Entradas

El PSOE ve «inaudito» que nadie del PP explique por qué se pagó la indemnización del almacén de gas Castor

Europa Press.- La vicesecretaria general primera del PSOE en la provincia de Castellón, Ana Edo, considera «inaudito» que después de que el Tribunal Constitucional anulara la indemnización para las promotoras de Castor, «nadie de peso en el PP se haya atrevido a dar la cara» y a explicar qué «extraños motivos» movieron al Gobierno de Mariano Rajoy y el PP «a pagar una indemnización de 1.350,7 millones de euros a Florentino Pérez con nocturnidad, opacidad y alevosía».

Edo cree «que deben ser los actores principales del PP los que expliquen qué hubo detrás de la celeridad con la que Rajoy llenó la caja del señor Florentino Pérez». «Nos parece que en aquella decisión del Gobierno hubo gato encerrado, porque de lo contrario no se entienden las prisas de Rajoy», ha señalado Edo, a quien le parece que «ya es hora» de que los presidentes del PP en la Comunidad Valenciana y del PP de la provincia de Castellón, Isabel Bonig y Miguel Barrachina, respectivamente, «den la cara».

Edo cree que una vez que se produjeron los terremotos, «se debería haber impuesto la cordura». Según ha dicho, «lo lógico era analizar lo que había ocurrido y, una vez que se tuvieran todos los datos encima de la mesa, adoptar las medidas que fuera menester, atendiendo a la realidad económica, social y judicial del momento». «Lo que no tiene ninguna lógica», según la socialista, es que «por su cuenta y riesgo, Rajoy decidiera que los españoles pagaríamos de nuestro bolsillo 1.350,7 millones de euros».

«Menos mal que el hoy presidente de la Generalitat, Ximo Puig, instó al grupo socialista en el Congreso a presentar un recurso que ahora ha dado sus frutos», ha añadido. En este sentido, ha recordado que el Tribunal Constitucional ha anulado el pago de la indemnización», pero, subrayó, «lo que no se ha anulado es su culpa, la que le llevó a regalar 1.350,7 millones de euros a un grupo de empresas, mientras se aplicaba un salvaje programa de recortes».

El Gobierno ordena la devolución a las compañías eléctricas del bono social del ejercicio 2014 con cargo a los superávits

Europa Press.- El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha ordenado devolver a las compañías eléctricas las cantidades abonadas por el bono social en el ejercicio 2014, más los intereses correspondientes, con cargo a los superávits del sistema eléctrico. Según una orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Gobierno ejecuta así las sentencias del Tribunal Supremo que habían dado la razón a las compañías eléctricas respecto al sistema de financiación del bono social.

La orden señala que los pagos se realizarán «con cargo a los superávits de ingresos del sistema eléctrico que están depositados en la cuenta específica del encargado de las liquidaciones», la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El pasado octubre, el Ministerio ya aprobó otra orden para la devolución de las cantidades abonadas por las compañías eléctricas por el bono social en los ejercicios 2015 y 2016, después de que otro fallo del Supremo estimara que estas indemnizaciones a las compañías debían realizarse con cargo al sistema eléctrico y no al Tesoro Público o a las comercializadoras.

A finales del 2016, el Supremo ya había reconocido el derecho de los demandantes a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas en concepto de bono social. Las cantidades correspondientes a 2014 estaban pendientes del fallo del Tribunal Supremo. Así, el tribunal ha estimado los recursos presentados por Endesa, Iberdrola, Viesgo, Gas Natural, Estebanell y Pahisa, Electra del Maestrazgo, Fuciños Rivas, Cooperativa Popular de Fluido, Eléctrico de Camprodón y la Asociación de Empresas Eléctricas (ASEME).

El bono social eléctrico en 2014 rondó los 200 millones de euros y fue asumido en su mayor parte por Endesa (41,61%), Iberdrola (38,47%) y Gas Natural (14,18%). Desde 2014, el sistema eléctrico se encuentra en positivo, acumulando más de 1.440 millones de euros de superávit. En concreto, ese año el superávit ascendió a 550,3 millones de euros, mientras que en 2015 alcanzó los 469,3 millones de euros y en 2016 421 millones de euros.

