España tendrá que abonar 53 millones a la fotovoltaica NovEnergia tras perder su segundo arbitraje internacional por los recortes renovables

Europa Press.- El Estado español ha sufrido su segundo revés en un arbitraje internacional por los recortes a las renovables que se aplicaron en 2010 y 2013, al registrar un laudo en contra de la Cámara de Comercio de Estocolmo que le obliga a pagar 53 millones de euros a la firma NovEnergia, según indicaron fuentes jurídicas.

El laudo, en el que los tres árbitros han fallado a favor del demandante, da la razón al fondo de inversión con sede en Luxemburgo, al considerar que el recorte que supuso el real decreto 9/2013, la reforma del sector eléctrico aprobada por el Gobierno del PP, supuso un «cambio brusco y de sistema» con respecto a los recortes de 2010 aprobados por el PSOE, según indicaron las mismas fuentes. El fallo reconoce el pago por parte de España a NovEnergia, que demandaba el abono de 60 millones de euros, de una indemnización de 53 millones de euros, más las costas y unos intereses del 1,5% desde la fecha de presentación de la demanda hasta que se abone la cantidad.

Asimismo, las mismas fuentes jurídicas destacaron que el fallo se produce después de que en noviembre la Comisión Europea respaldara al Gobierno español en este frente abierto por los arbitrajes de las renovables, al considerar que al haberse iniciado por inversores de otros Estados de la Unión Europea era una situación contraria al Derecho de la Unión. De esta manera, señalan que la Cámara de Comercio de Estocolmo en su laudo ha subrayado que en el caso de la demanda de un inversor internacional «no se habla solo de Derecho Comunitario, sino de Derecho Internacional Público», por lo que es vinculante y no una competencia exclusiva de la Comisión Europea.

Según adelanta El Confidencial, el único punto que ha desestimado la corte nórdica ha sido el relativo al impuesto del 7% a la generación que rige desde 2012. Por su parte, fuentes del Ministerio de Energía indicaron que están estudiando «la posible respuesta que se va a dar al laudo». Además, recordaron que esta situación no solo afecta a España y que hay más países de la Unión Europea que también están pendientes de laudos o arbitrajes en materia de energía como Alemania, Polonia, República Checa o Rumanía, entre otros.

NovEnergia cuenta con una cartera en España de 7 proyectos fotovoltaicos, todos ellos construidos entre 2007 y 2008 y ubicados en Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia y Cataluña, con una capacidad total de 24 megavatios (MW). La firma ha contado en su demanda ante la Cámara de Comercio de Estocolmo, que fue presentada hace dos años y medio, con el asesoramiento del despacho Latham and Watkins, a través de sus socios Antonio Morales y Fernando Mantilla.

En mayo del año pasado, el Gobierno español ya sufrió su primer revés por el recorte a las renovables ante los tribunales internacionales, con el fallo del Ciadi a favor de Eiser Infraestructure, por el que se le condenaba a pagar 128 millones de euros más intereses a la firma británica. Anteriormente, España había ganado una demanda presentada por Isolux, mientras que también desistió la demanda de 6 millones de euros de Solarpark Management, que había denunciado ante el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC).

No obstante, el Gobierno presentó ante el Ciadi recurso contra el laudo favorable a Eiser Infraestructure, al considerar que podía existir un conflicto de intereses con el árbitro designado por la firma británica, Stanimir Alexandrov, ya que también formaba parte del tribunal en otra de las demandas presentadas contra España. Eiser ya había acudido al Tribunal del Distrito Sur de Nueva York para presentar una petición de reconocimiento del laudo del Ciadi contra el Reino de España, que fue admitida a finales de junio. No obstante, España también recurrió este fallo y pidió su anulación.

España suma 29 demandas ante el tribunal internacional de arbitraje del Ciadi, dependiente del Banco Mundial, contra los recortes aplicados a las energías renovables por las reformas del Gobierno en 2010 y 2013, así como otras más en otros organismos internacionales. Las reclamaciones de los inversores extranjeros en tribunales internacionales de arbitraje por estos recortes a las renovables asciende a 7.566 millones de euros. Entre todas, destaca la interpuesta por el conglomerado The PV Investors ante la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral), que asciende a 1.900 millones de euros.

