La Justicia europea avala el sistema de contribuciones al fondo nacional de eficiencia energética

Europa Press. – El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la norma española que obliga a las empresas a abonar contribuciones económicas de alrededor de 200 millones de euros al año al fondo de eficiencia energética es compatible con el Derecho comunitario.

La sentencia resuelve la cuestión planteada por el Tribunal Supremo ante la impugnación presentada por la empresa Saras Energía. Del mismo modo, se habían personado en el caso Acciona Green Energy Developments, Endesa, Engie España, Fortia Energía, Viesgo Infraestructuras Energéticas, Villar Mir Energía y Enérgya VM Gestión de Energía.

El Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) fue creado en 2014 con el objetivo de financiar mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica y otras medidas con el fin de aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores consumidores de energía.

Para llevar a cabo esta tarea, obliga a las empresas comercializadoras de electricidad a abonar aproximadamente unos 200 millones de euros al año para ayudar a cumplir los objetivos de ahorro de energía. El Gobierno fijó para 2018, en este sentido, unas aportaciones totales que ascenderán a 204,5 millones de euros.

En el lado de la impugnación, Saras Energía defendía que la legislación española es incompatible con la directiva europea al obligar a cumplir con las obligaciones de ahorro energético mediante contribuciones a un fondo de eficiencia energética sin permitir hacerlo mediante la implantación de medidas de ahorro.

La entidad también denunciaba que se imponga esta obligación a las empresas comercializadoras de gas y electricidad y a los mayoristas de productos petrolíferos y de gases licuados de petróleo, dejando al margen los distribuidores de gas y electricidad y los minoristas de productos petrolíferos y de gases licuados de petróleo.

Así, el fallo del tribunal de Luxemburgo afirma que la directiva europea sobre eficiencia energética «no se opone a la normativa española» siempre que la legislación nacional «garantice la obtención de ahorros de energía en una medida equivalente a los sistemas de obligaciones de eficiencia energética que pueden crearse» y, por otra parte, que se cumplan los requisitos establecidos en dicha directiva, algo que debe comprobar el Tribunal Supremo.

De este modo, el TUE considera que la obligación de contribuir anualmente al FNEE «constituye un instrumento de financiación que induce a que se apliquen tecnologías o técnicas eficientes desde el punto de vista energético. Por ello, afirma que es parte de los medios enumerados en la directiva europea para obtener ahorros de energía entre los clientes finales.

Además, el TUE señala de nuevo que el Tribunal Supremo debe verificar si la designación de las empresas obligadas «se basa efectivamente en criterios expresamente establecidos, objetivos y no discriminatorios». Para ello, añade, deberá tener en cuenta «la configuración y las características del mercado nacional» y «la situación de los operadores de ese mercado».

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