A este respecto, el Gobierno ya había incluido varias disposiciones adicionales en el proyecto de Presupuestos de 2017 en las que recogía la posibilidad de dedicar parte del superávit del sistema eléctrico a sufragar tanto las ayudas a las renovables en territorios extrapeninsulares como indemnizaciones por fallos judiciales a favor de empresas del sector en ejecución de sentencias derivadas de normativa del sector eléctrico. Estas disposiciones con rango de ley suponían una modificación de la Ley del Sector Eléctrico, en la que se establece que el superávit del sistema eléctrico deberá dedicarse íntegramente a amortizar la deuda generada tras sucesivos años de déficit de tarifa. 

Energía esgrime que el Constitucional solo cuestiona la forma de aprobar la indemnización de 1.350 millones de Castor al anularla

Europa Press.- El Tribunal Constitucional ha declarado «nulos e inconstitucionales» algunos artículos del real decreto ley, aprobado en octubre de 2014, que contemplaba la hibernación del almacenamiento subterráneo de gas de Castor y en el que se reconocía una compensación de 1.350 millones de euros para la empresa promotora Escal UGS, participada por ACS. En este sentido, el Ministerio de Energía ha señalado que el Constitucional no se opone a dicho esquema financiero, sino que cuestiona el instrumento utilizado para su aprobación.

El departamento que dirige Álvaro Nadal resalta que la sentencia del Constitucional no declara la inconstitucionalidad del texto íntegro del real decreto ley 13/2014, sino que estima únicamente los recursos interpuestos sobre los artículos referidos a la solución financiera adoptada por un «motivo formal». En esta línea, el Ministerio apunta que la sentencia no se opone al esquema de las indemnizaciones, sino que cuestiona la fórmula utilizada para su aprobación, puesto que considera que no se cumplían los supuestos de «extraordinaria y urgente necesidad» que se exigen para la aprobación de un real decreto ley.

Igualmente, señala que el Constitucional no concluye «en ningún caso» que se hubiera producido un pago indebido al titular del almacenamiento, sino que subraya que hubiera bastado que la decisión se hubiera aprobado a través de un procedimiento legislativo ordinario de urgencia, en lugar de por un real decreto. Ante esta situación, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital asegura que adoptará las medidas «oportunas» una vez que haya estudiado «en profundidad» la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional.

El Constitucional admitió «parcialmente» los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Parlamento de Cataluña, así como por la Generalitat catalana y por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso. Efectivamente, este organismo declara «inconstitucionales y nulos» los artículos 4 a 6 y precisa que no ve ninguna razón para haber aprobado dicha compensación mediante un decreto ley, puesto que esta medida únicamente está justificada ante la existencia de una situación «de extraordinaria y urgente necesidad a la que debiera hacerse frente».

En su sentencia, el Tribunal no entra en el fondo de la cuestión sobre la indemnización que recibió Escal UGS por la decisión adoptada sobre Castor, centrándose más en la forma de cómo se hizo esa indemnización a través de la aprobación de un Real Decreto de urgencia. En 2014, el Gobierno aprobó un decreto en el que se reconocía esta compensación de 1.350 millones de euros para la empresa promotora Escal UGS, cuyo importe se repercutiría durante 30 años en la tarifa de gas.

No obstante, el fallo señala que «no se ha aducido ninguna razón» que acredite la existencia de «una situación de extraordinaria y urgente necesidad a la que debiera hacerse frente» con el Real Decreto. Asimismo, destaca que ante la utilización del decreto-ley como instrumento de habilitación de créditos, el ahorro o ventaja económica que pueda derivarse de una determinada operación no es un «argumento válido para justificar la situación de extraordinaria y urgente necesidad requerida en la Constitución, «si no va acompañado de una justificación adicional» que explicite las razones por las cuales la asignación del pago al sistema gasista ha de ejecutarse «en unos términos y plazos tan perentorios«.

