Una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala el fondo nacional de eficiencia energética de España

Europa Press / EFE.- Una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha determinado que la ley española que obliga a empresas a abonar contribuciones a un fondo de ahorro energético sin darles la alternativa de cumplir ellas mismas con los objetivos de ahorro es compatible con el Derecho comunitario.

En las conclusiones que presentó, la abogada Juliane Kokott también ha señalado que es conforme con la directiva europea imponer obligaciones de eficiencia energética sólo a determinadas empresas de una cadena de suministro y no a otras de la misma cadena, pero siempre que la selección responda a criterios objetivos y no discriminatorios. En cualquier caso, las conclusiones de Kokott son preliminares y no vinculan a la futura sentencia que tendrá que dictar un juez del tribunal con sede en Luxemburgo en los próximos meses. Aunque suele seguir el criterio del Abogado, el TUE no está vinculado por el mismo.

La abogada general respondió así a la pregunta planteada por el Tribunal Supremo por la impugnación presentada por Saras Energía contra la normativa española que fija las obligaciones de aportación al Fondo, al defender que la legislación española es incompatible con la directiva europea al obligar a cumplir con las obligaciones de ahorro energético mediante contribuciones a un fondo de eficiencia energética sin permitir hacerlo mediante medidas de ahorro. La firma también denuncia que se imponga esta obligación a las empresas comercializadores de gas y electricidad y a los mayoristas de productos petrolíferos y de gases licuados de petróleo, dejando al margen los distribuidores de gas y electricidad y los minoristas de productos petrolíferos y de gases licuados de petróleo.

La normativa española establece que a las empresas del sector energético se les asignará «una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro». La principal forma de cumplimiento de esas obligaciones de ahorro es el abono de una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Como única alternativa se plantea la posibilidad de que el Gobierno español establezca un mecanismo de acreditación de que se ha conseguido un efectivo ahorro energético pero hasta la fecha el Ejecutivo no ha hecho uso de esa opción.

En el procedimiento han presentado observaciones escritas Acciona, Endesa, Engie España, Fortia Energía, Saras Energía, Viesgo, Villar Mir Energía y Enérgya VM Gestión de Energía. Sobre la primera cuestión, la letrada considera que la obligación de contribución sin alternativa es conforme a la directiva europea porque es una opción que encajaría entre las actuaciones que ésta recoge para lograr los objetivos de ahorro energético. En este sentido, Kokott subraya que esta obligación sin ofrecer alternativa forma parte de un instrumento financiero destinado a crear un marco de apoyo e incentivos, puesto que «es de suponer que los recursos del Fondo se utilizan para incentivar medidas que mejoren la eficiencia energética».

Sin embargo, la abogada general del TUE puntualiza que esta normativa será compatible con la legislación comunitaria siempre y cuando garantice un nivel de ahorro equivalente al del sistema de eficiencia energética previsto por la Directiva y se cumplan los requisitos establecidos. Sobre la segunda pregunta, Kokott asegura que es legal imponer estas obligaciones de eficiencia energética sólo a determinados eslabones de una cadena de suministro y no al resto, pero siempre que la selección de las empresas «responda a criterios objetivos y no discriminatorios». En ese contexto, añade que deberá ser el Tribunal Supremo español quien examine los requisitos procedimentales y materiales de la obligación de contribución sin alternativa.

Condenan a Gas Natural y a la aseguradora Mapfre a pagar 7 millones por la explosión de gas de Palencia

EFE.- El Juzgado de Instrucción Número 1 de Palencia ha condenado a la empresa Gas Natural Castilla y León y a la compañía aseguradora Mapfre al pago de indemnizaciones que suman casi 7 millones de euros, en su conjunto, a los afectados por la explosión de gas ocurrida en Palencia el 1 de mayo de 2007.

La sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, condena a las empresas demandadas a indemnizar de forma conjunta y solidaria a los afectados por los daños causados por la explosión de gas en la que murieron 9 personas. Hubo más de una treintena de heridos, se derrumbaron 3 edificios y obligó a más de un centenar de vecinos a vivir fuera de sus casas durante la reconstrucción de las viviendas.

