El TSJCM anula la ampliación del espacio protegido de Laguna de El Hito acordada por el Gobierno de Castilla-La Mancha

Europa Press. – La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), ha dictado sentencia en la que se declara la nulidad íntegra del acuerdo y posterior decreto del Gobierno de Castilla-La Mancha que ampliaba el espacio protegido de la Laguna de El Hito de 1.000 hectáreas a casi 24.000.

Según informaciones del TSJCM, se anula el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla-La Mancha por el que se iniciaba el procedimiento para la ampliación del Espacio Protegido Red Natura 2000 ‘Laguna de El Hito’ y de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de la Laguna de El Hito.

En este sentido, también se anula el Decreto 57/2016 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, de 4 de octubre de 2016, por el que se ampliaba la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Laguna de El Hito y se realizaba la propuesta a la Comisión Europea para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria.

Asi, estas decisiones del Gobierno de CLM, que daban como resultado la ampliación del espacio protegido de la Laguna de El Hito, afectaban a la construcción del proyectado Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares en el término municipal de Villar de Cañas (Cuenca).

En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCM estima íntegramente los recursos del Ayuntamiento de Villar de Cañas y de la Administración General del Estado contra las decisiones del Gobierno regional.  La sala asegura que ahora es si el espacio previsto para albergar la ampliación de la ZEPA denominada ‘Laguna de El Hito’, pasando de 1.000 hectáreas a cerca de de 24.000 es conforme o no a derecho, resultando esto último.

La sala concluye que las decisiones de la Administración autonómica han tenido «la finalidad subrepticia de impedir el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia nuclear, concretamente en lo concerniente a industria y planificación energética, en la que está incluida la gestión y emplazamiento de residuos». «Todo ello bajo la apariencia de la ampliación y conservación de los espacios naturales», añade el Alto Tribunal castellano-manchego.

La sala de lo Contencioso- Administrativo, para llegar a esta conclusión, ha tenido que analizar detenidamente la documentación del procedimiento, entre ellas,las actuaciones realizadas por el Estado en lo relativo al proyecto del emplazamiento del ATC, en el que fue designado el municipio conquense de Villar de Cañas, o su declaración como servicio público esencial.

Proyecto que en las bases de su convocatoria ya descartaba que el ATC estuviera situado en Parques Naturales, Reservas, Red Natura u otros, como puso de relieve el Tribunal Supremo, en las sentencias que ha dictado sobre esta materia. La Sala repasa además la tramitación posterior a la aprobación del ATC en Villar de Cañas, entre la que se incluía el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.

Por todo ellos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que el proceder de la Administración autonómica en lo referente a la ampliación posterior del espacio protegido de La Laguna del El Hito ha sido «errático y contradictorio», poniendo como ejemplo, entre otras, el hecho de que meses antes del acuerdo, ahora anulado, el Gobierno regional había reducido la extensión del espacio protegido de la Laguna de El Hito a menos de 1.000 hectáreas.

Por último, destacar que la Sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala terecra del Tribunal Supremo en el plazo de 30 días.

 

 

La Justicia vuelve a dar la razón a Bankia frente a la demanda de Iberdrola por la salida a Bolsa

Europa Press.- La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a Bankia frente a la demanda de Iberdrola por las pérdidas sufridas en el proceso de salida a Bolsa de la entidad, al desestimar el recurso que interpuso la compañía eléctrica contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 89 de Madrid el pasado año que otorgó la victoria al banco.

Bankia ganó el primer pulso entre ambas compañías en marzo de 2017, cuando fue desestimada la demanda de Iberdrola al considerar que la energética pudo tener indicios del riesgo de su inversión al acudir a la Oferta Pública de Suscripción (OPS) de acciones lanzada por la entidad en 2011, ya que antes de la operación las agencias de rating Moody’s y Fitch rebajaron la calificación crediticia del banco, hecho que fue comunicado mediante hechos relevantes.

Iberdrola presentó entonces un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid alegando que dichos ratings sobre la entidad no alertaban sobre la falsedad de los estados financieros del banco, sino que eran «buenos» y se basaban en la hipótesis de que la contabilidad «era correcta». En la nueva sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid desestima este recurso de apelación y confirma «íntegramente» la sentencia favorable a Bankia dictada en marzo de 2017, con imposición de costas a Iberdrola.

