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El Club Español de la Energía (Enerclub) pide al Gobierno diálogo y estabilidad para hacer una transición energética ordenada

EFE / Europa Press.- El presidente del Club Español de la Energía (Enerclub) y de Endesa, Borja Prado, pidió al nuevo Gobierno estabilidad regulatoria y «diálogo» para avanzar en la transición a un modelo energético más renovable «de forma ordenada» y con costes razonables. En este sentido, Prado subrayó la importancia de la estabilidad para atraer inversiones, así como que el crecimiento en renovables para cumplir con los objetivos ambientales se haga de forma sensata.

Prado aseguró que hay muchos inversores esperando para entrar en España en cuanto se dé la estabilidad necesaria y pidió al próximo Gobierno esfuerzos para lograr pactos en grandes temas. Por ello indicó como dos grandes metas reducir el precio que paga el consumidor en la tarifa eléctrica y que ésta recoja solo los costes reales de producción quitando del recibo eléctrico otras partidas. Asimismo, Prado apreció la reforma con la que se consiguió acabar con el déficit tarifario y reclamó para esta nueva etapa “respaldo regulatorio en la realización de las inversiones necesarias para cumplir los objetivos comunitarios de lucha contra el cambio climático”. También pidió al nuevo Gobierno apostar por retomar el diálogo con los agentes del sector.

Prado, que no ve con malos ojos un posible Ministerio de Energía y Cambio Climático, apostó por que se consensué un pacto de estado energético. Respecto a una transición hacía energías más limpias, reivindicó que se haga con un “calendario ordenado, sin prisas, sin generar otra deuda como el déficit de tarifa y aprendiendo de los errores del pasado”. «Necesitamos respaldo regulatorio y que el nuevo Gobierno tenga en mente los objetivos», así como «un marco retributivo atractivo para las nuevas inversiones, con criterios de rentabilidad«, señaló el máximo responsable de Enerclub, que ha tomado recientemente el relevo del consejero delegado de Cepsa, Pedro Miró. «Hay que dar un marco con rentabilidades razonables, que no fomente la especulación», sentenció Prado.

A nivel energético, el sector se encuentra ante una auténtica «revolución tecnológica» en la que cualquier avance ha de acometerse de forma «proactiva» y con la exigencia de contribuir al objetivo global de evitar el calentamiento del planeta, explicó Prado. En cuanto al peso del carbón, supeditó la continuidad de algunas de las centrales a ver qué marco de ayudas se establecerá. Sobre las nucleares, resaltó que no hay «líneas rojas» pero que se debe analizar con atención el coste que puede conllevar su cierre.

En cuanto al bono social, el presidente de Enerclub ha apuntado que el Estado deberá cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo que declara inaplicable el régimen de financiación y que obliga a devolver lo aportado por las eléctricas para financiar el bono social desde 2014. A Endesa, la compañía que preside, le corresponden unos 250 millones de euros, la mitad de lo que se debe devolver a las empresas. Asimismo, insistió en que deben cambiarse las condiciones de acceso al bono para que de verdad sirva para ayudar a los que más lo necesitan. Asimismo, reivindicó que las compañías también combaten la pobreza energética mediante acuerdos con la Administración.

En su periplo al frente de Enerclub, think-tank que agrupa a las empresas del sector energético español, el presidente Prado planteará varias líneas de actuación, entre ellas la comunicación y difusión de contenidos a la sociedad, las actividades de formación, la diversificación de la actividad geográfica para no concentrar su presencia en Madrid y una mayor actuación internacional mediante iniciativas conjuntas con instituciones como la Agencia Internacional de la Energía o el World Energy Council.

Guindos señala que Industria cumplirá la sentencia sobre el bono social mientras los sindicatos cargan contra el Supremo

Redacción / Agencias.- Mientras el secretario de Acción Sindical de CCOO, Ramón Górriz, asegura que la sentencia del Tribunal Supremo que declara inaplicable el régimen de financiación del bono social de la luz favorece «a las élites y a las eléctricas», el ministro de Economía en funciones y responsable del departamento de Industria, Luis de Guindos, señaló que el Gobierno cumplirá la sentencia, de la que resaltó que no cuestiona esta ayuda, sino su financiación.

