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CCOO y UGT seguirán reclamando ante la Justicia el incremento de los salarios de 5.000 prejubilados mineros

Europa Press.- CCOO de Industria y UGT FICA presentarán un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional para que se reconozca el derecho de las personas prejubiladas de la minería a percibir el incremento de sus salarios actualizados al IPC de 2011 y 2012, así como la regularización de los años posteriores. El conflicto afecta a unos 5.000 prejubilados de la minería de Asturias, Castilla y León, Aragón y Castilla La-Mancha, según indicó CCOO.

CCOO cree que se trata de «un incumplimiento más» del Plan del Carbón 2006-2012, ya que en 2011 el Gobierno del PSOE modificó unilateralmente el decreto 808/2006 «sin ningún trámite de audiencia y sin consultar a las partes que lo firmaron». De esta manera, los sindicatos recurrirán el fallo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso presentado por los sindicatos para el reconocimiento del derecho a percibir esos incrementos de las prejubilaciones. Esta batalla judicial viene de lejos, ya que en 2012 la Audiencia Nacional dio la razón a los prejubilados mineros, aunque el Gobierno recurrió ante el Tribunal Supremo, que anuló ese fallo.

El Supremo ratifica una sanción de 3 millones a los dueños de la nuclear de Trillo por compartir su titularidad

Europa Press.-El Tribunal Supremo ha estimado un recurso del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la sanción solidaria de 3 millones de euros impuesta por el Ministerio de Industria en 2014 a Naturgy, Iberdrola, Hidroeléctrica del Cantábrico y Nuclenor, como cotitulares de la central nuclear de Trillo, por incumplimiento permanente de su obligación de adaptarse a la disposición de la Ley de Energía Nuclear, que exige titularidad única de la centrales en lugar del sistema de cotitularidad.

Así, el Alto Tribunal revoca la sentencia de 2016 de la Audiencia Nacional, que declaró a su vez nula la sanción de Industria, de septiembre de 2014, al estimar un recurso de la antigua Gas Natural Fenosa. La central de Trillo, situada en Guadalajara, es propiedad de Iberdrola, con un 48% del capital, Naturgy (34,5%), EDP, a través de su filial Hidroeléctrica del Cantábrico (15,5%) y Nuclenor (2%), sociedad participada al 50% por Iberdrola y Endesa. Estas empresas, como cotitulares de la central de Trillo, habían sido sancionadas en marzo de 2013 por incumplir el plazo de un año para adaptarse a la exigencia de titularidad única, sanción que fue ratificada por la Audiencia Nacional.

La segunda sanción, de 3 millones de euros, se impuso al entender la Administración que la infracción grave de incumplimiento por parte de las cotitulares de Trillo estaba siendo permanente y continuada. La Audiencia Nacional entendió que esta segunda sanción no cabía porque el tipo infractor requería un elemento temporal del incumplimiento (1 año). Es decir, consideraba la Audiencia que no había cobertura legal para imponer más sanciones porque el tipo infractor no es susceptible de integrar una infracción permanente al haber acotado la ley el incumplimiento que se sanciona en él por un año.

Persistir incumplimiento de manera indefinida

En su fallo, la sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no comparte esa interpretación y destaca que «conduce, por lo demás, a un resultado que nos parece inasumible como sería que, una vez impuesta una primera sanción por no haberse presentado el plan de adaptación en el plazo de un año señalado en la norma, las entidades titulares de la instalación podrían persistir en su incumplimiento de manera indefinida, sin temor ya a recibir ningún otro reproche sancionador».

Además, entiende acertado el planteamiento de la Administración recurrente, que, utilizando la formulación del propio Abogado del Estado, considera que el tipo de la infracción «no es no adaptarse en plazo sino no adaptarse; de manera que el transcurso del plazo sin adaptarse constituye una infracción grave y mantenerse en esa situación sigue constituyendo infracción grave que puede ser sancionada de nuevo siempre que se respete lo dispuesto en el artículo 4.6 del Real Decreto 1398/1993″. Asimismo, añade que «no es cierto que el tipo infractor exija la falta de adaptación en un plazo concreto, de manera que sancionado el titular por falta de adaptación en ese plazo, no podría ya volver a ser sancionado».