Además, considera que, admitida la existencia de una situación de urgente necesidad que por los movimientos sísmicos habidos en el entorno de la instalación de almacenamiento de gas Castor pondría en riesgo de personas, bienes y el medio ambiente se ha convenir, tras un examen particularizado de las circunstancias concurrentes en el presente caso, en que las medidas adoptadas en los artículos 4 a 6 del Real Decreto-ley «no guardan la debida conexión de sentido con dicha situación y su adopción representa una inadecuada alteración del sistema de fuentes del Derecho que no encuentra cobertura en la regulación que del artículo 86.1 contiene nuestra Constitución».

Por contra, el tribunal sí que avala la constitucionalidad que regula la hibernación de las instalaciones, así como la atribución de su administración a una nueva empresa. La actividad de Castor se encuentra detenida desde 2013, cuando se detectaron, durante la fase de llenado de gas colchón, movimientos sísmicos. El almacenamiento fue puesto en hibernación en 2015 y este año se conoció un informe del Massachusetts Institute of Technology (MIT) que concluyó que los terremotos, de hasta 4,3 magnitud Richter, fueron causados por las inyecciones de gas en el silo.

El PSOE y Cecot critican que el Gobierno «antepuso los intereses privados a los generales» con la indemnización de Castor

Europa Press.- Al igual que organizaciones empresariales e industriales, como la patronal catalana Cecot, el diputado del PSOE por Castellón, Artemi Rallo, expresó su «satisfacción» por el fallo del Tribunal Constitucional que ha declarado «nulos e inconstitucionales» algunos artículos del decreto que contemplaba la indemnización de 1.350 millones de euros a la empresa promotora del almacén de gas Castor, Escal UGS, y asegura que el Gobierno, al arbitrar un mecanismo «tan urgente» para la indemnización, «antepuso los intereses privados a los generales».

Rallo ha calificado la decisión que adoptó entonces el Gobierno de «arbitraria e injustificada», pues el decreto ley «hacía que se abonara de forma inmediata, en 30 días, una indemnización escandalosa, que los ciudadanos debían de pagar en 30 años». «Esto suponía un despropósito general que el Tribunal Constitucional ha reparado», asevera el diputado, quien considera que el Gobierno «ha salido por peteneras aludiendo a un supuesto defecto formal que no es tal, sino que es una excusa recurrente y que también utilizó cuando se declaró inconstitucional la amnistía fiscal». Rallo ha resaltado el papel del Grupo Parlamentario Socialista, que promovió el recurso de inconstitucionalidad.

Por su parte, el PSOE de Castellón también ha celebrado el fallo del Tribunal Constitucional, con el cual adquiere «rango de verdad judicial» lo que el PSOE ya advirtió en 2014, que el Gobierno de Rajoy «no gobierna para el conjunto de la sociedad, sino para favorecer a los sectores más poderosos, a cuyo dictado parece actuar«. Como el PSOE puso de manifiesto entonces, estaba «fuera de toda lógica» que en un momento como aquel, en el que se estaba aplicando una «despiadada» política de recortes sociales, se decidiera aprobar un decreto ley para tramitar por la vía de urgencia el pago de una indemnización multimillonaria, «a todas luces injusta».

El PSOE ha pedido que el PP aclare cuáles fueron los motivos que le llevaron a pagar de forma «tan rauda y veloz» una indemnización de 1.350,7 millones de euros a las empresas de Florentino Pérez, que tenía una participación mayoritaria en Escal UGS. «Lo que se imponía en un momento como aquel era realizar un análisis de la situación medioambiental, administrativa, jurídica y económica que se creaba a partir del momento en el que se produjeron los terremotos, para tomar una decisión con calma, que se ajustara al Derecho y a la lógica», concluyó.

Entidades industriales celebran la sentencia

Diversas entidades del sector industrial han celebrado la sentencia del Tribunal Constitucional, así como desde la patronal catalana Cecot, y han garantizado que han seguido de cerca las gestiones del caso por la incidencia en los consumos de determinadas industrias «como resultado de la mala gestión de la administración del Estado», según indicó la patronal. El presidente de Cecot, Antoni Abad, ha criticado que «no es de recibo que el coste lo tengan que asumir los consumidores» por un problema de planificación y mala gestión.

