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La estadounidense Exxon Mobil pagará la multa y reabrirá una refinería de California que explotó en 2015

EFE.- La petrolera Exxon Mobil pagará una multa de 5 millones de dólares antes de reabrir una refinería en el estado de California donde el año pasado se registró una explosión que dejó varios heridos. La agencia que regula la calidad del aire en California concluyó la investigación de la explosión en la refinería de Torrance y condenó a la petrolera a pagar esa multa por las violaciones que se cometieron tras el accidente.

Una vez que abone los 5 millones de dólares, Exxon Mobil podrá seguir adelante con sus planes de vender la planta, donde se procesan a diario unos 155.000 barriles de crudo. La petrolera había anunciado en septiembre un acuerdo para vender la refinería a PBF Energy por más de 500 millones de dólares, pero esa firma paralizó la transacción hasta que Exxon Mobil demostrara que la planta estaba en buen estado. Desde la explosión, que provocó una oleada de protestas en esa zona sureña de California, la planta permaneció prácticamente cerrada ya que solo podía operar a un 20% de su capacidad, según las autoridades.

La agencia medioambiental también recibió a numerosos vecinos que expresaron su rechazo a la reapertura de la refinería, que tiene un largo historial de problemas de seguridad por contaminación. La explosión tuvo lugar en una planta de procesamiento donde se desató un incendio y aunque no hubo que lamentar víctimas mortales, generó una fuerte nube de humo negro y cenizas y provocó un gran temblor que alcanzó a numerosas viviendas de la zona. La refinería de Torrance, donde se procesan a diario unos 155.000 barriles de petróleo, se encuentra situada a 32 kilómetros de Los Ángeles, cubre unas 300 hectáreas y trabajan unos 1.000 empleados.

El Supremo ratifica una multa de 2,65 millones de euros a Gas Natural por competencia desleal mientras le anula otra

Redacción / Agencias.- El Tribunal Supremo anuló una sanción de 620.000 euros impuesta en 2011 por la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) a Gas Natural Fenosa por prácticas relacionadas con el cambio de comercializadora energética, conocido como switching. Sin embargo, el Supremo ratificó la sanción de 2,65 millones de euros impuesta en 2011 a Gas Natural Comercial por la CNC, actual CNMC, por la realización en 2009 de una campaña de información a sus clientes que fue desleal con sus competidores.

Según expone, la campaña consistió en el envío de unos 5 millones de cartas a sus consumidores domésticos y pymes, advirtiendo sobre las visitas de comerciales de otras compañías con objeto de disuadir de posibles cambios de suministrador, empleando para ello expresiones y afirmaciones que cuestionaban la fiabilidad de sus competidores. «Estos comerciales ofrecen cambiar de comercializadora de gas de forma rápida y fácil. La normativa vigente facilita al máximo el cambio de comercializadora. Es justo esta facilidad la que aprovechan dichos comerciales para atraer clientes a otras compañías, ofreciéndoles facturar en condiciones aparentemente más ventajosas, asegurándoles, además, que es Gas Natural quien sigue responsabilizándose del servicio», decían dichas cartas.

Además, aseguraba que «estas actividades comerciales son completamente ajenas a nuestra compañía. Ni la garantía, ni la atención, ni el servicio que le pueden ofrecer, están avalados por Gas Natural. Por este motivo, y con el único objetivo de que pueda seguir disfrutando de las máximas garantías de servicio, confort y tranquilidad a los que usted y su familia están acostumbrados por ser clientes de Gas Natural, le recomendamos que tome una serie de precauciones».

Para el Supremo, la carta, en los términos que estaba redactada y tomando en consideración que el mercado del gas se encontraba en un proceso de liberalización, se refería claramente a los agentes comerciales de la competencia que pretendían convencer a sus clientes para que cambiasen de compañía, «instando a sus clientes a que no confiasen en los mismos ni en las ofertas que les presentasen, insinuando la falta de seriedad y engaño de estas ofertas con la finalidad de que permaneciesen con Gas Natural.

El Supremo subraya que «los términos vagos y confusos en los que se le informa sobre los servicios que estaría obligada a prestar inducen a pensar al consumidor medio que, en caso de que optase por el cambio de compañía, Gas Natural se desvincularía de la prestación del servicio del suministro». El tribunal asegura que dicha información «no responde a la realidad, pues seguiría estando obligada a operar y mantener las redes de distribución y proceder a la lectura de contadores de los consumidores conectados a sus instalaciones. Sólo dejaría de prestar el servicio de atención del cliente y los servicios relacionados con la comercialización«.