Tampoco acoge el Supremo el alegato que se formuló en la demanda de instancia sobre la supuesta vulneración del principio de culpabilidad, ya que el hecho de que Gas Natural SDG hubiese intentado presentar a título individual un plan de adaptación, no concertado con las demás entidades titulares de la instalación, «no significa que no pueda dirigirse contra la recurrente, lo mismo que contra aquellas otras entidades, el reproche por la falta de presentación de un plan de adaptación único y suscrito por todas las cotitulares de la instalación«, concluye.

Recurren el archivo de la querella contra cuatro exministros del Gobierno y el empresario Florentino Pérez por el proyecto Castor

Europa Press. – Los impulsores de la querella contra cuatro exministros del Gobierno y el empresario Florentino Pérez por presuntas irregularidades en el proyecto del almacén de gas Castor han presentado un recurso de apelación contra el archivo del caso por la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela.

Según ha informado la Xarxa de l’Observatori del Deute en la Globalització, entidad que presentó la querella, consideran que los hechos indiciariamente demuestran «una interacción entre poder político y poder económico que ha dado como resultado una deuda de 1.350.730.000 euros más intereses para la ciudadanía y una empresa beneficiada con sumas importantísimas sin concurso público».

«A nuestro entender estos hechos deberían conllevar por sí mismos la apertura de una investigación de oficio por la propia Fiscalía Anticorrupción», ya que, según afirman, se permitió una infraestructura inútil y generadora de una deuda importante sin generar ningún tipo de responsabilidad ni a la constructora ni a los responsables políticos que autorizaron dicha construcción.

Así, la querella se dirigía contra los exministros Joan Clos, Miguel Sebastián, Magdalena Álvarez, Elena Espinosa y José Manuel Soria, así como el exconsejero de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana Juan Cotino; Florentino Pérez, presidente de la constructora ACS y accionista mayoritaria de la mercantil ESCAL UGS S.L. (quien tenía la concesión del almacén de gas); el presidente de la mercantil ESCAL UGS S.L., Recaredo del Potro; y el exsecretario general de Energía de Industria, Comercio y Turismo Ignasi Nieto.

Tras estudiar los hechos denunciados, la titular del Juzgado Central de Instrucción 3 concluyó que la construcción de las instalaciones a las que se refería la querella no responde a una idea aislada ni peregrina, sino que fue acorde con una política desarrollada en la explotación y suministro de gas, previamente planeada – desde el año 2002 -, y consideró que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal.

La Audiencia Nacional archiva la querella contra 5 exministros y Florentino Pérez por el proyecto Castor

Europa Press.- La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela desestimó y archivó la querella interpuesta contra 4 exministros del gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y uno del de Mariano Rajoy, además de empresarios como Florentino Pérez, en relación con el proyecto Castor, al entender que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal. Los promotores del caso Castor anunciaron que recurrirán la decisión.

La querella del Observatorio de la Deuda en la Globalización se dirigía contra los exministros Joan Clos, Miguel Sebastián, Magdalena Álvarez, Elena Espinosa y José Manuel Soria, así como el exconsejero de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana Juan Cotino; Florentino Pérez, presidente de la constructora ACS y accionista mayoritario de la sociedad mercantil Escal UGS (quien tenía la concesión del almacén gasista); el presidente de la compañía Escal, Recaredo del Potro; y el exsecretario general de Energía de Industria, Comercio y Turismo Ignasi Nieto.

Tras estudiar los hechos, la juez concluye que la construcción del almacén de gas es fruto no de una idea «aislada ni peregrina», sino acorde a la política de explotación y suministro de gas, que se había planteado previamente, en 2002, antes de que los querellados accedieran a sus cargos. Si bien, admite que esta política con los años se comprobó «deficitaria«. La juez añade que las resoluciones que se fueron dictando en las distintas fases del proyecto y cuyas firmas por parte de los querellados determinan su responsabilidad, según el querellante «no aparece» y «tampoco se expone en la querella que se hayan adoptado al margen del procedimiento establecido».

Además, el auto de la juez considera que no parece que la actuación de los querellados se guiase por «un afán de perjudicar los intereses de la Administración adoptando resoluciones injustas, arbitrarias o manifiestamente contrarias a la ley». De hecho, añade que «por el contrario, su actuación fue razonada y documentada». En el auto, la titular del Juzgado Central de Instrucción 3 ha desestimado la querella planteada por delitos de malversación, prevaricación y fraude a la administración pública. Además, el informe de la Fiscalía, fechado en 18 de junio, solicita que se desestime la querella y se archiven las actuaciones.