El Castor sigue generando temblores

La sentencia del Tribunal Constitucional respecto al Castor supone un varapalo mucho mayor de lo que parece, entre otras cosas porque escarnece las costumbres, usos y vicios de la mayoría absoluta, que se fue para nunca volver a la vida parlamentaria española. La deficiente vida política y mediática española abriga diversas fórmulas que no coinciden con lo que establece el ordenamiento legal y constitucional español. Así, el Parlamento aprueba Leyes, el Gobierno tiene conferida la posibilidad de aprobar Proyectos de Ley y decretos en desarrollo de legislación preexistente, los Ministerios dictan y resuelven Órdenes Ministeriales.

Esta construcción se pervierte, consecuentemente, con la lectura de expresiones como «el Gobierno aprueba una Ley» cuando lo que hace es un Decreto Ley (una emulación de ley formulada por razones de urgencia que requiere por tanto la aprobación y convalidación del Parlamento), transformando la capacidad de acción gubernativa para exhibir autoridad. La anterior legislatura fue un ejemplo del empleo del Decreto Ley, dado que era un atajo al proceso parlamentario de una Ley, cuando el Ejecutivo tenía prisa (no necesariamente cuando la circunstancia a regular lo exigía). Los decretos leyes están reservados en nuestro ordenamiento para asuntos de urgencia y una de las razones jurídicas clave en esta sentencia es la ausencia de urgencia que justificase acelerar la ‘indemnización’.

Esta ortodoxia tiene difícil apreciación entre los partidos, entre los medios de comunicación que gustan de un lenguaje mucho más vertical en lo político y, evidentemente, entre los ministros, que gustan de saberse con mayor capacidad y menor dependencia de la Ley. De hecho, esta práctica se normalizó, si puede decirse así. Resabios de otra forma de concebir la autoridad.

La sentencia del Tribunal Constitucional respecto del Castor, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, cuestiona la forma en que se arbitró la indemnización por la construcción de esta infraestructura y su hibernación posterior, a través precisamente de un Decreto Ley,  puesto que los supuestos de indemnización tienen su propio procedimiento en el Derecho Administrativo Económico español.

Así, el Tribunal Constitucional anula varios artículos del Decreto Ley de 2014 que permitió a la compañía Escal UGS, propiedad en un 66,7% por ACS, cobrar una indemnización de 1.350 millones de euros tras la paralización del almacenamiento Castor, suspendido tras una serie de seísmos. En realidad el Constitucional declara conforme a la fórmula del Decreto Ley la decisión de hibernación del mismo, pero no el mecanismo de cálculo, fijación y pago de la indemnización (acelerada, trepidante, en 35 días tras su entrada en vigor).

El ministro de Energía demedia retóricamente la sentencia porque el Tribunal Constitucional no cuestiona la indemnización dictada (no la enjuicia, en realidad), sólo anula el procedimiento de reconocimiento, fijación y pago, acogido a la razón de urgencia. Es decir, a Nadal le parece poco cuestionamiento, seguramente porque sigue teniendo mentalidad de vivir en la mayoría absoluta o porque quiere echar tierra sobre el asunto. Le beneficia el entorno político y la falta de finura de la vida cívica. A veces el fondo son las formas.

Para él es una cuestión menor, pese a la relevancia que tiene en este Ejecutivo el influyente cuerpo de Abogados del Estado como para que los reveses judiciales adquieran esta envergadura. El Gobierno tenía prisa por quitarse el problema de encima (una infraestructura no necesaria, no restituida en la planificación energética, causante de seísmos, una empresa propietaria del mismo, un proceso de aprobación y de construcción acelerado, la reclamación de la indemnización, el enfado de las administraciones y ciudadanos de las zonas afectadas…). ¿Cuál era el objetivo de Estado que perseguía tal aceleración que ha llevado a que el Gobierno vea constitucionalmente reprobado este Decreto?