Nadal asegura que los nuevos ajustes en el sistema eléctrico compensarán lo ganado por las empresas en las sentencias judiciales

EFE / Europa Press.- El ministro de Energía, Álvaro Nadal, ha señalado que los ajustes que el Gobierno plantea en la retribución de algunos activos energéticos permitirán compensar lo que han ganado las empresas dedicadas al transporte y la distribución por sentencias en los tribunales contra la reforma eléctrica.

Nadal ha recalcado que las empresas «no están perdiendo dinero» sino que lo están ganando «a base de pelear cada línea de la reforma eléctrica en los tribunales a costa de los contribuyentes y la industria«. El titular de Energía indicó que el coste total de esos ajustes para las empresas será de entre 150 y 200 millones de euros.

Nadal ha asegurado que las empresas dedicadas al transporte y la distribución están «bien retribuidas para el riesgo que asumen», con 200 puntos básicos por encima de la rentabilidad de los bonos del Tesoro, y que, por eso, prácticamente agotan sus cupos de inversión. Según el ministro, Iberdrola invierte el 93% de su cupo; Gas Natural Fenosa, el 100%; Viesgo y EDP, «por encima del 90%»; y sólo Endesa «no invierte los suficiente», el 59%, «por su política de dividendos«. Nadal subrayó que, cuando el organismo regulador, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dice que hay «sobrerretribución», «hay que hacerle caso».

Asimismo, aplicar la rentabilidad razonable supondrá ahorrar al sistema 1.500 millones de euros a partir de 2020. Eso sí, respecto a esta revisión de la retribución, el ministro subrayó que «no se sabe lo que va a ocurrir» y que al igual que la prima de riesgo ha bajado y se han podido abaratar los costes financieros, en la actualidad Estados Unidos vive una «tormenta financiera» por la que están subiendo «mucho» los bonos del Tesoro. La clave, según Nadal, es que España tenga un buen sistema de financiación, porque «de la misma manera que bajan los tipos, pueden subir».

Por otro lado, preguntado sobre la repercusión «negativa» de los planes de ajuste de la retribución regulada de redes de transporte y distribución eléctrica a partir de 2020, Nadal ha señalado que comparte la necesidad de que haya inversión y de que se den «los mejores precios posibles de la energía para los consumidores«. «Hemos pactado la necesidad de mejorar las tarifas industriales», le ha recordado Nadal al senador vasco José María Cazalis, que también ha asegurado que es «importante» que se lleguen a acuerdos.

Cazalis ha puesto en duda que reducir la retribución de la actividad de distribución permita atraer la inversión necesaria y que se traduzca en una rebaja de tarifas. En su opinión, la senda elegida por el Ejecutivo pone en riesgo a las empresas dedicadas a la fabricación de equipamiento. Cazalis ha abogado por una «reforma completa» y ha pedido al Gobierno que huya «del parche y el cortoplacismo», que, bajo su punto de vista, es «lo que ha hecho que esté en este punto». En este sentido, señaló que lo que se puede ahorrar debería ser considerado «como un superávit del sistema y dedicarse a reducir la deuda» del mismo.

Previamente, el senador de UPN, Francisco Javier Yanguas, había pedido al Gobierno que no se produzca un recorte retributivo a los productores de energía solar fotovoltaica por el efecto negativo que tendría en los pequeños inversores. Según Yanguas, a la fotovoltaica se le ha cargado «el San Benito del déficit». «Están en el purgatorio y si hay un recorte más, quienes invirtieron en esta energía se van al infierno«, señaló.

El senador de UPN critica al Gobierno por cambiar las normas «a mitad del partido» y con efecto retroactivo. Por esto, el senador ha pedido que el Gobierno actúe antes de 2020, que escuche a las asociaciones y las familias. Además, desveló que cree que finalmente el Ejecutivo hará algo para reconocer el esfuerzo que han hecho «las familias fotovoltaicas».