En concreto, considera a Iberdrola «un inversor profesional» y, según una directiva europea, la información proporcionada por el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores «no se requiere para las ofertas limitadas a los inversores cualificados». Además, el juez indica que «no puede afirmarse que la voluntad de Iberdrola se haya formado a partir de una creencia inexacta sobre la situación financiera y patrimonial de Bankia ni que la información económica-financiera reflejada en el folleto informativo resultara decisiva para adoptar su decisión». Iberdrola cuenta ahora con un plazo que finaliza el 31 de julio para interponer un recurso extraordinario por infracción procesal o un recurso de casación.

La Audiencia Nacional archiva la querella contra 5 exministros y Florentino Pérez por el proyecto Castor

Europa Press.- La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela desestimó y archivó la querella interpuesta contra 4 exministros del gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y uno del de Mariano Rajoy, además de empresarios como Florentino Pérez, en relación con el proyecto Castor, al entender que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal. Los promotores del caso Castor anunciaron que recurrirán la decisión.

La querella del Observatorio de la Deuda en la Globalización se dirigía contra los exministros Joan Clos, Miguel Sebastián, Magdalena Álvarez, Elena Espinosa y José Manuel Soria, así como el exconsejero de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana Juan Cotino; Florentino Pérez, presidente de la constructora ACS y accionista mayoritario de la sociedad mercantil Escal UGS (quien tenía la concesión del almacén gasista); el presidente de la compañía Escal, Recaredo del Potro; y el exsecretario general de Energía de Industria, Comercio y Turismo Ignasi Nieto.

Tras estudiar los hechos, la juez concluye que la construcción del almacén de gas es fruto no de una idea «aislada ni peregrina», sino acorde a la política de explotación y suministro de gas, que se había planteado previamente, en 2002, antes de que los querellados accedieran a sus cargos. Si bien, admite que esta política con los años se comprobó «deficitaria«. La juez añade que las resoluciones que se fueron dictando en las distintas fases del proyecto y cuyas firmas por parte de los querellados determinan su responsabilidad, según el querellante «no aparece» y «tampoco se expone en la querella que se hayan adoptado al margen del procedimiento establecido».

Además, el auto de la juez considera que no parece que la actuación de los querellados se guiase por «un afán de perjudicar los intereses de la Administración adoptando resoluciones injustas, arbitrarias o manifiestamente contrarias a la ley». De hecho, añade que «por el contrario, su actuación fue razonada y documentada». En el auto, la titular del Juzgado Central de Instrucción 3 ha desestimado la querella planteada por delitos de malversación, prevaricación y fraude a la administración pública. Además, el informe de la Fiscalía, fechado en 18 de junio, solicita que se desestime la querella y se archiven las actuaciones.

De hecho, el auto admite que la actuación podría ser discutida jurídicamente, «tal y como sucedió» pero añade que esta discrepancia se ha resuelto a través de diversos procedimientos en la vía contencioso-administrativa. Asimismo, añade Lamela que tras examinar las distintas resoluciones recaídas no se desprende que la actuación de los querellados fuera arbitraria e incluso en algunos casos la actuación fue amparada desde la Administración, mientras en otros, la estimación se debió a motivos «formales, no de fondo«. En otros, por su parte, el auto de la juez estima que se pone de manifiesto la «complejidad del problema y la falta de doctrina jurisprudencial».

«Pero en ningún caso se puso de manifiesto que la Resolución impugnada adoleciera de una ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa, estos es, que fuera manifiestamente arbitraria», aclara. De este modo, Lamela señala que no puede estimar que se cometiera delito de prevaricación porque según la jurisprudencia, ese delito se comete cuando se adopta en un asunto administrativo una resolución «injusta, no en el sentido meramente ilegal o contraria a Derecho, sino patente y clamorosamente opuesta al ordenamiento jurídico», y que el agente del hecho obre «con clara conciencia» de la arbitrariedad, algo que «no acontece en el supuesto examinado».

Lamela concluye que esto le lleva «igualmente» a considerar que no se puede estimar los delitos de malversación y fraude a la Administración, puesto que no se desprende del relato de hechos en la querella y en los documentos que la acompañan que los querellados hayan quebrantado los deberes del ejercido de su cargo, «quebrantando una especial confianza, ni que los caudales públicos hayan sido desviados torticeramente de su destino«. A ese respecto, agrega que estas circunstancias tampoco han sido apreciadas en las distintas resoluciones dictadas por la Audiencia Nacional, Tribunal Supremo o Tribunal Constitucional.