La sentencia emite otra lectura de refilón, otro mensaje al mundo independentista respecto al ordenamiento constitucional. De hecho, la Generalitat de Puigdemont era parte activa en este procedimiento judicial. Y es que ni siquiera los Decretos Leyes (con concurso de las mayorías parlamentarias temporales o «rodillos», según el caso) están fuera de la tutela judicial.  El PSOE de José Luis Rodríguez Zapatero tampoco fue especialmente fino con la aprobación y adjudicación del proyecto (incluyendo la cláusula indemnizatoria avalada por el Tribunal Supremo en caso de su extinción), cuestionado por los distintos rectificados de sus costes estudiados por la extinta CNE. Hoy se justifica en una ampulosa estrategia de silos «estratégicos» subterráneos para problemas prolongados de suministro internacional de este hidrocarburo.

De lo que hay dudas es de las consecuencias para los perceptores de la indemnización (en el sentido de su devolución en la misma medida acelerada, o bien, aplazada) y del tiempo transcurrido entre el Real Decreto y esta sentencia: paradójicamente, sobre una cuestión cuyo objeto era la velocidad indemnizatoria, la resolución ha sido lenta. Y es que, al final, todo es cuestión de tiempo.

España suma su 29ª demanda ante el Ciadi por el recorte a las renovables que denuncian inversores alemanes y suizos

Europa Press.- España ha sumado una nueva demanda ante el tribunal internacional de arbitraje del Ciadi en contra de los recortes aplicados a las energías renovables por las reformas del Gobierno en los años 2010 y 2014. Esta nueva demanda, que suma la 29ª contra el Estado español ante este organismo, ha sido presentada por las alemanas DCM Energy GmbH & Co. Solar 1 KG y 2 KG, Hannover Leasing Sun Invest 2 Spanien Beteiligungs GmbH y la suiza Edisun Power Europe.

Estas sociedades alemanas y suizas están asesoradas en la demanda por el bufete King & Spalding y por Gómez-Acebo-Pombo, según consta en los registros del tribunal. Esta demanda, presentada a finales de octubre, se une a las planteadas a lo largo de los últimos años ante este tribunal por compañías como Eurus Energy Holdings Corporation, una sociedad participada en un 60% por el conglomerado empresarial japonés Toyota que cuenta con 552 MW de renovables en España; la alemana E.ON, la firma portuguesa Cavalum y los japoneses de JGC Corporation, así como las firmas alemanas KS Invest y TLS Invest, Steag, BayWa, RREEF y un consorcio de 8 empresas en el que participa RWE, entre otros.

Además de en el Ciadi, otras sociedades presentaron arbitrajes contra España en otros organismos internacionales, como la Cámara de Comercio de Estocolmo o la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (Uncitral). En mayo se falló el primer laudo arbitral por los procedimientos abiertos en el Ciadi contra España por el recorte en la retribución a las renovables, en el que se estimaba parcialmente la demanda de Eiser Infraestructure Limited y Energía Solar Luxembourg y se condenaba a España al pago de 128 millones de euros más intereses.

De todas maneras, el fallo del tribunal de arbitraje dependiente del Banco Mundial consideraba que “no podía ser extrapolado ni constituir un precedente vinculante» para otros casos. No obstante, el Gobierno de España presentó este verano ante el propio Ciadi el recurso contra este laudo, que supuso el primer revés en las demandas internacionales por los recortes a las renovables acometidos primero a finales de 2010, con el PSOE al frente del Ejecutivo, y después en 2013, con la aprobación de la reforma del sector eléctrico del Gobierno del PP.

Las reclamaciones de los inversores extranjeros en tribunales internacionales de arbitraje por estos recortes a las energías renovables asciende a 7.566 millones de euros, según indicó recientemente el Ministerio de Energía a los diputados de Unidos Podemos Rosa Martínez (Equo) y Josep Vendrell (En Comú). Además, el Gobierno subraya que esta cantidad podría aumentar, ya que existían aún varias causas abiertas en las que el inversor aún no había presentado demanda. Entre todas las demandas presentadas, destaca la interpuesta por el conglomerado The PV Investors ante Uncitral, que asciende a 1.900 millones de euros, casi una cuarta parte de todas la cantidad demandada a España.