Nadal ha reiterado que, sin la reforma energética, el recibo de la luz habría subido un 42%, un incremento que, a su juicio, «habría sacado del mercado» a las empresas. El ministro ha repetido que tanto las renovables como las actividades reguladas del sector han mantenido aún su retribución aunque los costes financieros han bajado. Finalmente, Nadal apuntó que «le preocupan» las familias que invirtieron «en un sector tan complicado» como el de la energía solar fotovoltaica, ya que, según cree, «este no es un producto para inversores pequeños, sino para gente conocedora del sistema».

El PSOE vasco lamenta la decisión del Tribunal Constitucional de anular varios apartados de la ley vasca sobre el fracking

Europa Press.- Tras anular el Tribunal Constitucional partes de los artículos de la ley vasca antifracking por no tener la comunidad autónoma «competencias en la materia», el sindicato ELA denuncia que la falta de «soberanía energética impone» a Euskadi un modelo «insostenible, favoreciendo el fracking» y el PSOE de Álava ha mostrado su preocupación por la decisión del Constitucional de estimar parcialmente el recurso del Gobierno central.

En este sentido, el Tribunal Constitucional ha anulado varios apartados de la Ley vasca sobre el fracking por considerarlos anticonstitucionales, al entender que «desbordan» las competencias de Euskadi en materia de protección del medio ambiente y que podrían «vulnerar» el principio de territorialidad. Los socialistas alaveses han considerado que ésta es «un mala noticia ya que puede reabrir la puerta de los fantasmas» que ya se vivieron en el pasado y que daban «por zanjandos».

El secretario de Política Ambiental y Energía del PSOE de Álava, Daniel Senderos, indicó que «es necesario y urgente derogar todos los puntos de la Ley de hidrocarburos estatal que premian e incentivan el fracking, desprotegiendo el territorio y poniendo en serio riesgo su patrimonio natural y medioambiental», con una técnica que su partido «rechaza por completo y que también rechaza la mayoría social alavesa».

Senderos ha recordado que el grupo parlamentario socialista obtuvo el apoyo mayoritario del Congreso de los Diputados, con los votos en contra del PP «hace ahora justo un año, a una proposición no de Ley para prohibir en todo el país la utilización de técnicas de prospección de hidrocarburos mediante fractura hidráulica (fracking) y que el PSOE lo rechaza en su ponencia del último Congreso». Por ello, el PSOE se «compromete a seguir trabajado a nivel político e institucional para que el fracking no sea una alternativa» en territorio alavés.

La falta de «soberanía energética”

Tras recordar que la ley antifracking se aprobó en el Parlamento vasco gracias a una Iniciativa Legislativa Popular (ILP), que recabó más de 100.000 firmas en apoyo a la misma, ELA aseveró que «esta respuesta del Estado español es una clara evidencia de que se sigue favoreciendo un modelo de energía insostenible, basado en la potenciación de las energías fósiles».

«Este modelo va en contra de la necesaria soberanía energética que tenemos los pueblos para poder decidir qué energía consumimos y cómo queremos que se genere», ha denunciado, para asegurar que la anulación de parte de los artículos de esta ley es «un nuevo golpe a las energías renovables, a la vez que deja la puerta abierta nuevamente a energías que por activa y por pasiva hemos dicho que rechazamos«.

El Tribunal Constitucional anula varios apartados de la ley vasca sobre el fracking y el Gobierno autonómico reivindica su validez

Europa Press.- El Gobierno autonómico del País Vasco ha lamentado que el Tribunal Constitucional haya optado por una decisión «drástica» al anular varios apartados de la ley vasca sobre el fracking y ha asegurado que, pese a que el Constitucional mantenga lo contrario, se trata de una norma que tiene «pleno encaje» en la Constitución Española. El Tribunal entiende que estos apartados «desbordan» las competencias de Euskadi en materia de protección del medio ambiente y que podrían «vulnerar» el principio de territorialidad.

De este modo, el Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Gobierno central contra varios artículos de esta ley, que establece importantes obstáculos para la utilización del fracking, una controvertida técnica para la extracción de gas del subsuelo que es rechazada por ecologistas, por considerarla peligrosa para el medio ambiente y para la salud de las personas.

