El Supremo anula parcialmente una orden de peajes de 2013 recurrida por Iberdrola al no incluir los suplementos territoriales

Europa Press / EFE.- El Tribunal Supremo anuló parte de la revisión de los peajes de electricidad en agosto de 2013, en la que se revisaban las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo semestre de 2013, al considerar que, como ya había ocurrido en enero de 2013, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo no incluyó entre los costes del sistema los distintos suplementos territoriales aplicados por las autonomías.

Estos suplementos, cuyo importe anual ronda los 200 millones de euros, tienen como objetivo que los consumidores de las comunidades autónomas donde se aplican tributos específicos a la actividad eléctrica sufraguen estos costes, sin que la obligación recaiga sobre el conjunto de los españoles. La ausencia de estos sobrecostes, fruto de tributos como los aplicados a la energía eólica en algunas comunidades autónomas, ya fueron denunciados por Gas Natural Fenosa a propósito de los peajes de enero de 2013, a lo que el Supremo respondió con una sentencia en la que también daba la razón a la empresa. Ahora Iberdrola cuestionaba la legalidad de esta ausencia ya que “carecía de justificación” y obedecía a un ejercicio de «puro voluntarismo político».

Así, en una sentencia fechada a finales de septiembre, el Supremo da la razón en este aspecto a Iberdrola en lo referido a los peajes de agosto de 2013 y anula el artículo 1 y el Anexo I de la orden ministerial de Industria 1491/2013. Esta orden vino acompañada de un real decreto ley urgente en la que se adelantaban las principales medidas de la reforma eléctrica. La nueva regulación establece que Industria debe incluir en los peajes de acceso el suplemento territorial en caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas, directa o indirectamente, con tributos propios de las comunidades autónomas, cuyos consumidores cubrirán «la totalidad del sobrecoste provocado por ese tributo o recargo».

Tras recordar la normativa, el Tribunal Supremo aprecia en la actitud de Industria una «vulneración de las normas de rango legal que obligaban a la Administración a incorporar una determinada partida en la orden de peajes como ingreso a favor de las empresas que, llevando a cabo actividades, o siendo titulares de instalaciones, destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas con tributos o recargos propios de las comunidades autónomas». Industria no puede eludir su obligación «amparándose en la falta de un desarrollo reglamentario» de la norma, señala el Supremo, antes de indicar que la obligación de recoger los suplementos aparece en el real decreto ley 20/2012.

La sentencia también alude a la «cierta desafección» detectada en el escrito de contestación a la demanda presentado por el Abogado del Estado, cuyo planteamiento «no es compatible con el tenor de los preceptos legales reguladores del sector eléctrico». «El Abogado del Estado ni siquiera llega a identificar con precisión qué pronunciamiento hubiera sido manifiestamente omitido» y «no suscitó, ni siquiera a título subsidiario, ninguna de las cuestiones que ahora trata, inadecuadamente, de hacer valer ante el fallo parcialmente estimatorio».

El fallo da la razón a Iberdrola en lo referido a los suplementos territoriales, pero no acepta otras de sus pretensiones, entre ellas la de declarar nula la retribución recogida para la actividad de distribución tanto en la primera parte de 2013 como en la segunda. El tribunal tampoco acepta la pretensión de la empresa de declarar la ilegalidad del tipo de interés provisional recogido en la orden ministerial para los derechos de cobro del desajuste temporal de las liquidaciones del sistema eléctrico del ejercicio 2012, situado en el 2%.

Con esta última decisión, el Supremo vuelve a fallar a favor de las empresas energéticas después de que el pasado marzo tumbara parte de la orden IET/2442/2013 de peajes, que establecía las retribuciones para las actividades de transporte y distribución de energía para la segunda mitad de 2013. En aquella ocasión, el Alto Tribunal anuló el artículo 3 en lo que respecta a la retribución que establecía para Endesa Distribución en la actividad de transporte de electricidad de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, y para instalaciones puestas en servicio con anterioridad a 2008.

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