«No tenemos todavía la sentencia. Hemos visto lo que ha salido por la prensa», si bien su contenido «no cuestiona el bono social, sino la financiación del mismo», indicó el ministro, titular de Industria desde la dimisión de José Manuel Soria, respecto al descuento del 25% en el recibo de la luz que supone el bono. «Cuando tengamos la sentencia, los servicios jurídicos de Industria y Energía la analizarán para conocer el detalle. Cumpliremos la sentencia», añadió. Sobre si cabe la posibilidad de presentar un recurso, Guindos aseguró desconocerlo pero recordó que el Supremo es la instancia más alta que existe en la judicatura española.

El Supremo declaró inaplicable el sistema de financiación del bono social, que desde 2014 recayó sobre las principales compañías eléctricas conforme a lo previsto en la reforma energética anunciada en 2013, al entender que es incompatible con la normativa comunitaria. En dos sentencias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estimó los recursos interpuestos por E.ON España (ahora Viesgo) y Endesa, y reconoce el derecho de ambas a cobrar una indemnización por las cantidades aportadas en concepto de bono social. Para el Supremo, el régimen de financiación del bono social incumple la exigencia establecida en las directivas europeas para el mercado interior de la electricidad, que establece que “las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables”.

CCOO: “favorecer a las élites”

Por su parte, el secretario de Acción Sindical de CCOO, Ramón Górriz, criticó que la sentencia del Supremo favorece «a las élites y a las eléctricas«. «Una vez más, la Justicia es ignorada por algunos tribunales de justicia, al favorecer a las élites y a las eléctricas a costa de agravar la situación de las personas que peor lo pasan y desentenderse de la más elemental responsabilidad social de las empresas«, según denunció el sindicalista.

De acuerdo con el sindicato, es «inaceptable» que España, que cuenta con «una de las tarifas eléctricas más elevadas de la Unión Europea», asista a «una nueva vuelta de tuerca» para «hacer más difícil la vida de las personas en situación de pobreza energética». Górriz ha criticado que el Alto Tribunal ha sido «sensible» a los recursos de las compañías eléctricas y ha «dejado en la estacada» a los colectivos «más desfavorecidos». En su opinión, esta sentencia es una «mala noticia» para la democracia, que ensanchará «aún más» la brecha de la desigualdad y la pobreza en España. Górriz reclamó a los poderes públicos que «activen todas las iniciativas para paliar, al menos, la situación de los colectivos más vulnerables».

UGT: cuidado con los ciudadanos

Por otro lado, UGT pidió que, tras las sentencias del Supremo, el coste del bono social «no recaiga sobre los ciudadanos y ha reclamado que se establezca una regulación que «asegure el acceso a la energía a los grupos más vulnerables y con rentas más bajas». El sindicato subrayó que el Estado «debe proteger» a aquellos colectivos más vulnerables de la sociedad, “que sufren la pobreza en todos sus ámbitos, incluida la energética», por lo que considera que el bono social era «una medida de justicia». A este respecto, UGT afirma no compartir el fallo, ya que «da la razón a las eléctricas y obliga a devolverles lo que pagaron«.

Para el sindicato, el coste de esta decisión judicial no puede recaer «en ningún caso» sobre los ciudadanos, que «han sufrido en primera persona los efectos de la crisis y de las políticas económicas que se han aplicado para combatirla», e insiste en que es necesario establecer una regulación «para asegurar el acceso al suministro energético con carácter universal a los grupos más vulnerables y con rentas más bajas, evitando el corte de suministro por falta de pago». También pide un IVA súperreducido para todos los bienes y servicios vinculados a la energía. Asimismo, pide poner en marcha un plan integral de choque contra la pobreza, «que ha aumentado en los últimos años como consecuencia de las políticas de austeridad».

Los consumidores creen que las sentencias del Supremo ponen de manifiesto que es «urgente» una reforma del bono social

Redacción / Agencias.- Mientras Facua considera que las sentencias del Tribunal Supremo contra el decreto que regula el régimen de financiación del bono social de la luz «deja en evidencia el fracaso del modelo energético del Gobierno”, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) pone de manifiesto que es «urgente» una reforma de las condiciones de acceso a éste, «de forma que llegue a todos los consumidores que se encuentran en una situación precaria».

