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La organización de consumidores Facua pide su personación como acusación popular en el caso contra Iberdrola en la Audiencia Nacional

Europa Press.- Facua-Consumidores en Acción ha solicitado su personación como acusación popular en la causa abierta contra Iberdrola en el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, según anunció. Facua señala que pretende actuar en representación de los intereses generales de los consumidores en este caso, en el que se investiga si Iberdrola cometió un delito contra el mercado y los consumidores en 2013, cuando «paralizó el funcionamiento de varias centrales hidráulicas para inflar el precio de la electricidad«.

La asociación recuerda que en 2015 solicitó a la Fiscalía General del Estado que investigase si Iberdrola había cometido el delito del que la acusa ahora Anticorrupción. La denuncia de la asociación fue derivada a la Fiscalía de Vizcaya, que en 2016 decidió archivarla. En ese momento, la Fiscalía vizcaína consideró que el presunto fraude cometido por la compañía no encajaba en la definición del delito contra el mercado y los consumidores tipificado en el artículo 281 del Código Penal.

Facua muestra ahora su satisfacción con que la Fiscalía Anticorrupción «sí comparta su criterio al considerar que Iberdrola incurrió en una práctica delictiva con la paralización de sus centrales hidráulicas para elevar el coste de la energía comercializada en el mercado mayorista y, con ello, las tarifas para el usuario final». En la actualidad, Facua está también personada en el caso Volkswagen y en el caso Ausbanc y Manos Limpias.

La Audiencia investiga a Iberdrola tras tomar la Fiscalía el proceso sancionador desde la CNMC por las alzas de 2013

Europa Press.- La Audiencia Nacional ordenó a la Guardia Civil practicar entradas y registros en las sedes de Iberdrola después de admitir una denuncia de la Fiscalía Anticorrupción contra la compañía, según indicaron fuentes jurídicas. En concreto, el juez de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, adoptó la decisión tras admitir una denuncia de la Fiscalía contra Iberdrola Generación por un delito relativo al mercado y los consumidores.

La investigación se refiere a un presunto delito presuntamente cometido por los directivos o empleados de la empresa que adoptaron las decisiones que llevaron al «alza artificial del precio de la energía eléctrica en el período transcurrido entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre». Fue precisamente en diciembre de 2013 cuando el Gobierno se vio obligado a suspender el sistema de fijación de precios trimestral de la Tarifa de Último Recurso (TUR) y crear el actual Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC).

La denuncia ante la Audiencia fue presentada por el fiscal anticorrupción Antonio Romeral, quien considera que la empresa obtuvo «un lucro ilícito de 20 millones» en el mercado mayorista de electricidad en diciembre de 2013, según el diario El País. El delito que se investiga aparece tipificado en el artículo 281 del Código Penal y se refiere a actuaciones contra el mercado y los consumidores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ya impuso una sanción de 25 millones de euros por manipulaciones de precios a Iberdrola, que tiene recurrida la resolución ante los tribunales. La Audiencia admitió a trámite el recurso de Iberdrola y decidió suspender cautelarmente el pago de la sanción impuesta por la CNMC a la espera de resolver el fondo de la cuestión.

Benjumea alega que su indemnización para dejar la presidencia de Abengoa fue aprobada «con observancia estricta»

EFE / Servimedia.- Mientras el consejero de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, José Sánchez Maldonado, asegura que Abengoa «tiene un plan de futuro» y «lo pondrá en marcha», el expresidente de Abengoa, Felipe Benjumea, acusado de presunta administración desleal junto a otros cuatro exdirectivos de la compañía, defiende la legalidad de los 11,4 millones de euros que recibió tras su cese al ser una indemnización acordada por los órganos competentes «con observancia estricta».

Así lo hace constar Benjumea en su escrito de defensa, en el que expone que la comisión de retribuciones se apoyó «en todo momento» en un análisis de mercado para avalar tanto su indemnización como la del ex consejero delegado Manuel Sánchez Ortega, fijada en 4,5 millones, tras lo cual fueron aprobadas y comunicadas a la CNMV. El documento matiza que la cantidad fue estipulada en función del contrato mercantil suscrito entre las partes en febrero de 2015 y que modificó las condiciones vigentes desde la entrada de Benjumea en el grupo en 1984, lo que permitió reducir los baremos.

