El Supremo ordena recalcular el incentivo por reducción de pérdidas de energía que asignó a Iberdrola en 2014

Redacción / Agencias.- El Tribunal Supremo ha ordenado a la Administración que calcule de nuevo el incentivo por reducción de pérdidas de energía que asignó a Iberdrola por el ejercicio 2014 al entender que fue calculado erróneamente. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha admitido parcialmente el recurso que interpuso Iberdrola al entender que no se había aplicado correctamente la reglamentación.

La eléctrica recurrió la orden de diciembre de 2014 que determinaba los peajes de acceso para 2015 y que incluía el montante del incentivo o penalización para Iberdrola Distribución por la reducción de pérdidas correspondiente a 2014. Este incentivo, establecido por una orden de 2009, se aplica a la retribución que reciben las eléctricas por la distribución y puede ser positivo o negativo, ya que está asociado al grado de cumplimiento de unos objetivos de pérdidas establecidos para el año.

Iberdrola recurrió el artículo 5 de la orden que fijó los incentivos o penalizaciones de 2014 por no respetar el sistema de cálculo establecido en 2009, con un precio horario que se aplicaba a las diferencias entre las pérdidas reales de energía y las que figuraban en el objetivo sino mediante unos coeficientes zonales. De acuerdo con la regulación de 2009, el incentivo viene definido por el criterio horario, aunque en los casos en que no sea posible disponer de información se contempla la elaboración de coeficientes zonales de pérdidas.

La compañía también denunció que en 2012 fue objeto de otro error en el cálculo del incentivo, pues no se incluyó la energía aportada por Iberdrola Distribución a las distribuidoras con menos de 100.000 puntos de suministro, sino que esa energía se computó como pérdidas reales de la compañía. En su sentencia, el Supremo anula el artículo 5 de la orden en la que figuraba el montante que se asignó a Iberdrola por reducción de pérdidas correspondiente al año 2014, y ordena a la Administración que lo calcule de nuevo con el criterio horario en todos los casos en que se disponga de esa información.

La sentencia dice que «no resulta conforme a derecho» que la Administración no aplique la metodología vigente argumentando que supone «una excesiva carga de trabajo». El Supremo también da la razón a Iberdrola en su denuncia de 2012 y ordena a la Administración calcular nuevamente el montante teniendo en cuenta en el cómputo el tránsito de energía entre Iberdrola Distribución y las distribuidoras de menos de 100.000 puntos de suministro.

Compromiso frente al cambio climático

Por su parte, los ministros de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y Educación Cultura y Deporte, Isabel García Tejerina e Íñigo Méndez de Vigo, respectivamente, han participado junto al presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, en una obra teatral, ante 270 escolares de varios colegios de Madrid, donde han mostrado su compromiso en la lucha contra el cambio climático.

Los pequeños han recibido a los ministros, provistos de varita mágica y un libro de hechizos, como si se tratase de dos actores más de la obra y han dialogado con ellos sobre varias cuestiones relacionadas con el medio ambiente. Tejerina, en el papel de hada; Méndez de Vigo, en el de sabio, y Galán, en el de mago, han lanzado varias preguntas a los alumnos de Primaria sobre el medio ambiente, los residuos, el cambio climático y les pidieron consejos para reducir las emisiones, evitar el calentamiento de la Tierra, disminuir el consumo de energía o sobre cómo reciclar.

Los niños, que antes de recibir a estos personajes asistieron al musical Mi mundo limpio, sobre el cuidado del medio ambiente, la necesidad de combatir el cambio climático y frenar el desgaste del planeta, han respondido a las cuestiones de los ministros y del presidente de Iberdrola. Esta obra teatral, un proyecto lanzado por Iberdrola en colaboración con la compañía de teatro de Blanca Marsillach, fue vista a lo largo de 2016 por más de 7.280 escolares de Madrid. Además, participó en la marcha ciclista Moving for Climate NOW, que recorrió más de mil kilómetros entre las ciudades marroquíes de Tetuán y Marrakech, donde se celebraba la Cumbre del Clima.