En este sentido, la asociación subraya que el fallo del Alto Tribunal no cuestiona que sean las empresas del sector las que tengan que asumir el coste de financiación del bono social en España «ya que la normativa europea recoge expresamente que, en aras del interés general, sean las empresas que obtienen beneficios en el sector las que financien las obligaciones de servicio público». Por ello, señala que se deben revisar los criterios de reparto para que cumplan los criterios de transparencia, no discriminación y garanticen la igualdad entre las empresas, pero de forma que al mismo tiempo se garanticen unas condiciones adecuadas de competencia.

Asimismo, OCU cree las sentencias ponen de manifiesto una vez más «la pésima regulación del sector eléctrico», que tienen consecuencias «muy negativas» para los consumidores por lo que considera necesaria una «reforma urgente» del bono social para adecuarse a los criterios que establece la normativa europea, unos criterios que a juicio del Tribunal Supremo no cumple la normativa española, y se evite así el riesgo de que sean los consumidores quienes asuman una vez más su financiación mediante los peajes.

La OCU estima que, en la práctica, la aplicación de las sentencias supone la devolución de 360 millones de euros a las compañías eléctricas. Así que, además de la financiación, la OCU considera que hay que reformar las condiciones de acceso al bono social, «de forma que llegue a todos los consumidores que se encuentran en una situación precaria», ya que subraya que el actual bono social no cumple esa función. De esta manera, pide al Gobierno que aproveche «la necesaria reforma del bono social para crear una autentica tarifa social» basada en la renta para combatir la pobreza energética.

“Evidencia fracaso del modelo energético»

Por su parte, la Federación de Consumidores en Acción (Facua) considera que las sentencias del Supremo «dejan en evidencia el fracaso del modelo energético del Gobierno, heredado de un proceso de privatización del servicio de un bien básico como es el suministro de electricidad». En este sentido, la asociación señala que la decisión del Supremo «vuelve a poner de manifiesto la inseguridad de un sistema que es continuamente cuestionado en los tribunales, algo que encarece continuamente el servicio y que por lo tanto convierte a los consumidores, la parte más vulnerable, en los principales perjudicados».

Asimismo, Facua recuerda que es la segunda vez que el Supremo tumba el sistema de financiación del bono social ya que en 2012, cuando el alto tribunal anuló el marco legal que lo regulaba y que estaba en vigor desde 2009 tuvo que ser modificado. Entonces, el Gobierno decidió repercutir temporalmente el coste de su financiación sobre la factura de los consumidores, pero en 2014 puso en marcha el sistema de financiación que ahora el Supremo ha vuelto a anular.

Facua considera que estas sentencias son muestra de que el modelo eléctrico actual es «un sistema opaco, que genera inseguridad y que no protege a la ciudadanía en un servicio esencial, especialmente a las más vulnerables y en riesgo de exclusión social». Para Facua, este estado permanente de litigio provoca «un encarecimiento de un servicio con el que los consumidores están profundamente en descontento, tanto por el desproporcionado coste de la electricidad como por las irregularidades que cometen las compañías».

“Que no desaparezca el bono”

La Confederación Española de Cooperativas de Consumidores y Usuarios (Hispacoop) pidió al Gobierno que tome las medidas oportunas para mantener las ayudas económicas que permitan el acceso a la electricidad a las familias que lo percibían para evitar el riesgo de que aumente la pobreza energética con su desaparición. Hispacoop sostiene que las situaciones que marcan la finalidad del bono social siguen estando presentes en la situación actual española. Por ello, advierte de que la desaparición del bono social representaría «un duro golpe» para las familias afectadas, ahondando más en la situación de riesgo de pobreza energética que pueden sufrir.

“No afecta a los beneficiarios”

Precisamente el consejero de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, el socialista José Luis Navarro, ha llamado a la «tranquilidad» a los ciudadanos beneficiarios del bono social eléctrico, pues la sentencia emitida por el Tribunal Supremo «no les afecta». Navarro explicó que la sentencia establece que «no deben ser determinadas empresas del sector eléctrico las que lo paguen, y quien impuso que fueran ellas, el Ministerio de Industria, es el que ahora debe buscar la solución alternativa». Mientras tanto, no va a dejar de existir el bono social y quienes lo perciben «no deben tener ni la más mínima preocupación«, ha subrayado Navarro.