Acerca de la renuncia del expresidente como consejero, asegura que «no comportó reconocimiento de percepción alguna». Sobre su posterior contratación como asesor, aprobada el mismo día del cese, alega que «constituye praxis común en todas las grandes compañías» a fin de no generar vacíos que perjudiquen a la firma. En este sentido, afirma que el contrato «siempre se dirigió a conseguir el beneficio de Abengoa», razón por la que Benjumea «no ha percibido un solo euro» derivado de estos servicios.

La defensa ha solicitado la comparecencia en calidad de testigos de una decena de personas, entre ellas el vicepresidente del Banco Santander, Rodrigo Echenique, y el directivo de HSBC, Pablo López, al considerar que estas entidades habrían forzado la salida de Benjumea para proceder a la inyección de capital. También pide que testifiquen el exministro de Obras Públicas y consejero de Abengoa en la época, Josep Borrell; el expresidente ejecutivo de la compañía, José Domínguez Abascal, y el exdirector financiero de la empresa, Jesús García.

Según fuentes jurídicas, la causa, en la que también figuran el expresidente Antonio Fornieles, la expresidenta de la comisión de retribuciones, Mercedes Gracia, y la exconsejera Alicia Velarde, permanece a la espera de que la Audiencia Nacional fije el calendario de sesiones. Todo ello después de que la juez Carmen Lamela decretase la apertura de juicio en un auto en el que también requería a los acusados para que presentasen de forma solidaria una fianza por responsabilidad civil de 3,4 millones, cuantía que, según las mismas fuentes, fue satisfecha por todos a excepción de Benjumea.

Aunque el frente judicial para la antigua cúpula de la multinacional sigue abierto en la misma Audiencia Nacional, donde el juez Ismael Moreno instruye otra querella de la Plataforma de Perjudicados por Abengoa, interpuesta por los abogados Felipe Izquierdo y Eliseo Martínez por supuesto delito societario y falsedad en la inversión. Concretamente, denuncian que los administradores, a pesar de tener un presunto «pleno conocimiento» de la situación de Abengoa, ordenaron la confección de unos estados contables que «arrojaban unas óptimas cifras contrarias a la realidad». Del mismo modo, apuntan que «falsearon la información económica que Abengoa debía publicar», con lo que atrajeron inversores y financiación.

Fuentes de la Plataforma avanzaron su intención de ampliar las pesquisas a todos los miembros del Consejo entre 2014 y 2016, a la firma auditora Deloitte, así como a Abengoa como persona jurídica, una vez avance la instrucción. La Plataforma también estudia incluir en su querella la presunta comisión de delitos de estafa y falseamiento de información relevante, aunque, por ahora, continúa pendiente de recibir la documentación requerida por el juez a entidades y organismos varios a fin de esclarecer la situación de la multinacional.

«Abengoa tiene plan de futuro»

Por su parte, el consejero andaluz, José Sánchez Maldonado, indicó que «no he dejado de hablar con los responsables de la empresa y «no va a haber muchos más despidos ni pérdidas de empleo de las que ya se han producido». Según Sánchez Maldonado, el plan de futuro de Abengoa se centrará en cuatro líneas de actuación, aunque no detalló el contenido de las mismas. Sánchez Maldonado calificó a Abengoa de empresa «emblemática» y manifestó su confianza en que «volverá a resurgir, puesto que estoy convencido de la capacidad de sus actuales dirigentes de llevar a buen puerto de nuevo la empresa y su crecimiento».

El Tribunal Supremo obliga al Estado a indemnizar a Cepsa con 46 millones por hacerle vender butano a pérdida

Europa Press / EFE.- La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha avalado una sentencia anterior de la Audiencia Nacional que obliga al Estado a indemnizar a Cepsa con 46,6 millones de euros por obligarle a vender butano a pérdida. En concreto, el tribunal desestimó un recurso de casación presentado por el abogado del Estado y confirmó de esta forma la sentencia de la Audiencia, en la que se reconoce una compensación a Cepsa Gas Licuado a la que deben sumarse los intereses.