El fallo llega 8 años después del archivado de la causa penal, 11 tras la tragedia y 6 meses después de la celebración del juicio civil en el que se dirimieron las demandas presentadas contra la empresa, 58 individuales, en las que se reclamaban indemnizaciones por 7 millones de euros. La jueza estima en la sentencia que no existen pruebas de que el motivo de la explosión se debiera a una bombona de butano, como defendía Gas Natural, y entiende que la causa principal fue una fuga en la instalación y en concreto en la válvula de acometida al edificio número 4 de Gaspar Arroyo.

De esta forma, la jueza confiere credibilidad a los informes de los peritos de la Policía, del CSIC, del INTA y de la Junta de Castilla y León, que concluyeron que la causa de la explosión estuvo en una fuga de gas natural que formó una bolsa en el interior del edificio número 4 y que la fuga estuvo en la válvula de acometida del edificio. Estos informes señalaban que la válvula no se dañó durante su extracción para hacer las pruebas de estanqueidad que demostraron que no era estanca y fugaba, unas pruebas que, según la sentencia, «tuvieron el claro objetivo de exonerar a la empresa de toda responsabilidad».

«Concretando los hechos que debemos considerar como probados, aunque la válvula no fugara por el vástago y las pruebas del CSIC y el INTA no se tomaran en consideración, se debe tener en cuenta que el punto de fuga se situaba en la unión de la tubería de polietileno con la válvula», señala la sentencia. También tiene en cuenta la jueza los informes de los arquitectos para señalar que «una vez determinada la existencia de fuga en la válvula de acometida, en concreto en la unión con el tubo de polietileno», el gas encontró paso a través del subsuelo por la capacidad de infiltración del terreno arenoso y el hormigón.

El fallo acredita que, una vez en el interior, el gas accedió a la cámara lateral del portal y a través de los registros o de la arqueta general pasó a la caja de escaleras en la que se almacenó y accedió después al interior de las viviendas. Frente a esto, la jueza considera que Gas Natural no pudo demostrar su teoría de que la explosión fue causada por una bombona de butano, ni que tuvo lugar en la planta tercera o cuarta de la letra A del número 4 por el rastro en forma de uve que dejó la explosión en los edificios vecinos.

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, establece indemnizaciones por daños y perjuicios que van desde los 2.000 euros hasta 2,2 millones, siendo las más cuantiosas las que corresponden a los fallecidos, que superan los 120.000 euros, o la del Ayuntamiento de Palencia por 539.239 euros. La indemnización más elevada son los 2,2 millones de euros con los que Gas Natural deberá compensar a la extinguida sociedad de la Junta de Castilla y León, Provilsa, que reclamaba 3,1 millones por la construcción de los 3 edificios derruidos, la reparación de los edificios colindantes y los gastos de realojo de los afectados durante el tiempo que duraron las obras.

Con esta sentencia, el juzgado da la razón en la vía civil a los demandantes, representados en su mayoría por la Asociación de Víctimas y Afectados de Gaspar Arroyo, después de que el Juzgado de Instrucción y posteriormente la Audiencia Provincial archivaran la causa penal. Gas Natural ya ha anunciado que recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial de Palencia.

Ven “ejemplar” la sentencia condenatoria

Por su parte, el presidente de la Asociación de Víctimas y Afectados de Gaspar Arroyo, José Luis Ainsúa, considera «ejemplar» la sentencia y mostró su «satisfacción» porque les da «la razón porque concluye que la causa de la explosión estuvo en la válvula de acometida y no en una bombona de butano». Además, las indemnizaciones recogidas en el fallo judicial reconocen las cuantías que reclamaban los afectados, incluidos los daños morales de todos aquellos que tuvieron que vivir fuera de sus casas durante el tiempo en que se reconstruyeron o repararon sus viviendas, a razón de 1.000 euros por mes.

Con todo, Ainsua ha asegurado que la sentencia es «ejemplar» y que la asociación está «satisfecha» porque finalmente se ha hecho justicia y se «recompensan» 11 años de «mucho trabajo», aunque, como ha matizado después, «no hay dinero suficiente para pagar una vida humana». Además ha señalado que nunca se había conseguido en España una sentencia de estas características, y que sin duda, el fallo del Juzgado de Palencia sentará «un precedente muy importante» por lo que ha pedido a Gas Natural que asuma este fallo y «no siga haciendo el ridículo» recurriendo esta sentencia.