De hecho, el auto admite que la actuación podría ser discutida jurídicamente, «tal y como sucedió» pero añade que esta discrepancia se ha resuelto a través de diversos procedimientos en la vía contencioso-administrativa. Asimismo, añade Lamela que tras examinar las distintas resoluciones recaídas no se desprende que la actuación de los querellados fuera arbitraria e incluso en algunos casos la actuación fue amparada desde la Administración, mientras en otros, la estimación se debió a motivos «formales, no de fondo«. En otros, por su parte, el auto de la juez estima que se pone de manifiesto la «complejidad del problema y la falta de doctrina jurisprudencial».

«Pero en ningún caso se puso de manifiesto que la Resolución impugnada adoleciera de una ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa, estos es, que fuera manifiestamente arbitraria», aclara. De este modo, Lamela señala que no puede estimar que se cometiera delito de prevaricación porque según la jurisprudencia, ese delito se comete cuando se adopta en un asunto administrativo una resolución «injusta, no en el sentido meramente ilegal o contraria a Derecho, sino patente y clamorosamente opuesta al ordenamiento jurídico», y que el agente del hecho obre «con clara conciencia» de la arbitrariedad, algo que «no acontece en el supuesto examinado».

Lamela concluye que esto le lleva «igualmente» a considerar que no se puede estimar los delitos de malversación y fraude a la Administración, puesto que no se desprende del relato de hechos en la querella y en los documentos que la acompañan que los querellados hayan quebrantado los deberes del ejercido de su cargo, «quebrantando una especial confianza, ni que los caudales públicos hayan sido desviados torticeramente de su destino«. A ese respecto, agrega que estas circunstancias tampoco han sido apreciadas en las distintas resoluciones dictadas por la Audiencia Nacional, Tribunal Supremo o Tribunal Constitucional.

Recurrirán el archivo del caso

Por su parte, los promotores de la querella recurrirán el auto que desestima la querella y pide su archivo. El grupo promotor de la demanda, Caso Castor, está formado por el Observatorio de la Deuda en la Globalización (ODG), el colectivo activista Xnet y el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña. Eso sí, el colectivo evitó pronunciarse sobre el contenido del auto hasta que su equipo jurídico lo estudie detalladamente.

El Ministerio para la Transición Ecológica modifica las nuevas reglas de funcionamiento del mercado eléctrico que aprobó el anterior Gobierno

Europa Press / EFE.- El nuevo Ministerio para la Transición Ecológica modificó la resolución aprobada por la anterior Secretaría de Estado de Energía sobre las nuevas reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica. Esta resolución aprobada en mayo por el Ministerio de Energía que dirigía Álvaro Nadal provocó que la CNMC abriera una nueva batalla judicial con el Gobierno pugnando por las competencias para fijar, entre otros aspectos, la cuantía y el reparto de los peajes eléctricos.

Según consta en el Boletín Oficial del Estado, una orden, firmada por la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, aboca la competencia de la Secretaría de Estado de Energía y modifica la resolución. Todo coincide con el inicio del proyecto europeo de mercado intradiario continuo en el que los operadores de mercado y del sistema español confirmaron su participación.

La CNMC recurrió ante la Audiencia Nacional la resolución de la Secretaría de Estado de Energía al entender que se habían vulnerado sus competencias. En su recurso, la CNMC denunció el apropiamiento por el Gobierno de unas reglas para fijar el mercado intradiario eléctrico, que sirve para ajustar las ofertas al consumo en cada hora y que supone un volumen de entre un 3% y 5% de la energía. Solicitaba también medidas cautelarísimas para suspender de forma inmediata la normativa, para evitar cualquier inseguridad jurídica.

En la orden del BOE, se procede a modificar «dos aspectos concretos» de las reglas aprobadas en la resolución de mayo, «que entran en contradicción con lo aprobado por la CNMC a fin de dar más claridad al proceso de presentación de ofertas y que los agentes tengan definidos con precisión los términos en que tienen que hacerlas«. Se deja sin efecto la regla 11, «en lo que se refiere a la obligación de presentar ofertas por cada unidad de venta, que no será de aplicación para el mercado intradiario continuo», así como el guión relativo a la unidad de oferta de la regla 46.1.