Con este importe, quedarán compensados los daños sufridos por la empresa relacionados con la aplicación de la orden ministerial ITC/2/2608/2009 en la que se fijan los precios máximos de venta de la bombona de butano. Esta orden fue declarada nula por el Supremo el 19 de junio de 2012. Tras esta anulación, Cepsa tuvo que demostrar que su aplicación le supuso un perjuicio económico. Al aplicarse la prueba pericial, se han calculado los ingresos que la empresa habría obtenido de estar en vigor el anterior precio máximo, así como otros elementos, entre ellos la situación de oligopolio en el sector.

El Supremo considera que la actualización de los precios del butano se realizó «incorrectamente y de forma poco razonable». Así, si bien el Gobierno dispone de competencias en política económica y puede imponer en casos concretos «un deber de soportar el daño», pero esta obligación «no puede admitirse como razonable un precio regulado que impone a los suministradores la venta a pérdidas durante un período prolongado de tiempo». La conducta del Ejecutivo, señala el tribunal, implicó «una vulneración del principio de proporcionalidad en la intervención pública en la fijación específica de precios máximos de GLP que fue objeto de anulación».

Esta sentencia se conoce después de que diversas instancias judiciales hayan dado la razón por el mismo motivo a Repsol, que también deberá ser indemnizada. El Supremo condenó recientemente al Estado a pagar 42 millones de euros a Repsol Butano por obligarle a vender a pérdida en el primer y segundo trimestre de 2011. Además, el Estado deberá indemnizar a Repsol con otros 109,5 millones de euros en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños causados a la empresa al obligarla a vender butano a pérdida, según otras tres recientes sentencias dictadas por la Audiencia Nacional y por el Supremo.

El juez Velasco procesa a los dueños del grupo Petromiralles por presunto fraude del IVA en sus gasolineras de Cataluña

EFE.- El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco procesó a los dueños del grupo Petromiralles, José María y Pedro Torrens, por el supuesto fraude del IVA en gasolineras de Cataluña, valorado en 147 millones de euros, entre 2011 y 2013.

En un auto, el magistrado pone fin a la instrucción, iniciada en 2013, y propone juzgar a otras 24 personas por varios delitos contra la Hacienda Pública y el mercado, así como por la presunta alteración del precio de los carburantes, una conducta que al parecer causó un perjuicio al resto de empresas del sector de los hidrocarburos. A todos ellos les imputa blanqueo de capitales, pertenencia a grupo criminal y falsificación de documentación mercantil.

El juez califica la mecánica del fraude supuestamente cometido de «carrusel», y señala que, debido al sistema utilizado, las empresas implicadas en la trama dejaron de soportar cualquier tipo de carga fiscal, lo que les hizo disponer de la mercancía a un precio «mucho menor» al normal del mercado. Según Velasco, esta circunstancia permitió a los procesados «comerciar con un amplio margen de beneficios», y con ello, «acaparar el mercado, llegando a corromper el mismo» con una competencia que obligó al resto de operadores a cerrar, disminuir su volumen de ventas o realizar fraudes similares.

Al frente de la trama, Velasco sitúa a los hermanos Torrens, ayudados por Antonio Rodríguez Estepa y Eloy Vila Moroso, quien gestionaba las sociedades y mantenía relaciones con las empresas y personas implicadas. En el caso de José María y Pedro Torrens, el auto considera que se sirvieron de Petromiralles, Petromiralles 3 y la sociedad suiza Willoil, principales beneficiarias de un entramado empresarial con el que lograron la obtención de productos petroleros a un precio sensiblemente inferior al del mercado.

La actividad, explica Velasco, responde a una estrategia comercial «plenamente consciente, diseñada y llevada a cabo por los responsables de Petromiralles». De tal modo, concluye que la organización se valía para hacerse con las «ilícitas ganancias» mediante retiradas de dinero en efectivo realizadas por los testaferros con una periodicidad de «2 ó 3 veces por semana», y desviando estos fondos a cuentas en Hong Kong y Andorra. Velasco requirió a las autoridades chinas la repatriación de los 15 millones de euros embargados judicialmente por las supuestas irregularidades cometidas por Petromiralles.