Santander, CaixaBank y Bankia reclaman al Estado la devolución de los 1.350 millones adelantados para financiar el cierre de Castor

Europa Press / EFE.- El Banco Santander, CaixaBank y Bankia han formulado ante el Gobierno una «reclamación de responsabilidad del Estado legislador» en la que solicitan la devolución de la cantidad financiada que todavía no se ha recuperado, “más los daños causados”, por la inversión de 1.350 millones de euros que realizaron cuando se hicieron cargo de la deuda para abonar la indemnización por el cierre del almacenamiento de gas Castor a la sociedad promotora Escal-UGS, controlada por ACS, según han indicado fuentes jurídicas.

La reclamación formulada por las entidades explica que la inconstitucionalidad del real decreto-ley, establecida el pasado 22 de diciembre por una sentencia del Tribunal Constitucional, no debe ocasionar «ninguna pérdida» a quien ha financiado a los poderes públicos para facilitar una medida de interés general. En este sentido, exponen que si no reciben la devolución de la financiación, el Estado se beneficiaría de la inconstitucionalidad a costa de las entidades financiadoras. En la reclamación, Santander, CaixaBank y Bankia ofrecen al Gobierno alcanzar un acuerdo que permita hacer la devolución de una manera flexible, a fin de evitar un grave impacto en las cuentas del Estado o en los consumidores gasistas.

De este modo, las 3 entidades han ofrecido que, en lugar de devolver de modo inmediato todo el importe reclamado, el Estado lo devuelva de modo gradual, en los mismos términos y con las mismas condiciones, de tipo de interés y de plazo, fundamentalmente, en que estaba previsto en el real decreto-ley 13/2014. El Estado necesitaba ese importe para liquidar con la empresa concesionaria las inversiones realizadas en Castor y el Gobierno, con José Manuel Soria al frente del Ministerio de Industria, aprobó el decreto-ley con el que extinguió la concesión, «hibernó» la instalación y reguló la compensación a la antigua concesionaria, cuyo importe se decidió repercutir durante 30 años en la factura del gas.

En octubre de ese año, Santander, CaixaBank y Bankia desembolsaron los más de 1.350 millones de euros para financiar el cierre del almacén Castor, después de que una serie de seísmos despertasen gran alarma social en Castellón y Tarragona. De estos 1.350 millones de euros de deuda titulizada por Enagás, Santander asumió 700 millones, CaixaBank un total de 450 millones y Bankia los 200 millones restantes. De esta manera, estas tres entidades son los titulares de estos derechos de cobro, que ascienden a unos 80 millones de euros anuales durante ese periodo de 30 años.

Sin embargo, el pasado mes de diciembre, el Tribunal Constitucional declaró «nulos e inconstitucionales» algunos artículos del real decreto ley aprobado en 2014 que contemplaba la hibernación del Castor y en el que se reconocía la compensación de 1.350 millones de euros para la empresa promotora Escal UGS por la paralización del almacén. En su sentencia, el Tribunal no entraba en el fondo de la indemnización que recibió Escal UGS por la decisión adoptada sobre Castor, centrándose más en cómo se hizo esa indemnización a través de la aprobación de un real decreto de urgencia.

En enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) decidió, tras la sentencia del Constitucional, paralizar los pagos a la banca por esta deuda, que ascendían a 6,7 millones de euros mensuales y se abonaban como cargo al sistema gasista. Por aquellas fechas, en comparecencia en el Congreso de los Diputados, el ministro de Energía, Álvaro Nadal, vaticinó una «enorme litigiosidad» entre entidades privadas y operadores públicos por la sentencia del Constitucional.

A este respecto, Nadal señaló que el Ministerio trasladó en enero a la CNMC, que es quien posee la competencia en las liquidaciones del sistema gasista, que diera cumplimiento a la sentencia, tal y como hizo en la liquidación correspondiente a noviembre. «Tenemos un efecto de la sentencia que dice que este gasto del Castor no se puede considerar como parte de los costes regulados y pedimos a la CNMC que aplique la sentencia», apuntó.