Nuevas generaciones y buenos hábitos

Tejerina ha animado a los escolares a «hacer magia» para salvar el planeta y les ha pedido su colaboración para transmitir a los mayores lo que han aprendido en el teatro y para ser «los protagonistas de un cambio de mentalidad». «Hay que tener buenos hábitos, como apagar la luz cuando no la necesitamos, no poner el aire acondicionado para que tengamos que ponernos un jersey o encender la calefacción para quitarnos una chaqueta», ha afirmado Tejerina después de participar en esta actuación teatral. También ha apelado a la colaboración de las administraciones y las empresas para potenciar esta forma de vida: «Es una responsabilidad del conjunto de la sociedad para con las nuevas generaciones».

Tras la representación, la ministra de Medio Ambiente ha hecho hincapié en que «desde el Ministerio tenemos que impulsar grandes políticas, pero al final la suma del esfuerzo de los ciudadanos será determinante en la defensa del medio ambiente«. Los niños «aprenden muy bien, tienen mucha curiosidad y luego nos enseñan; cuántas veces han tenido que ser ellos los que nos han recordado valores ambientales a los mayores», ha enfatizado.

Por su parte, Sánchez Galán, presidente de Iberdrola, empresa impulsora de la iniciativa, ha puesto a prueba los conocimientos y la imaginación de los escolares, a quienes ha preguntado sobre el cambio climático y el papel que juegan los árboles. Con esta actividad, Iberdrola incide en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU, concretamente, sobre acción climática y las alianzas entre gobiernos, sector privado y sociedad civil. Iberdrola reitera que para la lucha contra el cambio climático tiene el objetivo de reducir al 50% su intensidad de emisiones para 2030 con respecto a sus niveles de 2007 y de ser neutra en carbono para 2050.

El Supremo rechaza un recurso de varias plantas fotovoltaicas contra la reforma energética que redujo la retribución renovable

EFE.- El Tribunal Supremo rechazó el recurso interpuesto por más de veinte instalaciones fotovoltaicas de la provincia de Albacete contra el real decreto del Gobierno de 2014 que redujo la retribución a las renovables. Las sociedades que presentaron el recurso alegaban que el cambio retributivo que hizo el Ejecutivo no estaba justificado, que era «contrario al Estado de Derecho» y que el nuevo régimen retributivo conculcaba los principios de buena regulación, de irretroactividad de las disposiciones que restringen derechos y de seguridad jurídica.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso del Supremo, que de nuevo falla a favor del Gobierno en este tipo de recursos como también hizo el Constitucional, recuerda que en 2013 el Gobierno revisó el marco regulatorio del sistema eléctrico y estableció un nuevo régimen retributivo para instalaciones de energías renovables, cogeneración y que generan energía con residuos. En esa revisión se sustituyó el pago de la prima que recibían por la regulación anterior por una retribución específica.

A juicio del alto tribunal, el decreto impugnado no incurre en retroactividad, pues no anula ni modifica ni revisa las retribuciones pasadas percibidas por los titulares de instalaciones de energía renovables, sino que proyecta sus efectos a partir de la entrada en vigor del nuevo régimen retributivo. Respecto a que la entrada en funcionamiento de la planta se tome como referencia para calcular la rentabilidad razonable o retribución a percibir, la sentencia señala que sólo se utiliza como elemento de cálculo, pero no supone la devolución de cantidades ya cobradas.

Además, el Supremo considera que el Gobierno no incurrió en una «retroactividad prohibida», algo en lo que no coinciden dos magistrados que han formulado votos particulares que consideran que además el real decreto vulnera la seguridad jurídica. La sentencia dice que la nueva regulación no incide sobre derechos patrimoniales consolidados e incorporados al patrimonio de los titulares de las instalaciones, y afirma que negar al legislador establecer una retribución distinta a la que existía implicaría «petrificar el régimen retributivo existente».

El Supremo, que recuerda la jurisprudencia que en este sentido ha formulado el Tribunal Constitucional, dice que la modificación que hizo el Gobierno no fue «inesperada», pues la evolución del déficit del sistema eléctrico hacía necesarios ajustes, por lo que el cambio normativo no podía ser imprevisible para un «operador económico prudente y diligente«. Afirma que el Ejecutivo reforzó, incluso, la seguridad de los productores a percibir una rentabilidad razonable o incentivo, ya que el sistema de cálculo, basado en el rendimiento del bono a 10 años más un «diferencial adecuado», quedó incorporado a una norma con rango de ley.