Prevalece el criterio del regulador

Además, la orden establece que, en lo no previsto en la resolución de la anterior Secretaría de Estado de Energía para el mercado intradiario continuo, así como en contradicción o incompatibilidad con la resolución que se aprobó en junio por la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC sobre procedimientos de desarrollo de la metodología de subastas regionales intradiarias entre España y Portugal, se aplicará lo dispuesto por el regulador.

La CNMC negoció con el regulador portugués un sistema transitorio por el que se mantendría un modelo de subasta parecido al actual para este mercado intradiario para, posteriormente, dentro de dos años proceder a su evaluación definitiva y decidir si se modificaba. La relación entre la CNMC y el anterior inquilino del Ministerio de Energía se judicializó después de que el gabinete dirigido por Nadal respondiera con una negativa al requerimiento de la CNMC para que se retractara de la decisión de arrebatarle sus funciones.

En septiembre de 2016 Bruselas ya abrió un procedimiento sancionador al Reino de España, todavía sin cerrar, por las competencias en esta materia. Como solución, el Gobierno planteó a Bruselas un modelo análogo ya en otros países europeos, como en Francia, por el que la CNMC sería quien fijara los peajes aunque siguiendo las orientaciones de política energética del Gobierno.

La nueva ministra ya ha señalado, respecto a los varios expedientes que la Comisión Europea tiene abiertos contra España, tanto en materia energética como en materia medioambiental, que forma parte de las «aspiraciones» del Gobierno resolver estos asuntos «cuanto antes y de la mejor manera posible». Los peajes de acceso a las redes, los costes regulados para sufragar las inversiones en redes, suponen unos 7.000 millones de los 19.000 millones de euros que representan los costes regulados del sistema eléctrico.

La CNMC presenta un nuevo recurso contra el Gobierno por una norma que le arrebata competencias relativas al mercado eléctrico

Europa Press / EFE.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto una nueva batalla judicial contra una de las normas aprobadas por el Gobierno, al presentar un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional contra la resolución del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital por la que se aprobaron las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.

Los mercados diarios de electricidad europeos están acoplados y funcionan con un sistema común de cálculo de precio y, de acuerdo con un reglamento europeo de 2015, son los reguladores europeos los encargados de diseñar la metodología para realizar esta actividad. La CNMC y ERSE, la autoridad reguladora portuguesa, habían acordado por esta razón la metodología de las subastas regionales intradiarias complementarias entre España y Portugal para que el sistema estuviera preparado para el próximo 12 de junio, fecha en que está previsto el lanzamiento del mercado intradiario continuo europeo.

Según la CNMC, la normativa fue aprobada el pasado 9 de mayo, y ha decidido recurrirla al entender que vulnera las competencias de la Comisión. El recurso supone un paso más en el frente que se abrió entre el organismo presidido por José María Marín Quemada y el exministro de Energía, Álvaro Nadal, en la pugna entre regulador y Gobierno por las competencias para fijar, entre otros aspectos, la cuantía y el reparto de los peajes eléctricos. Ya en diciembre, el Tribunal Supremo admitió a trámite un recurso contencioso-administrativo presentado por la CNMC contra el Decreto 903/2017 por el que el Ministerio de Energía asumía funciones que hasta la fecha correspondían al regulador, entre ellas las liquidaciones del sistema eléctrico.

En este nuevo recurso ante la Audiencia Nacional, la CNMC denuncia la apropiación por el Gobierno de unas reglas para fijar el mercado intradiario eléctrico, que sirve para ajustar las ofertas al consumo en cada una de las horas y que supone un volumen de entre un 3% y 5% de la energía. A partir del 12 de junio este mercado intradiario debe acoplarse con los del resto de Europa y operar como la Bolsa, aceptando ofertas de manera continua y a precios diferenciados. No obstante, la CNMC defiende que había negociado con el regulador portugués un sistema transitorio por el que se mantendría durante al menos dos años un modelo de subasta parecido al actual para este mercado intradiario.

Inseguridad jurídica la próxima semana

El acuerdo entre estos dos reguladores fue puesto en conocimiento de la Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ARCE) y del Ministerio de Energía, que lo recibió el pasado abril, aunque posteriormente cambió la regulación. Por eso, la CNMC ha presentado el recurso contencioso-administrativo y ha solicitado a la Audiencia Nacional una medida cautelarísima que suspenda la norma de forma inmediata, a fin de evitar la inseguridad jurídica a los participantes del mercado intradiario a partir del 12 de junio. Asimismo, fuentes conocedoras del proceso indicaron que, ante el cambio de Gobierno producido tras prosperar la moción de censura, hay lugar a una desestimación de este recurso si hubiera por parte del nuevo Ejecutivo algún cambio.