El Tribunal Supremo condena a una comercializadora de electricidad por incumplir el contrato de suministro y exime a la distribuidora

Europa Press / Servimedia.- La Sala Primera del Tribunal Supremo confirmó una condena interpuesta contra dos entidades comercializadoras de energía eléctrica a las que atribuye la responsabilidad civil por incumplimiento de contrato de suministro de energía, rechazando así que esta responsabilidad deba recaer exclusivamente en la entidad distribuidora de la energía, que en este caso no ha sido demandada y con la que el usuario no tenía contrato alguno.

El pleno de la Sala considera que la ley atribuye a las comercializadoras la función de la venta de energía eléctrica a los consumidores sin ambages y de un modo directo y añade que, en este caso, «no cabe duda» de que la comercializadora, en calidad de suministradora, se comprometió a suministrar la energía «de acuerdo con unos estándares de calidad y continuidad». Por su parte, el cliente accedió a dicha contratación confiando en que la comercializadora respondiera de su obligación, no como una mera intermediaria sin vinculación directa, sino que cumpliese «con las expectativas razonables y de buena fe» de acuerdo al contrato celebrado.

Con estos argumentos, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra por Axpo Iberia y que condenaba a ésta y a Endesa Energía a indemnizar a Allianz Seguros con 991 euros y 7.198 euros respectivamente. Los hechos tuvieron lugar en 2010 cuando se produjo un siniestro eléctrico en la factoría que Euro Roca tenía en Porriño (Pontevedra) y que ocasionó daños materiales por valor de 8.190,18 euros. Por ello, concluye que existía un «vínculo contractual» de suministrar energía por parte de las compañías demandadas y que quedó acordada en el contrato una facultad de control acerca de la adecuación de las instalaciones para recibir el suministro.

La parte recurrente argumentaba que la responsabilidad contractual por daños derivados por el suministro de energía eléctrica (falta de suministro o deficiencias) solo puede exigirse a la empresa distribuidora. La sentencia deja a salvo el derecho a la acción de repetición que en su caso pudiera corresponder a la empresa comercializadora frente a la empresa de distribución de energía eléctrica. En la medida que la decisión del recurso se limita a la legitimación pasiva de las comercializadoras, no cabe interpretarse como una exoneración de las empresas distribuidoras frente a las posibles reclamaciones de los consumidores.

Las compañías eléctricas dedicaron cerca de 500 millones de euros a costear el bono social de la luz desde 2014

Europa Press.- Las principales compañía eléctricas, que son Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, Viesgo y EDP España, han dedicado cerca de 500 millones de euros a costear en 2014, 2015 y los primeros nueve meses de 2016 el bono social de la luz, según indicaron fuentes de las empresas. Unas cantidades que podrán recuperar después de que el Tribunal Supremo haya declarado inaplicable el sistema de financiación del bono social, que desde el ejercicio 2014 ha recaído sobre las principales compañías eléctricas.

Las fuentes consultadas indican que las eléctricas deberán recibir como compensación 184 millones por el dinero dedicado en 2014, 188 millones por el de 2015 y una cantidad adicional por los nueve primeros meses de 2016 que elevará la cifra a unos 500 millones. Desde las empresas destacan que el fallo responde a los criterios fijados por la normativa comunitaria y que «las eléctricas no están en contra del bono social, sino de la manera con la que se ha ido aplicando, que es discriminatoria».

También califican de «victoria» la resolución judicial y consideran «bastante justo» que la ayuda a los consumidores vulnerables no se cargue sobre las eléctricas, sino sobre otras fuentes como los Presupuestos Generales del Estado. «Las empresas ya están haciendo los deberes por su cuenta para proteger a los consumidores vulnerables mediante acuerdos con distintas administraciones públicas e iniciativas propias«, aseguran.

El fallo del Supremo afecta al 2014 e indica que se deben reintegrar a los demandantes todas las cantidades que hayan abonado por este concepto conforme a la cifra que se detalle en la ejecución de sentencia, más los intereses. Las empresas, que han ido recurriendo los distintos porcentajes de reparto del coste del bono social, dan por hecho que esta victoria judicial también implicará la devolución de los importes devengados en 2015 y 2016.

Para 2016, Endesa ha de financiar un 41% del bono social, frente al 37,9% de Iberdrola y el 14,7% de Gas Natural Fenosa. Otras 21 sociedades participarán en la asunción de este coste, entre ellas EDP España, con 3,2%, y Viesgo, con un 2,2%. El bono social consiste en un descuento de hasta el 25% en el recibo de la luz de familias con todos los miembros en paro, familias numerosas, pensiones mínimas y potencias inferiores a 3 kilovatios (kW).

