Energía considera que ha acatado y cumplido la sentencia del Tribunal Constitucional sobre Castor tras pedirlo el Parlamento de Cataluña

EFE / Europa Press.- Energía considera que ha acatado y cumplido con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anuló parcialmente el decreto en el que se fijó la indemnización por la paralización del almacén de gas Castor al dar traslado de ella a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Fuentes de este departamento han manifestado, tras la presentación por el Parlamento de Cataluña de un incidente de ejecución ante el Tribunal Constitucional para exigir que se adopten medidas para que se ejecute la sentencia sobre el almacén de gas Castor, que, por lo que respecta al Ministerio, se ha cumplido con lo establecido en la sentencia. El Ministerio de Energía, tras anular el Constitucional la indemnización de 1.350,7 millones de euros que fijó el real decreto-ley para los promotores del proyecto, comunicó a la CNMC la decisión judicial para que adoptara las medidas oportunas.

La CNMC paralizó los pagos para abonar el derecho de cobro (6,7 millones mensuales) por el almacén de gas y, en enero pasado, cuando se hizo pública la liquidación del sector eléctrico correspondiente a noviembre de 2017, además de paralizar esos pagos, estableció que los titulares de los derechos de cobro dejaban de ser sujetos del sistema de liquidaciones. Asimismo, eliminó del procedimiento de liquidación del ejercicio los costes de operación y mantenimiento del almacén reconocidos con cargo al sistema gasista y que realiza Enagás.

Indemnización: 1.350 millones de euros

El Gobierno suspendió en 2013 la actividad de inyección de gas en el almacenamiento subterráneo Castor, situado frente a la costa de Vinaròs (Castellón), tras registrarse cientos de seísmos en la zona, y en 2014 aceptó mediante un decreto ley la renuncia de Escal UGS, que estaba participada por la compañía ACS en un 66,67%, a la concesión de la instalación. Como consecuencia de ello, el Ejecutivo mediante un real decreto-ley estableció una indemnización de 1.350,7 millones para Escal UGS, promotora del proyecto, cantidad que se cargaría en el recibo del gas durante 30 años.

Escal UGS cobró de una sola vez la indemnización a través de Enagás, que transfirió esa deuda a Santander, Caixabank y Bankia, entidades que adquirieron el derecho de cobro de la indemnización, que percibieron hasta que se produjo la sentencia a través de las liquidaciones de la CNMC. Santander, CaixaBank y Bankia formularon el pasado 6 de abril al Gobierno una «reclamación de responsabilidad del Estado legislador» en la que solicitaban la devolución del dinero aportado. El secretario de Estado de Energía, Daniel Navia, indicó recientemente que el Ministerio tenía 6 meses para responder a esa reclamación de los bancos y que se pediría un informe al Consejo de Estado.

Solicitud del Parlamento de Cataluña

Por su parte, el texto de los letrados de la Cámara alega que la nulidad ha supuesto «un grave perjuicio para el conjunto de usuarios al haber tenido que soportar una carga económica indebida» mientras estuvo vigente el decreto ley que fijó la compensación. Se expone que «no consta que el Gobierno, en tanto que autor y responsable de la norma, haya adoptado medida alguna para reparar los graves efectos» producidos al patrimonio de todos los usuarios del sistema gasista que soportaron el pago de la compensación. Este incidente de ejecución se presenta tras solicitar al Constitucional «la adopción de las medidas necesarias para reparar los daños y perjuicios causados a los usuarios y consumidores» por la norma declarada inconstitucional.

Firmado por el letrado mayor de la Cámara, Antoni Bayona, el texto recoge que los poderes de ejecución de que dispone el Tribunal Constitucional en relación con el efectivo cumplimiento de sus sentencias ha sido «una cuestión especialmente controvertida a raíz» de la reforma legal que incrementó los poderes del tribunal. Recuerda que «la gestación y los orígenes de esta reforma legal tienen relación directa con el proceso político seguido en Cataluña en los últimos años», por lo que no se pueden omitir a la hora de reclamar la ejecución de la sentencia del Castor.

Así, concluye que el propio Tribunal Constitucional ha considerado que sus poderes de ejecución de sus resoluciones con «plenamente coherentes con la Constitución» pese a que estas facultades no están expresamente recogidas en la Carta Magna. Por todo, afirma que el Tribunal Constitucional debe tomar las medidas pertinentes para ejecutar la sentencia para «la protección del conjunto de ciudadanos que se han visto afectados por el deber de soportar una carga patrimonial impuesta por el legislador, el decreto de compensación, en contra de la Constitución«. La Cámara solicita al Constitucional que requiera al Gobierno, como órgano superior de la Administración del Estado, abstenerse a utilizar la figura del decreto ley para regular los aspectos económicos de la extinción del Castor.

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