Recurrirán el archivo del caso

Por su parte, los promotores de la querella recurrirán el auto que desestima la querella y pide su archivo. El grupo promotor de la demanda, Caso Castor, está formado por el Observatorio de la Deuda en la Globalización (ODG), el colectivo activista Xnet y el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña. Eso sí, el colectivo evitó pronunciarse sobre el contenido del auto hasta que su equipo jurídico lo estudie detalladamente.

España pierde su cuarto arbitraje internacional por los recortes a las renovables y debe pagar 112 millones al fondo Antin

EFE / Europa Press.- El Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias sobre Inversiones (Ciadi), dependiente del Banco Mundial, ha dictado un laudo arbitral que obliga a España a pagar 112 millones de euros al fondo Antin por el recorte retributivo a las energías renovables en el que es el cuarto revés contra España. En su fallo, el tribunal de arbitraje también estima la reclamación de Antin, que fue asesorada por el despacho Allen Overy, respecto al impuesto del 7% a la producción eléctrica.

Según fuentes del sector, los fondos Antin Infrastructure Luxembourg y Antin Energía Termosolar, que en 2011 compraron a ACS dos plantas termosolares en Granada, Andasol 1 y 2, y las vendió en 2017 al fondo Cubico,  reclamaban en total 218 millones de euros, de los que el Ciadi sólo les ha reconocido 112 millones. La reclamación de Antin comprendía los daños históricos sufridos antes de junio de 2014, que es cuando se hizo la valoración de daños, los flujos de caja que perdieron sus plantas termosolares, así como los intereses que se devengan desde la fecha de la valoración a la de emisión del laudo, junto al importe necesario para compensar los activos y pasivos por impuestos tras el laudo.

El tribunal del Ciadi que ha elaborado el laudo, en línea con lo que ya se dictaminó en los casos del fondo Eiser, de Masdar y de Novenergia, aunque en este último caso el laudo del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo fue suspendido por la justicia, entiende que la reforma que operó el Gobierno en 2012 constituye un cambio regulatorio tan abrupto que vulneraba el artículo 10 de la Carta de la Energía, tratado internacional que garantiza las inversiones internacionales en esta materia, según las mismas fuentes. En este sentido, considera que se vulneraron las legítimas expectativas de los inversores que invirtieron en renovables en España entre 2007 y 2011.

Sin embargo, el tribunal del Ciadi ha descartado la reclamación de daños históricos hasta junio de 2014, por lo que se descuentan 11 millones de euros de la cantidad reclamada por Antin, y también se adhiere a la tesis del Estado español en la valoración de la vida útil de las plantas termosolares, que los reclamantes estimaban en 40 años y España en 25. La incidencia de esta diferente valoración de la vida útil de las plantas es sustancial y resta a la reclamación de Antin otros 36 millones de euros. Así, el laudo sólo estima finalmente en 112 millones de euros las pérdidas en los flujos de caja futuros, aunque reconoce un interés del 2,07 % con capitalización compuesta.

Otra novedad de este laudo es que, a diferencia de los anteriores, condena al Estado español a pagar el 60% de las costas del demandante, que en anteriores casos determinó que se pagaran a partes iguales. En mayo de 2017, el Ciadi dictó un laudo que obligó a España a pagar 128 millones al fondo británico Eiser Infrastructure, que reclamaba 298 millones, y el pasado mayo ordenó compensar a Masdar, filial de energías renovables del fondo soberano de Abu Dabi Mubadala, con 64,5 millones también por el recorte de las primas, cuestión por la que reclamaba 165 millones de euros.

Además, en febrero pasado el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo obligó a España a pagar 53,3 millones de euros a Novenergia, con sede en Luxemburgo, por el recorte de primas a sus plantas fotovoltaicas en España, aunque posteriormente la Justicia sueca suspendió esa decisión de forma indefinida. Los inversores extranjeros reclaman a España aproximadamente 7.600 millones de euros en distintas instancias internacionales de arbitraje por los perjuicios que supuestamente les causaron los recortes en las primas a las energías renovables. Entre todas estas demandas presentadas, destaca la interpuesta por el conglomerado The PV Investors ante la Comisión Uncitral, que asciende a 1.900 millones de euros.

