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La argelina Sonatrach califica de «victoria importante» el arbitraje ganado a Repsol, que tendrá que asumir las costas del proceso

EFE.- Repsol deberá pagar las costas de un arbitraje internacional por un pleito que la petrolera española había planteado para reclamar a Sonatrach unas cantidades que, en su opinión, había tenido que pagar indebidamente a la compañía estatal argelina por la explotación del yacimiento de Issouanne (Argelia). La compañía nacional argelina de hidrocarburos Sonatrach celebró como una «victoria importante» el resultado del arbitraje internacional en el pleito que mantenía con varias empresas extranjeras, entre ellas, Repsol.

Sonatrach remarcó que la compañía española, así como Samsung C&T Corporation y SK Innovación Co, han perdido las demandas que interpusieron en 2013 en contra de una ley nacional que impone tasas por beneficios extraordinarios (TPE). Aprobada en 2006, la citada prerrogativa permite al Estado argelino beneficiarse de una parte de la cuota de producción tan pronto como el precio del barril de petróleo alcance un umbral determinado o que el volumen extraído supere una cota fijada por la ley. Por su parte, las empresas demandantes opinaban que ese coste debería ser asumido por Sonatrach.

Tras no lograrse un acuerdo amistoso, el tribunal arbitral dictó una sentencia el pasado 9 de octubre «que concede la razón a Sonatrach sobre todos los puntos controvertidos», según la compañía nacional de hidrocarburos. «El Tribunal convalidó los argumentos de Sonatrach sobre el reparto de producción y rechazó en su totalidad la demanda de las empresas de la TPE», precisó. El Tribunal «también ordenó a los solicitantes pagar a Sonatrach el 90% de los gastos del arbitraje», agregó la empresa que estuvo representada en este expediente por un equipo de abogados del bufete Shearman&Sterling (París).

Repsol habla de las costas

Por su parte, Repsol asegura que el tribunal arbitral ha aceptado parcialmente la reclamación del consorcio encabezado por Repsol, que recibirá una compensación de 800.000 dólares (730.000 euros), de los que 560.000 dólares (510.000 euros) corresponden a la petrolera española, que tiene una participación del 70%, explicaron fuentes de la compañía. Sin embargo, el laudo obliga al consorcio a pagar una parte de las costas del arbitraje, que en el caso de Repsol ascienden a un millón de dólares (unos 900.000 euros). Eso sí, las fuentes consultadas aseguraron que el arbitraje referido al campo argelino de Tin Fouye Tabenkort, en Ilizi, ciudad fronteriza con Libia, aún no se ha resuelto.

Un periódico afirmaba que Repsol había perdido este pleito con Sonatrach y que tendría que pagar a la compañía argelina 250 millones de euros en concepto de TPE pendientes desde 2006. Las fuentes de Repsol matizaron que, incluso en el caso de que este arbitraje se resolviera en contra, la empresa nunca tendría que pagar 250 millones porque fue la petrolera española la que planteó una reclamación contra Sonatrach y no al contrario. Según las fuentes citadas, las cantidades en cuestión ya fueron abonadas a la compañía argelina y, por lo tanto, no cabe la posibilidad de pagarlas de nuevo.

Repsol reconoce que su relación con Sinopec es «más difícil» tras el arbitraje presentado por la china contra Talisman

EFE.– El director financiero de Repsol, Miguel Martínez, reconoció que las relaciones con la china Sinopec, que ha presentado un arbitraje contra Talisman, compañía integrada en el grupo español desde mayo del pasado año, se han visto deterioradas desde ese momento. El arbitraje ha hecho que las relaciones corporativas entre Sinopec y Repsol, compañías socias en Brasil, sean «cada vez más complejas y difíciles», ha señalado Martínez.

No obstante, el directivo ha señalado que los equipos de trabajo continúan trabajando, que Repsol cumplirá con todos sus compromisos y que espera que Sinopec haga lo mismo. Según los informes de Repsol, la vista oral por la demanda de arbitraje presentada por las petroleras Addax Petroleum y Sinopec, ambas estatales chinas, contra Talisman por 5.500 millones de dólares tendrá lugar entre el 29 de enero y el 16 de febrero de 2018. El proceso se lleva en el Centro Internacional de Arbitraje de Singapur. «Repsol mantiene la opinión de que las pretensiones aducidas en la demanda de arbitraje carecen de fundamento», subraya la petrolera.

