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Repsol será indemnizada por el Estado con 151,5 millones de euros por verse obligada a vender butano a pérdida

Redacción / Agencias.- El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a pagar 42 millones de euros a Repsol Butano en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños causados a la empresa al obligarla a vender butano a pérdida. Asimismo, el Estado deberá indemnizar a Repsol Butano con otros 109,5 millones de euros mediante otras 3 sentencias, una de la Audiencia Nacional y dos del Supremo, en las que la Justicia reconoce la indemnización por estos importes para la petrolera.

En concreto, la Audiencia Nacional declara el derecho de la petrolera a ser indemnizada en la cuantía de 79,9 millones de euros, «más los intereses legales desde diciembre de 2010», por la fijación de un precio insuficiente para cubrir los costes reales correspondientes al cuarto trimestre de 2009 y el año 2010. Los magistrados consideran probado que la orden ministerial que estableció los nuevos parámetros para dichos ejercicios ocasionaba pérdidas al introducir un desfase entre los costes y los beneficios procedentes de la venta del producto al consumidor, un perjuicio cuya recuperación «no está acreditada».

En este sentido, la sala afea el comportamiento de la Administración, ya que aunque se esté en un sector regulado, dice, debe alentar a la iniciativa empresarial y no disuadir la entrada de nuevos operadores en el mercado. Por ello, desestima las pretensiones del Abogado del Estado al valorar que el perjuicio patrimonial deriva «directa e inmediatamente» del sistema propuesto, por lo que dicta la citada condena con el fin de compensar «adecuadamente a la empresa reclamante, tanto por el daño emergente como por el lucro cesante«. Esta sentencia es susceptible de recurso por el Estado, aunque el caso es muy parecido a una anterior de Disa en la que finalmente el Estado no recurrió.

Asimismo, el Tribunal Supremo ha fallado a favor de Repsol en dos nuevas sentencias, desestimando los recursos de casación interpuestos por la Administración del Estado, que reconocen una indemnización para la petrolera por un importe de 29,6 millones de euros. En concreto, el Supremo deviene en firmes los importes reconocidos por la Audiencia Nacional a favor de Repsol Butano por los precios correspondientes al segundo trimestre (13,2 millones de euros) y al tercer trimestre (16,4 millones de euros ) de 2012, más los intereses legales.

Esta lluvia de sentencias sigue así la línea de las conocidas la pasada semana, por las que el Supremo condenaba al Estado a pagar 42 millones de euros a Repsol Butano en concepto de responsabilidad patrimonial al obligarla a vender butano a pérdida. El tribunal ratificaba así que las resoluciones administrativas en las que se fijó el precio de la bombona de butano para el primer y segundo trimestre de 2011 no se ajustan a Derecho. Aparte de adoptar esta decisión, el Supremo declaró el derecho de Disa Gas a cobrar de la Administración 1,05 millones de euros también por la fijación de un precio insuficiente para cubrir los costes reales, en este caso para el tercer trimestre de 2012.

En relación con Repsol, se han dictado dos sentencias que dan la razón a esta empresa. En una de ellas se reconoce su derecho a cobrar, por el periodo correspondiente al primer trimestre de 2011, una indemnización de 18,8 millones más los intereses legales desde el 1 de abril de 2011. Esta decisión anulaba la posición mantenida al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya resolución fue anulada por la sala tercera.

La segunda sentencia confirma el fallo de la Audiencia Nacional en el que se reconoció el derecho de Repsol a ser indemnizada con 23,2 millones de euros por los daños ocasionados por la resolución en la que se fijaba el precio del butano para el segundo trimestre de 2011. Habría que sumar los intereses legales desde el 30 de junio de 2011. En el caso de Disa, la sentencia también considera acreditado, como ya hizo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se dan los requisitos propios de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Al analizar el caso, el Supremo tuvo en cuenta no solo los ingresos que se obtendrían de aplicarse las referencias de precios adecuados, sino también aspectos como la situación de oligopolio en el sector, la no importación de todo el GLP que se comercializa y las variaciones de los costes de las fluctuaciones del mercado. El tribunal concluyó que, aunque puede imponerse un deber de soportar el daño, cuando el Gobierno en el ejercicio de su competencia toma una determinada opción de política económica no cabe imponer tal obligación si se está obligando a «la venta a pérdidas durante un período prolongado de tiempo», por lo que consideran que el Gobierno excedió los «límites de la razonabilidad y la proporcionalidad”.