La relación entre la CNMC y el anterior inquilino del Ministerio de Energía se judicializó después de que el gabinete dirigido por Álvaro Nadal respondiera con una negativa al requerimiento de la CNMC para que se retractara de la decisión de arrebatarle sus funciones. En concreto, la CNMC recurrió los artículos 3.1 d), 3.1 m), 3.1 ñ), 3.1 q), 4.1 d), 4.1 i), 4.1 s) y 4.1 w), así como la disposición adicional segunda, la disposición adicional tercera, la disposición transitoria tercera y la disposición transitoria cuarta de la normativa.

El Real Decreto 903/2017, aprobado el pasado octubre, desarrolla adaptaciones en la estructura orgánica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que contemplan que el Ministerio pase a asumir funciones que hasta la fecha correspondían a la CNMC. Entre esas funciones que pasa a desempeñar el Ministerio se encuentran las inspecciones y las liquidaciones, así como la supervisión del sector de hidrocarburos líquidos, el sistema de certificados de biocombustibles y el control de operaciones.

En septiembre de 2016, Bruselas abrió un procedimiento sancionador al Reino de España, todavía sin cerrar, por las competencias en esta materia. Como solución, el Gobierno planteó a Bruselas un modelo análogo ya en otros países europeos, como en Francia, por el que la CNMC sería quien fijara los peajes, aunque siguiendo las orientaciones de política energética del Gobierno. Los peajes de acceso a las redes, los costes regulados para sufragar las inversiones en redes, suponen unos 7.000 millones de euros de los 19.000 millones de euros que representan los costes regulados del sistema eléctrico.

La Audiencia Nacional absuelve al expresidente Benjumea y la excúpula de Abengoa por cobrar indemnizaciones millonarias siguiendo las exigencias legales

Europa Press.- La Audiencia Nacional ha absuelto a la excúpula de Abengoa por las indemnizaciones que recibieron en 2015 el expresidente Felipe Benjumea y el que fuera consejero delegado Manuel Sánchez Ortega, de cerca de 11,5 millones y 4,5 millones respectivamente, ya que estas se adecuaron a la normativa legal y por tanto no se produjo administración desleal en la multinacional sevillana.

Los magistrados de la sección cuarta de la Sala de lo Penal exponen en una sentencia que no ha quedado acreditado que los contratos mercantiles de consejeros ejecutivos de 23 de febrero de 2015 fueran elaborados para favorecer «improcedentemente» al que fuera presidente de la compañía desde 1991 ni a su número dos puesto que venían impuestos por reforma legal, de acuerdo con lo que los absueltos expusieron durante la celebración de la vista oral.

El Ministerio Público solicitó 5 años de cárcel para Benjumea, 4 años y 3 meses para el que fuera consejero delegado y 4 años de prisión a los miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones Mercedes Gracia Diez, Alicia Velarde Valiente y Antonio Fornielles Melero por el delito de administración desleal. El fiscal José Perals expuso en la vista oral que no tenían derecho a las indemnizaciones que cobraron a su salida de la entidad debido a la mala situación económica de la misma y acusó a Benjumea de aparentar su marcha como si fuera una condición impuesta por los bancos que iban a inyectar al menos 650 millones de euros para la ampliación de capital del grupo andaluz.

Esos contratos, según el tribunal que preside la magistrada Ángela Murillo, fueron confeccionados con los debidos asesoramientos técnicos internos y externos, sin que conste que los principales directivos de la compañía intervinieran en la redacción de los mismos. Respecto a los miembros de la comisión, la Sala entiende que tampoco ha quedado acreditado que actuaran «torticeramente» al informar favorablemente. La Sala va más allá descartando «cualquier modo de confabulación» para que la marcha de la compañía de los acusados fuera favorable a sus intereses económicos y por tanto no queda probado que los contratos para la alta dirección de 2015 «se suscribieran con el designio de servir de cobertura para el cobro de las remuneraciones».

