratoria a las renovables, que sirvió para licitar 700 MW de renovables, de los que 500 fueron de eólica y 200 de biomasa, y en la que los ganadores se llevaron esta potencia sin incentivo.

El Supremo ratifica la nulidad de la autorización del parque eólico Espina promovido por Gas Natural Fenosa en León

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad de la autorización administrativa concedida para la instalación del parque eólico Espina, sito en los términos municipales de Igüeña, Villagatón y Valdesamario, en la provincia de León, según indicaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El fallo del Supremo desestima así el recurso de casación interpuesto por Gas Natural Fenosa Renovables y por la Junta contra una sentencia de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que estimó el recurso de Seo/Birdlife en relación con la autorización del parque eólico Espina. En aquella sentencia, el TSJCyL estimó el recurso de Seo/Birdlife en contra la resolución del viceconsejero de Economía, de 2008, por la que se otorgaba autorización administrativa para la instalación del referido parque eólico, y declaró su nulidad por no ser conforme a derecho, y todo ello, fundamentalmente, por irregularidades en la Declaración de Impacto Ambiental.

En este sentido, el tribunal de primera instancia precisaba que dicha DIA no era conforme a derecho por no evaluar debidamente todos los efectos que puede producir el parque. «La DIA, como ya se ha dicho en otras ocasiones por esta Sala, además de ser un trámite de cumplimiento obligado en proyectos como el de autos, es una técnica transversal que condiciona la práctica totalidad de la actuación posterior, por lo que su nulidad conlleva la de la autorización concedida».

Una niña demanda al Gobierno de India por no actuar contra el cambio climático y pide un impuesto al carbón

Europa Press.- Ridhima Pandey, una niña de 9 años, ha presentado una demanda contra el Gobierno de India por su inacción contra el cambio climático, poniendo de manifiesto la creciente preocupación por la contaminación y la degradación medioambiental. En la demanda presentada ante el Tribunal Nacional Verde (NGT), un tribunal especial para los casos medioambientales, Ridhima Pandey defiende que el Gobierno ha fallado en sus leyes medioambientales.

La demanda defiende que Ridhima como joven «es parte de una clase más vulnerable al cambio climático» y aún así «no son parte del proceso de toma de decisiones». La petición reclama al tribunal que ordene al Gobierno «tomar medidas efectivas y basadas en la ciencia para reducir los impactos adversos del cambio climático». Ridhima reclama al Gobierno que valore los proyectos industriales en temas relacionados con el calentamiento global, que aplique un «impuesto al carbón» para limitar las emisiones de dióxido de carbono y un plan de recuperación climática.

En India se encuentran 4 de las 10 ciudades peor posicionadas en el ranking por contaminación del aire. Junto a China, India tiene más de la mitad del número de muertes mundiales por aire contaminado en 2015, según un estudio reciente. Ridhimna no es la primera niña en India que lleva al Gobierno a trabajar para proteger el medioambiente. El año pasado, seis jóvenes presentaron una demanda sobre la contaminación del aire en Nueva Delhi.

El Gobierno plantea destinar el superávit eléctrico a financiar nuevas renovables en los sistemas extrapeninsulares y a pagar indemnizaciones judiciales

Europa Press.- El Ministerio de Hacienda ha incluido varias disposiciones adicionales en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017 en las que recoge la posibilidad de dedicar parte del superávit del sistema eléctrico a sufragar tanto las ayudas a las renovables en territorios no peninsulares como indemnizaciones por fallos judiciales a favor de empresas del sector.

Estas disposiciones con rango de ley supondrían una modificación de la Ley del Sector Eléctrico de 2013, en la que se establece que el superávit del sistema eléctrico deberá dedicarse íntegramente a amortizar la deuda generada tras sucesivos años de déficit tarifario. Desde 2014, el sistema se encuentra en superávit, del que se habrán acumulado unos 1.130 millones hasta 2016, según las previsiones. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cifra la deuda del sistema eléctrico pendiente de pago en 23.000 millones de euros. Precisamente, el regulador reclama al Ministerio de Energía que desarrolle «lo antes posible» la ley para aplicar los superávit de 2014 y 2015 a la amortización parcial de la deuda del sistema eléctrico.