Respecto a la modificación de la categoría de las instalaciones introducidas, el Supremo recuerda que uno de sus objetivos era evitar «abusos» en la percepción del régimen retributivo derivados de «compartimentar artificialmente» los parques fotovoltaicos en unidades de potencias inferiores a 100 kilovatios para beneficiarse de la mayor retribución que el régimen anterior daba a las instalaciones de menor tamaño.

Además, el Supremo rechaza que sea de aplicación el laudo de la Corte Internacional de Arreglo de Diferencias (Ciadi) del Banco Mundial, que multó a España con 128 millones de euros, más intereses, por los perjuicios que el recorte de las primas causó a tres plantas termosolares del fondo británico Eiser Infrastructure. En este sentido, dice que el recurso de los productores se enjuicia bajo el derecho español y comunitario, y no le es aplicable un régimen derivado del sometimiento voluntario de determinados sujetos y Estados a un régimen arbitral.

El Parlamento balear acudirá al Constitucional para defender la tramitación nacional de la prohibición de prospecciones petrolíferas en el Mediterráneo

Europa Press / EFE.- La diputada autonómica de Gente por Formentera, Silvia Tur, anunció que el Parlamento de las Islas Baleares acudirá al Tribunal Constitucional en defensa de la tramitación de la proposición de Ley para prohibir los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos en el mar Mediterráneo. Según explicó es el siguiente paso después de que la Mesa del Congreso se pronunciara de nuevo en contra de la iniciativa legislatura que fue refrendada por todos los grupos parlamentarios de la Cámara balear.

Críticas a PP y Ciudadanos

En este sentido, el PSOE, Podemos, MÉS per Mallorca, MÉS per Menorca, El Pi y Gente por Formentera han exigido a PP y Ciudadanos, los otros partidos con representación en el Parlamento de Baleares, que levanten el veto de la Mesa del Congreso que impide la tramitación de la ley antiprospecciones propuesta desde Baleares. Representantes de los 6 partidos han comparecido para instar al PP y a Ciudadanos a que reclamen a sus representantes en el Congreso que respeten el acuerdo unánime del Parlamento balear, que remitió la proposición de ley para la prohibición de trabajos de búsqueda de hidrocarburos en todo el Mediterráneo español.

Al persistir el veto a la iniciativa, establecido en junio a instancias del Ministerio de Energía, estos partidos promoverán que la cámara legislativa autonómica recurra la decisión ante el Tribunal Constitucional. Los partidos de izquierdas y regionalistas consideran que el informe del Ministerio en que se basó el rechazo «se fundamenta en premisas arbitrarias y en parte falsas» y lamentan que la petición de reconsideración del veto remitida a la Mesa por el Parlamento fuera rechazada tras argumentar que este rechazo se debió a que el reglamento de la cámara no considera que los grupos del Parlamento de Baleares estén legitimados para que su solicitud pueda ser tenida en cuenta.

PP: “No habrá prospecciones petrolíferas”

Por su parte, la portavoz del grupo parlamentario popular, Margalida Prohens, ha querido lanzar un mensaje de tranquilidad a los ciudadanos de Baleares y ha insistido en que «no habrá prospecciones petrolíferas en el Mediterráneo y que además no costará ni un euro público en indemnizaciones«. Así lo aseveró al ser preguntada por la iniciativa conjunta que han presentado miembros del Parlamento balear pidiendo al PP y Cs que «levanten el veto que mantiene la Mesa del Congreso para impedir la tramitación de la Proposición de Ley para prohibir las prospecciones en el mar Mediterráneo».

En este punto, Prohens ha recordado que «las autorizaciones las hizo el Gobierno de Zapatero con el visto bueno del actual senador socialista Francesc Antich» y ha añadido que el portavoz parlamentario de MÉS per Mallorca, David Abril, que era en aquel momento director general, «no alzó la voz» en contra de los proyectos de prospecciones en aguas de Baleares «por miedo a perder su cargo«, ha afirmado. Con todo, la popular ha recalcado que el Gobierno de Rajoy «ha ido revocando, una tras otra, todas las licencias que fueron concedidas», y todo ello, ha dicho, «gracias a los informes de impacto medioambiental que fueron enviados por Biel Company (PP) en su etapa de consejero».