Repsol expone que en julio de 2015 las petroleras Addax y Sinopec presentaron una notificación de arbitraje contra Talisman, integrada en Repsol desde mayo de 2015, por comprar el 49% de las acciones de TSEUK en 2012 por 1.500 millones de dólares. Esta sociedad, participada en un 51% por Repsol y el resto por el grupo chino, cuenta con derechos mineros sobre 105 bloques exploratorios en el Reino Unido. En mayo, Addax y Sinopec formalizaron la demanda arbitral en la que reclaman tanto la inversión inicial, como todas las aportaciones realizadas con posterioridad y las posibles «pérdidas de oportunidad». Las compañías estiman toda su reclamación en 5.500 millones de dólares.

Ecuador quiere recuperar los 112 millones de dólares pagados a la petrolera estadounidense Chevron tras perder un arbitraje

EFE.- El Estado ecuatoriano iniciará acciones de repetición contra los jueces y servidores judiciales que estuvieron a cargo de las causas presentadas por la petrolera Chevron, a la que, la semana pasada, Ecuador le pagó 112 millones de dólares, montante ordenado por la Corte Suprema de Estados Unidos.

La Procuraduría señaló que las acciones de repetición se iniciarán una vez que el Ministerio de Finanzas efectuó el pago ordenado en el laudo arbitral a favor de Chevron Corporation. «El Estado ecuatoriano iniciará las acciones de repetición contra los jueces y servidores judiciales que estuvieron a cargo de las causas presentadas por la compañía que, según la decisión del Tribunal, incumplieron su obligación de administrar justicia de manera oportuna, razón por la que fue condenado el Estado ecuatoriano«, señaló la Procuraduría General de Ecuador.

Diego Martínez, gerente del Banco Central, señaló que el Estado ha pagado esa cantidad a la petrolera, que corresponde al laudo arbitral por 96 millones de dólares más los intereses. El pago se realizó después de que no prosperara una propuesta de Ecuador para crear una cuenta de garantía para el depósito de esa cuantía ante una orden de embargo en Ecuador contra los activos de Chevron, que en un juicio en ese país andino fue condenada a pagar en 2013 9.500 millones por daños ambientales en una de la Amazonía ecuatoriana en la que operaba la compañía Texaco, que fue comprada posteriormente por Chevron.

Disputas continuas entre ambas partes

Chevron llevó el caso a un tribunal de Nueva York al considerar que el juicio en Ecuador fue fraudulento, y en 2014 un juez falló a favor de la compañía. «El pago del laudo fue efectuado una vez levantado el embargo sobre el crédito a favor de Chevron, generado por el laudo arbitral que estableció a su favor el pago de 96 millones de dólares. El embargo fue ordenado por la Corte Provincial de Sucumbíos en el juicio iniciado por comunidades indígenas en contra de la petrolera», indicó la Procuraduría.

Recordó que en el laudo que le obligó a pagar los 96 millones de dólares más los intereses el Tribunal concluyó que Ecuador había incumplido el Tratado Bilateral de Promoción y Protección de Inversiones suscrito con EEUU, por una demora indebida por parte de los tribunales que no resolvieron los siete casos comerciales presentados por la petrolera entre 1991 y 1994. «Aun cuando Chevron-Texaco solicitó una indemnización de 1.605 millones de dólares, el Tribunal Arbitral, atendiendo los argumentos de la defensa del Estado, solo le concedió una fracción de este valor de aproximadamente 96 millones de dólares más intereses«, resaltó.

La china Sinopec presenta una demanda arbitral contra Talisman (Repsol) por 4.910 millones de euros

Servimedia / EFE.- Repsol anunció que Addax Petroleum UK y Sinopec, compañías de titularidad del Gobierno chino, han formalizado una demanda de arbitraje contra Talisman Energy, compañía canadiense propiedad de Repsol desde el año pasado, en la que demandan 5.000 millones de dólares (unos 4.910 millones de euros).