El Estado gasta 15,7 millones de euros al año en el mantenimiento en hibernación del almacén de gas Castor

Europa Press.– El mantenimiento de las instalaciones de la plataforma de almacenamiento de gas de Castor cuesta a las arcas del Estado unos 15,7 millones de euros al año, según ha indicado el propio Gobierno en respuesta a una pregunta parlamentaria realizada por el coportavoz de Equo, el diputado Juan López de Uralde.

Este proyecto de extracción de gas, instalado en el mar Mediterráneo frente a las costas de Castellón y Tarragona, fue aprobado por el Gobierno de Zapatero en 2008 y comenzó a funcionar ya bajo mandato de Rajoy en 2012. Sin embargo, su actividad tuvo que suspenderse un año más tarde, después de que la zona en la que se situaba registrara una serie de seísmos.

Desde entonces, las instalaciones se encuentran en hibernación, siendo Enagás Transporte la sociedad responsable de su mantenimiento en condiciones seguras. Pero, según explica el Ejecutivo, a cambio recibe de las arcas públicas una compensación por los costes incurridos en la ejecución de tales funciones. Además, también le corresponde «la realización de estudios necesarios sobre la seguridad» de la plataforma. Para López de Uralde, esta información facilitada por el Gobierno demuestra que Castor «es un pozo sin fondo» para el erario público. «Todo ese dinero debería estar gastándose en impulsar la transición energética basada en renovables, en vez de mantener una estructura que no va a servir de nada ya», denunció.

En la pregunta registrada en el Congreso, el coportavoz de Equo recuerda al Gobierno que este proyecto ya ha costado a los españoles unos 1.350 millones de euros, en relación con la indemnización que el Ejecutivo aprobó en favor de Escal UGS, la sociedad a la que se concedió el desarrollo del proyecto. Por otra parte, López de Uralde también preguntaba por el posible desmantelamiento de las instalaciones y el coste que esto supondría, una pregunta a la que, sin embargo, el Gobierno no responde.

Equo plantea esta posibilidad después de los resultados obtenidos en el estudio encargado al Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT) y a la Universidad de Harvard, en el que se señalaba a las instalaciones de Castor como causantes de los seísmos detectados en 2013. Cuando se conoció el informe, el actual ministro de Energía, Álvaro Nadal apuntó que «lo ideal en un futuro», en su opinión, es poder desmantelar la instalación.

El Gobierno autoriza el pago de una indemnización de 5 millones a Galp

Servimedia.- El Consejo de Ministros autorizó este viernes la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar un crédito extraordinario en el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, destinado al pago de una sentencia de la Audiencia Nacional relativa a la indemnización a la empresa Galp Energía España.

El importe de la indemnización es de 5 millones de euros. En concreto, 4,18 millones corresponden al principal de la indemnización y 837.070 euros son en concepto de intereses.

Galp interpuso recurso contencioso-administrativo por daños y perjuicios ante la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del 28 de septiembre de 2009, por la que se actualizó el sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados.

El Gobierno carga a los superávits del sistema eléctrico la devolución a las compañías eléctricas por financiar el bono social

Europa Press / EFE.- El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha ordenado devolver a las comercializadoras eléctricas las cantidades abonadas por el bono social en los ejercicios 2015 y 2016, más los intereses correspondientes, con cargo a los superávits del sistema eléctrico. De esta forma, Energía da cumplimiento a las distintas sentencias y autos que han dado la razón a las eléctricas sobre la forma en la que se ha financiado esta ayuda, cuyo coste ronda los 200 millones de euros anuales.

La orden señala que los pagos se realizarán «con cargo a los superávits de ingresos del sistema eléctrico que están depositados en la cuenta específica del órgano encargado de las liquidaciones», la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La Secretaría de Estado de Energía dará traslado de esta orden a la CNMC para que proceda a realizar los reintegros a los que se refieren los apartados anteriores. La CNMC deberá enviar al Ministerio de Energía la información sobre las liquidaciones que se realicen. Contra este acto, no cabe la interposición de recurso.