El Supremo tumba el régimen de financiación del bono social y reconoce una indemnización a las compañías eléctricas

Redacción / Agencias.- El Tribunal Supremo declaró inaplicable el régimen de financiación del bono social de la luz, al considerarlo incompatible con la directiva europea sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, por lo que estima que no debe ser financiado por las eléctricas, como ocurre desde 2014, a las que reconoce el derecho a ser indemnizadas.

En dos sentencias, en las que estima los recursos interpuestos por Endesa y Viesgo, la antigua E.ON España, la sala tercera de lo Contencioso-Administrativo reconoce el derecho de los demandantes a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación del real decreto de 2014 por el que se fijó la metodología de financiación,  impugnada hasta la fecha de ejecución de la sentencia. De esta manera, el Alto Tribunal falla que se debe reintegrar a los demandantes todas las cantidades que hayan abonado por este concepto, que se determinarán en ejecución de la sentencia, más los intereses legales correspondientes computados desde la fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.

Para el Tribunal Supremo, el régimen de financiación del bono social incumple la exigencia establecida en las directivas europeas sobre las normas comunes para el mercado interior de la electricidad, que establece que «las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, y garantizar a las empresas eléctricas el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales». Asimismo, considera que vulnera el principio de proporcionalidad, «en cuanto que hace recaer la carga de financiación sobre determinados agentes del sistema eléctrico, con exclusión de otros, de manera indefinida y sin ningún tipo de medida compensatoria».

Además, el Supremo subraya que no ha quedado debidamente justificado en las normas impugnadas que la financiación del bono social se haga recaer sobre determinados agentes del sistema eléctrico, algunos de ellos con muy escaso peso específico en el conjunto del sector, eximiendo de dicha carga a otras entidades o grupos empresariales que pueden estar en mejores condiciones para asumir aquel coste, sea por su volumen de negocios, por su importancia relativa en algunos de los sectores de actividad o porque desarrollan simultáneamente y de forma integrada dos de aquellas actividades. En otras palabras, el Tribunal Supremo se pregunta de forma indirecta por qué se exime al gestor del sistema y operador del transporte de electricidad, Red Eléctrica de España.

Jurisprudencia de la Justicia comunitaria

Para resolver estos recursos, el Supremo destaca que fue «determinante» la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) respecto a una consulta del Gobierno francés acerca de la posibilidad de aplicar un bono social del gas con una financiación parecida a la española, en la que una serie de empresas se encarga de sufragar la ayuda. Concretamente, el Tribunal considera que, debido a sus coincidencias, las consideraciones de esa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la intervención estatal en los precios del gas son trasladables al sector eléctrico en lo que se refiere a la necesaria observancia del principio de proporcionalidad.

Las dos sentencias cuentan con el voto particular de uno de los ocho magistrados que las suscriben, José Manuel Bandrés, que considera que la medida adoptada por el legislador español en el artículo 45 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, no se opone al artículo 3 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, «en cuanto respeta los requisitos de certeza normativa, transparencia, no discriminación y ser controlable, y es proporcionada en razón de las circunstancias expuestas». Entiende que se debería haber planteado, con carácter previo a adoptar el fallo, cuestión prejudicial ante el TUE por existir una duda objetiva y razonable sobre la solución del litigio.

Además, en aplicación del artículo 264 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Bandrés estima que, si en hipótesis fuera procedente la decisión de inaplicación del artículo 45 de la Ley 24/2013, debería haberse limitado en cuanto a sus efectos temporales, teniendo en cuenta «las relevantes repercusiones que produce en el acceso al servicio básico de electricidad de colectivos vulnerables y la afectación a la sostenibilidad del régimen económico financiero del sector eléctrico, en aras de que el legislador de urgencia pudiera resolver los defectos de la norma controvertida y colmar el vacío legal«.

El coste total de las ayudas ronda los 200 millones de euros al año. Desde la fijación de la nueva metodología en la Ley del Sector Eléctrico, las principales compañías eléctricas, que son las que soportan fundamentalmente el bono social, habían ido recurriendo todos los repartos anuales de costes fijados en distintas órdenes ministeriales de Industria. Conforme al esquema de reparto, en el que se tienen en cuenta aspectos como el número de suministros conectados a la red de distribución y de clientes de las filiales de comercialización, Endesa, Iberdrola y Gas Natural Fenosa deben financiar el 93% de la ayuda, destinada a colectivos vulnerables.