No obstante, la resolución de estos procesos en contra del Estado está en el aire, ya que en noviembre la Comisión Europea respaldó al Gobierno de España en este frente abierto por los arbitrajes de las renovables, al considerar que al haberse iniciado por inversores de otros Estados de la Unión Europea era una situación contraria al Derecho de la Unión. Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló el pasado mes de marzo que la cláusula de arbitraje incluida en el acuerdo entre Eslovaquia y Países Bajos sobre la protección de inversiones no era compatible con el Derecho de la Unión Europea.

Este fallo abría una vía favorable para España en el conflicto con los fondos de inversión extranjeros por las renovables, aunque no definitiva, ya que muchos de los arbitrajes de inversión se han iniciado al amparo de la Carta Europea de la Energía. Anteriormente, España había ganado una demanda presentada por Isolux, mientras que también decayó la demanda de 6 millones de Solarpark Management, que había denunciado ante el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC).

El Tribunal Constitucional da la razón a Castilla-La Mancha y no ve inconstitucionalidad en su ley antifracking

Europa Press / EFE.- El Tribunal Constitucional ha dado la razón al Gobierno de Castilla-La Mancha y ha declarado constitucional una parte de la ley antifracking de la Comunidad Autónoma recurrida por el Gobierno de Mariano Rajoy el pasado mes de diciembre y por la cual esta normativa se mantenía en suspenso.

Según la sentencia del Tribunal Constitucional, se da así validez a una disposición por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica, parte del texto que fue recurrido por decisión del Consejo de Ministros de diciembre de 2017. El Ejecutivo de Mariano Rajoy invocaba el artículo 161.2 de la Constitución «a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos objeto del recurso de inconstitucionalidad». Asimismo, consideraba que la técnica del fracking, al estar ya sujeta a la evaluación previa de su impacto ambiental, ya cuenta con «la necesaria protección ambiental«.

El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, contra varios preceptos de la Ley de Castilla-La Mancha. Esta admisión ya suspendía automáticamente la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados tras la invocación por parte del Gobierno en su recurso del artículo 161.2 de la Constitución, por el cual el Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por las comunidades autónomas. El consejero de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha, Francisco Martínez Arroyo, expresó su «satisfacción y orgullo» ante el pronunciamiento, tras lo que ha agradecido a las distintas plataformas antifracking de la comunidad autónoma su trabajo y apoyo durante todo el proceso.

La ley antifracking de Castilla-La Mancha incluye varias medidas para imposibilitar, en la práctica, el desarrollo de este tipo de proyectos en la región, como por ejemplo exigir que el operador de estas actividades establezca una garantía financiera que cubra las condiciones de autorización y las responsabilidades potenciales por daños al medio ambiente antes de iniciar las operaciones. La norma también recoge que no se concederán nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación ni concesiones de explotación de hidrocarburos obtenidos a través de la fractura hidráulica en tanto que no se apruebe un plan estratégico sectorial, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

Cantabria, La Rioja y Navarra

En su recurso, el Gobierno central argumentó que varios aspectos de la ley incurrían en inconstitucionalidad inmediata por vulneración de competencias estatales, como protección del medio ambiente, y recordó que el Estado aprobó en 2013 la ley del Sector de Hidrocarburos, en la que se autorizaba el empleo del fracking. En este sentido, la sentencia recuerda que por no respetar el contenido de esta ley, se declararon nulas e inconstitucionales las leyes sobre esta materia de Cantabria, La Rioja y Navarra, pues contenían «una prohibición absoluta e incondicionada» de la fractura hidráulica en sus regiones.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que la ley de Castilla-La Mancha ni contiene una prohibición legal expresa de esta técnica de carácter absoluto e incondicionado como en los demás casos citados ni efectúa una remisión incondicionada o en blanco a la Administración para que regule su posible uso. Por lo tanto, la sentencia indica que la ley, al proponer la elaboración de un plan estratégico sectorial, recoge una «norma novedosa y no examinada hasta la fecha» consistente en habilitar a la Administración autonómica para que ésta efectúe una zonificación del territorio y delimite áreas donde la técnica del fracking quede excluida, restringida o permitida.

De este modo, el Tribunal Constitucional señala que «no procede anticipar ni hacer hipótesis sobre los resultados de esa zonificación que se encomienda a la Administración», pues ha afirmado que el Tribunal Constitucional no debe pronunciarse sobre las eventuales o hipotéticas interpretaciones de las leyes, sino que debe responder si las leyes se oponen o no a los mandatos constitucionales.