En conclusión, añade la sentencia, «el mensaje inducía al engaño en torno a los servicios que Gas Natural seguiría estando obligada a prestar al consumidor, aunque éste se cambiase de compañía. Además, sostiene que «ninguna relevancia puede concederse al hecho de que el remitente de la carta fuera la empresa Gas Natural Comercial y no Gas Natural Distribución, pues, tratándose de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, no es posible exigir al consumidor medio la captación de estas sutilezas y de ahí extraer la conclusión en razón a la distribución competencial entre dichas empresas que tan solo se estaba refiriendo a los servicios comerciales y no a los de distribución».

En su recurso, Gas Natural pedía que se analizase una carta de «carácter similar» enviada por Iberdrola a sus clientes, sin embargo, la sección tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que «carece de relevancia, pues sostiene la eventual infracción de otra compañía», lo que no alteraría la sentencia. El alto tribunal desestima así todos los argumentos del recurso de casación que interpuso Gas Natural contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 2013, que ya confirmó la sanción.

Anula la multa del switching

Por otro lado, el Supremo anuló una sanción de 620.000 euros impuesta en 2011 por la CNC a Gas Natural Fenosa al darle la razón frente a un fallo anterior de la Audiencia Nacional ya que considera que, como argumenta la empresa, la presentación de una grabación telefónica no era suficiente para realizar un cambio de suministrador, al menos en el periodo comprendido entre 2007 y 2009. La nueva decisión judicial pone fin a un enfrentamiento entre empresas eléctricas iniciado en 2007, cuando Gas Natural Fenosa se negó a facilitar a Iberdrola el cambio de comercializadora de 399 clientes, basándose en informes del regulador, porque el único soporte presentado para solicitarlo era el consentimiento en grabaciones telefónicas de los usuarios.

Como en ese momento la regulación no era lo suficientemente clara acerca de la base documental para propiciar el switching, Gas Natural Fenosa rechazó los cambios y mantuvo esta posición hasta 2010, momento en el que la normativa sí aceptó inequívocamente las grabaciones como material suficiente. Pese a que el procedimiento ya no es fruto de controversia, Gas Natural Fenosa e Iberdrola mantuvieron un enfrentamiento judicial acerca del cambio de suministrador entre julio de 2007 y mayo de 2009, en el que la CNC dio la razón a la segunda y multó a la primera.

Sin embargo, en 2010, el Gobierno aprobó el real decreto 104/2010, y a partir de ese momento Gas Natural Fenosa ya informó a Iberdrola de que sus empresas distribuidoras «atenderán las solicitudes de cambio de suministrador que le dirijan en las condiciones reglamentariamente establecidas, con tal que se acompañe en soporte electrónico la documentación o grabación telefónica que acredite» que se cuenta con la «voluntad inequívoca del cliente para solicitar el cambio». Por ello, Gas Natural Fenosa subrayó que la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó pretende aplicar retroactivamente lo contemplado en el decreto 104/2010, que es el que introduce la modalidad de contratación telefónica, y el Supremo le da ahora la razón.

La Audiencia Nacional suspende cautelarmente la multa de 25 millones a Iberdrola, que negocia la venta de su filial Amara

EFE.- Iberdrola negocia la venta de su filial de distribución de material eléctrico Amara, una sociedad que controla en su totalidad y que factura unos 100 millones de euros anuales, según indicaron fuentes conocedoras de la operación en una jornada en la que comenzó a construir su parque eólico offshore Wikinger y la Audiencia Nacional acordó suspender cautelarmente la multa de 25 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso hace meses a Iberdrola.

Según el auto, la Audiencia Nacional señala que considerando los perjuicios alegados por Iberdrola, la cantidad de la sanción y no apreciándose «la posibilidad de que se cause una perturbación grave de los intereses generales o de tercero», accede a la suspensión «siempre y cuando se preste la correspondiente garantía». En noviembre del 2015, la CNMC comunicó una multa de 25 millones de euros a Iberdrola por manipular el mercado mayorista de la energía eléctrica en 2013, lo que se considera una conducta «muy grave». La suspensión de la multa no significa que Iberdrola la evite de forma definitiva ya que aún no se dilucidó el fondo de la cuestión.

