El Supremo obliga a resarcir a la eólica de Castilla y León por no incluir Industria un recargo en la tarifa de luz

Europa Press.- La sala tercera del Tribunal Supremo estimó en parte la petición de resarcimiento solicitada por la Asociación de Promotores de Energía Eólica de Castilla y León (Apecyl) después de que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo no incluyese en los peajes eléctricos de la tarifa de luz de 2013 un sobrecoste relacionado con los recargos autonómicos.

La decisión del Supremo redunda en la posición del mismo tribunal ya expresada en una sentencia de mediados de 2014 en la que reconocía, en respuesta a una denuncia de Gas Natural Fenosa, que los tributos autonómicos deben incluirse en los peajes eléctricos para su posterior pago por parte de los consumidores de las regiones en las que se apliquen. Estos recargos correspondientes a tributos autonómicos ascendían a unos 200 millones de euros, según aparecía en un borrador de la orden de peajes eléctricos de 2013 que posteriormente modificó Industria. En la versión final de aquella orden ministerial no se hacía mención a este coste.

En su nueva sentencia, el Supremo declara que el artículo 9.1 de la orden de peajes de 2013 no es conforme a derecho al no incluir en los costes los suplementos territoriales a los que se refiere el artículo 17 de la Ley del Sector Eléctrico de 1997, según la redacción por decreto de 2012. El Supremo considera que Industria debió incluir en la orden de peajes de 2013 los suplementos territoriales correspondientes a cada una de las comunidades autónomas que tuviesen implantados aquellos tributos, «de modo que los consumidores ubicados en ellas sufragasen los costes derivados de las decisiones de sus propios órganos administrativos«.

De hecho, la norma actual establece que, «en caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas, directa o indirectamente, con tributos propios de las comunidades autónomas o recargos sobre tributos especiales, al peaje de acceso se le incluirá un suplemento territorial«. Este suplemento, dice la regulación, «cubrirá la totalidad del sobrecoste provocado por ese tributo o recargo» y «deberá ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de la respectiva comunidad autónoma». En la anterior sentencia acerca de la denuncia de Gas Natural Fenosa, el Supremo no cuantificó el sobrecoste que la medida supuso pero la compañía energética lo cifró en 30 millones.

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