También señala que «la mera posibilidad de un uso torticero de las normas no puede ser nunca en sí misma motivo bastante para declarar la inconstitucionalidad de éstas». Con todo, el Tribunal Constitucional ha afirmado que la comunidad autónoma puede crear un instrumento normativo como el plan estratégico de la utilización de la fractura hidráulica y que no procede evaluar la adecuación del plan aún no aprobado, de forma que su simple aprobación no puede considerarse contraria al orden constitucional.

La Comisión Europea da un ultimátum a España para que adapte la normativa comunitaria de eficiencia energética y seguridad nuclear

EFE / Europa Press.- La Comisión Europea ha amenazado con llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) si en un plazo de dos meses no aplica al completo la nueva normativa europea sobre seguridad nuclear. Asimismo, la Comisión Europea envió un ultimátum a España para que trasponga correctamente la legislación comunitaria sobre eficiencia energética, que exige la instalación de contadores individuales de calefacción y agua caliente en todos los edificios de pisos y no sólo en los nuevos.

«La Directiva exige la instalación de contadores de calefacción y de agua caliente en todos los edificios de pisos existentes, en aquellos casos en que sea rentable y técnicamente factible, mientras que las medidas de transposición nacionales establecen esta obligación solamente para los edificios nuevos», construidos después de 2007, indicó la Comisión Europea. El Ejecutivo comunitario envió a España un «dictamen motivado» al respecto, el segundo y último aviso de Bruselas antes de denunciar a España dentro de 2 meses ante los tribunales europeos por no adaptarse a una normativa de 2012, que obliga a instalar contadores individuales para medir el consumo y asignar costes en edificios en los que este tipo de servicios se suministran desde una instalación central.

Normativa europea sobre seguridad nuclear

Por otro lado, la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción a España y Polonia para instarles a que completen la introducción en sus legislaciones nacionales de la Directiva europea en materia de seguridad nuclear. Bruselas aviso a España de que debe adoptar y comunicar todas las medidas necesarias para garantizar la plena y correcta transposición de la normativa comunitaria, ya que ésta refuerza el marco jurídico de la seguridad nuclear a nivel europeo e introduce objetivos de seguridad de alto nivel para evitar accidentes.

La Unión Europea enmendó su directiva sobre seguridad nuclear en 2014 tras haber efectuado pruebas de estrés en los países, a raíz del accidente nuclear de Fukushima y para cumplir con las exigencias de organismos internacionales, y los países debían introducir los cambios en su legislación a más tardar en agosto de 2017. Estas normas reforzaron la prioridad que se da a la seguridad en todo el ciclo de vida de las centrales y, entre otras cosas, obligan a hacer una reevaluación de la seguridad de todas las plantas nucleares al menos una vez cada 10 años, refuerzan el poder de los reguladores nacionales y su independencia de los gobiernos y permiten a unos Estados evaluar lo que hacen otros.

España y Polonia tienen dos meses para responder a la carta de emplazamiento que les ha enviado el Ejecutivo comunitario y, si no lo hacen o sus explicaciones no satisfacen a Bruselas, el procedimiento podría avanzar con una petición formal para que presenten medidas concretas y, eventualmente, terminar en los tribunales europeos. Además de España y Polonia, la Comisión ya había abierto en diciembre un procedimiento de infracción a Bélgica por este motivo, pero las medidas notificadas por el país para implementar las normas europeas no cumplen con las exigencias de Bruselas. Por este motivo, la Comisión Europea avanza un paso más en el procedimiento pidiéndole nuevas medidas en un máximo de dos meses o la llevará ante el TUE.

La justicia brasileña suspende la venta de participación de Petrobras en la subsidiaria de gas TAG

EFE. – La justicia brasileña suspendió el proceso de venta de la participación accionaria de la estatal petrolera Petrobras en la subsidiaria Transportadora Asociada de Gas (TAG), uno de los principales activos de su programa de desinversión.

Con la decisión de la Sala Cuarta del Tribunal Regional Federal de la quinta Región, se frena la venta del 90% de la participación de la petrolera en la TAG, proceso que se adelantaba en el marco del programa de desinversión de la estatal para reducir su tamaño.

Según informó la compañía, Petrobras reiteró que la venta de su participación en la TAG está alineada con las orientaciones del Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU) y dijo que tan pronto reciba la citación de la justicia, va a «tomar las medidas judiciales apropiadas en favor de sus intereses y de sus inversionistas».