Negocia la venta de Amara

Respecto a la venta de su filial, Amara se dedica a la distribución de material eléctrico y la gestión de servicios logísticos para Iberdrola y otras empresas de los sectores industrial, energético, de ingeniería y telecomunicaciones. En total cuenta con unos 1.000 empleados en todo el mundo, operando en España, Brasil, México y Estados Unidos. De hecho, unos 600 empleados trabajan en Brasil y unos 300 en España. Fuentes de Iberdrola declinaron comentar la operación, aunque han recordado que la compañía «analiza constantemente las diversas alternativas de desinversión de sus activos considerados no estratégicos que puedan surgir». El plan de perspectivas 2016-2020 de Iberdrola, presentado el pasado enero, no tiene ningún plan específico de desinversiones.

Arranca la construcción de Wikinger

Por otro lado, la compañía eléctrica inició oficialmente la construcción del parque eólico marino Wikinger, en el Báltico, el primero en Alemania de la empresa española, un proyecto valorado en 1.400 millones de euros. El parque eólico se situará a unos 30 kilómetros al noreste de Rügen y será conectado a la red a finales de 2017, lo que permitirá abastecer electricidad a 350.000 hogares. «Con este proyecto somos parte del cambio energético alemán», dijo director del proyecto, Tanis Rey-Baltar. Wikinger es el tercer parque eólico en el Mar Báltico alemán, después de Baltic 1 y Baltic 2. Iberdrola prevé otro parque eólico que se llamará Windanker y que podría comenzar a construirse en 2021.

La CNMC cierra el expediente de 2009 a las compañías eléctricas tras anular la Justicia las multas por 61 millones

Europa Press.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cerró el expediente de vigilancia abierto en 2009 por la extinta Comisión Nacional de Competencia (CNC) a las principales compañías eléctricas cuyas pesquisas dieron origen a una multa de 61 millones de euros, sanción que posteriormente fue anulada por la Audiencia Nacional, que invalidó además «todo el procedimiento» ejecutado por la dirección de investigación de la anterior autoridad de Competencia.

La CNMC ya anunció que no recurriría la decisión de la Audiencia Nacional de anular la multa, entre otras cosas porque para ello habría de dirigirse al Supremo, que anteriormente había considerado que las inspecciones realizadas en 2009 en la sede de la patronal Unesa no se ajustaban a Derecho. La Audiencia anuló unas multas que ascendían a 26 millones en el caso de Endesa y a 21,6 millones en el de Iberdrola, así como a 8,8 millones en el de Gas Natural Fenosa, a 1,4 millones en el de E.ON España (ahora denominada Viesgo) y 900.000 euros para Unesa.

Los tribunales consideraron que el objetivo de la investigación a las eléctricas era «verificar la existencia y el alcance de la posible coordinación en el seno de Unesa», sin más especificaciones, extremo que, al ser considerado «insuficiente», fue denunciado por la patronal primero ante la Audiencia y posteriormente, en casación, ante el Supremo. La asociación que aglutina a Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, Viesgo y EDP España había argumentado que la inspección supuso una infracción de artículos de la Constitución en relación al derecho a la inviolabilidad del domicilio y derecho al secreto tanto de las comunicaciones entre abogado y cliente como a la intimidad.

La sanción de 2011 de la CNC había sido impuesta en respuesta a un supuesto acuerdo entre las eléctricas para impedir a otras empresas, en un momento clave para la liberalización del suministro eléctrico como fue 2009, el acceso a información de los clientes. En concreto, la CNC apelaba a la existencia de un acuerdo entre las empresas cuyo objetivo era «impedir, restringir o falsear la competencia en el mercado nacional de suministro de electricidad, en particular, al dificultar con su comportamiento la gestión de traspasos de clientes y la captación de los mismos por las comercializadoras independientes en un momento crítico para la competencia».

Competencia inspecciona de nuevo a empresas fabricantes de cables eléctricos

Servimedia / EFE.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha realizado nuevas inspecciones simultáneas en las sedes de varias empresas fabricantes y distribuidoras de cables eléctricos de baja y media tensión en el marco de la investigación sobre posibles prácticas anticompetitivas en el sector, consistentes en la fijación de precios y condiciones comerciales, así como en el reparto de contratos en el marco de licitaciones convocadas en el territorio español. Estas inspecciones forman parte de una investigación abierta por la CNMC hace seis meses que ya conllevó varios registros.

Las inspecciones suponen un paso preliminar en la investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas. En el caso de que como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas anticompetitivas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, procedería a la incoación formal de un expediente sancionador. Los acuerdos entre competidores se consideran una infracción muy grave y pueden conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocio total de las empresas infractoras en el ejercicio anterior al de imposición de la multa.