Ciudadanos: “Mediterráneo libre de prospecciones”

Por otro lado, la diputada autonómica de Ciudadanos, Olga Ballester, ha asegurado que su partido trabaja «por un compromiso político para lograr un Mediterráneo libre de prospecciones, así como un modelo energético sostenible». Ante el nuevo veto del Gobierno a que el Congreso debata la proposición de ley balear contra las prospecciones petrolíferas en el Mediterráneo, Ciudadanos Baleares critica dicha decisión, que «demuestra que el PP no está por la labor de lograr un Mediterráneo libre de prospecciones«, según Ballester.

Ballester ha precisado que el veto del Gobierno, con el apoyo de Ciudadanos, ha sido ejercido «dentro de las facultades que le otorga la Constitución». «Desde Ciudadanos ya hemos explicado en repetidas ocasiones que no nos vamos a oponer a esa facultad constitucional que tiene un gobierno pues entra dentro de las normas del funcionamiento del Congreso», reivindicó Ballester. Según Ballester, que la Mesa del Congreso se oponga a que el Gobierno pueda ejercer esa facultad que le otorga la Constitución «solo conlleva que el Gobierno recurra ante el Tribunal Constitucional y éste paralice la iniciativa hasta que dicte resolución«.

Ante las críticas de los partidos del pacto de gobierno en Baleares al voto en contra de la propuesta por parte del PP y de Ciudadanos, Ballester ha dicho que «PSOE, MÉS y Podemos continúan con la política inútil de la confrontación, y no la de la solución y el acuerdo» y les acusó de «volver a señalar y confrontar». Ha defendido que Ciudadanos no hará política de cara a la galería y sigue trabajando por otras vías para conseguir un Mediterráneo libre de prospecciones.

Ballester explicó que Cs registró una iniciativa en el Congreso que está pendiente de debate, «pidiendo que se aplique una moratoria a nuevas solicitudes de investigación, exploración y explotación de hidrocarburos en las aguas mediterráneas españolas, así como la aceleración de la declaración del Corredor de Migración de Cetáceos como zona ZEPIM, que llevaría implícita la prohibición de las prospecciones«. La diputada mencionó también varias preguntas registradas en el Congreso de los Diputados para clarificar los criterios del Gobierno en el veto a la proposición de ley balear contra las prospecciones petrolíferas en el Mediterráneo.

La Audiencia Nacional anula una multa de 22,6 millones impuesta a Repsol por Competencia por defecto de forma

Europa Press / EFE.- La Audiencia Nacional anuló una multa de 22,59 millones de euros impuesta a Repsol por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en 2015 por considerar que en sus relaciones con sus estaciones de servicio abanderadas cometió infracciones en materia de formación de precios o aplicación de descuentos, coordinando los precios de los carburantes.

En una sentencia dictada el pasado 28 de julio, la sección sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional estima el recurso interpuesto por Repsol S.A. al existir un defecto de forma. En concreto, la petrolera recurrió la multa al considerar que la CNMC fundamentaba erróneamente la imputación de forma exclusiva de la autoría y responsabilidad de las conductas anticompetitivas contra Repsol S.A., al entender que ejerció influencia en la toma de decisiones de sus sociedades filiales, en este caso Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, sociedad de la que la matriz posee un 99,78% de su capital, y que fue en realidad la autora de las presuntas prácticas que fueron sancionadas.

En su escrito de recurso, Repsol señalaba que la responsabilidad e imputación del delito era contraria a los principios de responsabilidad personal y de culpabilidad de la legislación comunitaria. De esta manera, añadía que Repsol S.A. no realiza actividades en el mercado de distribución de combustibles de carburantes a través de estaciones de servicio, actividad que corresponde a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos. Para la multinacional, la sociedad matriz podría haber sido declarada responsable solidaria junto a la sociedad filial a la que previamente se le había declarado autora de la acción, pero no fue esto lo que hizo la CNMC, que declaró a Repsol SA autora y responsable de los actos de la filial.

Así, el fallo, del que ha sido ponente la jueza Berta Santillán Pedrosa, admite el recurso de Repsol al considerar que «se le ha sancionado aplicando la responsabilidad objetiva y se ha vulnerado el principio de personalidad de la pena cuando como sociedad matriz la CNMC le ha declarado autora y responsable de los acuerdos colusorios que se han realizado materialmente por la filial, lo que ha supuesto que la CNMC aplicara la responsabilidad objetiva».