La estatal lleva a cabo desde 2015 un ambicioso programa de desinversión con el objetivo de terminar de salir de la grave crisis económica en la que estuvo inmersa por el colosal escándalo de corrupción destapado hace más de tres años en su seno.

 

Huelga de camioneros

La decisión de la justicia brasileña se da en medio de la discusión sobre la política de precios a los combustibles de la estatal, que llevó a la dimisión de Pedro Parente del cargo de presidente de Petrobras la semana pasada, tras una huelga de camioneros que se extendió por once días.

Como ya informó Energía Diario, el paro de camioneros que aconteció en Brasil entre el 21 y el 31 de mayor llevó al país a una crisis de desabastecimiento de combustible, alimentos e insumos que produjo incontables pérdidas para la industria y para la economía del gigante sudamericano

 

Iberdrola recurrirá la sentencia que le condena a pagar 7,5 millones al Ayuntamiento de Lorca por tasas a las subestaciones

EFE.- Iberdrola va a presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia , después de que un juzgado de lo Contencioso Administrativo desestimara el recurso interpuesto por la compañía contra la liquidación de las tasas de licencia de la actividad de las subestaciones Carril y Nogalte, emitidas por el Ayuntamiento de Lorca, al que debe pagar casi 7,5 millones de euros.

La compañía considera que el Ayuntamiento interpreta erróneamente el artículo 6 de la ordenanza, dado que los kilovatios a tener en cuenta para el cálculo de las liquidaciones son exclusivamente los empleados para el funcionamiento de las subestaciones (400 kilovatios cada una) y no los totales para la actividad de distribución. El presupuesto de Iberdrola Distribución previsto para la construcción de las subestaciones de Carril y Nogalte supone alrededor de 6 millones de euros (3 millones por subestación) y el coste que suponen las tasas municipales resulta en conjunto muy superior a la inversión prevista para la construcción y puesta en servicio de ambas centrales.

La compañía entiende que esta aplicación de la tasa es desproporcionada y confiscatoria, y excede en mucho el coste real del servicio que presta el Ayuntamiento por la prestación de los servicios de revisión y comprobación del expediente administrativo para el otorgamiento o desestimación de la correspondiente licencia. Además, este sobrecoste por la aplicación del cálculo de las tasas municipales de Lorca haría inviable, añade la compañía, la construcción de nuevas infraestructuras de distribución en Lorca. También encarecería sustancialmente la creación e implantación en el municipio de nuevas industrias y empresas al aumentar el coste de repercusión sobre las mismas.

Pelea en el pleno municipal

Por su parte, el alcalde de Lorca, Fulgencio Gil, ha explicado la sentencia después de que el concejal del PSOE Isidro Abellán lo desvelara en el pleno municipal. Gil ha acusado al edil socialista de «no respetar la lealtad institucional» y de hacer «un uso absolutamente inadecuado» de un asunto que el regidor trasladó a los representantes de los grupos municipales en la Junta de Portavoces, apelando a su reserva. Tras el rifirrafe plenario, Gil ha explicado que la sentencia, de 25 de mayo, fue notificada al consistorio y que la compañía eléctrica la recurrirá.

La sentencia desestima en primera instancia los recursos de Iberdrola contra las liquidaciones municipales por 960.000 euros que realizó el ayuntamiento por las tasas de la subestación de Nogalte y de 5,4 millones de euros en el caso de la subestación transformadora de Carril. Gil ha señalado que la sentencia confirma la legalidad de las liquidaciones y de la propia ordenanza municipal, que también había impugnado Iberdrola, que tendrá que abonar al ayuntamiento de Lorca el importe íntegro más los intereses ordinarios, los de demora y 3.000 euros de costas judiciales, una suma total de casi 7,5 millones de euros.

El alcalde ha felicitado a los servicios técnicos, económicos y jurídicos que pusieron en marcha el procedimiento de oposición a la demanda de Iberdrola y ha dicho que su gestión «permitirá ingresar una gran cantidad económica importantísima a las arcas municipales«. Gil se ha congratulado «desde la prudencia» del fallo judicial favorable al ayuntamiento, convencido de que Iberdrola interpondrá un recurso de apelación, aunque ha reiterado que «es un éxito jurídico y técnico sin precedentes para el Ayuntamiento» de Lorca.