Energía utilizará el fondo de contingencia para evitar el déficit de tarifa en 2017 ante el reconocimiento de 142 millones de euros a los purines

Europa Press.- El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital prevé que el ejercicio 2017 se cierre con un nuevo superávit de tarifa en el sistema eléctrico pese a su intención de reconocer mediante una orden ministerial un coste adicional por cerca de 142 millones para retribuir la actividad de las plantas de tratamiento de purines con el objeto de cumplir una sentencia del Tribunal Supremo, según indicaron fuentes del departamento ministerial.

La orden de peajes de electricidad para 2017 recoge, dentro de los costes del sistema, un fondo de contingencia por valor de 150 millones de euros que podrá usarse para responder a gastos no contemplados en las previsiones iniciales. Las fuentes explican que este fondo de contingencia, en función de las circunstancias, podría utilizarse para responder al coste adicional de la retribución de los purines y garantizar que no se produzca déficit de tarifa durante el año. El uso del fondo dependerá en todo caso de cómo evolucionen los ingresos y los gastos del sistema a lo largo del año.

Energía precisa además que el importe de 142 millones de euros recogido en su borrador de orden ministerial sobre la revisión de la retribución de los purines es solo una estimación y que el importe final dependerá de aspectos como el número de horas de funcionamiento de las plantas. La orden ministerial sobre las plantas de tratamiento de purines, cuyo borrador ha sido remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), revisa al alza la retribución a este tipo de instalaciones con el objeto de cumplir una sentencia del Tribunal Supremo.

380 millones acumulados hasta 2019

Según datos de la CNMC, las plantas para el tratamiento de purines de porcino tienen una potencia instalada de 384 megavatios (MW) y producen casi 3.000 gigavatios hora (GWh) al año. El borrador de orden ministerial indica en su memoria económica que, de funcionar las plantas de purines al ritmo de 2013 y de mantenerse la previsión de precios del gas, estas instalaciones ocasionarán al sistema eléctrico un coste de 142 millones en el 2017, a los que se suman otros 136 millones en 2018 y 102 millones en 2019. En total, los sobrecostes del periodo comprendido entre 2017 y 2019 serán de 380 millones.

La orden ministerial de peajes de electricidad para 2017, en la que se congela la parte del recibo que los consumidores deben dedicar a cubrir los costes regulados del sistema, pronosticaba un leve superávit de 9 millones de euros para 2017. Al elaborar la orden ministerial, Energía no incluyó ninguna partida relacionada con los costes de los purines porque se hallaba a la espera de ejecutar la sentencia del Supremo que daba la razón a la empresa Energyworks San Millán y obligaba no solo a revisar la retribución, sino a indemnizar por los importes pagados de menos en el pasado.

El año pasado, el Supremo anuló dos anexos de la orden ministerial 1045/2014 en los que se recogen los parámetros retributivos de las plantas de producción de electricidad a partir de purines y obligó al Gobierno a aprobar una regulación sustitutiva. Este nuevo coste suma incertidumbre a la parte regulada del sistema eléctrico, sobre la que también podría recaer el importe de la indemnización por 500 millones a Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, EDP y Viesgo por haber financiado el bono social en los últimos años. El Gobierno recurrió la sentencia del Supremo en la que se da la razón a las eléctricas al Constitucional.

Gas Natural, EDP y Viesgo recurren ante el Supremo la revisión que hizo el Gobierno del margen regulado de comercialización

EFE / Europa Press.- Gas Natural Fenosa recurrió también ante el Tribunal Supremo el real decreto que estableció la nueva metodología para calcular los márgenes de las comercializadoras encargadas de suministrar energía eléctrica a los clientes acogidos a la tarifa regulada. Al igual que EDP y Viesgo, la filial de Gas Natural para el mercado regulado ha interpuesto ante la Sala Tercera del alto tribunal un recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 469/2016.

Esta normativa modificó la anterior metodología de cálculo de los costes de comercialización, aprobada mediante un decreto en 2014 y que fue anulada, a través de tres sentencias, por el Supremo, que obligó a modificarla. El recurso de la comercializadora Gas Natural Sur SDG fue admitido a trámite el 24 de enero y ahora, con la publicación en el BOE, se abre un plazo para que puedan personarse los demandados.