Según comunicó Repsol a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), las empresas chinas solicitan en dicha demanda a Talisman que se les abone esa cantidad en concepto de inversiones realizadas en la sociedad conjunta británica TSEUK, propiedad de las petroleras chinas y de Repsol. Las empresas chinas reclaman tanto la inversión inicial, la cantidad abonada cuando en 2012 adquirieron a Talisman el 49% de TSEUK, así como todas las aportaciones realizadas con posterioridad y las posibles «pérdidas de oportunidad». Sin embargo, Repsol advierte de que al mismo tiempo, la compañía Addax pretende mantener su actual participación en TSEUK.

En julio de 2012, Sinopec adquirió a Talisman el 49% de su filial Talisman UK North Sea por 1.500 millones de dólares (unos 1.300 millones de euros). Esta sociedad, actualmente denominada Talisman Sinopec UK (TSEUK), participada en un 51% por Repsol y el resto por el grupo chino, cuenta con derechos mineros sobre 105 bloques exploratorios en el Reino Unido.

«La demanda arbitral, de la que se viene informando periódicamente, tiene un nulo fundamento, por lo que viene siendo calificada por Talisman y por la propia Repsol, así como por sus asesores legales externos, como de riesgo remoto», añade Repsol. Además, sostiene que la actuación de la demandante puede entenderse como una acción defensiva por parte de quienes en su día adoptaron una decisión de inversión en el Reino Unido que no ha dado, como otras de ese mismo grupo empresarial, “los resultados que esperaban”.

«La demanda arbitral formalizada es infundada, y no refleja la actitud leal que se debe esperar de un socio con participación plena en su gestión y que aprobó todas las decisiones que se tomaban en la sociedad. Ahora inicia una vía legal para pretender obtener una ventaja ilegítima en interés propio, en vez de dedicar todos los esfuerzos a mejorar TSEUK», concluye. Por ello, Repsol espera que ese grupo rectifique y dedique los mejores esfuerzos conjuntos a progresar eficazmente en la buena gestión de sus participadas con Sinopec en Brasil y en el Reino Unido.

Una filial de la japonesa Toyota presenta la 24ª denuncia contra España ante el Ciadi por el cambio retributivo renovable

Europa Press / EFE.- Eurus Energy Holdings Corporation, una sociedad participada en un 60% por el conglomerado empresarial japonés Toyota y en un 40% por la propietaria de la accidentada central nuclear de Fukushima,  Tokyo Electric Power Company (TEPCO), ha sido la encargada de presentar la vigesimocuarta denuncia contra España ante la Corte Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), órgano de arbitraje del Banco Mundial, por los recortes a las renovables.

Esta empresa cuenta con una potencia instalada de 552 megavatios (MW) de renovables en España, de los que 83 se encuentran en Asturias y 469 en Galicia, repartidos en una quincena de parques eólicos construidos a finales de los 90’s del siglo pasado. Esta denuncia es la primera que se inscribe en el Ciadi desde noviembre del año pasado, cuando se cursó la demanda de un grupo de bancos alemanes entre los que figuran Landesbank Baden-Württemberg, HSH Nordbank AG, Landesbank Hessen-Thüringen Girozentrale y Norddeutsche Landesbank-Girozentrale.

Esta demanda de inversores alemanes fue la decimoquinta presentada a lo largo de 2015 contra España por los recortes en la retribución de las renovables. Los inversores alemanes concentran 9 de las 24 denuncias en contra de España presentadas hasta la fecha ante el Ciadi. Anteriormente, se tramitaron las denuncias presentadas por el luxemburgués Watkins Holdings, junto a otras sociedades como Repier, Northsea Spain, Parque Eólico Marmellar y Parque Eólico La Boga, y por las sociedades Hydroxana Sweden y la luxemburguesa Hydro Energy 1; la alemana SolEs Badajoz GmbH y los fondos OperaFund Eco-Invest Sicav, que tiene licencia de Malta, y Schwab Holdings, de Suiza.

También el pasado verano la alemana E.ON, la firma portuguesa Cavalum y los japoneses de JGC Corporation, registraron su denuncia. Además, también han acudido al Ciadi dos firmas alemanas, KS Invest y TLS Invest, y, anteriormente, un grupo de inversores alemanes formado por Matthias Kruck, Ralf Hofmann, Frank Schumm, Joachim Kruck, Peter Flachsmann, Rolf Schumm, Karsten Reiss y Jürgen Reiss. Estos arbitrajes de origen alemán se suman a los iniciados anteriormente por inversores procedentes del mismo país, entre ellos también figuran Steag, BayWa, y un consorcio de 8 empresas en el que participa la eléctrica RWE, y otro de la propia RWE a título individual.