Con esa decisión del Tribunal Constitucional y la subsiguiente decisión del Gobierno de no adoptar ninguna medida compensatoria, se produjo una situación «ciertamente anómala», advierten los bancos. La deuda que el Estado tenía con la concesionaria se pagó por los bancos con el compromiso de que recuperarían ese importe con intereses en 30 años y el Tribunal Constitucional anuló el real decreto-ley en el que se recogía esta compensación únicamente porque el Gobierno usó indebidamente la figura del real decreto-ley.

El Gobierno estudia la reclamación

Por su parte, el Ministerio de Energía indicó que no procederá a valorar, hasta que lleve a cabo su estudio, la reclamación de responsabilidad contra el Estado presentada por el Banco Santander, CaixaBank y Bankia, en la que solicitan la devolución de los 1.350 millones de euros aportados, ya que, según fuentes del Ministerio, el gabinete «aún no ha podido estudiar la reclamación» presentada por las entidades financieras. Así, indicaron que Energía «no tiene constancia, por tanto, de los argumentos en los que se basaría la reclamación. Reclamación que, hasta que no se estudie, no podrá proceder a su valoración».

Un informe técnico afirma que el «poco rigor» de la empresa que gestionaba Castor causó los sismos

EFE. – El Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo catalán), Rafael Ribó, ha presentado un informe técnico que asegura que «hay indicios suficientes» para vincular los terremotos de 2013 en la costa de Castellón y Tarragona con una actuación «poco profesional y rigurosa de la empresa» que gestionaba la plataforma Castor.

El Síndic ha explicado que los «indicios» vinculan directamente los terremotos ocurridos entre septiembre y octubre de 2013 en los alrededores de la plataforma del almacén de gas Castor «con una actuación poco profesional y rigurosa de la empresa promotora Escal UGS».

En este sentido, ha anunciado que reclamará al Gobierno que encargue «una auditoría objetiva» sobre las condiciones técnicas de la plataforma que determine el grado de responsabilidad de la empresa y si las diversas decisiones tomadas «pueden ser calificadas de negligencia, incompetencia o dolo».

El informe presentado por Ribó expone las bases técnicas que concluyen que «Escal UGS cometió varios errores técnicos e incumplió el código de buenas prácticas». Así, ha subrayado «algunos errores inaceptables» en la gestión del fallido almacén de gas, como que «se permitiera iniciar un proyecto altamente especulativo desde el punto de vista geológico y basado en unas previsiones de recuperación de petróleo imposibles de materializar».

El Síndic enviará este informe al Gobierno, al Parlament de Catalunya, a los grupos políticos con representación en el Congreso de Diputados, al Defensor del Pueblo de España y a la magistrada del Juzgado de Vinaroz (Castellón) que se encarga del caso.

El TSJCM condena a una compañía eléctrica por la electrocución de un ave protegida

Europe Press. – El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha emitido una sentencia que corrobora la responsabilidad de las compañías eléctricas frente a los daños que ocasionan los tendidos a las aves y «deja clara la obligación de adoptar medidas de corrección de aquellas instalaciones que causen electrocuciones a la fauna», a propósito de un caso ocurrido en La Herrera (Albacete)

Según ha informado SEO/BirdLife, se trata de un «paso decisivo» para que las empresas energéticas asuman su responsabilidad para controlar una amenaza que ocasiona la muerte a 33.000 rapaces cada año en España «como mínimo». Entre ellas, especies en situación de amenaza. De hecho, la sentencia enjuicia el caso de electrocución de un águila imperial ibérica, una especie catalogada En Peligro de Extinción.

Si especificamos, el tribunal ratifica una sanción a Iberdrola, titular del tendido, por una infracción muy grave de 100.001 euros y establece el pago de una indemnización por importe de 42.920 euros por la electrocución del ave protegida, en unos hechos que ocurrieron en el término municipal de La Herrera.

Así, para David de la Bodega, responsable del Programa Legal de SEO/BirdLife, «la sentencia es relevante por su novedad, dado que se trata del primer fallo judicial que avala una sanción a una empresa por la electrocución de una especie protegida ocasionada por el daño producido al no subsanar los problemas del tendido. De esta manera, el tribunal confirma la responsabilidad de las eléctricas sobre las posibles afecciones que sus tendidos puedan ocasionar a las aves y, además, incluye la obligación de corregirlos».