La metodología para fijar el margen de comercialización fue revisada el pasado noviembre después de que el Supremo considerara que no era suficiente. El Gobierno calculó que el cambio en el margen de comercialización reconocido a las empresas encargadas de realizar el suministro del PVPC, lo que supondría una subida del 0,04%, unos 25 céntimos al año. Sin embargo, las compañías consideran que esta nueva metodología, al igual que sucedía con la anterior, no respeta los criterios de rentabilidad y no cubre los mínimos costes de la actividad de comercialización.

En 2014, el Gobierno sustituyó la Tarifa de Último Recurso (TUR) por el PVPC, de cuyo suministro se encargan las filiales de comercialización de las compañías con mayor implantación territorial y por número de clientes, esto es, Iberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa, Viesgo y EDP España. Este margen de comercialización, que estaba fijado por el Gobierno en 4 euros por kilovatio (kW) al año, rondaba el 3% del recibo final y había sido denunciado por las compañías eléctricas por ser insuficiente y abocar a sus comercializadoras a operar en pérdidas.

Así, el fallo del Supremo obligaba a revisar desde el momento de implantación del PVPC, esto es, desde abril de 2014, el margen de comercialización a los cerca de 13 millones de consumidores acogidos a esta opción. La nueva metodología establece para las comercializadoras eléctricas una retribución por esta actividad de 3,113 euros por kW anuales por el término fijo y otra variable. El Gobierno ha establecido además a través de otro decreto una refacturación para que las comercializadoras recuperen los importes cobrados de menos.

La CNMC presentó un informe en el que ya advertía de que el margen actual de la tarifa eléctrica regulada no cubría los costes de comercialización en que incurren las empresas, y que para hacerlo debería subir al menos un 31%. De este modo, estimaba que el margen de comercialización debería subir al menos a 5,24 euros por kW contratado y año. Esto supondría para una familia media una subida de 5 euros al año.

El Supremo confirma la multa a Unión Eléctrica de Canarias por el apagón de Tenerife en 2010

EFE.- El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 600.001 euros que el Gobierno canario impuso a Unión Eléctrica de Canarias por el apagón total que se registró en la isla de Tenerife el 18 de febrero de 2010. El corte del suministro eléctrico afectó a 467.464 clientes de Unelco Endesa en Tenerife desde las 12.00 horas de ese día y no se recuperó totalmente el suministro hasta las 22.30 horas.

El 17 de noviembre de 2011, el Gobierno de Canarias impuso una multa de 600.001 euros a Unelco Endesa, y la empresa recurrió sin éxito la sanción ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que falló en su contra en 2014. Posteriormente, Unelco Endesa recurrió ante el Tribunal Supremo, cuya sala tercera de lo contencioso-administrativo ha avalado la multa y ha condenado en costas a la empresa.

Unelco argumentaba que no es responsable de disponer de la dotación necesaria para aislar el defecto que ocasionó el cortocircuito que provocó el corte del suministro en la isla, ya que las instalaciones de la red de transporte son gestionadas por Red Eléctrica de España SA. También argumentaba Unelco que se había producido un caso de indefensión por haberse tramitado en paralelo dos expedientes sancionadores en relación con el mismo caso. El Supremo rechaza que haya indefensión por la apertura de dos expedientes diferentes, y establece que Unelco es responsable de la interrupción del suministro eléctrico porque debió comprobar, antes de proceder a realizar la maniobra de acoplamiento del grupo generador diesel a la red, el estado de las instalaciones.

La Fiscalía abre una investigación para averiguar el aumento del precio de la luz mientras desde Endesa lo ven conveniente

Europa Press.– Endesa ve bien que la Fiscalía de lo Civil del Tribunal Supremo haya abierto diligencias de investigación para conocer por qué el precio de la electricidad es tan elevado si esta iniciativa contribuye a rebajar la alarma social y explicar a la sociedad cómo se articula el recibo, según fuentes de la empresa consultadas. La Fiscalía ha abierto una investigación para averiguar las razones que están originando los sucesivos aumentos de precio que se está registrando en el mercado eléctrico.

Estas diligencias se realizan, amparándose en el artículo 11.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en defensa de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, con el fin de determinar la realidad y naturaleza de estos hechos, según indicó el Ministerio Público. Desde la reforma del 2014, la Ley habilita a los fiscales para iniciar las llamadas acciones de cesación con el fin de defender los llamados intereses difusos de consumidores y usuarios, que sin la actuación de la Fiscalía quedarían indefensos.