Zencer recurrirá ante la Audiencia Nacional la multa impuesta por la CNMC

Europa Press.- Zencer recurrirá ante la Audiencia Nacional la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por incumplir con la obligación que tienen las empresas eléctricas de prestar una serie de garantías exigidas por Red Eléctrica (REE) como operador del sistema. La cooperativa indica que este recurso se basará en los argumentos que ha defendido durante el proceso administrativo.

Asimismo, Zencer considera que «debe revisarse y aplicarse una mayor flexibilidad en la regulación, en cuanto a la formalización de garantías, y que desde esta organización reivindicamos, así como un sustancial cambio en el modelo energético, donde se legisle con criterios que atiendan los intereses generales de los consumidores finales». La CNMC impuso una multa de 25.000 euros a Zencer por este incumplimiento ante la denuncia presentada por Red Eléctrica el pasado mes de marzo.

La CNMC multa a Vertsel Energía y a Zencer por no prestar las garantías exigidas por Red Eléctrica

Redacción / Agencias.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso una multa de 140.000 euros a la empresa Vertsel Energía y de 25.000 euros a la empresa Zencer, por incumplir con la obligación que tienen las empresas eléctricas de prestar una serie de garantías exigidas por Red Eléctrica de España como operador del sistema, según comunicó. El artículo 46.1.e) de la Ley del Sector Eléctrico impone a las empresas comercializadoras la obligación de prestar las garantías que reglamentariamente les resulten exigibles.

En 2015, Red Eléctrica denunció ante la CNMC el incumplimiento por parte de Vertsel Energía y de Zencer de la obligación de prestar las garantías exigidas que establece la Ley del Sector Eléctrico. Tras la instrucción de ambos expedientes, la CNMC impuso a Vertsel Energía una multa de 140.000 euros y a Zencer de 25.000 euros, al declararlas responsables de una infracción leve, según el artículo 66.2 de la citada ley. Además, exigió a ambas empresas que cumplan con el depósito de las garantías requeridas. Las resoluciones pueden ser recurridas ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

Facua pide a la Fiscalía que indague si Iberdrola cometió un delito contra el mercado y los consumidores en 2013

Servimedia / EFE.- Facua-Consumidores en Acción puso en conocimiento de la Fiscalía General del Estado la supuesta manipulación de los precios de energía llevada a cabo por Iberdrola y le solicita que investigue si la compañía ha cometido con estas acciones un delito contra el mercado y los consumidores. Estos hechos supusieron una sanción de 25 millones de euros, impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), y que la compañía eléctrica anunció que recurriría desde el primer momento.

La asociación señala que de los hechos expuestos en el expediente sancionador, que el organismo de Competencia considera probados y que derivan en la mencionada multa, se podría desprender una posible conducta delictiva de la empresa. La sanción a Iberdrola se refiere al incremento del precio de las ofertas de las centrales hidráulicas de Duero, Sil y Tajo entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013.

Según Facua, la empresa manipuló «el precio de un bien de primera necesidad como es el suministro eléctrico, utilizando una disminución de la producción hidráulica», lo que provocó «un aumento en el precio ofertado de generación, al tener que acudir a tecnologías más caras para cubrir la demanda energética». En este sentido, la asociación recuerda que el artículo 281 del Código Penal establece expresamente que «el que detrajere del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mismo, será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 24 meses«.

En su resolución, que Facua adjunta a la Fiscalía, la propia CNMC se refiere a la conducta de Iberdrola como una «manipulación fraudulenta tendente a alterar el precio de la energía» eléctrica. Competencia afirma que la compañía, «consciente de la existencia de un escenario de elevada demanda al que corresponde el mes de diciembre, decide retirar una capacidad de producción para provocar un incremento adicional en el precio del mercado».

La CNMC indica que esta conducta hizo que el precio del mercado diario estimado aumentase en unos 7 euros por megavatio hora (MWh). El beneficio propio ocasionado por esa actuación fue de 21,5 millones de euros, mientras que el impacto para el conjunto de la demanda se cifra en 105 millones de euros, según la CNMC. Las sospechas de que había manipulado el mercado llevaron al Gobierno a cambiar todo el sistema de fijación de precios, motivo por el que el Ejecutivo decidió suspender la subasta Cesur, celebrada el 19 de diciembre de 2013, para evitar que la luz subiera casi un 11%, apuntó Facua.

Soria asegura que la multa de Iberdrola «prueba que el Gobierno lo hizo bien» pero Facua pide más al Ejecutivo

Redacción / Agencias.- Desde Facua-Consumidores en Acción consideran «ridícula» la sanción de 25 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a Iberdrola y a su juicio «no tiene efecto disuasorio para evitar que se repitan fraudes de esta envergadura». Sí que resulta suficiente para el Ejecutivo puesto que el ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, aseguró que la multa «prueba que el Gobierno hizo bien en anular» la subasta eléctrica de 2013.