En la sentencia, en la que no se entra a valorar si las conductas sancionadas eran o no anticompetitivas, se subraya que en el ámbito del derecho de la competencia «es clara» la distinción entre autor material y entre responsable de la actuación realizada por la filial. Esta sanción de 22,59 millones de euros fue impuesta en julio de 2015 por la CNMC a Repsol. El organismo presidido por José María Marín Quemada sancionaba además a 3 empresas de gasolineras abanderadas de Repsol: con 113.801 euros a Lence Torres y Complejo San Cristóbal; con 28.074 euros a Estación de Servicio Lorqui, y con 148.763 euros a Cerro de la Cabaña.

Una vez instruido el procedimiento, la CNMC consideró acreditado que las sociedades multadas infringieron la Ley de Defensa de la Competencia; concretamente, constataron que en 2013, Repsol llegó a un acuerdo con Lence Torres y Complejo San Cristóbal para coordinar sus precios de venta en el entorno de Lugo. Denunciaba además que la petrolera había llegado a un compromiso similar con la Estación de Servicio Lorqui, en Murcia, para no aplicar descuentos superiores a tres céntimos por litro. Acusaciones de las que se desmarcaba Repsol, que durante este proceso ha alegado una vulneración de sus derechos fundamentales como persona jurídica dada su «ausencia de actividad» en el mercado de distribución.

La resolución culminaba un expediente incoado en 2013, que se abrió en el marco de las actuaciones dirigidas contra los principales operadores petrolíferos de país a raíz de los informes publicados por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) y la Comisión Nacional de la Energía (CNE). Tres consejeros de la CNMC, incluido su presidente Marín Quemada aprobaron la resolución, que contó con los votos en contra de los otros dos consejeros de la Sala. La Audiencia Nacional ya anuló otra sentencia de la CNMC por la que había sancionado con 61 millones de euros a la patronal eléctrica (Unesa).

El Ayuntamiento de Navalcarnero debe abonar medio millón de euros a Iberdrola por facturas impagadas desde 2012

EFE.- Un juzgado obliga al Ayuntamiento de Navalcarnero a abonar más de medio millón de euros a Iberdrola por una serie de facturas sin contabilizar de legislaturas anteriores y que la compañía eléctrica llevaba reclamando desde el año 2012. El Consistorio celebró un pleno extraordinario con carácter urgente para modificar el Plan de Ajuste vigente, en base a la solicitud de inclusión de una nueva operación de crédito para atender a esta sentencia judicial, firme desde el pasado 24 de julio, según el Ayuntamiento.

Concretamente, la sentencia solicita el pago de 531.600 euros, más intereses legales, en favor de Iberdrola por facturas no contabilizadas de los años 2011, 2012 y 2013, cuando la localidad estaba liderada por Baltasar Santos, que gobernó Navalcarnero durante 20 años bajo las siglas del PP. «El anterior Gobierno municipal llevaba sin pagar a Iberdrola desde 2009», insisten desde el Consistorio, asegurando que los enganches del edificio consistorial y de la mayoría de los edificios municipales estaban realizados de forma ilegal, después de realizar la compañía diversos cortes por impagos.

Herencia de la anterior corporación

Desde el Ayuntamiento han recordado como por este motivo, en septiembre de 2015, la compañía suministradora cortó la luz de las dependencias municipales durante un Pleno, quedando éstas a oscuras durante 3 días, hasta que se pudo contratar y ‘legalizar’ todos estos enganches. Según indica el concejal de Hacienda, Juan Santos Benito, estas facturas no contabilizadas de Iberdrola se suman a las de otras suministradoras, como las del Canal de Isabel II, que «no solamente no se habían pagado, sino que ni siquiera estaban contabilizadas».

El concejal de Hacienda reitera que, en esta ocasión, han tenido que solicitar a la compañía eléctrica duplicados de todas estas facturas ya que, a la entrada del nuevo Gobierno municipal, se encontró con una deuda no contabilizada de suministro eléctrico que ascendía a 842.000. El 24 de mayo de 2015, el socialista José Luis Adell, junto a Ciudadanos y Cambiemos, arrebató la alcaldía al PP y tuvo que presentar un severo plan de ajuste municipal para reducir la enorme deuda dejada por Baltasar Santos. En la actualidad, el Gobierno municipal está haciendo frente, no solo al consumo mensual de electricidad, sino a esta deuda de facturas atrasadas con Iberdrola y no pagadas ni contabilizadas por el anterior ejecutivo local.