El Tribunal declara inconstitucional y nulo el artículo 3 de la ley, al considerar que «desborda» las competencias de las comunidades autónomas para establecer «normas adicionales de protección» del medio ambiente. También anula un apartado del artículo 2, puesto que considera que «interpretado en combinación con otros preceptos, podría llevar a la comunidad autónoma a vulnerar el principio de territorialidad».

El Tribunal Constitucional ha aplicado la doctrina que ha quedado establecida en 4 sentencias referidas a la regulación autonómica de la técnica de la fractura hidráulica por las comunidades de Cantabria, Navarra y Cataluña. En el artículo 3 de la ley vasca sobre la fractura hidráulica, que modifica la ley de suelo y urbanismo del País Vasco, la sentencia señala que dicho precepto es idéntico al contenido en la ley sobre el fracking de Cataluña, ya anulado por el Tribunal.

El Tribunal Constitucional señala que la competencia de las comunidades autónomas para fijar «normas adicionales de protección» del medio ambiente no incluye la «prohibición absoluta e incondicionada» del fracking, pues una prohibición de esas características «contradice de manera insalvable» la ley estatal del sector de hidrocarburos, que es la que autoriza el empleo de esta técnica. Según indica, esta competencia permite a las comunidades autónomas imponer, para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones, “requisitos y cargas” no previstos por la legislación estatal. No obstante,  esas nuevas exigencias deberán ser «razonables y proporcionadas al fin propuesto», añade, y no podrán alterar el ordenamiento básico en materia de régimen minero y energético.

La sentencia concluye que, si bien la norma vasca impugnada no prohíbe el fracking de forma «absoluta e incondicionada», sí contiene mandatos que «reducen, dificultan o impiden la eficacia» de la normativa básica del Estado, lo que las hace incompatibles entre sí». En consecuencia, el artículo 3 de la ley es declarado inconstitucional y nulo. Lo mismo ocurre con la disposición transitoria primera, que establece el régimen transitorio del artículo 3, al que se remite.

Ojos a hidratos de metano

El Tribunal también declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso del artículo 2 referido a los hidratos de metano enterrados en el mar. En la sentencia se señala que este inciso, «aplicado junto con otros preceptos no impugnados de la norma, permitiría a la comunidad autónoma vasca extender el ejercicio de su competencia al mar territorial y al subsuelo marino, que no forman parte de su territorio«. Esto, añade, «supondría vulnerar el principio de territorialidad».

El recurso del Gobierno se dirigía también contra el artículo 5 de la ley, que modifica la normativa vasca sobre aguas. En este caso, la sentencia considera que el precepto es «respetuoso» con la normativa estatal, cuya finalidad es la protección de las aguas y del dominio público hidráulico mediante la reducción de la contaminación y el establecimiento de medidas que eviten su contaminación adicional.

Este artículo tampoco «vulnera» la competencia del Estado ya que la sentencia indica que la ley no contiene una «prohibición general» sobre todo el territorio de la comunidad autónoma del País Vasco, sino sólo sobre un 37%, según su mapa de acuíferos. Además, no se impone una prohibición «genérica e incondicionada», puesto que prevé la evaluación individualizada de cada uno de los acuíferos de Euskadi, y prohíbe el fracking sólo en los que «hayan ya sido declarados con un grado de vulnerabilidad media, alta o muy alta de contaminación». La sentencia también desestima el recurso en relación con el artículo 6, que permite a las autoridades y funcionarios vascos acordar «la reposición de la situación alterada a su estado originario”.

La resolución cuenta con el voto particular del magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se han adherido los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. Estos magistrados discrepan parcialmente de los argumentos y del fallo de la sentencia, en concreto, en lo que afecta al artículo 3. Los firmantes del voto particular sostienen que la sentencia no tiene en cuenta que dicho precepto remite «a lo que establezcan los instrumentos de ordenación ambiental», circunstancia que habría exigido enfocar el análisis desde el punto de vista de la competencia sobre protección del medio ambiente, y que habría conducido a la desestimación del recurso en este punto.