En el fallo, el TSJCM afirma que la compañía propietaria del tendido tenía la obligación de presentar un proyecto de adaptación de las líneas eléctricas, que no presentó en el momento de la electrocución del águila imperial. Al no presentar dicho proyecto de adaptación, la empresa adjudicataria incurrió en la omisión negligente de una obligación prevista en la ley. Por ello, la considera responsable de la infracción, una vez acreditado que el deterioro del águila imperial se produjo como consecuencia de no haberse modificado el punto de apoyo, conforme a las exigencias indicadas e impuestas normativamente.

«Esta sentencia evidencia que se puede y se debe exigir a las empresas eléctricas la corrección de los apoyos y la señalización de vanos en los que se tenga constancia de la electrocución o colisión de aves», asegura De la Bodega. Además resaltó que, «de igual modo, el fallo abre la puerta a exigir a las eléctricas que se eviten nuevos daños ambientales cuando se presuma la existencia de una amenaza inminente de las líneas eléctricas a la avifauna. Bien por su situación o bien por características técnicas que puedan causar la muerte de especies de aves, especialmente si estas están catalogadas como amenazadas».

Por último, destacar que un informe del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), concluye que en España mueren al menos 33.000 rapaces al año por esta causa.

 

El TSJCyL anula el nudo de parques eólicos de Villameca (León) en zona de urogallos, según SEO/BirdLife

Europa Press. – El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado el proyecto de línea eléctrica de evacuación de un complejo de hasta 20 parques eólicos, conocido como nudo de Villameca (León), con lo que se compromete seriamente la viabilidad de las instalaciones construidas en una zona de reproducción del urogallo cantábrico, que en estos momentos esta desapareciendo.

Según EO/BirdLife, el TSJCyL confirma la ilegalidad del proyecto de línea eléctrica de evacuación de todo el complejo y ratifica así el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de León que anulaba la autorización de la mencionada línea eléctrica.

Esta anulación supone un importante revés para el nudo eólico Villameca, pues se trata del tendido de evacuación que vertebra todos los parques construidos -Peña del Gato, La Espina y Valdesamario, Valdelacasa III, Valdeín y Anexo a Valdelín-, «comprometiendo severamente la viabilidad de todas estas instalaciones industriales (de los 22 parques proyectados, solo seis han logrado ser construidos y entraron en funcionamiento, los tres anulados por los tribunales y otros tantos que SEO/BirdLife no pudo recurrir ante la Justicia), ha explicado el abogado de la organización, Carlos González-Antón.

«El tribunal es especialmente contundente con las deficiencias de la declaración de impacto ambiental realizada por la Junta de Castilla y León», ha apuntado el letrado de de SEO/BirdLife, personada en los 18 casos relacionados con el nudo de Villameca.

En peligro de extinción

Las poblaciones de urogallo cantábrico presentan un grave y continuado declive poblacional que está llevando a la especie al borde de la extinción, ha explicado SEO/BirdLife, que ha añadido que sus últimas poblaciones únicamente sobreviven de manera viable al sur de Asturias y en el norte de Castilla y León.

SEO/BirdLife ha incidido en que apuesta decididamente por un futuro «cien por cien» renovable pero ha apelado a que el camino para lograrlo se recorra con responsabilidad y sin poner en peligro a especies tan amenazadas como el urogallo.

«Es viable, solo requiere de voluntad por todas las partes», ha añadido la organización, que ha incidido en que «siempre ha tendido y tenderá» la mano para que el desarrollo de las energías renovables en España se compatibilice con la conservación de la biodiversidad.

El Tribunal Supremo ratifica la anulación de la autorización inicial para la regasificadora de Granadilla en la isla de Tenerife

Europa Press / EFE.- La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de 16 de marzo de 2015, que anuló las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y del Secretario de Estado de Energía, de 2012, que otorgaron una autorización administrativa inicial a la Compañía Transportista de Gas Canarias (Gascan) para la construcción de una regasificadora en Granadilla (Tenerife).

En este caso, el Supremo desestima los recursos tanto del Estado como de la empresa Gascan contra la sentencia del TSJM, que tomó su decisión al estimar un recurso de la Plataforma Ciudadana contra el puerto industrial de Granadilla. Esta sentencia avala la anulación de la antigua autorización para el proyecto. No obstante, Gascan procedió posteriormente a solicitar una nueva autorización en 2015 que ahora está pendiente de ser autorizado por el Ministerio de Energía.