Desde 2014, el sistema eléctrico se encuentra en superávit, acumulando más de 1.000 millones de euros, a los que habrá que sumar la cantidad correspondiente a 2016. No obstante, la deuda del sistema eléctrico pendiente de pago asciende a más de 20.000 millones de euros. Las indemnizaciones a Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, EDP España y Viesgo por haber sufragado el bono social en los últimos años en función de su cuota de mercado ascienden a unos 500 millones de euros. Así, en 2016, a Endesa le correspondió el 41%; a Iberdrola, el 37,9% y a Gas Natural, el 14,7%, mientras que en 2015 los porcentajes de reparto fueron similares.

En un reciente auto, el Tribunal Supremo ya había estimado que estas indemnizaciones a las eléctricas por las cantidades abonadas por el bono social debían realizarse con cargo al sistema eléctrico, y no al Tesoro Público o a las comercializadoras. En un auto de la Sala de lo Contencioso sección 3 del Supremo, el alto tribunal acordó la obligación del reintegro de las cantidades abonadas en concepto de bono social en 2015 y 2016, más los intereses legales correspondientes computados desde la fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro, con cargo al sistema eléctrico.

En octubre de 2016,el Tribunal Supremo anuló este sistema de financiación por hacer discriminaciones entre las empresas que debían pagarlo, estimando los recursos interpuestos por Endesa y Viesgo, la antigua E.ON España, y reconociendo el derecho de los demandantes a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación del decreto de 2014 por el que se fijó la metodología de financiación, impugnada hasta la ejecución de la sentencia.

En este sentido, el Gobierno ya había incluido varias disposiciones adicionales en el proyecto de ley de Presupuestos para 2017 en las que recogía la posibilidad de dedicar parte del superávit del sistema eléctrico a sufragar tanto las ayudas a las renovables en territorios no peninsulares como indemnizaciones por fallos judiciales a favor de empresas del sector. Estas disposiciones con rango de ley suponían una modificación de la Ley del Sector Eléctrico de 2013, en la que se establece que el superávit del sistema eléctrico deberá dedicarse íntegramente a amortizar la deuda generada tras sucesivos años de déficit de tarifa.

Por ello, la disposición adicional centésima décima cuarta señala que, «de forma excepcional para el año 2017, los superávits de ingresos del sistema eléctrico podrán destinarse al pago de indemnizaciones en ejecución de sentencias derivadas de normativa del sector eléctrico». Además, todavía están pendientes de fallo judicial las cantidades abonadas en concepto de bono social de 2014, que fueron aplicadas por la orden IET7350/2014 y cuyos recursos ante la Audiencia Nacional están pendientes de resolverse.

El bono social eléctrico supone un descuento del 25% que se aplica sobre el importe de la factura y de él se benefician determinados colectivos vulnerables, como hogares con un potencia contratada inferior a 3 kilovatios, familias numerosas, hogares con todos sus miembros en paro y jubilados con la pensión mínima. Tras la sentencia del Supremo, el Ministerio de Energía ha venido trabajando en un nuevo modelo de bono social, con un nuevo sistema de financiación, que se va a aprobar, según ha anunciado el titular de este departamento, Álvaro Nadal, en una pocas semanas.

Galicia indemnizará con 3 millones de euros por los gastos realizados a las adjudicatarias del concurso eólico anulado por Feijóo

EFE.– El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, se mostró favorable a indemnizar con dinero público a las empresas adjudicatarias del concurso eólico anulado por su gobierno por los gastos en los que ya hubiesen incurrido y aseguró que es una previsión que incluía la ley que aprobó posteriormente a la anulación del concurso. La Xunta ha decidido no seguir recurriendo en los tribunales y tendrá que abonar 3 millones de euros por estos gastos derivados de varias sentencias judiciales.

«Estamos de acuerdo en que los gastos de las empresas que concursaron tienen que ser indemnizables; la ley lo prevé, los gastos debidamente documentados», ha indicado Núñez Feijóo, que ha continuado: «Lo que no estaba previsto era indemnizar a empresas por dejar sin efecto el concurso«. Diversas empresas han visto reconocidas las cantidades por los gastos efectuados pero no por el lucro cesante, como pedían en sus demandas a la administración por la anulación del concurso realizado por el PSOE y el BNG. En Marea y el BNG habían pedido que ese dinero lo pagara Núñez Feijóo de su bolsillo.