El Ciadi también registró la denuncia del fondo Cube Infraestructure, promovido por el banco francés Natixis, y de la firma norteamericana 9REN. Además, inició la tramitación de las demandas de las británicas InfraRed y Eiser, la árabe Masdar y las luxemburguesas Antin y RREEF, que ya cuentan con tribunales constituidos para analizar su caso, así como de la luxemburguesa Renergy y la estadounidense NextEra, que se encuentran a la espera del análisis de las alegaciones.  Además, aparte de las denuncias ante el Ciadi, el accionista de referencia del Grupo Natural Electric, que tiene nacionalidad mexicana, ha anunciado su intención de denunciar internacionalmente también a España.

Se trata de empresas y fondos que acudieron a España atraídos por las generosas ayudas que ofrecía el Gobierno para animar la inversión en renovables, con la que se consiguió situar al país a la vanguardia de estas tecnologías. Pero el acelerado desarrollo, que no contaba con límites de instalación, provocó una cierta burbuja que encareció de forma creciente el recibo eléctrico y obligó a contener las nuevas plantas y, posteriormente, a efectuar recortes retributivos. Las demandas no se dirigen contra una normativa concreta sino a los sucesivos cambios regulatorios, que han afectado especialmente a las tecnologías solares  y que posteriormente se culminaron con el cambio de modelo retributivo renovable.

Tras conocerse el primero de estos litigios contra España, el ministro de Industria, José Manuel Soria, indicó que las firmas internacionales aspiraban a rentabilidades del 20%, lo que “no ocurre en ningún país del mundo, porque si eso ocurriera el resultado sería que el sistema eléctrico simplemente quebraría”.  Finalmente, España cuenta con una demanda en Uncitral, presentada por PV Investors, y con dos en la Cámara de Comercio de Estocolmo, cuyos autores son Isolux Infrastructure Netherlands y CSP Equity, por la Carta de la Energía.

A finales de enero se conoció el primer fallo de un tribunal arbitral acerca de los recortes a las renovables en España. En concreto, el Tribunal Arbitral de Estocolmo resolvió a favor del Reino de España y desestimó la demanda presentada por Charanne y Construction Investments por las medidas aplicadas en 2010, por Miguel Sebastián. A juicio del Tribunal Arbitral, los demandantes no podían tener la expectativa legítima de que el marco regulatorio que establecía las primas a las renovables pudiera permanecer inmutable durante toda la vida de sus plantas. Además, el Tribunal reconoce que la normativa española dejaba «abierta claramente» la posibilidad de que se modificara el sistema de retribución de la energía fotovoltaica.

El árbitro propuesto por Isolux asegura en un voto discrepante que el recorte a la fotovoltaica vulneró las expectativas legítimas

Europa Press.- El árbitro propuesto por las filiales internacionales de Isolux en el proceso ante el Tribunal Arbitral de Estocolmo acerca del recorte aplicado por el Gobierno en 2010 a los productores fotovoltaicos considera que la medida vulneró las «expectativas legítimas» de los inversores. En una «opinión disidente», Guido Santiago Tawil, considera que la quiebra de las expectativas de los inversores rompe con el principio de tratamiento «justo y equitativo» recogido en el Tratado sobre la Carta de la Energía de 1994.

Este árbitro es uno de los tres que constituyen el tribunal que falló en contra de las pretensiones de las sociedades Charanne y Construction Investment, ambas filiales holandesa y luxemburguesa de Isolux, y dio la razón al Estado español en su defensa de los recortes a la fotovoltaica. En el tribunal también se sentaron el árbitro propuesto por el Estado, Claus von Wobeser, y Alexis Mourre, en calidad de presidente.

En su voto discrepante, Guido Santiago Tawil coincide en que el recorte de 2010 no puede ser considerado una «expropiación indirecta», si bien subraya que esta posición se refiere únicamente a las medidas adoptadas en la etapa de Miguel Sebastián como ministro y no afecta a la norma aprobada por el ministro José Manuel Soria. «Mi discrepancia con la mayoría radica en que, en mi opinión, la generación de expectativas legítimas en un inversor no se encuentra limitada únicamente a la existencia de un compromiso específico, sino que puede también derivar o fundarse en el ordenamiento jurídico vigente al momento de realizarse la inversión», indica.