Repsol será indemnizada por el Estado con 151,5 millones de euros por verse obligada a vender butano a pérdida

Redacción / Agencias.- El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a pagar 42 millones de euros a Repsol Butano en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños causados a la empresa al obligarla a vender butano a pérdida. Asimismo, el Estado deberá indemnizar a Repsol Butano con otros 109,5 millones de euros mediante otras 3 sentencias, una de la Audiencia Nacional y dos del Supremo, en las que la Justicia reconoce la indemnización por estos importes para la petrolera.

En concreto, la Audiencia Nacional declara el derecho de la petrolera a ser indemnizada en la cuantía de 79,9 millones de euros, «más los intereses legales desde diciembre de 2010», por la fijación de un precio insuficiente para cubrir los costes reales correspondientes al cuarto trimestre de 2009 y el año 2010. Los magistrados consideran probado que la orden ministerial que estableció los nuevos parámetros para dichos ejercicios ocasionaba pérdidas al introducir un desfase entre los costes y los beneficios procedentes de la venta del producto al consumidor, un perjuicio cuya recuperación «no está acreditada».

En este sentido, la sala afea el comportamiento de la Administración, ya que aunque se esté en un sector regulado, dice, debe alentar a la iniciativa empresarial y no disuadir la entrada de nuevos operadores en el mercado. Por ello, desestima las pretensiones del Abogado del Estado al valorar que el perjuicio patrimonial deriva «directa e inmediatamente» del sistema propuesto, por lo que dicta la citada condena con el fin de compensar «adecuadamente a la empresa reclamante, tanto por el daño emergente como por el lucro cesante«. Esta sentencia es susceptible de recurso por el Estado, aunque el caso es muy parecido a una anterior de Disa en la que finalmente el Estado no recurrió.

Asimismo, el Tribunal Supremo ha fallado a favor de Repsol en dos nuevas sentencias, desestimando los recursos de casación interpuestos por la Administración del Estado, que reconocen una indemnización para la petrolera por un importe de 29,6 millones de euros. En concreto, el Supremo deviene en firmes los importes reconocidos por la Audiencia Nacional a favor de Repsol Butano por los precios correspondientes al segundo trimestre (13,2 millones de euros) y al tercer trimestre (16,4 millones de euros ) de 2012, más los intereses legales.

Esta lluvia de sentencias sigue así la línea de las conocidas la pasada semana, por las que el Supremo condenaba al Estado a pagar 42 millones de euros a Repsol Butano en concepto de responsabilidad patrimonial al obligarla a vender butano a pérdida. El tribunal ratificaba así que las resoluciones administrativas en las que se fijó el precio de la bombona de butano para el primer y segundo trimestre de 2011 no se ajustan a Derecho. Aparte de adoptar esta decisión, el Supremo declaró el derecho de Disa Gas a cobrar de la Administración 1,05 millones de euros también por la fijación de un precio insuficiente para cubrir los costes reales, en este caso para el tercer trimestre de 2012.

En relación con Repsol, se han dictado dos sentencias que dan la razón a esta empresa. En una de ellas se reconoce su derecho a cobrar, por el periodo correspondiente al primer trimestre de 2011, una indemnización de 18,8 millones más los intereses legales desde el 1 de abril de 2011. Esta decisión anulaba la posición mantenida al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya resolución fue anulada por la sala tercera.

La segunda sentencia confirma el fallo de la Audiencia Nacional en el que se reconoció el derecho de Repsol a ser indemnizada con 23,2 millones de euros por los daños ocasionados por la resolución en la que se fijaba el precio del butano para el segundo trimestre de 2011. Habría que sumar los intereses legales desde el 30 de junio de 2011. En el caso de Disa, la sentencia también considera acreditado, como ya hizo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se dan los requisitos propios de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Al analizar el caso, el Supremo tuvo en cuenta no solo los ingresos que se obtendrían de aplicarse las referencias de precios adecuados, sino también aspectos como la situación de oligopolio en el sector, la no importación de todo el GLP que se comercializa y las variaciones de los costes de las fluctuaciones del mercado. El tribunal concluyó que, aunque puede imponerse un deber de soportar el daño, cuando el Gobierno en el ejercicio de su competencia toma una determinada opción de política económica no cabe imponer tal obligación si se está obligando a «la venta a pérdidas durante un período prolongado de tiempo», por lo que consideran que el Gobierno excedió los «límites de la razonabilidad y la proporcionalidad”.