País Vasco defiende su constitucionalidad

Por su parte, pese a no compartir la decisión del Tribunal Constitucional, el Ejecutivo autonómico «acata» la sentencia, según indicaron fuentes del gabinete de Iñigo Urkullu. Desde el Gobierno autonómico se ha recordado que esta ley, aprobada por el Parlamento Vasco en 2015, no fue impulsada por el Ejecutivo, sino que se trato de una iniciativa planteada por los propios grupos de la Cámara autonómica.

En todo caso, desde el gabinete de Iñigo Urkullu se ha recordado que cuanto el Gobierno español recurrió la norma, el Ejecutivo vasco defendió el «pleno encaje constitucional» de la ley del fracking, primero en el proceso de negociación bilateral con el Gobierno central y, con posterioridad, a través de las alegaciones presentadas ante el Tribunal Constitucional. El Ejecutivo autonómico ha subrayado que no está «de acuerdo» con la interpretación que hace el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno central contra la ley antifracking de Castilla-La Mancha

Europa Press.- El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, contra varios preceptos de la Ley de Castilla-La Mancha por la que se establecen medidas adicionales de protección de salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica, más conocida como fracking.

El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a las Cortes y a la Junta autonómica de Castilla-La Mancha, que dispondrán hasta mediados de febrero para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes. El pleno acuerda también la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno del artículo 161.2 de la Constitución.

Dicho precepto establece que “el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 meses». La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá una vez que esté concluso el proceso.

El PP respeta la admisión

Por su parte, el portavoz regional del Partido Popular, Lorenzo Robisco, ha asegurado, en relación a la admisión a trámite por parte del Constitucional del recurso del Gobierno central que «las decisiones judiciales se respetan». «Eso no es ni a favor ni en contra«, ha manifestado, donde ha apuntado que este asunto «lleva un curso» y que, «en ese curso, unos proyectos han salido adelante y otros no”. Dicho esto, ha incidido en que el PP no se va a mostrar «ni a favor ni en contra de las decisiones judiciales» y que será el tribunal «el que se pronunciará».

Page cree que hay una razón económica muy poderosa para que el Gobierno central quiera seguir construyendo el ATC nuclear

Europa Press.- El presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, ha exigido al Gobierno “prudencia” con respecto a la construcción del Almacén Temporal Centralizado (ATC) en Villar de Cañas (Cuenca) y ha insistido en que tiene que haber «alguna razón económica muy poderosa» para que el Ejecutivo «siga planteándosela», después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) haya desestimado el recurso del Ayuntamiento de Villar de Cañas contra la resolución que declaró nulo el Plan de Ordenación Municipal (POM).

El presidente regional ha contestado de esta forma al ministro de Justicia y diputado por Cuenca, Rafael Catalá, que reiteró el «compromiso» del Gobierno central con el Almacén Temporal Centralizado de residuos nucleares, considerando «muy importante» que salga adelante. García-Page ha reiterado que España «tiene que plantearse la estrategia de gestión de residuos«, al tiempo que se ha mostrado «satisfecho» de que el TSJCM haya dado la razón a la Consejería de Fomento, asegurando que el  POM es «tan ilegal que el Ayuntamiento no va a hacer reclamación, salvo que haya intereses más radiactivos que lo que se quiere enterrar».

El presidente regional ha criticado la «demagogia barata» de «ver al ministro Soria y a Cospedal intentar decirle a la gente que les había tocado la lotería porque hacían un agujero donde se enterraban residuos nucleares», asegurando que al instalar el ATC en la provincia conquense «se espanta el turismo y además se hace correr riesgo a la población en los cientos de tránsitos de camiones peligrosos». «Hubo en el aire muchas instalaciones posibles y no se eligió la primera, la segunda ni la tercera, se eligió la cuarta», ha recordado, manifestando que «hay opciones posibles y alternativas» al almacenamiento centralizado de los residuos nucleares.