En este aspecto, señala que el esquema retributivo elegido en España en 2007, mediante un feed in tariff, se muestra como «determinante» para que los demandantes «decidieran realizar la inversión en plantas fotovoltaicas». Por este motivo, los inversores «pudieron representarse objetivamente que el régimen tarifario establecido en cada uno de ellos sería mantenido y no alterado», indica Tawil, que subraya que el Gobierno socialista de Zapatero generó un «régimen de promoción o fomento» de una política económica destinada a crear «incentivos diferenciales» para «direccionar el capital privado en un sentido determinado, objetivo que de otro modo probablemente no se conseguiría».

Una vez que los inversores realizaron la inversión, «no aparece como jurídicamente aceptable reconocer en el Estado receptor la prerrogativa de modificar o eliminar» el marco regulatorio «sin consecuencia jurídica alguna», afirma. «En síntesis, cuando un inversor cumple con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente para ser acreedor a un beneficio específico y determinado, su desconocimiento posterior por parte del Estado receptor de la inversión viola una expectativa legítima», concluye el árbitro discrepante.

El Tribunal Arbitral de Estocolmo desestima la primera demanda internacional contra España por el recorte a la fotovoltaica de 2010

Redacción / Agencias.- El tribunal arbitral de la Cámara de Comercio de Estocolmo ha resuelto a favor del Reino de España el primer laudo arbitral internacional acerca de los recortes en el sector fotovoltaico al desestimar la demanda presentada por la holandesa Charanne y la luxemburguesa Construction Investments por las medidas aplicadas en 2010, según comunicó el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Se trata del primer laudo arbitral internacional en resolverse de los que se han interpuesto contra España en el sector renovable al amparo del Tratado de la Carta de la Energía y se suma así a las recientes sentencias del Tribunal Supremo, sobre el recorte aplicado a la fotovoltaica por el PSOE en 2010 en el número de horas con derecho a prima, y la sentencia del Tribunal Constitucionalque avalaba los recortes aplicados por el Gobierno del PP en la denominada como reforma energética.

El gabinete dirigido por José Manuel Soria subraya que el laudo confirma que las normas impugnadas sobre la retribución de las renovables en 2010 «no son contrarias a los compromisos adoptados por el Gobierno en el marco del Tratado de la Carta de la Energía», desestimando la demanda y condenando a los demandantes, dos sociedades vinculadas a Isolux, a pagar a España, que actuaba bajo la defensa de la Abogacía del Estado y del bufete Herbert Smith Freehills, los gastos administrativos y 1,2 millones de euros en conceptos de costas.

Según indica Industria, el laudo concluye que los cambios normativos de 2010 en el sector renovable «no violaron expectativa legítima alguna bajo el derecho internacional». A juicio del Tribunal Arbitral, los demandantes no podían tener la expectativa legítima de que el marco regulatorio que establecía las primas a las renovables pudiera permanecer «inmutable durante toda la vida de sus plantas«. Además, el Tribunal reconoce que la normativa española dejaba «abierta claramente» la posibilidad de que se modificara el sistema de retribución de la energía fotovoltaica, añade el Ministerio de Industria.

Asimismo, el laudo señala que los inversores hubieran podido «prever fácilmente, dada la situación, la posibilidad de cambios del marco regulatorio de haber realizado previamente un análisis exhaustivo del marco jurídico», añade Industria. Análisis que, según el Tribunal Arbitral, «hubiera sido acorde con el nivel de diligencia esperado de un inversor extranjero en un sector como el energético, altamente regulado, y que es indispensable para proceder a realizar la inversión».

El tribunal destaca también que la obligación de otorgar «un trato justo y equitativo» no implica que el marco regulatorio deba mantenerse igual para todas las plantas a lo largo de toda su vida, «pues supondría congelar el marco regulatorio y limitaría cualquier cambio de la regulación«, y tampoco considera demostrado que las medidas impugnadas sean contrarias al interés público, como habían pedido los demandantes.