Esta misma semana el ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal, anunció que el recibo de la luz se encarecerá de media unos 100 euros este año si se mantienen las condiciones actuales del mercado, lo que supone un nuevo máximo desde diciembre de 2013, en plena ola de frío. Este nuevo repunte de precios consolida las fuertes subidas en el mercado en este arranque del año, afectado por el efecto acumulativo de varias circunstancias, entre ellas la actual ola de frío, que han llevado a registrar las temperaturas más bajas del año.

Así, para encontrar un precio tan alto como el de este jueves habría que remontarse al 18 de diciembre de 2013, cuando se alcanzaron los 91,89 euros por MWh. Tras la escalada de precios durante aquel mes, el Gobierno decidió suspender el anterior sistema de subasta Cesur y sustituirlo por el actual, en el que la tarifa dejaba de consistir en un precio trimestral y quedaba referenciada al precio de cada hora en el mercado.

Para hacer frente a esta subida del precio de la electricidad, el Gobierno ha tomado medidas para fomentar la competencia en el mercado del gas con el fin de aumentar su oferta y que esta se traslade y abarate la electricidad. Nadal indicó que el objetivo de estas medidas, aprobadas en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, son aumentar la oferta para actuar en el mercado gasista, donde «está habiendo mayor subida de precios«. En concreto, el Ministerio ha dado el visto bueno a una resolución para su aprobación de «forma inmediata» para que exista «por primera vez» la figura de un «creador del mercado» en el sector gas, con el fin de que pueda comenzar a operar.

Nadal comparecerá el próximo jueves en el Congreso para informar sobre el incremento de los precios de la energía en los últimos meses y de los niveles máximos registrados en los últimos días en plena ola de frío. Nadal acudirá a petición propia y del PNV y PDECat a las 16.30 horas del jueves a la Comisión de Energía de la Cámara Baja para detallar el comportamiento de los precios de la luz y las medidas anunciadas en el mercado del gas. Por su parte, desde la oposición, todos los grupos parlamentarios han pedido una auditoría de los cotes energéticos como paso previo a una revisión o reforma del sistema tarifario de la luz actual.

Para reducir la alarma social

Las fuentes de Endesa consultadas señalan que la empresa está dispuesta a colaborar con la Fiscalía y desea que la sociedad conozca que el precio de la electricidad en el mercado mayorista tiene un peso del 35% sobre el recibo de luz, mientras que el 65% restante corresponde a costes regulados e impuestos ajenos a la gestión de las compañías, incluido el IVA del 21%. Desde Endesa indican que el eléctrico es el sector más auditado y lamentan la «alarma social» que están generando las subidas en el mercado mayorista, en las que inciden aspectos como las subidas de las cotizaciones internacionales de la energía.

El Tribunal Supremo avala que los ayuntamientos graven tendidos eléctricos y de gas por el uso del dominio público local

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha aceptado que los ayuntamientos puedan catalogar como construcciones las líneas eléctricas de alta tensión y las canalizaciones de gas de cara al cálculo de la base imponible de la tasa por utilización del dominio público local. En concreto, el tribunal rechazó los recursos interpuestos por Red Eléctrica de España (REE), Unión Fenosa y Gas Galicia en los que se denunciaban estas prácticas que provocan, desde su punto de vista, un incremento «no justificado» de los gravámenes.

En cinco sentencias dictadas en los últimos días, el Supremo avala las ordenanzas fiscales de 2014 de los ayuntamientos de Arteixo (La Coruña), Serradilla (Cáceres) y Villalcampo (Zamora), que establecían la regulación y las tarifas de la «tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos».

Las tarifas de esta tasa se calculan a partir de un estudio técnico sobre la base de un informe tipo elaborado para la Federación Española de Municipios y Provincias. El valor del inmueble es el resultado de sumar el valor catastral del suelo con construcciones al valor de las instalaciones. La base imponible se obtiene tras multiplicar ese valor del inmueble al coeficiente de relación con el mercado y la ocupación en metro cuadrado que corresponde a cada metro lineal.

El Supremo, en contra de la posición de las empresas, considera que la ordenanza no vulnera los artículos 24 y 25 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, que establece que el importe de estas tasas se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicho aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.