El Supremo pide al Tribunal de Luxemburgo que se pronuncie sobre la compatibilidad del canon hidráulico con la normativa europea

Europa Press.- La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) sobre la creación del canon para la utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, al tener dudas de su compatibilidad con la normativa comunitaria.

El alto tribunal ha estudiado los recursos interpuestos por Acciona y por Unesa, la patronal de las eléctricas, contra el Real Decreto 198/2015, que desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, por el que se crea dicho canon y, ante las dudas surgidas a la hora de resolver, traslada tres preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europa.

En la primera de ellas, el Supremo expresa sus dudas sobre la finalidad medioambiental del canon hidráulico y pregunta al TJUE si es respetuoso con la aplicación del principio comunitario del quien contamina paga. Según el Supremo, dicha tasa no responde al perfil de tributo medioambiental porque «no vela por proteger los supuestos daños medioambientales», sino que su finalidad es «establecer un mecanismo de financiación del déficit de tarifa, con lo que el legislador parece ir contra los propios principios que inspiran la política europea en materia energética y ambiental». Indica también que una cantidad «insignificante», el 2% del canon recaudado, se destina a las actuaciones del organismo de cuenca, frente al 98% que será ingresado en el Tesoro Público.

Otra cuestión que el Supremo plantea al tribunal europeo es si el canon es compatible con el principio de no discriminación de los operadores contemplado en la Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad. La Sala recuerda que esta tasa se exige a los generadores de energía hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias y a los productores con tecnología hidroeléctrica frente a los titulares de concesiones en cuencas intracomunitarias y a quienes utilizan otras tecnologías. Para el Supremo, se ha provocado «una situación de desigualdad» entre productores de energía en general, así como entre los titulares de las centrales hidroeléctricas en particular, que incide en la competencia dentro del mercado eléctrico.

Por último, el alto tribunal tiene la duda de si el cobro de este canon a los productores de generación hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias es una ayuda de Estado que está prohibida por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Los magistrados cuestionan si este impuesto es un «tributo asimétrico» que perjudica la competencia en el mercado eléctrico creando ayudas de Estado a favor de terceras personas. Al respecto, el  Supremo señala que, por un lado, se produce una diferenciación entre compañías de producción hidroeléctricas que se encuentran en la misma posición y, por otro, respecto a los productores de energía eléctrica proveniente de otras fuentes.

El canon hidroeléctrico fue aprobado por el Gobierno y lanzado en 2013 como parte de los nuevos impuestos a la actividad eléctrica, con los que estimaba recaudar unos 2.700 millones de euros para aplacar el déficit de tarifa del sistema eléctrico. Dicho canon sólo se aplica a las cuencas intercomunitarias y la base imponible es el valor económico de la electricidad producida, con un gravamen del 22% sobre dicha base.

El juicio por la refinanciación de Abengoa entra en una fase «bronca» y los impugnantes alegan sufrir un “sacrificio desproporcionado»

EFE.- Varias partes que impugnaron la homologación del acuerdo de refinanciación de Abengoa plantearon el «sacrificio desproporcionado» que han asumido desde que la compañía de ingeniería y energía presentó el concurso de acreedores, con una quita del 97% de la deuda. Mientras tanto, la vista oral por la impugnación ha entrado en una fase «bronca» durante el careo registrado entre algunas partes impugnantes y los peritos.

Varias partes presentes en el juicio, que se celebra desde el 13 de julio en el juzgado de lo mercantil número 2 de Sevilla, han explicado que las divergencias se han producido por cuestiones relativas a los avales, las mayorías y los proveedores de la compañía de ingeniería y energía. El juicio, en el que están presentes 19 abogados en representación de las 9 partes que han impugnado el acuerdo, se empezó a celebrar en el edificio judicial Noga de Sevilla y continuará, al menos, durante toda esta semana en una sala de la Audiencia de Sevilla, con sesiones de 8 horas diarias como máximo.