Industria tiene lista la metodología para revisar el margen de comercialización de la tarifa regulada

Redacción / Agencias.- La Secretaría de Estado de Energía, dependiente del Ministerio de Industria, tiene ya preparada la nueva metodología para calcular el margen de las comercializadoras que suministran electricidad a los clientes acogidos a la tarifa regulada y está «muy cerca» de enviarla al Consejo de Ministros.

Tras participar en la jornada Transición energética: pasos hacia un nuevo modelo energético, el secretario de Estado de Energía en funciones, Alberto Nadal, indicó que su departamento está cumpliendo la sentencia del Tribunal Supremo que insta al Gobierno a fijar una metodología para determinar el margen de comercialización de la tarifa regulada. Nadal señaló que la Secretaría de Estado la tiene ya «preparada» y está «muy cerca de poderla mandar a la comisión de subsecretarios y al Consejo de Ministros».

El presidente de la patronal eléctrica Unesa, Eduardo Montes, urgió con antelación al Gobierno a solucionar el problema del margen de las comercializadoras que suministran en el marco del precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC), la única tarifa regulada. «Todas las comercializadoras que suministran en PVPC están en importantes pérdidas», denunció. Nadal ha recalcado que Industria trabaja para cumplir lo establecido por el Tribunal Supremo y ha apuntado que «el presidente de Unesa no pone deberes al Gobierno». En junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ya emitió un informe con una propuesta de metodología para fijar el margen de comercialización de las suministradoras de PVPC.

Unesa espera que el futuro Gobierno aborde «en unas semanas» la subida del margen comercial de la tarifa regulada

Redacción / Agencias.- El presidente de la Asociación Española de la Industria Eléctrica (Unesa), Eduardo Montes, explicó que es necesario que se forme ya un nuevo Gobierno para que se pueda abordar la revisión del margen de comercialización aplicado al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), margen que debería aumentar según una sentencia del Tribunal Supremo del año 2015. En este sentido, Montes denunció que «el estar sin Gobierno es un auténtico problema para el país» y «un tema grave» para el sector.

Al menos un «tema muy importante» como el de la retribución a la distribución sí que quedó «zanjado» a juicio de Montes, con un marco que «puede gustar más o menos», pero que es “estable”. Así, el presidente de Unesa afirmó que el margen de comercialización de las eléctricas, una vez que el Tribunal Supremo instó al Gobierno para su revisión antes del pasado mes de julio, es una de los «temas importantes» que quedan por resolver tras casi un año de Gobierno en funciones. Competencia cumplió en junio con la obligación de facilitar al Gobierno una metodología que, en teoría, el Ejecutivo debería haber aprobado ese mismo mes para cumplir con el auto del Supremo, pero aún sigue pendiente.

El margen de comercialización permanece congelado en 4 euros por kilovatio contratado al año desde 2009, un importe insuficiente según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para cubrir todos los costes asociados a ese suministro, un sentido en el que también se han expresado reiteradamente las compañías eléctricas. La nueva metodología de Competencia fija el margen de comercialización en 5,24 euros por kilovatio contratado al año, lo que supondría una subida de 5 euros al año para una familia media, una vez que se aplique. Según los últimos datos disponibles, unos 12 millones de consumidores están acogidos a la tarifa regulada, mientras que otros 13 millones están en el mercado libre.

En este sentido, Montes mostró su confianza de que este asunto del margen esté resuelto «en las próximas semanas». De hecho, aseguró que todas las empresas comercializadoras del sector que ofrecen esta tarifa «están en pérdidas» y recordó que la mitad de la cifra de negocio de las compañías eléctricas está ligada a temas regulados. “Se solicitó un incremento de este margen y hubo una sentencia favorable, pero estamos esperando a ver cuál es el margen con el que van a tener que sobrevivir estás compañías», sentenció al respecto Montes.