Gascan presentó el primer escrito de petición de autorización administrativa del proyecto en julio de 2000, pero el proyecto sufrió retrasos por su posible impacto ambiental, y en febrero de 2015 el gestor del sistema gasista, Enagás, compró la totalidad del capital social de Gascan, propietaria de los dos proyectos de regasificadoras en el archipiélago. Enagás inició una nueva tramitación al adquirir Gascan y en julio de 2016 consiguió la declaración de impacto ambiental favorable.

En una argumentación que avala el Supremo, el TSJM decidió, para anular la autorización administrativa, que no bastaba con examinar de manera independiente el posible impacto de esa instalación de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado con una Declaración de Impacto Ambiental, sino que debió haberse estudiado si tenía algún efecto «acumulativo» con otras industrias potencialmente peligrosas existentes en esa misma zona, como la central térmica de generación eléctrica, situada a 400 metros. Esto fue considerado una omisión especialmente relevante, al no tener en cuenta el contexto que rodearía a la regasificadora, «en cuanto desnaturaliza el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que debe ser adecuado para preservar de forma integral los intereses ecológicos concurrentes en ese lugar».

Era necesario el impacto acumulativo

Añadió la sentencia que la estimación de dicha alegación determinaba la necesidad de completar la Declaración de Impacto Ambiental realizada con un informe de esas características, y que consecuentemente procedía anular esa Declaración de Impacto y la autorización administrativa impugnada, ya que debe contar con dicha evaluación antes de resolver sobre la procedencia de la autorización del proyecto y para establecer las condiciones necesarias en el desarrollo en detalle y ejecución de la obra proyectada.

Para el Supremo, la sentencia del TSJ de Madrid fue «perfectamente argumentada y razonable», y añade que su motivación no fue la ausencia de un determinado contenido del Estudio de Impacto Ambiental, «sino la falta de un análisis de los riesgos ambientales acumulados en la Declaración de Impacto Ambiental». Por ello, la Sala considera que en este caso concreto «resultaba necesario que la propia Declaración de Impacto Ambiental contemplase de manera específica la problemática de los efectos acumulativos» al quedar probado que la regasificadora se iba a instalar dentro del futuro puerto de Granadilla junto con el polígono industrial de esta localidad, y a unos 400 metros de la térmica de Granadilla, actualmente en funcionamiento.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitió en 2017 un informe en el que no consideraba conveniente autorizar la construcción de la regasificadora de Granadilla hasta que no haya garantías de su uso y estudios que comprueben su sostenibilidad económica. A juicio de la CNMC, la autorización debería venir precedida de una actualización del documento de planificación de los sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, recogiendo un análisis de la demanda de gas prevista, las características del mercado y la viabilidad de las inversiones a realizar. En este sentido, señaló que, dado el tiempo que ha pasado desde que se planteó el proyecto, los análisis que se hicieron han quedado desfasados en relación con la actualidad.

Anulación celebrada en Gran Canaria

Por su parte, el presidente del Cabildo de Gran Canaria, Antonio Morales (Nueva Canarias), ha defendido que la sentencia del Tribunal Supremo avala «la sensatez del movimiento ciudadano» que se opone a ella. «Está clarísimo, esa no es una planta necesaria para estas islas. Es absolutamente imprescindible que nos paremos a reflexionar y que avancemos en un futuro renovable para esta tierra«, ha manifestado el presidente del Cabildo. Antonio Morales, que lidera en Gran Canaria la oposición a la entrada del gas canalizado en la isla, sostiene que «no se puede imponer» a Canarias «un modelo caduco» ni se debe «volver a un pasado contaminante» porque el futuro de esta comunidad autónoma «no se puede sostener en las energías fósiles».

