El Tribunal Supremo ratifica la anulación de la autorización inicial para la regasificadora de Granadilla en la isla de Tenerife

Europa Press / EFE.- La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de 16 de marzo de 2015, que anuló las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y del Secretario de Estado de Energía, de 2012, que otorgaron una autorización administrativa inicial a la Compañía Transportista de Gas Canarias (Gascan) para la construcción de una regasificadora en Granadilla (Tenerife).

En este caso, el Supremo desestima los recursos tanto del Estado como de la empresa Gascan contra la sentencia del TSJM, que tomó su decisión al estimar un recurso de la Plataforma Ciudadana contra el puerto industrial de Granadilla. Esta sentencia avala la anulación de la antigua autorización para el proyecto. No obstante, Gascan procedió posteriormente a solicitar una nueva autorización en 2015 que ahora está pendiente de ser autorizado por el Ministerio de Energía.

Gascan presentó el primer escrito de petición de autorización administrativa del proyecto en julio de 2000, pero el proyecto sufrió retrasos por su posible impacto ambiental, y en febrero de 2015 el gestor del sistema gasista, Enagás, compró la totalidad del capital social de Gascan, propietaria de los dos proyectos de regasificadoras en el archipiélago. Enagás inició una nueva tramitación al adquirir Gascan y en julio de 2016 consiguió la declaración de impacto ambiental favorable.

En una argumentación que avala el Supremo, el TSJM decidió, para anular la autorización administrativa, que no bastaba con examinar de manera independiente el posible impacto de esa instalación de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado con una Declaración de Impacto Ambiental, sino que debió haberse estudiado si tenía algún efecto «acumulativo» con otras industrias potencialmente peligrosas existentes en esa misma zona, como la central térmica de generación eléctrica, situada a 400 metros. Esto fue considerado una omisión especialmente relevante, al no tener en cuenta el contexto que rodearía a la regasificadora, «en cuanto desnaturaliza el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que debe ser adecuado para preservar de forma integral los intereses ecológicos concurrentes en ese lugar».

Era necesario el impacto acumulativo

Añadió la sentencia que la estimación de dicha alegación determinaba la necesidad de completar la Declaración de Impacto Ambiental realizada con un informe de esas características, y que consecuentemente procedía anular esa Declaración de Impacto y la autorización administrativa impugnada, ya que debe contar con dicha evaluación antes de resolver sobre la procedencia de la autorización del proyecto y para establecer las condiciones necesarias en el desarrollo en detalle y ejecución de la obra proyectada.

Para el Supremo, la sentencia del TSJ de Madrid fue «perfectamente argumentada y razonable», y añade que su motivación no fue la ausencia de un determinado contenido del Estudio de Impacto Ambiental, «sino la falta de un análisis de los riesgos ambientales acumulados en la Declaración de Impacto Ambiental». Por ello, la Sala considera que en este caso concreto «resultaba necesario que la propia Declaración de Impacto Ambiental contemplase de manera específica la problemática de los efectos acumulativos» al quedar probado que la regasificadora se iba a instalar dentro del futuro puerto de Granadilla junto con el polígono industrial de esta localidad, y a unos 400 metros de la térmica de Granadilla, actualmente en funcionamiento.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitió en 2017 un informe en el que no consideraba conveniente autorizar la construcción de la regasificadora de Granadilla hasta que no haya garantías de su uso y estudios que comprueben su sostenibilidad económica. A juicio de la CNMC, la autorización debería venir precedida de una actualización del documento de planificación de los sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, recogiendo un análisis de la demanda de gas prevista, las características del mercado y la viabilidad de las inversiones a realizar. En este sentido, señaló que, dado el tiempo que ha pasado desde que se planteó el proyecto, los análisis que se hicieron han quedado desfasados en relación con la actualidad.

Anulación celebrada en Gran Canaria

Por su parte, el presidente del Cabildo de Gran Canaria, Antonio Morales (Nueva Canarias), ha defendido que la sentencia del Tribunal Supremo avala «la sensatez del movimiento ciudadano» que se opone a ella. «Está clarísimo, esa no es una planta necesaria para estas islas. Es absolutamente imprescindible que nos paremos a reflexionar y que avancemos en un futuro renovable para esta tierra«, ha manifestado el presidente del Cabildo. Antonio Morales, que lidera en Gran Canaria la oposición a la entrada del gas canalizado en la isla, sostiene que «no se puede imponer» a Canarias «un modelo caduco» ni se debe «volver a un pasado contaminante» porque el futuro de esta comunidad autónoma «no se puede sostener en las energías fósiles».

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