Por otro lado, entre los asuntos a abordar por el nuevo Ejecutivo en el sector, se refirió también al bono social, sobre el que se mostró partidario de «redefinir» a sus beneficiarios, ya que considera que existen personas que se benefician de este descuento que no lo necesitan y puso como ejemplo algunas familias numerosas con suficientes recursos para pagar la luz. A este respecto, tras recordar que las eléctricas tienen múltiples convenios con ayuntamientos y comunidades autónomas para paliar los efectos de la pobreza energética, reiteró que «hay que redefinir quién tiene derecho al bono social para que el dinero esté dirigido a colectivos que de verdad lo necesitan».

Otro aspecto que según Unesa debe ser abordado por el Gobierno es el relativo a los pagos de capacidad, la retribución que reciben aquellas centrales que están en reserva y que actúan cuando las renovables no pueden aportar al sistema eléctrico, o seguir avanzando en la liberalización del mercado eléctrico. Por otra parte, Montes criticó a las conocidas como comercializadoras piratas, que no cumplen las exigencias dispuestas por el operador del sistema Red Eléctrica, ya que «hacen daño» al sector y representan un «fraude organizado». Sobre el autoconsumo, defendió que tiene «su nicho», aunque respaldó el marco aprobado por el Gobierno, ya que quien quiera utilizar la red «tiene la obligación de pagar por ello».

La revisión del margen de comercialización de la luz podría elevar la factura hasta 10 euros al año

Europa Press / EFE.- La propuesta de revisión elaborada por el organismo regulador Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) del margen de comercialización incluido en los contratos de electricidad con precio regulado puede elevar el recibo entre 4 y 10 euros al año con respecto a los niveles actuales. Esta conclusión es la que extrae la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), que hace referencia así a la revisión pendiente de este margen que pagan 15 millones de usuarios del PVPC desde 2014.

En la actualidad, las eléctricas repercuten 4 euros por kilovatio (kW) al año a los clientes con el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) en concepto de margen de comercialización, si bien el Tribunal Supremo ha considerado insuficiente este coste y ha obligado al Gobierno a revisarlo, lo que aún no se ha producido. CECU indica que, con la propuesta de la CNMC, el nuevo margen anual de comercialización ascendería a 5,24 euros por kWh para los peajes 2.0 A, así como a 4,93 euros para los 2.0 DHA con discriminación horaria y a 6,46 euros para los 2.0 DHS.

Para una potencia de 4,4 kW, correspondiente a un consumidor medio, el coste anual por el margen de comercialización asciende a 17,6 euros en la actualidad, mientras que con la aplicación de la propuesta del regulador oscilaría entre los 21,6 y 28,42 euros, de modo que la subida sería de entre 4 y 10 euros al cabo de un año.

El Supremo había declarado nulo el actual coste de comercialización, recogido en el real decreto 216/2014, por no venir acompañado de una metodología para determinar tanto los costes de comercialización como la remuneración razonable de las empresas. La resolución del Supremo fue consecuencia de sendos recursos interpuestos por Gas Natural Fenosa e Iberdrola contra esta disposición adicional por considerar que el margen de comercialización propuesto por el Gobierno era insuficiente para cubrir los gastos en que incurren las empresas que deben ofrecer la tarifa regulada.

La CNMC considera que en los costes de comercialización deberían incluirse costes de captación y fidelización de clientes, costes de contratación, coste de facturación y cobro, costes de atención al cliente, costes financieros y costes de estructura, así como impuestos y retribución por la actividad. El diario Cinco Días publica que el Ministerio de Industria ya suma tres meses de incumplimiento de la ejecución de sentencia que el tribunal le impuso en junio. La medida implica una refacturación para cerca de 15 millones de consumidores.

Unión de Consumidores también alerta

Por su parte, la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana ha advertido sobre la posible revisión al alza del margen de comercialización al tiempo que manifiesta su preocupación por la tardanza en solucionar esta cuestión, que va a provocar que a 15 millones de usuarios le revisen el margen de comercialización que viene pagando desde 2014 y que tengan que abonar la diferencia entre lo que fijó el Ministerio como margen de comercialización y el que se ha calculado con la nueva metodología, que es más elevado y que está pendiente aún de resolver, tras casi un año desde la sentencia del Tribunal Supremo.