El Tribunal subraya que las primas liquidadas al sector fotovoltaico eran superiores, en términos absolutos, a las pagadas a las restantes tecnologías renovables e iban creciendo cada año en proporciones importantes, al tiempo que la factura de los consumidores españoles iba aumentando mucho más que la media de la Unión Europea, indica Industria. Por ello, afirma el Tribunal Arbitral, la adopción de medidas para tratar de limitar el déficit y el crecimiento del precio no se considera ni arbitraria, ni irracional ni contraria al interés público, como pedían los demandantes.

Los demandantes también alegaban una supuesta violación del principio de irretroactividad, a lo que el Tribunal Arbitral tampoco les da la razón señalando que el Derecho español no reconoce que las instalaciones tuvieran un derecho adquirido a una determinada retribución y que las normas no se aplicaron retroactivamente a períodos anteriores sino desde su entrada en vigor. Finalmente, el Tribunal estima que no existe ningún principio del Derecho Internacional (o al menos no se ha demostrado) conforme al cual se prohíba a un Estado tomar medidas regulatorias con efecto inmediato respecto de situaciones en curso (salvo que existan compromisos específicos tales como los que derivan de un contrato, que no es el caso), concluye Industria.

El Tratado dela Carta de la Energía reconoce a los países firmantes el reconocimiento mutuo de ciertos principios, entre ellos la defensa de un trato justo y equitativo en materia de inversiones energéticas. En caso de que una empresa de uno de los Estados firmantes considere que otro vulneró este principio, puede pedir una compensación por daños y perjuicios.

Desde 2011, España recibió 26 demandas de arbitraje por los sucesivos cambios regulatorios, fundamentalmente de carácter retributivo, que se ejecutaron para intentar contener el crecimiento del coste de las ayudas a estas tecnologías. Los primeros en demandar a España por esta cuestión fueron un grupo de 16 inversores, agrupados bajo la denominación de PV Investors en noviembre de 2011, ante el organismo de las Naciones Unidas para esta cuestión, Uncitral. Poco después llegaron, en 2013, otras tres reclamaciones, en este caso ante la Cámara de Comercio de Estocolmo, la desestimada de la holandesa Charanne y la luxemburguesa Construction Investments, así como las de Isolux Infrastructure Netherlands y CSP Equity Investment.

El resto de las demandas se acumulan en el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias sobre Inversiones (Ciadi), dependiente del Banco Mundial. Desde noviembre de 2013 presentaron demandas de arbitraje ante esta institución las sociedades RREEF, Antin, Eiser, Masdar, NextEra, InfraRed, Renergy, RWE, Steag, 9 REN, BayWa, Cube Infraestructures, Matthias Kruck, KS y TLS, JGC Corporation, Cavalum, la eléctrica alemana E.ON, un grupo de empresas alemanas encabezadas por Stadtwerke München, los fondos OperaFund Eco-Invest Sicav y Schwab Holdings, SolEs Badajoz, Hydro Energy 1, Watkins y un grupo de bancos alemanes encabezados por Landesbank Baden-Württemberg.

Anpier considera injusta la sentencia del Supremo y confía en la Justicia europea

Europa Press.- La Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (Anpier) considera «injusta» la sentencia del Tribunal Supremo que rechaza indemnizar por daños y perjuicios a los inversores fotovoltaicos por el recorte a la retribución aprobada por el Gobierno en 2010 y reitera su confianza en que la Justicia europea «demostrará la vergüenza del tratamiento del Estado con los pequeños productores fotovoltaicos en España».

En este sentido, Anpier señaló que la sentencia consuma «uno de los capítulos más sombríos de la historia de la democracia española» y critica que «todo el aparato estatal está en funcionamiento para justificar arbitrariamente dichos cambios públicamente, con argumentos replicados por el propio Tribunal Supremo». Asimismo, considera «doloroso» escuchar que las rentabilidades de los proyectos alcanzan el 8% «cuando son continuos los concursos de acreedores y las refinanciaciones para evitar perder los patrimonios personales».

De todas maneras, el presidente de Anpier, Miguel Angel Martínez-Aroca, subraya que se tendrá que «soportar la paradoja» de que frente a un mismo hecho los inversores nacionales no sean indemnizados y los extranjeros sí, ya que la asociación cree que las resolución que habrán de dictar tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como los propios procesos arbitrales demostrarán «la vergüenza del tratamiento del Estado con los pequeños productores» fotovoltaicos en España.