En referencia a los tres informes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que informan desfavorablemente al respecto de la suficiencia de recursos hídricos para las demandas que contempla el pueblo y el ATC, García-Page considera que «que falte agua para el ATC puede ser hasta conveniente para que no salga adelante», aunque ha reconocido que podría ser malo «para otras inversiones positivas» en la zona.

PP pide soluciones a Page

Por su parte, el PP de Castilla-La Mancha ha señalado que respeta las decisiones judiciales respecto al ATC de Villar de Cañas, al tiempo que ha pedido a García-Page, que aporte soluciones y no confrontaciones con el Gobierno central. Así ha reaccionado la presidenta del Grupo Parlamentario Popular, Ana Guarinos, que ha recordado que el presidente castellano-manchego dijo «hace tiempo» en relación al ATC que el Gobierno de Castilla-La Mancha tenía la capacidad de crear 1.000 puestos de trabajo en Villar de Cañas. «Estamos esperando esos puestos de trabajo que Page prometió, ¿Dónde están?», se ha preguntado la diputada popular.

PSOE pide un debate autonómico

Por otro lado, el PSOE de Castilla-La Mancha ha registrado en las Cortes regionales un debate general relativo a la situación del ATC de Villar de Cañas. Así lo anunció el diputado regional del PSOE, Fernando Mora, quien lamenta que el ATC «sea consecuencia» de una decisión política y no técnica, en donde se prevé una inversión de 700 millones de euros. «Esa inversión daría solución inmediata a la vida de mucha gente en nuestra región, sin embargo nos meten basura nuclear con un cementerio que está teniendo todas las dificultades del mundo, incluso ante los tribunales», ha argumentado Mora.

Bajo su punto de vista, esa es la «consideración» de la presidenta regional del PP, María Dolores de Cospedal, con Castilla-La Mancha. «Los ciudadanos no le importaban nada y su único objetivo era quedar bien con Rajoy para ser ministra. Le importa un pito esta región», sentenció. Con todo, y tras la sentencia del TSJCM, Mora se mostró confiado en que el Gobierno de España sea «sensato de una vez».

La Audiencia Nacional absuelve al expresidente Benjumea y la excúpula de Abengoa por cobrar indemnizaciones millonarias siguiendo las exigencias legales

Europa Press.- La Audiencia Nacional ha absuelto a la excúpula de Abengoa por las indemnizaciones que recibieron en 2015 el expresidente Felipe Benjumea y el que fuera consejero delegado Manuel Sánchez Ortega, de cerca de 11,5 millones y 4,5 millones respectivamente, ya que estas se adecuaron a la normativa legal y por tanto no se produjo administración desleal en la multinacional sevillana.

Los magistrados de la sección cuarta de la Sala de lo Penal exponen en una sentencia que no ha quedado acreditado que los contratos mercantiles de consejeros ejecutivos de 23 de febrero de 2015 fueran elaborados para favorecer «improcedentemente» al que fuera presidente de la compañía desde 1991 ni a su número dos puesto que venían impuestos por reforma legal, de acuerdo con lo que los absueltos expusieron durante la celebración de la vista oral.

El Ministerio Público solicitó 5 años de cárcel para Benjumea, 4 años y 3 meses para el que fuera consejero delegado y 4 años de prisión a los miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones Mercedes Gracia Diez, Alicia Velarde Valiente y Antonio Fornielles Melero por el delito de administración desleal. El fiscal José Perals expuso en la vista oral que no tenían derecho a las indemnizaciones que cobraron a su salida de la entidad debido a la mala situación económica de la misma y acusó a Benjumea de aparentar su marcha como si fuera una condición impuesta por los bancos que iban a inyectar al menos 650 millones de euros para la ampliación de capital del grupo andaluz.

Esos contratos, según el tribunal que preside la magistrada Ángela Murillo, fueron confeccionados con los debidos asesoramientos técnicos internos y externos, sin que conste que los principales directivos de la compañía intervinieran en la redacción de los mismos. Respecto a los miembros de la comisión, la Sala entiende que tampoco ha quedado acreditado que actuaran «torticeramente» al informar favorablemente. La Sala va más allá descartando «cualquier modo de confabulación» para que la marcha de la compañía de los acusados fuera favorable a sus intereses económicos y por tanto no queda probado que los contratos para la alta dirección de 2015 «se suscribieran con el designio de servir de cobertura para el cobro de las remuneraciones».