Reclamaciones de aseguradoras y bonistas

Las partes que han impugnado el acuerdo representan reclamaciones que suman más de 1.000 millones de euros, aunque podría plantearse un problema con la deuda completa de Abengoa, que ascendía a 9.000 millones de euros, han precisado fuentes judiciales. El acuerdo de homologación fue impugnado por 9 partes entre entidades financieras, aseguradoras y bonistas, siendo estos dos últimos grupos los que reclaman una mayor cuantía. La vista oral se celebra después de que a principios de enero el juzgado admitiera a trámite 9 demandas de impugnación presentadas por acreedores del grupo de ingeniería y energía.

Previamente, en noviembre de 2016 el juzgado mercantil 2 de Sevilla dictó un auto en el que declaraba la homologación judicial del acuerdo de refinanciación. Tras esa homologación, el acuerdo se extendió a todos los acreedores, lo que llevó a varios de ellos a impugnarlo. La vista oral, tras el trámite de admisión de pruebas, continuará mañana con la toma de declaración a los testigos y el próximo viernes se expondrán las conclusiones, tras lo cual el juez deberá dictar sentencia, lo que podría ocurrir antes de las vacaciones de verano, según las mismas fuentes.

El pasado 31 de marzo, Abengoa completó el proceso de reestructuración de su deuda una vez admitidas a negociación las nuevas acciones y los warrants (derechos de compra sobre títulos) emitidos para compensar a los acreedores. El comienzo de la cotización de los nuevos títulos diluyó la participación de los antiguos accionistas del grupo Abengoa, que se quedaron tan solo con el 5% del capital.

Brasil autoriza la fusión de Neoenergia y Elektro, originando la mayor compañía de Latinoamérica, controlada por Iberdrola con un 52%

EFE.- El organismo responsable de combatir los monopolios en Brasil autorizó la fusión de Neoenergía y Elektro, ambas participadas por la española Iberdrola y cuya unión dará lugar a la mayor eléctrica de Latinoamérica por número de clientes, según fuentes oficiales. El Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE), entidad dependiente del Gobierno brasileño, aprobó «sin restricciones» la operación al considerar que «no genera efectos nocivos a la competencia», según un informe.

La eléctrica brasileña Neoenergia, participada en un 39% por Iberdrola, anunció la incorporación de la actividad y negocios de Elektro, propiedad de la eléctrica española. Tras la integración de Elektro en Neoenergia, los estatales Banco do Brasil y Caixa serán titulares de aproximadamente el 9,35% y el 38,21%, respectivamente, del capital de la nueva Neoenergia, de la que Iberdrola Energía controlará el 52,45%. La compañía resultante, además de cotizar en bolsa, será la mayor empresa eléctrica de Brasil y la primera de Latinoamérica por número de clientes con 13,4 millones.

El CADE alegó que «en el mercado de comercialización de energía eléctrica no hay una jurisprudencia clara sobre su delimitación», si bien el sector está sujeto «a una intensa regulación» por parte de la reguladora Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Aneel). «Aneel fiscaliza los agentes del mercado y regula los precios que los consumidores finales por la electricidad suministrada por las empresas, de forma que la integración vertical en este segmento no es capaz de suscitar preocupaciones en cuanto a la competencia», justificó el órgano.

Para cerrar la operación, Neoenergia ejecutará una ampliación de capital que será suscrita en su totalidad por Iberdrola, que, en contraprestación, entregará los activos de Elektro. Según el pacto alcanzado entre las partes, Iberdrola tendrá derecho a nombrar a la mayoría de miembros del consejo de administración de la eléctrica y la obligación de canalizar todas sus inversiones en Brasil a través de la compañía. Si se agregan las cifras correspondientes al 2016 de Elektro y Neoenergia, la compañía habría generado unos ingresos de 9.000 millones de dólares y un beneficio bruto de explotación (Ebitda) de 1.060 millones de dólares.

Deberá suprimir una cláusula «abusiva»

Por otro lado, un juzgado de Vitoria ha condenado a Iberdrola a suprimir de sus contratos de suministro eléctrico una cláusula «abusiva» porque «limita y obstaculiza derechos del consumidor» y genera «un importante desequilibrio entre derechos y obligaciones». En concreto la magistrada del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria ha ordenado eliminar una cláusula por la que se mantenía un servicio «accesorio» de atención técnica aunque se decidiera contratar el suministro a otra compañía, si el cliente no lo indicaba de manera expresa.