Para Anpier, será la primera vez que un cambio retroactivo en el sector energético «no resulta compensado por el Estado«, como ocurrió con la moratoria nuclear, los CTC o la indemnización por el cierre de Castor, casos en los que «el Gobierno de turno si consideró esencial la petrificación de las condiciones para garantizar la seguridad jurídica». Anpier también critica que las exigencias de la banca para cobrar íntegramente los préstamos solicitados sí son «pétreas».

Recorte renovable constitucional: sentencia balsámica de consumo interno

La sentencia del Tribunal Constitucional, favorable por atribuir la condición de constitucional a la reforma Nadal-Soria en los sistemas retributivos de las tecnologías renovables de régimen especial (de partida, especialmente delirantes para ciertas tecnologías), puede resultar engañosa. No tanto desde el punto de vista de su ajuste a la legalidad constitucional como por las consecuencias económicas relativas a esta cuestión que se siguen devengando hacia el futuro para el Reino de España.

En primer lugar, porque el Tribunal Constitucional, por su propio mandato y cometido, circunscribe su acción al ajuste de la normativa al texto constitucional español y, por consiguiente, a la justificación de esta medida, aceptando en su auto las tesis del Gobierno formuladas a través de la Abogacía del Estado en el proceso judicial que está celebrándose en el Tribunal Supremo. Es más, los votos particulares emitidos por 3 magistrados sobre la sentencia del Tribunal Constitucional critican que la argumentación jurídica haya sido escueta, lamentando que no se haya aprovechado el momento para sentar doctrina acerca sobre el concepto de retroactividad y de confianza legítima.

Podemos recordar que, en el pasado, cuando había cuestiones en las que se suscitaba la necesidad de cuestionar el concepto de retroactividad, existían discusiones doctrinales profundas como la distinción entre retroactividad propia o impropia. A la vista del texto de la sentencia, esta vez el contenido de la misma ha sido más expedito. Esencialmente, se construye sobre la interpretación del concepto de retroactividad y seguridad jurídica en el marco de la idea de interés general y su integración dentro del estatalismo latino que emerge de estas lecturas de nuestra Constitución. Además, el Tribunal Constitucional también justifica la utilización por el Gobierno de la regulación vía decreto ley, una herramienta legal dirigida a cuestiones de urgencia.

Por su parte, el Ministerio de Industria (en funciones) defiende su ejecutoria pasada y ha tratado de “estirar” el alcance del valor del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, afirmando que la sentencia desmonta los argumentos contrarios a la reforma. Algo que es más balsámico que exacto puesto que, en el ámbito nacional, todavía queda la resolución de numerosos procesos abiertos a cuenta de las renovables, tanto en el Constitucional como en el Supremo. Ya es conocida, por otra parte, la táctica de achique de espacios que activa el actual equipo del Ministerio de Industria hacia el resto de instancias y poderes del Estado. Pero la realidad es que estamos ante una sentencia de «consumo puramente interno»

En todo caso, la actuación de Industria es de una comunicación política audaz puesto que no sabemos si va a servir de mucho en las instancias internacionales, un ámbito capital, dónde se dirimirá el futuro de estas normas. Por tanto, habrá que esperar a las instancias internacionales: la sentencia remite como instancia de recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y todavía no han empezado a dirimirse los conflictos y arbitrajes internacionales dónde, además, la relevancia de los actores que hay personados contra España es un elemento muy inquietante (E.On, RWE, Nextera, entre otras)y dónde los precedentes no auguran buenos resultados en el corto y medio plazo para los intereses del Ejecutivo actual.

Con estas consideraciones, dado que el déficit tarifario ha sido siempre resultado de una mala regulación y de una mala gestión pública de los sistemas de incentivos, una interpretación de la retroactividad sometida a la volatilidad política de los gobiernos en España tiene un efecto económico a largo plazo para los inversores. Negativo, desde luego.