En relación a Felipe Benjumea, se determina que su cese como presidente de la entidad y renuncia como consejero «obedeció a razones objetivas y externas a él», en referencia a la condición «indispensable» impuesta por las entidades bancarias lideradas por el Banco de Santander para proceder a la ampliación de capital de 650 millones de euros, versión que él mismo defendió como acusado asegurando que «fueron lentejas» y que el Consejo de Administración no pudo sino cesarle como presidente el 23 de septiembre de 2015.

Esta versión fue defendida por el resto de acusados que declararon en la vista oral y por el exministro socialista Josep Borrell, quien en calidad de testigo por ser miembro del consejo de administración dijo que se exigió el cese de Benjumea y que Abengoa era una empresa en fuerte expansión, pese a que se acogió a preconcurso de acreedores dado su situación de endeudamiento.

En el caso de Sánchez Ortega, que aseguró que renunciaba a su cargo porque buscaba un cambio de vida, la sentencia recoge que su salida se debió a razones «internas y subjetivas» y, por tanto, no cobró los 3 millones de euros acordados en su contrato en calidad de bonificación por permanencia y tampoco lo estipulado en el plan de prejubilación. Ambos siguieron vinculados a la energética como asesores y supuestamente sin percibir remuneración. Los magistrados también explican que tras la salida de este gobierno corporativo no se reexpresaron ni reformularon los estados contables de la empresa, hecho utilizado por los acusados para defender su gestión al frente de Abengoa.

La Generalitat de Cataluña recurre la sentencia que anula el protocolo de la comunidad autónoma contra la pobreza energética

Europa Press.- La Generalitat de Cataluña ha presentado un recurso ante el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Barcelona contra la sentencia que declara nulo el protocolo de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

La titular de este Juzgado, Elsa Puig, anuló a principios de diciembre el protocolo por un defecto de forma y de competencias, aceptando el recurso interpuesto por Endesa contra la Agencia Catalana de Consumo (ACC), la Federación Catalana de Municipios (FCM) y la Asociación Catalana de Municipios (ACM). La Generalitat ha recordado que la anulación de este protocolo no afecta a la lucha contra la pobreza energética, ya que en este ámbito la ley de pobreza energética de 2015 es de aplicación directa y no requiere de desarrollo reglamentario posterior.

En la sentencia, la juez consideró que el contenido del protocolo es propio de una disposición general que no se aproxima a las leyes vigentes en el momento de su aprobación: «De ahí que, no habiéndose aprobado por la Generalitat, es un acto nulo de pleno derecho». En este sentido, el recurso se fundamenta en que el protocolo es una guía que facilita a los servicios sociales la interpretación de la normativa aplicable para desplegar los mecanismos de protección necesarios para los consumidores vulnerables, y no una disposición de carácter general. Aclara que todos los elementos que la sentencia identifica como indicadores del carácter normativo del protocolo son solo prescripciones de la ley que el protocolo se limita a reproducir.

Endesa también alegó como motivo de nulidad el hecho de que el protocolo fuera aprobado por un órgano que considera «incompetente (la ACC), cuando, en su caso, debió de haberlo aprobado el Gobierno de la Generalitat». El recurso de la Generalitat considera que, como el protocolo no es una disposición de carácter general, no se puede considerar que no ha sido aprobado por el órgano competente ni que no ha seguido el procedimiento legalmente establecido.

La juez consideró que la prohibición de interrumpir el suministro es competencia del Estado. La Generalitat recuerda que ni la ley ni el protocolo vulneran la distribución competencial en materia de energía, ya que la normativa no impone ninguna prohibición a las compañías suministradoras, sino que establece que cuando la empresa tenga que hacer un corte de servicio debe solicitar previamente un informe a los servicios sociales municipales para determinar si la persona o familia está en situación de riesgo de exclusión. La Generalitat puntualiza que del protocolo no se derivan sanciones ni ninguna empresa ha sido objeto de expedientes sancionadores basados en este protocolo.