Unesa recurre ante el Tribunal Supremo la orden de peajes eléctricos que congela la parte regulada del recibo para 2018

Europa Press / EFE.- La patronal eléctrica Asociación Española de la Industria Eléctrica (Unesa) ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra la orden del Ministerio de Energía por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018. El recurso fue admitido a trámite el pasado 2 de marzo, según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

A finales del año pasado, el Ministerio de Energía publicó las órdenes ministeriales en las que se adoptó la congelación de los peajes de electricidad y de gas para el 2018. Estos peajes recogen los ingresos necesarios para cubrir los costes regulados previstos tanto en el sistema gasista como en el eléctrico. La parte regulada del recibo de la luz representa en torno al 60% del total. Aparte de estos peajes, los consumidores abonan en su recibo los impuestos y el coste de la energía. En los últimos cinco años, estos peajes, la parte regulada de la factura y que depende del Gobierno, se ha mantenido constante para la electricidad. En el caso del gas, es el cuarto año consecutivo.

3 asociaciones civiles se querellan contra cuatro exministros de Zapatero, uno de Rajoy y Florentino Pérez por el almacén Castor

Europa Press / EFE.- El Observatorio de la Deuda en la Globalización (ODG), el proyecto activista Xnet y el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña (IDHC) han presentado una querella criminal ciudadana ante la Audiencia Nacional contra cuatro exministros del Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero y uno del popular de Mariano Rajoy por sus supuestas responsabilidades en la construcción del almacén Castor.

La querella se presenta contra los exministros de Industria, Joan Clos y Miguel Sebastián (PSOE), así como el exministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria (PP), y a las exministras socialistas de Fomento, Magdalena Álvarez, y de Medio Ambiente, Elena Espinosa. También acusan al exconsejero de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, Juan Cotino; así como a Florentino Pérez, presidente de la constructora ACS y accionista mayoritaria con más de un 60% de la mercantil Escal UGS, quien tenía la concesión del almacén de gas; al presidente de Escal UGS, Recaredo del Potro; yal exsecretario general de Energía del PSOE, Ignasi Nieto.

A todos ellos les atribuyen delitos de prevaricación, estafa, fraude a la Administración Pública y malversación de caudales públicos por el proyecto Castor de almacenamiento submarino de gas frente a las costas de Vinaroz (Castellón). Según los responsables de las asociaciones demandantes, esta querella se presenta porque «presuntamente ha habido enriquecimiento ilícito» de ciertas personas y porque tanto en los trámites administrativos, de contrato y de indemnizaciones a la empresa concesionaria del proyecto, consideran que hay «anomalías» con políticos implicados “que podrían constituir un delito”. «Se tiene que investigar», sentencian.

El objetivo de la querella es exigir responsabilidades a los dirigentes políticos vinculados al proyecto y evitar que los ciudadanos tengan que pagar 1.350,7 millones de euros, a través de la tarifa del gas, ha explicado Simona Levi, fundadora de Xnet. El decreto de 2014 que materializó la indemnización fue anulado parcialmente por el Tribunal Constitucional a finales de 2017. Tras la decisión judicial, se han dejado de abonar los pagos a Enagás por el mantenimiento de la instalación y a los bancos a los que el gestor técnico transfirió los derechos de cobro. «La ciudadanía no tiene que pagar por los dolos y negligencias, ni por ninguna operación fallida de ninguna empresa», subraya Levi.

El juzgado central de instrucción de la Audiencia Nacional tiene «competencia en el caso ya que se trata de una defraudación que ha producido graves repercusiones en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional y ha habido perjuicio patrimonial», asegura Levi. Según se desprende de la querella, atribuyen un delito de malversación porque consideran que la «repercusión directa de los gastos de mantenimiento de Castor en los costes regulados del sistema gasista que las empresas comercializadoras de gas acaban repercutiendo al consumidor final debe ser considerado caudal público«.

A su juicio, Enagás, que efectúa actividades de transporte, almacenaje y regasificación incluidas en los costes regulados del sistema gasista y que las comercializadoras acaban imputando al consumidor, «deviene el instrumento para recaudar las cantidades necesarias a través del peaje para sufragar los gastos de mantenimiento de Castor y, por tanto, el instrumento para obtener caudales públicos que, lejos de servir para cubrir finalidades públicas o de interés general, son destinadas a sufragar la plataforma, ideada, planificada, construida y mantenida para enriquecer a los querellados».

Con respecto al delito de prevaricación, la querella apunta que uno de los actos administrativos dictados por los funcionarios públicos y autoridades querelladas, se realizaron «en connivencia con los querellados particulares para garantizar el éxito de la operación». «Constituyen decisiones criminales de los poderes públicos adoptadas al margen de la ley, arbitrarias, injustas y contrarias al interés general, y, por tanto, subsumibles dentro del delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal», indicaron.