Soria argumenta que el informe de la CNMC «viene a acreditar que el Gobierno cuando tomó aquellas decisiones fueron decisiones adecuadas y acertadas», en referencia a la suspensión de la puja y la creación de un nuevo sistema. La CNMC multó con 25 millones de euros a Iberdrola por manipular el mercado mayorista eléctrico a finales de 2013, en las semanas previas a la subasta CESUR, una puja que cerró con un alza tal que hubiera encarecido el recibo eléctrico más del 13%. Ante esto, el Gobierno anuló el resultado de la subasta y, unos meses después, sustituyo el sistema de subastas por el actual precio vinculado al mercado mayorista.

«Es verdad que el Gobierno no tenía pruebas en aquel momento», reconoce ahora Soria, «pero todo apuntaba a que había habido una alteración para que aquello diera aquel resultado», insistió. «Ahora lo que dice el informe después de una investigación de dos años es que hubo una manipulación«, un hecho que ha lamentado, pero que ha considerado que demuestra que «el Gobierno hizo bien». Poco después de conocerse el informe de la CNMC, Iberdrola anunció que recurrirá la multa al negar que manipulara el mercado y defender que actuó como un gestor «prudente y razonable» de las centrales hidroeléctricas investigadas.

«Cumplir las reglas de juego»

Por su parte, la ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina, defendió que la CNMC es un «organismo independiente que tiene que velar para que haya unas reglas de juego que se cumplan«, además de dejar «funcionar el mercado en libre competencia».  «Es algo que todos debemos respetar», dijo Tejerina en referencia a la independencia de la Comisión, para agregar que hay que «atenerse a sus pronunciamientos».

Una multa «sin efecto disuasorio»

Mientras tanto, desdela asociación Facua-Consumidores en Acción consideran «absolutamente ridícula» la sanción de 25 millones de euros impuesta por la CNMC a Iberdrola y ven «indignante que una infracción tan grave se salde de esta manera» puesto que, a su juicio, la multa a Iberdrola «no tiene efecto disuasorio para evitar que se repitan fraudes de esta envergadura». Además, Facua reclama al Gobierno que intervenga el sector para acabar «con la especulación y los precios abusivos, de manera que fije íntegramente las tarifas sobre la base de los costes reales de la producción energética».

En concreto, la sanción a Iberdrola se refiere a las actuaciones realizadas mediante el incremento del precio de las ofertas de las centrales hidráulicas de Duero, Sil y Tajo, entre el 30 de noviembre de 2013 y el 23 de diciembre de 2013. «Las sospechas de que había manipulado el mercado llevaron al Gobierno a cambiar todo el sistema de fijación de precios y este decidió suspender las subastas Cesur, celebrada el 19 de diciembre de 2013, para evitar que la luz subiera de golpe casi el 11%, en lo que se llamó «el tarifazo» de la subasta», indicó Facua.

Competencia estima que el beneficio propio ocasionado por esa actuación del incremento del precio fue de unos 21,5 millones de euros, mientras que el impacto para el conjunto de la demanda se cifra en unos 105 millones de euros. «Ante este hecho, el Gobierno decidió intervenir y fijar una subida media en la tarifa eléctrica del 2,3% durante el primer trimestre de 2014″, denunció Facua.

La CNMC sanciona a tres gasolineras por no remitir su información sobre precios y ventas anuales

Redacción / Agencias.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó con un importe total de 76.319 euros a tres estaciones de servicio por no remitir la información periódica relativa a los precios y las ventas anuales de sus instalaciones, tal y como establece la normativa. En concreto, Competencia considera que las estaciones de servicio Bus Service Costa Brava, sancionada con 50.000 euros; Empresa Manuel Rodríguez Vela, con 20.000 euros, y E.S. Nuestro Padre Jesús, con 6.319 euros, son responsables de una infracción grave.

Según expone el Real Decreto-Ley 6/2000, los titulares de instalaciones de suministro a vehículos tienen la obligación de remitir determinada información a la Dirección General de Política Energética y Minas «cuando exista una modificación de precios, los datos sobre los productos ofrecidos, así como su precio y marca, en su caso de abanderamiento«. Tras recibir las denuncias remitidas por la Dirección General de Política Energética y Minas, la CNMC inició los correspondientes procedimientos sancionadores, resueltos con las sanciones como responsables de una infracción grave. Ahora las resoluciones pueden ser recurridas ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.