Frente a este planteamiento del regulador, la disposición adicional 110ª del proyecto de presupuestos recoge una convocatoria de ayudas a la inversión para la instalación de renovables en territorios no peninsulares «con cargo al superávit eléctrico generado hasta la entrada en vigor de la presente ley». El Gobierno establece que estos importes se dedicarán a proyectos susceptibles de ser cofinanciados con fondos europeos Feder y establece la cuantía máxima que podrá cargarse al sistema eléctrico, que será de 60 millones de euros. Además, la disposición adicional 114ª señala que, «de forma excepcional para 2017, los superávits del sistema eléctrico podrán destinarse al pago de indemnizaciones en ejecución de sentencias derivadas de normativa del sector eléctrico».

Entre las indemnizaciones que el Gobierno podría verse obligado a afrontar figuran los 500 millones de euros de compensación a Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, EDP España y Viesgo por haber sufragado el bono social en los últimos años. Sobre este aspecto hay una sentencia firme del Tribunal Supremo que el Gobierno tiene recurrida ante el Tribunal Constitucional. Otro de los litigios susceptible de indemnizaciones es el referido al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, que las empresas del sector eléctrico, como han hecho otras del energético en general, tienen recurrido. El Supremo ha elevado una cuestión sobre el asunto al Tribunal de la Unión Europea.

El proyecto de ley también recoge una disposición adicional, la 111ª, en la que se contempla una «compensación por costes adicionales derivados de la financiación del apoyo a la energía eléctrica procedente de fuentes renovables». La disposición habilita al Gobierno a establecer un sistema de ayudas a las industrias que se determine, “intensas en comercio con terceros países” (exportadoras), consistente en la «reducción del coste de la promoción de la generación de electricidad a partir de fuentes renovables que soportan«.

Viesgo también recurre la refacturación de la luz en cuatro comunidades autónomas con tributos territoriales

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso contencioso administrativo presentado por Viesgo en contra de la orden ministerial publicada en enero en la que se recoge una refacturación a los consumidores de electricidad de cuatro comunidades autónomas en concepto de suplemento territorial para costear los distintos tributos específicos de sus respectivas comunidades autónomas durante el ejercicio 2013.

El recurso, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se suma a los ya interpuestos por Gas Natural Fenosa y Endesa ante la misma instancia judicial por esta cuestión. El Supremo indica que el recurso fue admitido a trámite el 27 de marzo. La orden ministerial contra la que se presenta el recurso recoge una refacturación en el recibo de la luz para los consumidores de Castilla-La Mancha, Cataluña, La Rioja y Comunidad Valenciana.

La orden ministerial, la ETU/35/2017, recoge los términos en los que los consumidores de estas comunidades autónomas asumirán los tributos autonómicos aplicados en 2013. De esta forma, se cumple una sentencia del Supremo que obliga a cargar sobre los usuarios de cada comunidad autónoma los diferentes tributos aprobados en cada territorio. La nueva refacturación se suma a otras aprobadas por el Gobierno en los últimos años para cumplir resoluciones del Supremo, entre ellas la que obligó a subir un 7% el recibo en 2012 por la insuficiencia de los peajes.

Iberdrola había denunciado que los tributos territoriales debían imputarse sobre los consumidores de la comunidad autónoma a la que se destine el importe de lo recaudado a través de la tarifa eléctrica, y no sobre el conjunto del Estado, y el Supremo dio la razón a la empresa. Con su orden ministerial, Energía cumple la sentencia y evita una multa del Supremo. Según los cálculos que hace Energía, a los consumidores de Castilla-La Mancha se les deben refacturar 5,86 euros en 2017 para cumplir la sentencia y obligarles a asumir los tributos impuestos por su propia comunidad autónoma en 2013.

El importe total de la refacturación ascenderá a 16,4 millones de euros, de los que 12,3 millones corresponden a Castilla-La Mancha por sus impuestos ambientales de la ley 16/2005 de esta comunidad. Por su parte, 3,9 millones proceden de lo recaudado en 2013 por las medidas ambientales de la ley 10/2012 de la Comunidad Valenciana, frente a 141.946 euros de la Ley 4/1997 de Protección Civil de Cataluña y 16.538 euros por la Ley 7/2012 a La Rioja sobre impuestos por el impacto visual. En la Comunidad Valenciana pagarán 0,78 euros más este año, frente a los 0,02 euros anuales de Cataluña o los 0,05 euros anuales de La Rioja.