No obstante, independientemente del cálculo del margen de comercialización, «es evidente que la factura eléctrica desincentiva el ahorro energético, en tanto que la parte de consumo representa una mínima parte del gasto final. Por lo tanto, tratándose de un suministro básico y esencial para los ciudadanos, es necesario establecer mecanismos encaminados a reducir el importe final de la factura eléctrica, como la reducción de los impuestos que se aplican en la factura, evitando la pobreza energética y que este suministro básico sea más asequible para los ciudadanos», indicaron. Por ello, la Unión de Consumidores reclamó a Industria que se revisen los conceptos e impuestos que se aplican en la factura.

El Supremo anula parcialmente una orden de peajes de 2013 recurrida por Iberdrola al no incluir los suplementos territoriales

Europa Press / EFE.- El Tribunal Supremo anuló parte de la revisión de los peajes de electricidad en agosto de 2013, en la que se revisaban las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo semestre de 2013, al considerar que, como ya había ocurrido en enero de 2013, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo no incluyó entre los costes del sistema los distintos suplementos territoriales aplicados por las autonomías.

Estos suplementos, cuyo importe anual ronda los 200 millones de euros, tienen como objetivo que los consumidores de las comunidades autónomas donde se aplican tributos específicos a la actividad eléctrica sufraguen estos costes, sin que la obligación recaiga sobre el conjunto de los españoles. La ausencia de estos sobrecostes, fruto de tributos como los aplicados a la energía eólica en algunas comunidades autónomas, ya fueron denunciados por Gas Natural Fenosa a propósito de los peajes de enero de 2013, a lo que el Supremo respondió con una sentencia en la que también daba la razón a la empresa. Ahora Iberdrola cuestionaba la legalidad de esta ausencia ya que “carecía de justificación” y obedecía a un ejercicio de «puro voluntarismo político».

Así, en una sentencia fechada a finales de septiembre, el Supremo da la razón en este aspecto a Iberdrola en lo referido a los peajes de agosto de 2013 y anula el artículo 1 y el Anexo I de la orden ministerial de Industria 1491/2013. Esta orden vino acompañada de un real decreto ley urgente en la que se adelantaban las principales medidas de la reforma eléctrica. La nueva regulación establece que Industria debe incluir en los peajes de acceso el suplemento territorial en caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas, directa o indirectamente, con tributos propios de las comunidades autónomas, cuyos consumidores cubrirán «la totalidad del sobrecoste provocado por ese tributo o recargo».

Tras recordar la normativa, el Tribunal Supremo aprecia en la actitud de Industria una «vulneración de las normas de rango legal que obligaban a la Administración a incorporar una determinada partida en la orden de peajes como ingreso a favor de las empresas que, llevando a cabo actividades, o siendo titulares de instalaciones, destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas con tributos o recargos propios de las comunidades autónomas». Industria no puede eludir su obligación «amparándose en la falta de un desarrollo reglamentario» de la norma, señala el Supremo, antes de indicar que la obligación de recoger los suplementos aparece en el real decreto ley 20/2012.

La sentencia también alude a la «cierta desafección» detectada en el escrito de contestación a la demanda presentado por el Abogado del Estado, cuyo planteamiento «no es compatible con el tenor de los preceptos legales reguladores del sector eléctrico». «El Abogado del Estado ni siquiera llega a identificar con precisión qué pronunciamiento hubiera sido manifiestamente omitido» y «no suscitó, ni siquiera a título subsidiario, ninguna de las cuestiones que ahora trata, inadecuadamente, de hacer valer ante el fallo parcialmente estimatorio».

El fallo da la razón a Iberdrola en lo referido a los suplementos territoriales, pero no acepta otras de sus pretensiones, entre ellas la de declarar nula la retribución recogida para la actividad de distribución tanto en la primera parte de 2013 como en la segunda. El tribunal tampoco acepta la pretensión de la empresa de declarar la ilegalidad del tipo de interés provisional recogido en la orden ministerial para los derechos de cobro del desajuste temporal de las liquidaciones del sistema eléctrico del ejercicio 2012, situado en el 2%.

Con esta última decisión, el Supremo vuelve a fallar a favor de las empresas energéticas después de que el pasado marzo tumbara parte de la orden IET/2442/2013 de peajes, que establecía las retribuciones para las actividades de transporte y distribución de energía para la segunda mitad de 2013. En aquella ocasión, el Alto Tribunal anuló el artículo 3 en lo que respecta a la retribución que establecía para Endesa Distribución en la actividad de transporte de electricidad de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, y para instalaciones puestas en servicio con anterioridad a 2008.