El nuevo bono social establecerá distintos niveles de descuento en la factura de la luz en función de la renta

Redacción / Agencias.- El ministro de Energía, Álvaro Nadal, explicó que el bono social va a establecer distintos niveles de protección y de descuento a los consumidores vulnerables, que se definirán en función de su renta, y también indicó que los actuales perceptores de la ayuda seguirán recibiéndola. Habrá al menos cuatro tipos de consumidores: el ordinario, dos categorías de consumidores vulnerables con distintos niveles de descuentos en la tarifa y otro más grave, al que no se le podrá cortar la luz.

Esto supone que los 2,4 millones de hogares que pertenecen a familias con todos sus miembros en desempleo, a perceptores de pensiones mínimas, a familias numerosas y a consumidores con potencia contratada inferior a 3 kilovatios seguirán contando con el descuento del 25% en la factura. Además, en función de la renta, habrá algunos de estos hogares que podrán contar con mayor protección, ya sea a través de mayores descuentos o de la ampliación de dos a cuatro meses del plazo para que se produzca el corte del suministro. Asimismo, la norma establece que no podrá suspenderse el suministro eléctrico a los consumidores en situación de especial vulnerabilidad que estén siendo atendidos por los servicios sociales de las Administraciones Públicas.

Nadal ha subrayado que hay una mayor conciencia de las empresas eléctricas en este tema y que espera «generosidad» de todas las partes para que se haga de la forma más rápida posible. El decreto fija el nuevo sistema de financiación del bono que, según el Gobierno, corrige los elementos que provocaron su anulación por parte del Tribunal Supremo en octubre. El decreto establece que la financiación de esta ayuda social será asumida por todas las comercializadoras eléctricas y no solo por las que tienen además actividades de producción y distribución como ocurría hasta ahora.

Adicionalmente, contempla que el Gobierno desarrolle un reglamento, en el plazo de tres meses, que establezca otros aspectos como la prohibición del corte a los hogares vulnerables o la definición de las distintas categorías de beneficiarios. Por otro lado, el decreto habilita al Gobierno a introducir mejores condiciones de comercialización para los consumidores a través de determinadas prácticas que den mayor grado de trasparencia como la implantación de un indicador que permita comparar distintas ofertas, similar al TAE que se emplea en el sector financiero.

El ministro ha explicado que todo este desarrollo reglamentario llevará tiempo porque requiere pasar por la Comisión Europea, informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y del Consejo de Estado. «Queremos ir a la mayor velocidad posible y necesitamos generosidad de todas las partes», ha pedido. Tanto el portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, como Nadal han destacado que todos estos cambios son fruto de acuerdos con los distintos grupos y recogen sus aportaciones.

Habrá que esperar a primavera

Aunque el decreto que establece la prohibición de cortar el suministro eléctrico a los consumidores que tengan la condición de vulnerables severos está ya en vigor, todavía no es una prohibición efectiva ya que debe esperarse a la aprobación del reglamento que la desarrolla a través de otro decreto, algo que no se producirá previsiblemente hasta que llegue la primavera. Estas prohibiciones de corte de suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual y el cumplimiento de los requisitos indicados deberá ser acreditado mediante documento expedido por los servicios sociales de las Administraciones.

Para poder llegar a todo esto, el decreto aprobado supondrá incluir al consumidor «vulnerable severo» en el epígrafe de «suministros esenciales» que fija la ley eléctrica, es decir, aquellos a los no se les puede suspender el suministro, como cárceles u hospitales. El decreto da un plazo de tres meses, tras su convalidación en el Congreso, para que el Gobierno desarrolle su reglamento, lo que supone que todas estas novedades no sean aplicables hasta entonces. Las eléctricas tendrán obligación de comunicar la situación de impago a los consumidores y contactar con los servicios sociales para ver si es extremadamente vulnerable.

Asimismo, la asunción parcial del coste que pueda derivarse del suministro de energía eléctrica a este nuevo colectivo de suministros esenciales se configura como una nueva obligación de servicio público, lo que supone que tendrá aportaciones de las comercializadoras eléctricas, que tendrán carácter parcial o de cofinanciación, complementando las que las administraciones competentes estén ya realizando para atender a estos consumidores vulnerables severos. Hasta ahora, este coste solo lo cubrían las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Las aportaciones que deban realizarse por este concepto estarán diferenciadas de las que correspondan al bono social y tendrán un límite máximo a fijar por parte del Ministerio de Energía.

Por otro lado, el decreto modifica la definición de consumidores vulnerables para incluir distintos colectivos de vulnerables atendiendo a sus características sociales y poder adquisitivo, y a los umbrales de renta. Así, la definición de estas categorías de hogares vulnerables responderá también a otros en atención a las circunstancias personales y familiares de cada hogar, que podrán referirse al número de miembros de la unidad familiar, la presencia en el mismo de menores a cargo o discapacitados. En consecuencia, el valor base sobre el que se aplique el bono social podrá ser distinto según las categorías de consumidores vulnerables que se establezcan, y, aunque seguirá denominándose tarifa de último recurso, podrá haber más de una.

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