Asimismo, la querella también señala que la conducta de los querellados también es «subsumible en un delito de fraude a la Administración Pública». Así, la querella observa «un componente patrimonial, en cuanto se lesionan los intereses económicos de la Administración». «La concatenación de los hechos descritos no puede responder a la causalidad o al azar; el dictado de tantas resoluciones administrativas arbitrarias con el corolario de la millonaria indemnización, siempre en contra del interés general y solo en provecho de un grupo empresarial, solo pueden ser comprendidas desde el concierto entre responsables públicos de la energía y las empresas denunciadas en los términos descritos en uno de los fraudes más grandes jamás imaginados en el sector energético«, concluye la querella.

Esta demanda, registrada por el Observatorio de la Deuda en la Globalización, cuenta con el respaldo de la Red para la soberanía energética (Sxe); Alianza contra la pobreza energética (APE); @15MpaRato (querella ciudadana del Caso Bankia); el Observatorio de Defensa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Observatorio DESC); y la asociación de afectados de Castor (Aplaca). Levi ha anunciado que se ha puesto en marcha un buzón para que ciudadanos, de manera anónima, puedan aportar información «sensible» sobre el caso. Por el momento, dos personas contactaron ya con las asociaciones, y esperan que más ciudadanos sumen información «interesante e inédita» que ayude a la querella.

El proyecto Castor consistió en la construcción de un almacén de gas aprovechando un antiguo pozo petrolífero a 1.750 metros de profundidad y bajo el nivel del mar. Cuando se comenzó a inyectar gas se registraron en la zona cientos de pequeños seísmos, lo que llevó al Gobierno, entonces ya del PP, a paralizar las operaciones. En la actualidad, el almacén permanece hibernado y no se desmantelará por ahora ya que los expertos consideran que sacar en estos momentos el gas conllevaría un alto riesgo.

Castilla-La Mancha recurrirá al Tribunal Constitucional la suspensión de la ejecutividad de la ley antifracking aprobada por las Cortes autonómicas

Europa Press.- El Gobierno de Castilla-La Mancha va a presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional solicitando el levantamiento de la suspensión de la ejecutividad de la ley antifracking aprobada por las Cortes regionales el año pasado, «mientras no exista un plan estratégico regional sobre la fractura hidráulica» que impida esta práctica en la región. Así lo puso de manifiesto el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Francisco Martínez Arroyo, quien ha apoyado a las plataformas antifracking de la región.

«Esperamos que el Tribunal Constitucional levante la suspensión de la ejecutividad de la Ley porque de ellos depende que en Castilla-La Mancha se puedan realizar prácticas de fractura hidráulica y queremos impedirlo a través de ese recurso que vamos a presentar ante el Tribunal Constitucional», ha señalado. Y es que, ha incidido, la Ley aprobada en las Cortes de Castilla-La Mancha «no invade competencias estatales» ya que, ha recordado, «se apoya en dos competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma: el medio ambiente y la salud pública», en las que «tenemos las competencias para legislar y no estamos de acuerdo con esa posición manifestada desde el Gobierno central a través del recurso que se ha admitido por el Tribunal Constitucional», explicó.

En suspenso por el recurso

En este sentido, ha indicado que, además de garantizar la salud pública y el medio ambiente, en Castilla-La Mancha se apuesta por un «modelo energético sostenible muy alejado de prácticas como el fracking y las energías nucleares y vamos a defenderlo siempre» porque «garantiza la viabilidad de nuestro territorio«. En la Ley aprobada por las Cortes regionales, actualmente en suspenso por el recurso admitido a trámite del Gobierno central ante el Tribunal Constitucional, se establecen las medidas adicionales de protección de la salud pública y el medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la fractura hidráulica.

El Gobierno regional entiende que deben prevalecer las garantías de la salud pública y medio ambiente sobre una práctica «de la que se desconocen con precisión sus efectos» según resaltó el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, quien reitera que «hay argumentos suficientes para que en Castilla-La Mancha podamos legislar sobre esta materia apoyándonos en competencias exclusivas de Castilla-La Mancha y así vamos a defender los intereses en la región en este sentido».