La Audiencia Nacional admite un recurso de Iberdrola contra los porcentajes de financiación del bono social

Europa Press.- La Audiencia Nacional admitió a trámite un recurso de Iberdrola en contra de la orden ministerial en la que se detallan los porcentajes en los que las compañías eléctricas deben financiar el bono social de la luz del ejercicio 2015. En la orden ministerial se indica que Iberdrola deberá asumir un 38,2% del coste del bono social, frente al 41,2% de Endesa y el 14,4% de Gas Natural Fenosa.

Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, EDP España y E.ON España tienen recurrido ante el Tribunal Supremo el real decreto 968/2014, en el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto del bono social. Tras la reforma energética, las grandes empresas del sector deben financiar en un 99% esta ayuda, que contempla un descuento de hasta el 25% en el recibo eléctrico de familias con todos los miembros en paro, familias numerosas, pensiones mínimas y potencias inferiores a 3 kilovatios (kW).

El nuevo esquema carga la financiación del bono social sobre 27 empresas, que son las verticalmente integradas, si bien las 5 grandes eléctricas de Unesa deben asumir prácticamente la totalidad de la ayuda, que ronda los 200 millones de euros anuales. El bono social, creado en 2009, fue inicialmente financiado por las 5 grandes eléctricas a razón de unos 150 millones de euros al año, hasta que Iberdrola denunció este mecanismo por discriminatorio y logró que en 2012 el Tribunal Supremo le diese la razón.

Posteriormente, en noviembre de 2013, el Supremo dictó un auto en el que extendía a las 5 grandes eléctricas el derecho a que se les restituyese el dinero dedicado al bono social. Al anularse esta fórmula de financiación restringida a 5 empresas, el Gobierno cargó de forma provisional a la tarifa eléctrica en 2013 el coste del bono social, mientras definía el nuevo mecanismo de financiación, en el que nuevamente son las eléctricas las que asumen el coste, aunque ahora a través de unos criterios que, en su redacción regulatoria, eliminan los aspectos considerados discriminatorios.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *