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El Ayuntamiento de Porzuna (Ciudad Real) concede la licencia a Naturgy para construir una planta de energía fotovoltaica

EFE.- El Ayuntamiento de Porzuna (Ciudad Real) ha aprobado la concesión de la licencia de obra a Unión Fenosa (Naturgy) para la construcción de dos fases de la planta fotovoltaica que se instalará en la localidad. Los proyectos, denominados Picón 1 y Picón 2, afectan a una superficie total de unas 270 hectáreas aproximadamente, según señaló el Consistorio.

Esta licencia se concede después de haber recibido en el Ayuntamiento todos los informes favorables por parte de las diferentes administraciones y la documentación requerida a la empresa Naturgy, que será la encargada de construir dicha planta. Desde el Ayuntamiento de Porzuna han recordado que la planta fotovoltaica «es fruto única y exclusivamente de un acuerdo de arrendamiento entre la empresa que acometerá la obra y los propietarios de las tierras donde se instalará dicha planta». En este sentido, el Consistorio se ha limitado a hacer los mismos trámites y gestiones que realiza cuando recibe la solicitud para la realización de cualquier otro proyecto de carácter privado en terrenos privados.

Previamente a la aprobación y celebración de la Junta Local de Gobierno, representantes de todos los grupos políticos del Ayuntamiento de Porzuna han participado en una Comisión Informativa en la que se han aportado todos los informes y datos sobre este proyecto. Como ya ocurriera en un pleno anterior en el que se abordó este asunto por petición expresa de las personas contrarias al proyecto, los concejales de todos los grupos políticos que integran la Corporación Municipal han comprobado todos los permisos y autorizaciones pertinentes. Por ello, han dado el visto bueno al proyecto porque, según han explicado, «como Ayuntamiento no podemos negarnos a dar luz verde a un proyecto que cumple toda la normativa y todos los requisitos exigidos».

El municipio de Porzuna ingresará en torno a 2,5 millones de euros por canon e impuestos de construcción de las plantas Picón 1 y Picón 2, «un dinero que beneficiará a todos los porzuniegos puesto que permitirá poner en marcha nuevas iniciativas, mejorar las infraestructuras e incluso bajar impuestos». Esta cifra podría incrementarse si más adelante se aprueba la licencia para la planta Picón 3, pendiente de aportar la documentación necesaria y que afectaría a unas 130 hectáreas más. Además, habría que sumar también los ingresos anuales por el IBI que debería pagar la instalación.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala el canon eólico de Castilla-La Mancha al respetar la ley europea

Redacción / Agencias.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el gravamen aplicado por el Gobierno de Castilla-La Mancha a la producción eólica, el canon eólico, es compatible con la normativa comunitaria. Así ha respondido este tribunal a varias consultas del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha tras recibir denuncias de este impuesto por parte de las empresas Elecdey Carcelén, Energías Eólicas de Cuenca, Iberenova Promociones e Iberdrola Renovables sobre el canon eólico diseñado en 2011 por Castilla-La Mancha.

Las compañías acudieron al Tribunal Superior de Castilla-La Mancha cuando fueron desestimadas sus solicitudes en las que pedían una rectificación de las autoliquidaciones en concepto del canon eólico de 2011 y 2012 y la devolución de los importes pagados. En este sentido, ante las preguntas del tribunal manchego, el tribunal europeo determina que dicho gravamen es compatible con los objetivos de la Directiva 2009/28, relativa al fomento de la energía procedente de fuentes renovables y con las disposiciones que ésta contiene sobre las tasas administrativas.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea explica que esta normativa «no prohíbe que los Estados miembros establezcan un canon que grave los aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica, ni los obliga a aplicar sistemas de apoyo para promover la utilización de energía procedente de fuentes renovables ni, cuando deciden aplicar esos sistemas, a configurarlos como exenciones o desgravaciones fiscales«. Por otro lado, el Tribunal de Justicia europeo dictamina que la directiva que reestructura el régimen comunitario de imposición de productos energéticos y de la electricidad tampoco se opone al canon eólico puesto que «éste no grava los productos energéticos ni la electricidad en el sentido de la directiva».

Ni impuesto energético ni especial

En este sentido, la sentencia afirma que «no existe ningún vínculo entre, por un lado, el hecho imponible del canon eólico y, por otro, la producción efectiva de electricidad por los aerogeneradores, y aún menos el consumo de electricidad producida por éstos«. Por último, el Tribunal de Justicia dispone que el canon eólico tampoco está incluido en el ámbito de aplicación de la directiva sobre el régimen general de los impuestos especiales, porque que dicho canon «no constituye un impuesto que grava el consumo de productos energéticos o de electricidad».

El Tribunal considera por otra parte que la cuestión de si el objetivo del canon es la protección del medio ambiente, como defienden el Gobierno español y la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, se inscribe únicamente en el ámbito del Derecho nacional. El gravamen autonómico sobre la energía eólica fue establecido mediante la Ley 9/2011, de marzo, por la que se crea el canon eólico. El hecho imponible que lleva aparejado el pago del canon es la generación de impactos adversos sobre el medio natural y el territorio, como consecuencia de la instalación en parques eólicos de aerogeneradores destinados a la producción de energía eléctrica.

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) avala el canon eólico de Castilla-La Mancha

Europa Press.- La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Juliane Kokkot, avaló el canon eólico diseñado en 2011 por Castilla-La Mancha para que las empresas del sector pagaran una tasa con la que compensar los posibles daños en el territorio y medioambiente por la instalación de parques eólicos.

En sus conclusiones, la magistrada sostiene que el gravamen autonómico «es compatible» con la normativa comunitaria en materia de energía y de impuestos especiales, siempre que el canon «no impida» a España alcanzar las cuotas mínimas de consumo de energías renovables comprometidas con el resto de la Unión Europea. Así, considera «poco probable» que una tasa autonómica suponga una traba para el compromiso global del Estado y recalca que no hay señales de que España «haya incumplido ni vaya a incumplir esa obligación principal». Las conclusiones de los abogados generales no son vinculantes, pero una gran mayoría de sentencias dictadas por el TUE siguen la línea marcada por estos dictámenes.

El canon eólico afecta en Castilla-La Mancha a 115 parques instalados en el territorio regional y supone una recaudación aproximada de 14 millones de euros anuales, que son destinados a la promoción de energías limpias y a medidas medioambientales, según datos del Gobierno regional. Las conclusiones responden a varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre la compatibilidad del canon con el derecho de la Unión Europea y con los sistemas de apoyo a las energías renovables. El caso afecta a varias empresas que denunciaron la tasa: Elecdey Carcelén S.A., Energías Eólicas de Cuenca S.A., Iberenova Promociones S.A.U. e Iberdrola Renovables Castilla La Mancha.

En la explicación de su decisión, la letrada del Tribunal con sede en Luxemburgo señala que los Estados miembros pueden aplicar sistemas de apoyo para lograr su cuota de energías renovables, pero que ello no implica que sea «ilícito» establecer gravámenes sobre las instalaciones eólicas. Además considera que el canon «simplemente grava la explotación de las instalaciones, por lo que «no está comprendido» en el ámbito de la aplicación de las reglas europeas en materia de tasas administrativas. Tampoco cree que deba ser interpretado como un impuesto especial, porque no es una forma de gravar indirectamente la energía, sino que la cuota se determina en función del parque eólico instalado.

El Tribunal Supremo respalda la normativa sobre parques eólicos en Galicia

EFE.- La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha respaldado la normativa sobre parques eólicos en Galicia al desestimar el recurso interpuesto por la sociedad Ventos Cooperativos. La empresa había recurrido el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirmó la suspensión del procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de instalaciones de parques eólicos realizado por la Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia.

La empresa había recurrido la resolución de 30 de diciembre de 2009 con la que «se suspende la tramitación del procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de instalaciones de parques eólicos». La Xunta de Galicia entonces paralizó la apertura de parques, que hasta ese momento estaba regulada por una ley estatal, pues en 2009 estableció una normativa autonómica «por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental«.

Ventos Cooperativos apela en su recurso a la «libre instalación para la generación de energía eléctrica» y también a la «libre iniciativa empresarial para la actividad de generación de energía eléctrica», además de a otros derechos. El Supremo, sin embargo, recuerda que «la ley nueva dispuso, con rango claramente legislativo, una normativa totalmente diferente a la anterior para la regulación, planificación, y condiciones de obtención de las autorizaciones para los parques, y claramente incompatible con ella». Además, impuso a Ventos el pago de costas, con un máximo de 4.000 euros.

La Xunta de Galicia contesta a la patronal eólica AEE: «El canon eólico es una conquista colectiva, no un obstáculo»

EFE.- El consejero de Economía, Empleo e Industria, Francisco Conde, aseveró que el canon eólico es «una conquista colectiva» de la sociedad gallega y «no un obstáculo» a las inversiones en este sector, por lo que ha manifestado que seguirá en vigor ante las reivindicaciones de la patronal eólica, que alertó de la desventaja que esta figura y el desarrollo de los planes industriales vinculados al concurso eólico suponen para el desarrollo del sector en Galicia.

Según Conde, el canon eólico es «uno de los elementos principales» de la política eólica en Galicia y supone una «tasa de retorno» desde el punto de vista medioambiental para el conjunto de la sociedad. El consejero considera que el canon está «ratificado y blindado» por la Justicia y ha insistido en que la Xunta lo va a mantener porque genera un retorno importante y «no es un obstáculo». En este sentido, indicó que la Xunta «seguirá colaborando con el sector» para que pueda desarrollar los diferentes proyectos y ha recordado que ya se han hecho «modificaciones» sobre las garantías que deben presentar los promotores.

