Desestimados los recursos de las comercializadoras contra el Ayuntamiento de Madrid por exigir la etiqueta A de suministro 100% renovable

Europa Press.- El Tribunal Administrativo de Contratación Pública ha desestimado los recursos presentados por Gas Natural Fenosa, Endesa e Iberdrola contra las cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del Acuerdo marco para el suministro de energía eléctrica renovable de edificios municipales y equipamientos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

La Junta de Gobierno aprobó en marzo los nuevos pliegos. En los anteriores, recurridos por Gas Natural, en función de la etiqueta se otorgaban 5 puntos adicionales si la empresa acreditaba la etiqueta A. En esos pliegos, la exigencia de certificación estaba en los criterios de adjudicación. En los pliegos del acuerdo de marzo de 2018 dicha exigencia está «en la solvencia», según el Consistorio.

El actual acuerdo marco incorpora como criterio de solvencia técnica la certificación emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de que la energía comercializada es de origen 100% renovable. Un total de 76 comercializadoras suministran esta energía, siendo empresas de tamaño grande, mediano y pequeño. Esto supone el 64% de las comercializadoras. Desde enero de 2017 toda la energía que circula por los 1.300 puntos de suministro eléctricos que hay en los edificios municipales es íntegramente de origen renovable (mezcla de hidráulica, eólica y solar).

Con fecha 4 de abril, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública acordó la suspensión del expediente de contratación a partir del momento previo a la apertura de las ofertas. Los demandantes señalaban su interés por participar en la licitación y verse perjudicadas pues «la redacción actual de las cláusulas les impedía concurrir en igualdad de condiciones a la licitación y con la impugnación se pretende conseguir la anulación del pliego y poder participar en otra licitación que remueva las dificultades que advierten en esta licitación».

Los recursos inciden fundamentalmente en dos aspectos de los pliegos. Por una parte, consideran que no existe vinculación entre el objeto del contrato y los criterios de solvencia que se exigen. Por otra, Gas Natural considera que se trata de un criterio de capacidad técnica de imposible cumplimiento legal puesto que los certificados de garantía de origen de la energía suministrada a un consumidor se expiden una vez cumplido el contrato y por tanto no se pueden adjuntar en la documentación acreditativa de la solvencia de los licitadores. Pero el Tribunal Administrativo de Contratación Pública acumuló los tres recursos, y procede a desestimarlos. Asimismo, acuerda levantar la suspensión del procedimiento.

El delegado de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, Jorge García Castaño, ha destacado en los pasillos del Palacio de Cibeles que hoy es «un grandísimo día para la responsabilidad social del Ayuntamiento con la contratación responsable que puede servir de precedente para administraciones de toda España». «La decisión del Tribunal de la Administración de la Comunidad da la razón al Ayuntamiento a la hora de valorar de forma positiva el acuerdo marco de suministro de energía, un contrato de 82 millones con el que se adquiere la energía de edificios municipales y que exigía como criterio de solvencia técnica que las empresas que concursan tenga etiquetado A de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia», ha explicado.

Este plan supone «menos emisiones para la ciudad y generar un entorno social y empresarial que favorece la concurrencia». Ahora las empresas suministradoras de energía que trabajen con el Ayuntamiento de Madrid deberán acreditar que emplean energías renovables al 100%. El acuerdo, vigente entre julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, facilita el acceso a la contratación pública a las pequeñas y medianas empresas, incorpora criterios de eficiencia energética y de inclusión social y recoge la exigencia de que la energía comercializada sea de origen 100% renovable.

Con él se incorpora como criterio de solvencia técnica la certificación emitida por la CNMC de que la energía es de origen 100% renovable. De acuerdo con la CNMC en 2016, más del 65% de las empresas que participan en el sistema de garantía de origen comercializarían energía con un mínimo impacto ambiental. Este acuerdo facilitará el acceso a la licitación de pequeñas y medianas empresas al dividirse en cuatro lotes y elevar el porcentaje de pago mediante cuotas mensuales desde el 80% al 90%. Esto posibilita que los concurrentes con menor capacidad financiera puedan acceder a la contratación pública.

También recoge la exigencia de que la energía sea de origen 100% renovable en consonancia con los compromisos recogidos en el Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático, que incluye la incorporación de criterios de sostenibilidad en la contratación municipal. Para ello incorpora como medio de acreditación de la solvencia técnica de la empresa aportar la certificación emitida por la CNMC de que la energía comercializada es de origen renovable. Otras exigencias del contrato se refieren a las medidas de eficiencia energética, entre las que figura la corrección del factor de potencia, las operaciones de ajuste de potencia contratada a la demanda real y la obligación de disponer de una plataforma para la lectura remota de los contadores.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *