Un bidón cae al suelo en Garoña y vierte 3 litros de agua radiactiva aunque no excede los límites permitidos

Un contenedor con un bidón con agua radiactiva que estaba siendo transportado en un contenedor extraído del Almacén Transitorio de Residuos y Bidones (ATR) en la central nuclear de Garoña (Burgos) cayó al suelo de forma accidental de una altura de tres metros y se vertieron unos tres litros de agua radiactiva, según recogió el acta de inspección trimestral del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) que, sin embargo señala que no superó los niveles permitidos.

La incidencia, no notificable, se produjo el 24 de marzo, cuando un contenedor transportaba en su interior un bidón extraído sin tapa al que se colocó un cierre provisional de aluminio. El aro metálico que sujetaba la tapa del contenedor se rompió y cayó al suelo desde unos tres metros de altura. La tapa quedó suspendida de la pinza y, al caer el contenedor, la tapa de aluminio que llevaba en su interior cedió y desparramó unos 3 litros de residuo del contenido del bidón.

Según refleja el acta de inspección trimestral de la planta burgalesa, el titular «inmediatamente» cubrió con plástico la zona del derrame e instaló un recinto cerrado con plásticos para que se pudiera recuperar el vertido en su interior. El vertido se recuperó ese mismo día, para lo que los operarios retiraron unos 2 o 3 centímetros del asfalto afectado. Según han indicado fuentes del CSN, de acuerdo con la normativa vigente este suceso «no es notificable» porque se produjo en una zona de la central clasificada radiológicamente cuyos límites de dosis están establecidos y, en este caso, no se superaron.

No obstante, señalan que el regulador pidió al titular un análisis de «notificabilidad» del incidente radiológico. Según la IS-10 donde se recogen los criterios de notificación de las centrales, no se superaron los límites de dosis establecidos en una zona radiológica, por lo que no fue notificable. De acuerdo con el acta firmada por el inspector residente, atendiendo a criterios de contaminación superficial, la zona estaba por debajo de 0,4 Bequerelios por centímetro cuadrado y, tras recoger el vertido se optó por retirar la capa superficial de asfalto para recuperar los valores iniciales y esto se hizo en menos de 12 horas. Si se hubiera superado este plazo sí habrían tenido que notificarlo al regulador.

Fallo en pestillo del contenedor

Del mismo modo, no se detectó contaminación fuera de este área cubierta con plásticos, por lo que los técnicos no establecieron medidas ambientales ya que se habían recuperado los niveles normales. En este contexto, el titular analizó las causas del suceso y advirtió que la pinza eléctrica estaba funcionando con tres pestillos operativos de los cuatro que posee y que precisamente la holgura entre el pestillo y el aro metálico es suficiente para que con tres pestillos se sostenga el contenedor. Sin embargo, sin el aro, el contenedor se desprende. Por ello, el inspector del CSN estipuló que antes de utilizar las pinzas se compruebe el correcto funcionamiento de sus pestillos y, en caso contrario, que se prohíba su utilización.

En la descripción de lo ocurrido, se analizaron las posibles consecuencias radiológicas de que se liberase un 10% del contenido del bidón y también de si se hubiera volcado por completo el bidón: supondría una dosis efectiva al público muy inferior a la restricción operacional para el conjunto del año. Aunque en el análisis de notificabilidad realizado por Nuclenor, al principio se limitaba a uno de los criterios de la Instrucción de Seguridad, se solicitó al titular que se considerara adicionalmente la posible aplicabilidad de cualquier liberación, parcial o total y se determinó que en todo caso habría sido inferior a los niveles permitidos y por debajo de 1 microsievert, que constituye el límite del criterio para notificar al CSN.

En todo caso, el inspector subraya que en este incidente se produjo un retraso en la comunicación a la sala de control de lo ocurrido y advierte de que esto sí podría ser importante en los casos en los que el titular sí debe informar «prontamente» al jefe de turno y al inspector residente en el informe de incidencia menor.

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