La patronal eólica cree que las comunidades autónomas deben eliminar barreras y simplificar trámites en las subastas eólicas

Europa Press.- La Asociación Empresarial Eólica (AEE) ha afirmado que en el sistema de subastas eólicas vigente se compite por precio y se premia a los proyectos más baratos, por lo que las comunidades autónomas «han de entender que deben eliminar barreras y simplificar trámites» que puedan encarecer la instalación de parques y desanimar la inversión en sus territorios.

Según la patronal, las comunidades autónomas empiezan a ser conscientes de que compiten unas con otras en las próximas subastas eólicas que se celebrarán ante la necesidad de España de cumplir los objetivos europeos a 2020. De acuerdo con los empresarios eólicos, las comunidades que celebraron concursos para fomentar la instalación de la eólica se enfrentan a varios problemas, como que las contraprestaciones industriales exigidas por la mayoría de los concursos encarecen «considerablemente» los proyectos.

Algunas comunidades ya han reaccionado

Además, para obtener una autorización administrativa para parques de menos de 50 MW es necesario que estos hayan sido adjudicados en concurso, lo que deja «en el limbo» a todos los proyectos nuevos que vayan a las subastas y quieran instalarse en las comunidades con concursos adjudicados. Según AEE, algunas comunidades ya han «tomado cartas en el asunto» al decidir eliminar estas contraprestaciones industriales, como Andalucía o Extremadura, o los concursos, como Canarias o Cantabria.

La complejidad de los trámites administrativos, incluidos los medioambientales, es otra barrera, tanto en términos temporales como económicos, según la patronal. De hecho, el estudio Wind Barriers de la Asociación Eólica Europea (EWEA) revela que España es el país de la Unión Europea en el que más se tarda de media en instalar un parque eólico (6,5 años) debido a esas trabas. Según la patronal, la situación se agrava para aquellas comunidades en las que existen costes adicionales fiscales, como los cánones eólicos que existen en Castilla y León, Galicia, Valencia y Castilla-La Mancha. En estas tres últimas, en las que los cánones conviven con las contraprestaciones industriales de los concursos, desde 2010 prácticamente no se ha instalado potencia eólica.

El Supremo avala el canon eólico aplicado en Galicia por el impacto visual de los aerogeneradores

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha avalado el canon impuesto por la Xunta de Galicia en 2009 a los parques eólicos en el que se gravan mediante un tributo extrafiscal las «afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio» de este tipo de instalaciones.

En una sentencia de diciembre, el Tribunal Supremo desestima un recurso de casación presentado por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (Unesa) en contra de una sentencia previa, de 2014, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que no se ponían objeciones al tributo. Este gravamen aparece recogido en la Ley 8/2009 y se encuentra amparado en razones medioambientales. Fue desarrollado en 2010 mediante una orden en la que se emplaza a los afectados a realizar la autoliquidación del tributo.

Al impugnar la sentencia del tribunal gallego, Unesa, que representa los intereses de Iberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa, Viesgo y EDP, denunciaba la inconstitucionalidad del canon y un «quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia». Para el Supremo, no se ha producido la incongruencia omisiva denunciada por la asociación ni «quiebra» en el cumplimiento de dos artículos de la Constitución, los 135 y 156 acerca del carácter extrafiscal de los tributos y de la finalidad medioambiental.

La Ley General Tributaria, señala el tribunal, indica que este tipo de figuras impositivas no solo pueden constituir una fuente de ingresos y una manera de allegar medios económicos a los entes públicos para satisfacer sus necesidades financieras. Los gravámenes también pueden responder a políticas sectoriales distintas de las «puramente recaudatoria» en las que haya un fin extrafiscal, como es el caso, indica el tribunal, antes de recordar que una autonomía puede imponer sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

La patronal eléctrica también denunció una duplicidad entre el canon eólico y dos impuestos ya existentes, que son el de bienes inmuebles y el de actividades económicas, al tiempo que consideraba la medida como desincentivadora para el fomento de la eólica y dudaba de que un tributo de este tipo pudiera preservar el medio ambiente, cuando es precisamente la actividad eólica la que lo hace.

En lo referido al impuesto de bienes inmuebles, el Supremo no aprecia una coincidencia de bases imponibles porque el canon eólico se calcula en función del número de aerogeneradores de los parques, «al tratarse de contaminantes de tipo visual», al margen de su valor catastral, y grava a los titulares de la explotación y no de la autorización administrativa, de modo que el sujeto pasivo no tiene por qué coincidir.