En relación a Felipe Benjumea, se determina que su cese como presidente de la entidad y renuncia como consejero «obedeció a razones objetivas y externas a él», en referencia a la condición «indispensable» impuesta por las entidades bancarias lideradas por el Banco de Santander para proceder a la ampliación de capital de 650 millones de euros, versión que él mismo defendió como acusado asegurando que «fueron lentejas» y que el Consejo de Administración no pudo sino cesarle como presidente el 23 de septiembre de 2015.

Esta versión fue defendida por el resto de acusados que declararon en la vista oral y por el exministro socialista Josep Borrell, quien en calidad de testigo por ser miembro del consejo de administración dijo que se exigió el cese de Benjumea y que Abengoa era una empresa en fuerte expansión, pese a que se acogió a preconcurso de acreedores dado su situación de endeudamiento.

En el caso de Sánchez Ortega, que aseguró que renunciaba a su cargo porque buscaba un cambio de vida, la sentencia recoge que su salida se debió a razones «internas y subjetivas» y, por tanto, no cobró los 3 millones de euros acordados en su contrato en calidad de bonificación por permanencia y tampoco lo estipulado en el plan de prejubilación. Ambos siguieron vinculados a la energética como asesores y supuestamente sin percibir remuneración. Los magistrados también explican que tras la salida de este gobierno corporativo no se reexpresaron ni reformularon los estados contables de la empresa, hecho utilizado por los acusados para defender su gestión al frente de Abengoa.

Iberdrola niega haber alterado el pool en 2013 y alega que los problemas en sus centrales hidráulicas ocasionaron pérdidas económicas

EFE / Europa Press.- El representante de Iberdrola Generación España negó ante la Audiencia Nacional que la compañía alterara intencionadamente el coste del precio de la luz en el mercado eléctrico en el invierno de 2013, y argumentó que la energética no sólo no se lucró sino que esta situación le provocó pérdidas económicas. Hay que recordar que el Gobierno suspendió el sistema de fijación de precios trimestral de la Tarifa de Último Recurso (TUR) y creó el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC).

Según indicaron fuentes jurídicas, la compañía, por medio del directivo del área jurídica Francisco de Borja García, ha asegurado que la sanción de 25 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por dicha variación de los precios se basó en cálculos incorrectos y en un peritaje simplista que obvió diversos factores de un sector complejo. García, secretario del Consejo de Administración de Iberdrola Ingeniería, respondió a las preguntas del Ministerio Público y de la defensa. Ha explicado que la filial nunca obtuvo el supuesto «lucro ilícito» de 20 millones de euros por el que está siendo investigada y ha destacado que los problemas en sus centrales hidráulicas llegaron a acarrearles pérdidas económicas.

El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno declaró a principios de octubre compleja la causa y, por tanto, la prórroga de la instrucción durante 18 meses más, hasta octubre de 2018, atendiendo la petición de la Fiscalía. El juez admitió a trámite en mayo la denuncia interpuesta por Anticorrupción, que acusa a la compañía eléctrica de cometer presuntamente un delito contra el mercado y los consumidores, cometido en diciembre de 2013. A tenor del documento, Iberdrola Generación habría ideado un sistema para incrementar el precio de la energía «más allá del que debiera resultar de la libre concurrencia de la oferta y la demanda«, por encima del mercado diario y en busca de un «lucro» millonario para la compañía.

Para la asociación de consumidores Facua, que ejerce la acusación particular, Iberdrola incurrió en una práctica delictiva al paralizar sus centrales hidráulicas para elevar el coste de la energía comercializada en el pool y, con ello, las tarifas para el usuario final. Unos argumentos que parten del análisis realizado por la CNMC, que en noviembre de 2015 impuso una sanción de 25 millones de euros, suspendida de forma cautelar hasta que se resuelva el recurso. Tras la declaración del directivo, la primera practicada en esta causa, el juez de la Audiencia Nacional queda a la espera de un informe del que podrían derivar nuevas citaciones a propuesta de las partes.

La Audiencia Nacional anula una multa de 22,6 millones impuesta a Repsol por Competencia por defecto de forma

Europa Press / EFE.- La Audiencia Nacional anuló una multa de 22,59 millones de euros impuesta a Repsol por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en 2015 por considerar que en sus relaciones con sus estaciones de servicio abanderadas cometió infracciones en materia de formación de precios o aplicación de descuentos, coordinando los precios de los carburantes.