El alto tribunal recuerda que «al cuantificar la tasa no se trata de alcanzar el valor de mercado del suelo por el que discurren las instalaciones que determinan el aprovechamiento especial o el uso privativo del dominio público local, sino el de la utilidad que esos aprovechamientos o usos reportan». Así “son admisibles todos los métodos que, cualquiera que sea el camino seguido, desemboquen en un valor que represente la utilidad en el mercado obtenida por el sujeto pasivo», señala.

La sentencia añade que la aplicación del coeficiente de relación con el mercado está justificada en la medida en que se trata de cumplir el mandato legal de que el valor catastral no supere al de mercado. «No compartimos la perplejidad de la recurrente ante la eventualidad de que el valor de la utilidad pueda ser superior al catastral del suelo por el que discurren las líneas, porque no se trata de gravar un suelo rústico de uso agropecuario, sino la utilidad que le reporta al sujeto pasivo», señala. Las sentencias cuentan con votos particulares de tres de los siete magistrados que las han dictado, que consideran que debieron estimarse los recursos de las empresas.

La Junta de Castilla-La Mancha desatiende su responsabilidad criticando la «mala gestión» del Gobierno ante la refacturación de la luz

EFE.- La consejera de Economía de Castilla-La Mancha, Patricia Franco, criticó la «mala gestión» del Gobierno central que ha provocado que los castellanomanchegos tengan que pagar 5,86 euros en 2017 o 0,489 euros mensuales en su factura de luz para cumplir una sentencia del Tribunal Supremo.

Franco se ha pronunciado así sobre la orden que prepara el Ministerio de Energía para que las comercializadoras refacturen la energía eléctrica consumida en 2013 por los clientes de Castilla-La Mancha, La Rioja, Comunidad Valenciana y Cataluña a fin de incluir los gravámenes impuestos por estas comunidades. Con esta orden ministerial, actualmente en tramitación, el departamento que encabeza Álvaro Nadal cumple los requerimientos del Tribunal Supremo, que ha determinado que los consumidores de cada comunidad autónoma deben costear los tributos que graven la tarifa eléctrica.

«No estamos de acuerdo en cómo se ha actuado en este tema por parte del Gobierno de la nación», ha afirmado la consejera, quien ha reconocido que «a la sociedad le enfada ser paganini de esta historia por la mala gestión por parte del Gobierno central». Ha argumentado que «fue un decreto que puso en marcha Rajoy en 2012 por el que había que equiparar de alguna forma en la facturación eléctrica las medidas tributarias en diferentes comunidades autónomas». Franco explicó que lo que se produjo en 2013 fue «un arrastre del reparto de 2012 sin equipararlo a la situación de 2013» y las eléctricas recurrieron ante el Tribunal Supremo «porque no estaban de acuerdo».

«Hay que preguntar a Rajoy, al Ministerio, quizá no lo hicieran en su día porque eso gravaba y repercutía en las personas que son los paganinis de una mala gestión del Ministerio en aquel momento», ha aseverado Franco. Con ello, ha recalcado que no son la administración competente en esta materia y «lo que sí hacen las administraciones autonómicas, Castilla-La Mancha entre otras, es gravar con tributos a las empresas energéticas para que el impacto medioambiental de las actividades que desarrollan sea el menor posible».

Energía prepara otra refacturación de la luz por orden del Supremo en las comunidades autónomas con tributos territoriales al sector

Europa Press / EFE.- El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital aprobará una orden ministerial en la que recogerá una refacturación a los consumidores de electricidad de Castilla-La Mancha, Cataluña, La Rioja y Comunidad Valenciana en concepto de suplemento territorial para costear los distintos tributos específicos de sus respectivas comunidades autónomas. La refacturación se refiere a los tributos autonómicos aplicados durante el 2013.

La medida tiene como objetivo cumplir una sentencia del Tribunal Supremo que obliga a cargar sobre los usuarios de cada comunidad autónoma los diferentes tributos aprobados en cada territorio.  Esta refacturación se suma a otras aprobadas por el Gobierno en los últimos años para cumplir resoluciones del Supremo, entre ellas la que obligó a subir un 7% el recibo en 2012 por la insuficiencia de los peajes o la aprobada recientemente, en la que se revisa el margen de comercialización del PVPC de las comercializadoras de referencia, cuyo coste apenas supondrá un encarecimiento del 0,04%.