En la sentencia, dictada tras una denuncia de la Unión de Consumidores de Euskadi, se explica que en el «contrato de adhesión» que ofrece Iberdrola para contratar el suministro eléctrico existe la posibilidad de adherirse a un servicio «adicional» marcando una equis en la casilla. Si el consumidor decide cambiar de compañía «tiene que emitir dos declaraciones de voluntad independientes, separadas y diferenciadas», una para darse de baja en el suministro y otra para anular «los servicios accesorios o complementarios».

Esto «implica un procedimiento distinto del empleado para la activación del servicio», ya que «a la hora de activarlo, se vincula a un suministro de electricidad o gas natural, pero al suspenderlo Iberdrola «solo va a entender que se quiere desvincular en parte de las prestaciones contratadas». La jueza concluye que la cláusula acarrea «obstáculos» para el «cese» del contrato «causando en contra de las exigencias de la buena fe, un importante desequilibrio de derechos y obligaciones de las partes». La magistrada explica que la energía no es «un sector cualquiera» porque es «un bien de primera necesidad» y, consecuentemente, «exige un protección prioritaria de los poderes públicos», especialmente ante «una nueva realidad» de contratación.

La Audiencia Provincial de Murcia rechaza el recurso de una empresa que demandó a Iberdrola por fluctuaciones en el suministro

EFE.- La Audiencia Provincial de Murcia desestimó el recurso que una empresa de Yecla presentó contra la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de esta última ciudad que rechazó la demanda que planteó contra Iberdrola por la rotura de unos aparatos, que atribuyó a las fluctuaciones en el suministro. La sentencia señala que el Juzgado, en su resolución de marzo de 2016, desestimó la demanda que la empresa «T.N., S.L.» y una compañía de seguros presentaron contra Iberdrola Distribución Eléctrica.

En su recurso de apelación, la demandante señaló que había acreditado que la rotura de los aparatos se había producido como consecuencia de un deficiente funcionamiento del servicio prestado por la demandada, al existir fluctuaciones en el suministro. La Sala, al desestimar el recurso, comenta que esas supuestas deficiencias no han quedado probadas, y que no basta solo con afirmar lo contrario para darlo por probado. Y concluye que tampoco se ha demostrado que aquel día y por aquellas horas se produjera la rotura de otros aparatos en viviendas o locales de la zona a la que presta servicio Iberdrola.

Una plataforma pide a la Fiscalía de Medio Ambiente paralizar las obras de Gas Natural Fenosa en Doñana

Europa Press.- La plataforma Doñana Lives presentó una denuncia en la Fiscalía de Medio Ambiente de Sevilla para que investigue «exhaustivamente» las causas del incendio originado en el término municipal de Moguer (Huelva) y que alcanzó el Espacio Natural de Doñana, y «si ha habido negligencia o atentado», así como que «se actúe con el mayor rigor posible contra los responsables, sean quienes sean».

Según reza la denuncia, solicitan que se paralicen cautelarmente las obras de la empresa Gas Natural en el entorno de Doñana, «al menos hasta que por técnicos independientes y desconocidos de la empresa promotora se pueda probar la imposibilidad de consecuencias en caso de algún otro accidente futuro». De igual modo, insisten en que «si no se probara, se prohíba absolutamente la referida obra y cualquier otra que pueda poner en peligro la supervivencia del parque y la afección de cualquiera de los acuíferos citados».

No obstante, aseguran que, aunque «nadie puede acusar a Gas Natural de responsabilidad alguna» en este suceso, «deja clara una circunstancia que ya hemos denunciado anteriormente: la instalación de un gigantesco almacén de gas en la marisma puede convertirse en un gravísimo desastre, ante una desgracia fortuita como esta, más aún ante la posibilidad, nunca remota, de un ataque terrorista».

A su juicio, «la acción beneficiosa de los Parques Nacional y Natural de Doñana está fuera de dudas», indicando además que «queda claro que la posible pérdida de este pulmón mundial sería una catástrofe irreversible para el mundo y, en especial para Andalucía, la zona más cercana y, por tanto, la más beneficiada actualmente y la que corre mayor peligro«. Por último, entienden que es función de esta Fiscalía de Medio Ambiente investigar lo ocurrido.