La Audiencia condena al Estado a pagar a Disa 9 millones por el precio del GLP

EFE.- La Audiencia Nacional ha condenado al Estado a indemnizar a la empresa canaria DISA con 9,30 millones de euros, más intereses, por los daños que le ocasionó con los precios máximos fijados para la bombona de gas licuado de petróleo (GLP) para 2009, que obligaban a venderla a pérdidas.

Esta sentencia de la Audiencia desarrolla una anterior del Tribunal Supremo, de 2012, que concluyó que la orden que fijaba los precios del GLP para 2009 era nula, porque provocaba a las empresas del sector «pérdidas cuya recuperación no estaba garantizada».

La Audiencia Nacional comparte esa conclusión del Supremo, ya que considera que, aunque el del gas para el consumo doméstico es un sector regulado, «el Estado, conforme a la ley, debe tratar de alentar la iniciativa empresarial, lo que resulta contradictorio con la exigencia de que el suministro se haga a un precio que no cubre los costes a lo largo de períodos prolongados».

«De hecho, esa forma de proceder no potencia el incremento de competencia en el mercado, antes al contrario, disuade a que nuevos operadores entren en él», razona el magistrado ponente, Ignacio de la Cueva, de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Desde esa perspectiva, la Audiencia estima la demanda de responsabilidad patrimonial interpuesta por DISA contra el Estado, porque entiende que ha sufrido un daño en sus cuentas como consecuencia de un mal funcionamiento de la administración pública.

La sentencia, publicada hoy por la compañía, defiende que, en estos casos, «lo adecuado» es resarcir a la empresa perjudicada «tanto por el daño emergente, como por el lucro cesante».

En este sentido, juzga acertada la valoración del daño planteada por los peritos y que el abogado del Estado discutía: 9.300.000 euros de perjuicios, más los intereses legales (DISA sostiene que estos últimos pueden ascender a otro millón de euros)

La compañía canaria anuncia que también ha recurrido la orden del Ministerio de Industria de 2015 que fijó los nuevos precios para el GLP envasado, porque opina que no han incluido los extracostes que soporta en Canarias, al ser esta una región ultraperiférica.

«La regulación actual supone a DISA Gas unas pérdidas anuales de tres millones de euros», añade la empresa, que adelanta que su recurso contra los precios de 2015 alega argumentos «similares» a los que han llevado a la Audiencia a concederle una indemnización de nueve millones de euros por lo ocurrido en 2009.

Endesa recurre el reparto del pago del bono social de 2016

EFE / Europa Press.- Endesa ha interpuesto un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional contra la orden con la que se fijaron las cantidades que cada empresa debe aportar para financiar el bono social de 2016, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta orden establecía que los porcentajes con los que cada empresa distribuidora, de un total de 23, tenía que asumir el coste de esta herramienta que supone un descuento del 25% sobre el importe de la factura para determinados colectivos y cuyo coste total ronda los 200 millones.

Para este año, a Endesa le correspondía el 41%, a Iberdrola el 37,9% y a Gas Natural Fenosa, el 14,7%, acaparando prácticamente entre estas empresas la financiación del bono social de la luz. Otras 20 sociedades participarían en la asunción de este coste, entre ellas EDP España, con 3,2%, y Viesgo, con un 2,2%. Hay que recordar que el Tribunal Supremo anuló recientemente este sistema de financiación por hacer discriminaciones entre las empresas que deben pagarlo y considerarlo incompatible con la directiva europea. El Ministerio de Energía ultima un decreto ley para cambiar este modelo y que el coste se cargue a todas las comercializadoras.

En dos sentencias, en las que estima los recursos interpuestos por Endesa y Viesgo (antiguamente E.ON España), la sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo reconocía el derecho de los demandantes a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación del decreto de 2014 por el que se fijó la metodología de financiación. El bono social consiste en un descuento de hasta el 25% en el recibo de la luz de familias con todos los miembros en paro, familias numerosas, pensiones mínimas y potencias inferiores a 3 kilovatios (kW).