El fracking protagoniza una pugna entre PP y PSOE en Castilla-La Mancha sobre las competencias autonómicas mirando al País Vasco

Europa Press.- El PP y el PSOE han discrepado sobre el recurso de inconstitucionalidad que el Gobierno central ha interpuesto contra determinados preceptos de la ley antifracking de Castilla-La Mancha. Si la diputada autonómica popular Claudia Alonso ha recordado que en el debate parlamentario de la norma «quedó claro» que la Administración regional no tenía competencias en esta materia, la portavoz autonómica del PSOE, Cristina Maestre, ha recordado al Ejecutivo central que en otras comunidades el recurso «no les ha salido bien«.

Preguntada por este asunto concreto en una rueda de prensa, Alonso ha defendido que de llevarse a término este recurso «será por intromisión de competencias». «Aunque no estemos de acuerdo con que se hagan estas actuaciones en suelo castellano-manchego, que se dediquen a legislar cosas que son de nuestra competencia», le pidió la parlamentaria de la oposición al Ejecutivo autonómico.

Visión distinta tiene la portavoz de los socialistas castellano-manchegos, pues ha afirmado que con este recurso el Gobierno de Rajoy «demuestra una vez más que tiene obsesión por traer a esta comunidad todo lo negativo y quitar lo que necesitamos: ya nos han traído un basurero nuclear y ahora no quieren que se aplique esta norma«. Tras asegurar que el Ejecutivo regional «estará a lo que diga el Tribunal Constitucional», advirtió al Gobierno central que en otras Comunidades Autónomas como el País Vasco, el recurso «no les ha salido bien».

El Gobierno presenta un recurso de inconstitucionalidad contra la ley autonómica antifracking de Castilla-La Mancha, que argumenta “proteger el territorio”

Europa Press.- El Gobierno de Castilla-La Mancha ha reaccionado, después de que el Gobierno central acordara interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la ley antifracking de la región, destacando que promueve un modelo que «protege el territorio». Madrid recurre determinados preceptos de la ley de Castilla-La Mancha por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medioambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica, también conocida como fracking.

El fracking es una técnica para posibilitar o aumentar la extracción de gas natural o petróleo del subsuelo y el Gobierno entiende que las normas de protección reguladas en la ley manchega vulneran las competencias estatales sobre hidrocarburo y medioambiente. Por ello, el Ejecutivo de Rajoy invoca el artículo 161.2 de la Constitución «a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos objeto del recurso de inconstitucionalidad». Asimismo, considera que la técnica del fracking, al estar ya sujeta a la evaluación previa de su impacto ambiental, ya cuenta con «la necesaria protección ambiental».

En País Vasco sin suspensión

En concreto, el Gabinete de Rajoy concluye que la ley manchega que prevé la elaboración de un plan estratégico para prohibir el fracking «en zonas de restricción y zonas de exclusión» supone «una vulneración de la Ley del Sector de Hidrocarburos, así como la Ley de Evaluación Ambiental». El Tribunal Constitucional ya ratificó en tres ocasiones recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Gobierno contra distintas iniciativas legislativas regionales, como sucedió en 2014 en Cantabria o en La Rioja, o en 2016 en Cataluña. En el País Vasco también se redactó en 2016 una ley similar a las anteriores, pero sin una prohibición explícita, contra la que el Gobierno presentó un recurso de inconstitucionalidad. Sin embargo, el Constitucional levantó la suspensión.

Castilla-La Mancha: “Protege el territorio”

Por su parte, el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Ejecutivo castellano-manchego, Francisco Martínez Arroyo, defendió en su cuenta de Twitter que «frente a un modelo energético insostenible y no respetuoso con el medio ambiente», la Junta «apuesta por otro que genera riqueza y protege el territorio«. «Frente a un modelo de decisiones sin contar con los ciudadanos, un orgullo escuchar la voz de las gentes de CLM @frackingNOguada», señaló el consejero.