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El Supremo incorpora argumentos del TUE favorables a las compañías eléctricas en su análisis del bono social de la luz

Europa Press.- El Tribunal Supremo incorporó un escrito del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) favorable a las compañías eléctricas en su análisis del nuevo mecanismo para la financiación del bono social de la luz, según fuentes jurídicas. Concretamente estudiará la respuesta emitida por el TUE a una consulta de Francia acerca de la posibilidad de aplicar un bono social del gas con una financiación parecida a la española, en la que varias empresas se encargan de sufragar la ayuda.

Las fuentes señalan que la incorporación de este nuevo elemento retrasará previsiblemente hasta finales de octubre o noviembre la sentencia del Supremo sobre el bono social, inicialmente prevista para septiembre. Los abogados de las eléctricas confían en que este documento produzca una sentencia a su favor, ya que el tribunal comunitario se muestra en contra de la discriminación entre empresas al financiar estas ayudas, cuyo coste debería corresponder al Estado. Acepta que el conjunto de las empresas lo financien siempre que no se produzcan discriminaciones.

Cinco Días, que adelanta la incorporación de la resolución del TUE, indica además que Endesa ha presentado un escrito ante la Audiencia Nacional como paso previo a la tramitación de un recurso en contra de la orden ministerial del 10 de septiembre con el reparto del coste del bono social de la luz para 2016. Desde la fijación de la nueva metodología, las principales compañías eléctricas han ido recurriendo todos los repartos anuales de costes fijados en distintas órdenes ministeriales de Industria. En todo caso, la decisión clave del Supremo es la que versa sobre el real decreto de noviembre de 2014 en el que se establecen los principios de la nueva metodología de financiación.

Conforme al esquema de reparto, en el que se tienen en cuenta aspectos como el número de suministros conectados a la red de distribución y de clientes de las filiales de comercialización, Endesa, Iberdrola y Gas Natural Fenosa deberán financiar el 93% de la ayuda, destinada a colectivos vulnerables y que ronda los 200 millones de euros. Concretamente, Endesa financiará un 41% del bono social en 2016, frente al 37,9% de Iberdrola y el 14,7% de Gas Natural Fenosa. Otras 21 sociedades participarán en la asunción de este coste, entre ellas EDP España, con 3,2%, y Viesgo, con un 2,2%.

Las renovables confían en llevar el recorte retributivo a la Unión Europea mientras Soria argumenta que han ganado «credibilidad»

Europa Press.- El ministro de Industria, José Manuel Soria, asegura que «la credibilidad» es el factor que explica por qué están entrando inversiones extranjeras por más de 3.000 millones de euros en el sector español de las renovables. Sin embargo, la Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA) considera que su recurso en contra del recorte de incentivos a las renovables se encuentra ahora «más cerca» del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, después de que el Tribunal Supremo haya dictado providencia.

La asociación confía en que, al llegar el recurso al Tribunal de Luxemburgo, APPA podrá defender en mejores condiciones al sector de las renovables. En concreto, el Supremo ha dictado providencia contra el real decreto, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Una vez dictada esta providencia, y habiéndose evacuado el trámite de conclusiones por las partes, que son APPA y la Abogacía del Estado en representación del Ministerio de Industria, su contenido queda pendiente de señalamiento para votación y fallo por parte del Supremo.

Para APPA, esta providencia es «de suma importancia en cuanto al acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en tanto que se abre la puerta para atender la pretensión de APPA de elevar la cuestión prejudicial formulada en su demanda«. En esta demanda se plantearon varias dudas en relación a la interpretación y adecuación del real decreto 413/2014 al Derecho Europeo, en general, y a la directiva 2009/28 CE, en particular. APPA también señala que ambas partes han acordado en el procedimiento la idoneidad de elevar el proceso a cuestión prejudicial, a la vista de la posible apertura de un Procedimiento de Examen Preliminar de Ayudas de Estado.

3.000 millones tras ganar «credibilidad»

Por su parte, Soria, subrayó que «la credibilidad» es el factor que explica por qué están entrando inversiones extranjeras por más de 3.000 millones de euros en el sector español de las renovables. En este contexto, Soria ha destacado que España está exportando tecnología, know-how y experiencia en materias renovables a muchos países y también ha afirmado que «la reforma del sector energético está empezando a dar sus frutos», ya que España está por encima del objetivo que el Gobierno tenía marcado para este momento.

Asimismo, el titular de Industria ha apuntado que el incremento de la interconexión y la bajada de pagos por capacidad se está viendo reflejado en los precios, ya que «la interconexión ha posibilitado que los precios bajen y permitirá que España cierre 2015 con un precio similar al de 2013, o incluso por debajo«. Por otro lado, Soria recalcó que España no está ante un problema de efecto de capacidades o de generación y ha afirmado que en España hay que hacer pagos por capacidad, ya que el país no está tan interconectado con el resto de Europa como debería.

El Supremo valida un contrato en exclusiva de Galp con un gasolinero por no tener una duración excesiva

Europa Press.- La sala primera del Tribunal Supremo validó un contrato en exclusiva firmado entre Galp y un empresario independiente al considerar no solo que el operador tiene una pequeña cuota de mercado, sino también que la duración del contrato no es excesiva. En su sentencia, el Supremo realiza una interpretación de la regla de minimis establecida por la Justicia europea para fijar cuáles son los criterios necesarios para que el contrato en exclusiva entre el operador y el gasolinero deba ser considerado nulo.

«Para valorar si el contrato es nulo de pleno derecho» por vulnerar la legislación comunitaria, «debe computarse no solo la cuota de mercado de la proveedora demandada, sino también que la duración de dicho contrato no sea manifiestamente excesiva respecto de la duración media de los contratos generalmente celebrados en el mercado afectado», señala el Supremo, cuya sentencia desestima un recurso presentado por el empresario.

Galp, señala el Supremo, no excede el 3% de la cuota de mercado, al tiempo que la duración del contrato en exclusiva, de 30 años en este caso, no supera la media del año 1993, de 31,43 años, ejercicio al que se retrotrajeron sus efectos. La duración tampoco es manifiestamente excesiva respecto de la media de 1998, de 25,74 años, año de celebración del contrato. Estos datos fueron facilitados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El cómputo conjunto de cuota de mercado y de duración del contrato se adecúa a los principios fijados por el Tribunal de Luxemburgo en 2014 en respuesta a una petición de decisión prejudicial del Supremo.

De esta forma, el tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la compañía mercantil Estación de Servicio Pozuelo 4 contra una sentencia previa de la Audiencia de Madrid favorable a Galp. La Audiencia entendió que el contrato, de 30 años de duración, había sido suscrito con una empresa de escasa cuota de mercado, y lo dio por válido. Galp tiene una presencia inferior al 3%, en un mercado en el que tres grandes proveedores reúnen un 70%. En el contrato se da la superficie a un proveedor de productos petrolíferos para que construya una estación de servicio y se la arriende al propietario del suelo, con imposición de una obligación de compra en exclusiva durante un periodo de tiempo.