Borrell defiende el trabajo en Abengoa y se muestra tranquilo para declarar

EFE.- El exministro Josep Borrell ha defendido hoy las cuentas y el trabajo realizado como consejero en Abengoa para evitar la quiebra de la compañía y se ha mostrado «absolutamente tranquilo» ante la decisión de la Audiencia Nacional de pedir su declaración.

«Estoy absolutamente tranquilo y dispuesto a colaborar con la Justicia para esclarecer cualquier clase de problema», ha declarado Borrell en una entrevista en Onda Cero, en la que también ha señalado que esa declaración puede ser «la ocasión de acabar de una vez con el ruido, las intoxicaciones interesadas e infundios que circulan acerca de las cuentas de Abengoa».

Ayer, la Audiencia Nacional ordenó al juez Ismael Moreno que admita a trámite la querella presentada contra Abengoa, Deloitte y 19 consejeros y exconsejeros del grupo andaluz, entre ellos el exministro Josep Borrell, por la presunta alteración de las cuentas de la empresa, y que les llame a declarar.

Borrell ha recordado que esta demanda se desestimó inicialmente por falta de elementos que la avalasen, pero que irá a declarar «con la mejor intención de colaborar» y el «mayor respeto» a la Justicia.

El exministro también ha defendido que las cuentas de Abengoa de 2015 «deben de haber sido las más auditadas del mundo» sin que se detectaran irregularidades contables.

«Yo no digo que la empresa no tuviera problemas pero una cosa es tener problemas y otra es irregularidades contables», ha subrayado Borrell que ha dicho que el debate sobre la gestión de Abengoa debe enmarcarse en muchas circunstancias como la bajada del precio del crudo, la crisis de Brasil o los cambios regulatorias.

La Audiencia Nacional ordena tomar declaración a Borrell y a otros consejeros de Abengoa

EFE.- La Audiencia Nacional ha ordenado al juez Ismael Moreno que admita a trámite la querella presentada contra Abengoa, Deloitte y 19 consejeros y exconsejeros del grupo andaluz, entre ellos el exministro Josep Borrell, por la presunta alteración de las cuentas de la empresa, y que les llame a declarar.

En un auto fechado hoy, la sección cuarta de la Sala de lo Penal estima el recurso interpuesto por los representantes legales de la Plataforma de Perjudicados por Abengoa contra la decisión del titular del juzgado de instrucción número 2 de rechazar la querella.

El pasado 19 de abril, el juzgado acordó no admitir a trámite la querella, decisión contra la que la Plataforma formuló un recurso de reforma que también fue desestimado el 4 de mayo.

La querella estaba dirigida contra las personas jurídicas Abengoa y Deloitte y contra 19 personas físicas, todas ellas miembros o exmiembros del consejo de administración del grupo andaluz.

Los querellantes denunciaban presuntos delitos societarios, entre ellos administración desleal, falseamiento de documentación contable y de información económicofinanciera.

El auto recurrido señalaba que la querella no exponía en qué consistió la alteración de las cuentas ni especificaba qué anotaciones contables se habían alterado ni aportaba ninguna documentación.

Sin embargo, la Sala recuerda que «sólo procederá la inadmisión a trámite de la querella si de la simple lectura de la misma se puede descartar la tipicidad de los hechos que en ella se expresan».

Si eso no ocurre, añade, «habrá de admitirse a trámite y será más tarde, en el ámbito del procedimiento correspondiente, donde ha de decidirse la continuación en la tramitación de la causa o su sobreseimiento».

Además, señala el auto, para resolver la admisión a trámite de una querella «el juez no ha de entrar en contacto con ningún medio de prueba ni diligencia de investigación».

La Sala concluye que, puesto que los hechos reflejados en la querella «pudieran ser constitutivos de los delitos que en la misma se expresan», procede estimar el recurso de apelación.

El auto -contra el que no cabe recurso- señala que el juez deberá tomar declaración a los querellados y decidir después «acerca del resto de las pruebas pedidas con total libertad de criterio».