El litigio con Ibedrola se inició en 2013, cuando se efectuaron las liquidaciones en las que el consistorio y la compañía discreparon sobre el importe de las mismas, al entender la eléctrica que debían calcularse solo en función de la energía consumida en esos centros y mientras que el ayuntamiento consideraba el cálculo a realizar sobre la totalidad de la energía transformada en esos centros. La compañía también recurrió la ordenanza municipal al considerar que no estaba ajustada a derecho.

El Parlamento de Cataluña acude al Constitucional para denunciar «el incumplimiento» del Gobierno de la sentencia en el caso Castor

Europa Press / EFE.- La Mesa del Parlamento de Cataluña ha acordado presentar un incidente de ejecución ante el Tribunal Constitucional por «el incumplimiento» que consideran que está llevando a cabo el Gobierno central de la sentencia por el cierre del almacén de gas Castor. Un incidente de ejecución es el mecanismo por el que se plantean asuntos relativos al cumplimiento del contenido de un fallo del propio tribunal.

Fuentes parlamentarias explicaron que el Gobierno central «no está devolviendo el dinero que ha hecho pagar ilegalmente a los ciudadanos en la factura del gas» para indemnizar a la empresa promotora y por eso la Mesa ha decidido acudir al Constitucional. La Mesa, controlada por la mayoría de JxCat y ERC, busca que «el Estado se mueva ante la indefensión de los ciudadanos, que ven como la administración del Gobierno no hace nada por ellos», han añadido las citadas fuentes.

1.350,7 millones en el aire

El Gobierno suspendió en 2013 la actividad de inyección de gas en Castor tras los cientos de seísmos registrados en la zona. En octubre de 2014 aceptó mediante un decreto ley la renuncia de Escal UGS, participada por la compañía ACS en un 66,67%, a la concesión de la instalación. Al mismo tiempo, el real decreto establecía una indemnización de 1.350,7 millones para la compañía.

El Constitucional anuló en diciembre la indemnización para las empresas promotoras del proyecto Castor que fijaba el decreto que el Gobierno aprobó en 2014, al considerar la forma de aprobar este decreto como inconstitucional. Una sentencia en la que el Constitucional estimó parcialmente los recursos que habían presentado el Parlamento de Cataluña, el Gobierno autonómico de Cataluña y el grupo del PSOE en el Congreso.

El operador petrolífero Disa recurre ante el Tribunal Supremo su aportación obligatoria al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para 2018

Europa Press,– El Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos presentados por Disa, a través de diferentes filiales, en contra de la orden ministerial en la que se fijan las obligaciones de aportación de cada empresa al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para 2018. Según consta en el Boletín Oficial del Estado, la compañía ha presentado recurso-contencioso administrativo a través de sus filiales Disa Península, Disa Red de Servicios Petrolíferos, Disa Gas y Disa Retail Atlántico.

La aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética correspondiente al grupo Disa asciende, entre todas sus filiales, a un importe total de unos 4,7 millones de euros. Las empresas energéticas aportarán este año más de 204 millones de euros al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, de los cuales la mayor parte corresponderá a Repsol, Endesa y Gas Natural Fenosa, las tres compañías que mayor volumen de energía venden en España.

En concreto, Repsol, a través de todas sus filiales, aportará en torno a 40 millones de euros al fondo, mientras que Endesa contribuirá con unos 29 millones de euros y Gas Natural Fenosa con más de 28 millones de euros, según la orden del Ministerio de Energía, en la que se fijan las obligaciones de aportación al Fondo. Además, de estas compañías, destaca la aportación al fondo por parte de Cepsa, con unos 23 millones de euros, e Iberdrola, con unos 15 millones de euros.

La aportación obligatoria al fondo, creado en 2014, se establece, conforme a la metodología diseñada por el Gobierno, en proporción al volumen de ventas de energía. En el caso del sector eléctrico, se computa la energía vendida al consumidor final, mientras que en el de los operadores petrolíferos al por mayor se contabiliza la energía vendida a nivel nacional para su posterior distribución al por menor y a consumidores finales.

Para realizar la asignación, Energía ofrece un desglose de la energía vendida por cada empresa, así como su porcentaje sobre las ventas totales. A partir de ese criterio, se reparte entre las distintas empresas el coste total del Fondo. Las empresas del sector energético obligadas a realizar estas aportaciones ya habían venido recurriendo ante el Tribunal Supremo, por separado o a través de asociaciones empresariales, las cantidades que se les ha obligado a aportar al fondo en los últimos años.