La segunda derivada de esta sentencia es que, si la interpretación constitucional nacional de los conceptos como seguridad jurídica, retroactividad y confianza legítima, sometidos al interés general (a su vez, entendido esto último de forma sui generis por cada Gobierno de turno con sus propias prácticas), no resultasen acordes con los consensos e instancias internacionales económicas en esta materia, insertos en el mundo globalizado en que se realizan negocios e inversiones, ¿Qué sería de nosotros como país en el conjunto de las economías occidentales? ¿Es posible operar en el mundo económico con una inquietante discrepancia a la hora de entender la actividad y los negocios? ¿Entenderemos algo de lo que pase a partir de entonces?

España suma su 22ª denuncia ante el Ciadi por los cambios retributivos a las renovables

Europa Press / EFE.- España recibió una nueva denuncia ante la Corte Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), la vigesimosegunda, por los recortes a las renovables. Según consta en el organismo dependiente del Banco Mundial, la demanda la encabeza la sociedad Watkins Holdings, que demanda junto a otras sociedades como Redpier, Northsea Spain, Parque Eólico Marmellar y Parque Eólico La Boga.

Marmellar es propietario de un parque eólico en la provincia de Burgos de 49,5 megavatios (MW) y La Boga de siete parques eólicos en esta misma provincia, por un total de 280,5 MW. Ésta es la decimocuarta demanda presentada en lo que va de año contra el Gobierno de España por los recortes en la retribución de las renovables. Los inversores alemanes concentran 8 de las denuncias en contra de España presentadas hasta la fecha ante el Ciadi. Las últimas denuncias fueron presentadas por las sociedades Hydroxana Sweden y la luxemburguesa Hydro Energy 1; la alemana SolEs Badajoz GmbH y los fondos OperaFund Eco-Invest Sicav, que tiene licencia de Malta, y Schwab Holdings, de Suiza.

También el pasado verano la alemana E.ON, la firma portuguesa Cavalum y los japoneses de JGC Corporation, registraron su denuncia. Además, también han acudido al Ciadi dos firmas alemanas, KS Invest y TLS Invest, y, anteriormente, un grupo de inversores alemanes formado por Matthias Kruck, Ralf Hofmann, Frank Schumm, Joachim Kruck, Peter Flachsmann, Rolf Schumm, Karsten Reiss y Jürgen Reiss. Estos arbitrajes de origen alemán se suman a los iniciados anteriormente por inversores procedentes del mismo país, entre ellos también figuran Steag, BayWa, y un consorcio de 8 empresas en el que participa la eléctrica RWE, y otro de la propia RWE a título individual.

El Ciadi también registró la denuncia del fondo Cube Infraestructure, promovido por el banco francés Natixis, y de la firma norteamericana 9REN. Además, inició la tramitación de las demandas de las británicas InfraRed y Eiser, la árabe Masdar y las luxemburguesas Antin y RREEF, que ya cuentan con tribunales constituidos para analizar su caso, así como de la luxemburguesa Renergy y la estadounidense NextEra, que se encuentran a la espera del análisis de las alegaciones presentadas. Finalmente, España cuenta con una demanda en Uncitral, presentada por PV Investors, y con tres en la Cámara de Comercio de Estocolmo, cuyos autores son la holandesa Charanne y el luxemburgués Construction Investments, Isolux Infrastructure Netherlands y CSP Equity.

Se trata de empresas y fondos que acudieron a España atraídos por las generosas ayudas que ofrecía el Gobierno para animar la inversión en renovables, con la que se consiguió situar al país a la vanguardia de estas tecnologías. Pero el acelerado desarrollo, que no contaba con límites de instalación, provocó una cierta burbuja que encareció de forma creciente el recibo eléctrico y obligó a contener las nuevas plantas y, posteriormente, a efectuar recortes retributivos. Las demandas no se dirigen contra una normativa concreta sino a los sucesivos cambios regulatorios, que han afectado especialmente a las tecnologías solares  y que posteriormente se culminaron con el cambio de modelo retributivo renovable.

Tras conocerse hace un año el primero de estos litigios contra España, el ministro de Industria, José Manuel Soria, indicó que las firmas internacionales aspiraban a rentabilidades del 20%, lo que “no ocurre en ningún país del mundo, porque si eso ocurriera el resultado sería que el sistema eléctrico simplemente quebraría”. Aparte de las denuncias ante el Ciadi, el accionista de referencia del Grupo Natural Electric, que tiene nacionalidad mexicana, ha anunciado su intención de denunciar internacionalmente también a España.