El Tribunal de Contratos Públicos da la razón a Endesa y anula el concurso municipal de suministro eléctrico de Barcelona

Europa Press.- El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público ha anulado el contrato eléctrico municipal de Barcelona, de 65 millones de euros divididos en tres lotes y con una duración prevista de dos años. Pequeñas y medianas empresas presentaron ofertas ante el nuevo contrato de suministro eléctrico, ahora anulado por el tribunal que aceptó a mediados de febrero medidas cautelares pedidas por Endesa, compañía que, junto a Gas Natural Fenosa, recurrió el contrato y no concurrió.

Fuentes municipales explicaron que están estudiando la resolución y que se negociará un convenio puente ya que el actual contrato vence el 25 de marzo. El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público alega que las cláusulas contra la pobreza energética que quiere promover el consistorio y, por tanto, el beneficio social que se busca, «no se produce en el suministro energético a la administración ni directamente por el acto de suministrar electricidad a los locales del Ayuntamiento». Fuentes de Endesa consultadas consideran que la decisión del tribunal de la Generalitat constata que los argumentos de su recurso eran adecuados.

El texto explica que, para que la atención y reducción de la pobreza energética se pudiera aceptar como objeto del contrato, se debería dar alguno de estos dos condicionantes: que sea una prestación claramente diferenciable y que, por tanto, se pueda licitar por separado; o que la finalidad social que se quiere promover se provoque «intrínsecamente» con la sola prestación del suministro eléctrico. Además, asegura que esta cláusula no define las obligaciones a ejecutar de forma «clara e inequívoca», ya que no concreta las exactas obligaciones a las que se obliga para la adjudicación del contrato, por lo que perjudica a todas las licitadoras potenciales.

El tribunal también ha asegurado que la definición que se hace del objeto del contrato es «controvertida», y ha observado que no se adecua al artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), que define los contratos de suministro, de conformidad con el artículo de la Directiva 2014/24/UE. Asimismo, según la resolución, el consistorio tampoco puede apoyarse en el proyecto de Ley de contratos del sector público que actualmente se está debatiendo en las Cortes Generales, ya que este texto puede ser objeto de diversas enmiendas y, por tanto, aún no tiene efecto jurídico.

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