Iberdrola había denunciado que los tributos territoriales debían imputarse sobre los consumidores de la comunidad autónoma a la que se destine el importe de lo recaudado a través de la tarifa eléctrica, y no sobre el conjunto del Estado, y el Supremo dio la razón a la empresa en septiembre del año pasado. Energía se ve ahora obligada a tener preparada la orden ministerial antes del 20 de enero para evitar una multa del Supremo.

Según fuentes oficiales, el Gobierno amortiguará el impacto de esta medida en los ciudadanos, porque las cantidades no se empezarán a cobrar hasta 6 meses después de que se apruebe la orden ministerial y su pago se repartirá a lo largo de un año. Las comercializadoras deberán informar previamente a los consumidores y el recargo se incluirá en la factura en un concepto separado que especificará que se trata de un suplemento territorial por los tributos autonómicos del año 2013.

Según sus cálculos, a los consumidores de Castilla-La Mancha se les deben refacturar 5,86 euros, o 0,489 euros al mes, para cumplir la sentencia y obligarles a asumir los tributos impuestos por su propia comunidad autónoma en 2013. Por su parte, los usuarios de la Comunidad Valenciana pagarán 0,78 euros más este año, o 0,065 euros al mes, frente a los 0,02 euros anuales de Cataluña, o 10 céntimos al mes, o los 0,05 euros anuales de La Rioja, o 0,004 euros más al mes.

Según consta en el borrador de orden ministerial sobre la medida, el importe total de la refacturación ascenderá a 16,4 millones de euros, de los que 12,3 millones corresponden a Castilla-La Mancha por sus impuestos ambientales de la ley 16/2005 de esta comunidad. Por su parte, 3,9 millones proceden de lo recaudado en 2013 por las medidas ambientales de la ley 10/2012 de la Comunidad Valenciana, frente a 141.946 euros de la Ley 4/1997 de Protección Civil de Cataluña y 16.538 euros por la Ley 7/2012 a La Rioja sobre impuestos por el impacto visual.

«El impacto económico en los consumidores es relativamente reducido, suponiendo los suplementos objetivos entre el 1,955% y un 0,006% sobre los peajes de 2013», afirma Energía en el borrador de orden ministerial. Conforme a la norma que prepara el departamento dirigido por Álvaro Nadal, los valores de cada uno de los suplementos territoriales se aplicarán sobre los usuarios que hubieran tenido contrato entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013. Las empresas distribuidoras deberán calcular las cantidades correspondientes a cada uno de los conceptos de regularización.

Así se cumplirá con lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico 54/1997 y en el real decreto ley 20/2012, en los que se indica que, «en caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas, directa o indirectamente, con tributos propios de las comunidades autónomas o recargos sobre tributos estatales, al peaje de acceso se le incluirá un suplemento territorial que cubrirá la totalidad del sobrecoste provocado por ese tributo o recargo y que deberá ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de la respectiva comunidad autónoma».

Esta redacción estuvo vigente durante 2013. En diciembre de ese año se aprobó la actual Ley del Sector Eléctrico, la 24/2013, en cuyo artículo 16 se mantiene esta filosofía de que los consumidores de cada territorio costeen los tributos de su zona. El Supremo considera que el Gobierno no puede ampararse en la falta de desarrollo de la norma para dejar de aplicar la medida.

Para dar cumplimiento a la medida, el Ministerio de Hacienda pidió a las comunidades autónomas afectadas la información relativa a los distintos tributos existentes en 2013 en los que se gravasen actividades e instalaciones destinadas al suministro eléctrico. «Dichos requerimientos fueron atendidos de forma desigual por las distintas comunidades autónomas», advierte Energía, que informa además de que el Supremo le envió una providencia por la que apercibe con la imposición de multas coercitivas si antes del 20 de enero no remite la propuesta de orden ministerial para cumplir la sentencia.

El Supremo desestima el incidente de nulidad del Gobierno en contra de la sentencia de la financiación del bono social

Europa Press / EFE.- La sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo desestimó el incidente de nulidad presentado por el Gobierno en contra de la sentencia del mismo tribunal en la que se anulaba el mecanismo de financiación del bono social de la luz, un descuento del 25% para determinados consumidores considerados vulnerables que supone 200 millones de euros anuales, según el auto judicial.