En una sentencia dictada el pasado 28 de julio, la sección sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional estima el recurso interpuesto por Repsol S.A. al existir un defecto de forma. En concreto, la petrolera recurrió la multa al considerar que la CNMC fundamentaba erróneamente la imputación de forma exclusiva de la autoría y responsabilidad de las conductas anticompetitivas contra Repsol S.A., al entender que ejerció influencia en la toma de decisiones de sus sociedades filiales, en este caso Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, sociedad de la que la matriz posee un 99,78% de su capital, y que fue en realidad la autora de las presuntas prácticas que fueron sancionadas.

En su escrito de recurso, Repsol señalaba que la responsabilidad e imputación del delito era contraria a los principios de responsabilidad personal y de culpabilidad de la legislación comunitaria. De esta manera, añadía que Repsol S.A. no realiza actividades en el mercado de distribución de combustibles de carburantes a través de estaciones de servicio, actividad que corresponde a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos. Para la multinacional, la sociedad matriz podría haber sido declarada responsable solidaria junto a la sociedad filial a la que previamente se le había declarado autora de la acción, pero no fue esto lo que hizo la CNMC, que declaró a Repsol SA autora y responsable de los actos de la filial.

Así, el fallo, del que ha sido ponente la jueza Berta Santillán Pedrosa, admite el recurso de Repsol al considerar que «se le ha sancionado aplicando la responsabilidad objetiva y se ha vulnerado el principio de personalidad de la pena cuando como sociedad matriz la CNMC le ha declarado autora y responsable de los acuerdos colusorios que se han realizado materialmente por la filial, lo que ha supuesto que la CNMC aplicara la responsabilidad objetiva».

En la sentencia, en la que no se entra a valorar si las conductas sancionadas eran o no anticompetitivas, se subraya que en el ámbito del derecho de la competencia «es clara» la distinción entre autor material y entre responsable de la actuación realizada por la filial. Esta sanción de 22,59 millones de euros fue impuesta en julio de 2015 por la CNMC a Repsol. El organismo presidido por José María Marín Quemada sancionaba además a 3 empresas de gasolineras abanderadas de Repsol: con 113.801 euros a Lence Torres y Complejo San Cristóbal; con 28.074 euros a Estación de Servicio Lorqui, y con 148.763 euros a Cerro de la Cabaña.

Una vez instruido el procedimiento, la CNMC consideró acreditado que las sociedades multadas infringieron la Ley de Defensa de la Competencia; concretamente, constataron que en 2013, Repsol llegó a un acuerdo con Lence Torres y Complejo San Cristóbal para coordinar sus precios de venta en el entorno de Lugo. Denunciaba además que la petrolera había llegado a un compromiso similar con la Estación de Servicio Lorqui, en Murcia, para no aplicar descuentos superiores a tres céntimos por litro. Acusaciones de las que se desmarcaba Repsol, que durante este proceso ha alegado una vulneración de sus derechos fundamentales como persona jurídica dada su «ausencia de actividad» en el mercado de distribución.

La resolución culminaba un expediente incoado en 2013, que se abrió en el marco de las actuaciones dirigidas contra los principales operadores petrolíferos de país a raíz de los informes publicados por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) y la Comisión Nacional de la Energía (CNE). Tres consejeros de la CNMC, incluido su presidente Marín Quemada aprobaron la resolución, que contó con los votos en contra de los otros dos consejeros de la Sala. La Audiencia Nacional ya anuló otra sentencia de la CNMC por la que había sancionado con 61 millones de euros a la patronal eléctrica (Unesa).

La CNMC impone una multa de 1,2 millones de euros a la comercializadora eléctrica Nortedison Electric

Redacción / Agencias.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con una multa de 1,2 millones de euros a la empresa Nortedison Electric por incumplir con la obligación que tienen las empresas comercializadoras eléctricas de adquirir la energía necesaria para su actividad.

Competencia explica que la infracción se desarrolló durante 12 meses, entre mayo de 2015 y abril de 2016. Nortedison registró un déficit de compras de energía superior a la mitad de las ventas realizadas por esta empresa, hasta el punto de que en ese período sólo compró el 46,8% de la energía que vendió. La Ley del Sector Eléctrico obliga a las comercializadoras a comprar la energía necesaria para cubrir el suministro a sus clientes. La sanción puede ser recurrida ante la Audiencia Nacional en el plazo de 2 meses.