La Administración del Estado había presentado este incidente de nulidad el 18 de noviembre. Entre otros argumentos, el Gobierno consideraba que la sentencia vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva por no haberse presentado cuestión de inconstitucionalidad ni una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Supremo desestima estos argumentos y aprovecha para recordar a la Administración que son coincidentes “en gran medida” con los que el propio incidente de nulidad que el Abogado del Estado presentó en febrero de 2012, después de que el mismo tribunal anulase por primera vez el mecanismo de financiación del bono social. Por este motivo, reproduce de forma literal la contestación que dio al Gobierno hace cuatro años.

La sentencia denunciada por la Administración, publicada en octubre, anula el mecanismo de financiación del bono social recogido en la reforma energética, por el que el coste de esta ayuda recaída sobre las eléctricas con actividades verticalmente integradas, que son en su mayor parte Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, EDP España y Viesgo. La sentencia obliga a diseñar un nuevo mecanismo de financiación, lo que ya ha hecho el Gobierno junto al PSOE y Ciudadanos a través de un real decreto ley de financiación del bono social que carga el coste sobre las comercializadoras. Además, el Supremo obliga a compensar a las eléctricas por haber sufragado el bono desde 2014. En total, esta compensación rondará los 500 millones de euros.

En el incidente de nulidad desestimado, la Abogacía del Estado denunciaba una incongruencia omisiva del Supremo porque el tribunal «viene a afirmar que podría haber otras opciones para elegir a los financiadores del bono social que a su juicio serían más adecuadas», sin afirmar «cuál de ellas sería mejor» y limitándose a indicar que «la elegida por el legislador no le gusta». El Supremo responde que «no le gusta el sistema de financiación elegido» porque es «contrario al Derecho de la Unión Europea». El mecanismo de financiación, recuerda, «no es una decisión que corresponda al órgano jurisdiccional», sino al legislador.

El auto del Supremo impone además a la Administración unas costas por valor de 2.000 euros. Como parte del proceso, la sala solicitó las alegaciones de las partes implicadas, entre ellas Iberdrola, que es una de las empresas que denunciaron el mecanismo de financiación y a las que el tribunal había dado la razón. En su escrito como parte personada, remitido al tribunal el 1 de diciembre, Iberdrola no solo pidió que se desestime el incidente de nulidad, sino que también se impusiera «la pertinente multa a la Administración del Estado por temeridad en la presentación de dicho incidente». El Supremo ha rechazado este extremo.

El pasado 26 de octubre, el Supremo anuló el régimen de financiación del bono social por incumplimiento de la exigencia establecida en la Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. En concreto, el documento establece que «las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables». La directiva reconoce además la obligación de garantizar a las empresas eléctricas de cada comunidad el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales.

En opinión de los magistrados, la metodología empleada desde 2014 para repartir entre las compañías eléctricas que desarrollan actividades verticalmente integradas el coste del bono social no ha quedado debidamente justificada ni en la normativa ni tampoco en los alegatos de la propia Administración. De este modo, el Supremo tildó de «carente de sentido» que la financiación recayera en agentes, algunos de ellos «con muy escaso peso en el conjunto del sector», y por el contrario se eximiera de dicha carga a otras entidades o grupos empresariales «en mejores condiciones».

Acogen recurre la orden con el recorte de 290 millones a la retribución de la cogeneración

Europa Press.- La Asociación Española de Cogeneración (Acogen) ha presentado un recurso contencioso-admnistrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra la orden ministerial en la que se fijan los valores retributivos a la operación de las plantas de cogeneración para el segundo semestre.

En concreto, el Supremo ha admitido a trámite a mediados de este mes el recurso presentado por la patronal contra la orden ministerial, según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El pasado mes de julio, el entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo aprobó la orden ministerial en la que se fijan los valores retributivos a la operación de las plantas de cogeneración para el segundo semestre y que, según el sector, conlleva un recorte adicional a esta tecnología de 287 millones de euros.

La Ley del Sector Eléctrico, la 24/2013, contempla que, al menos de forma anual, se revisarán los valores de retribución a la operación para las tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, como es el caso de la cogeneración.

Acogen dirigió a comienzos de ese mes de julio una carta a la vicepresidenta del Gobierno en funciones, Soraya Sáenz de Santamaría, en la que le pedía que actuase y apoyase a la industria que cogenera y que, según sus datos, supone en España el 20% del PIB industrial que fabrica sus productos con cogeneración.

El borrador de la orden, en su fase de informe en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), suscitó un fuerte rechazo entre las empresas cogeneradoras y sus industrias asociadas por la envergadura del recorte adicional que comporta.