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El Tribunal Constitucional anula varios apartados de la ley vasca sobre el fracking y el Gobierno autonómico reivindica su validez

Europa Press.- El Gobierno autonómico del País Vasco ha lamentado que el Tribunal Constitucional haya optado por una decisión «drástica» al anular varios apartados de la ley vasca sobre el fracking y ha asegurado que, pese a que el Constitucional mantenga lo contrario, se trata de una norma que tiene «pleno encaje» en la Constitución Española. El Tribunal entiende que estos apartados «desbordan» las competencias de Euskadi en materia de protección del medio ambiente y que podrían «vulnerar» el principio de territorialidad.

De este modo, el Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Gobierno central contra varios artículos de esta ley, que establece importantes obstáculos para la utilización del fracking, una controvertida técnica para la extracción de gas del subsuelo que es rechazada por ecologistas, por considerarla peligrosa para el medio ambiente y para la salud de las personas.

El Tribunal declara inconstitucional y nulo el artículo 3 de la ley, al considerar que «desborda» las competencias de las comunidades autónomas para establecer «normas adicionales de protección» del medio ambiente. También anula un apartado del artículo 2, puesto que considera que «interpretado en combinación con otros preceptos, podría llevar a la comunidad autónoma a vulnerar el principio de territorialidad».

El Tribunal Constitucional ha aplicado la doctrina que ha quedado establecida en 4 sentencias referidas a la regulación autonómica de la técnica de la fractura hidráulica por las comunidades de Cantabria, Navarra y Cataluña. En el artículo 3 de la ley vasca sobre la fractura hidráulica, que modifica la ley de suelo y urbanismo del País Vasco, la sentencia señala que dicho precepto es idéntico al contenido en la ley sobre el fracking de Cataluña, ya anulado por el Tribunal.

El Tribunal Constitucional señala que la competencia de las comunidades autónomas para fijar «normas adicionales de protección» del medio ambiente no incluye la «prohibición absoluta e incondicionada» del fracking, pues una prohibición de esas características «contradice de manera insalvable» la ley estatal del sector de hidrocarburos, que es la que autoriza el empleo de esta técnica. Según indica, esta competencia permite a las comunidades autónomas imponer, para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones, “requisitos y cargas” no previstos por la legislación estatal. No obstante,  esas nuevas exigencias deberán ser «razonables y proporcionadas al fin propuesto», añade, y no podrán alterar el ordenamiento básico en materia de régimen minero y energético.

La sentencia concluye que, si bien la norma vasca impugnada no prohíbe el fracking de forma «absoluta e incondicionada», sí contiene mandatos que «reducen, dificultan o impiden la eficacia» de la normativa básica del Estado, lo que las hace incompatibles entre sí». En consecuencia, el artículo 3 de la ley es declarado inconstitucional y nulo. Lo mismo ocurre con la disposición transitoria primera, que establece el régimen transitorio del artículo 3, al que se remite.

Ojos a hidratos de metano

El Tribunal también declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso del artículo 2 referido a los hidratos de metano enterrados en el mar. En la sentencia se señala que este inciso, «aplicado junto con otros preceptos no impugnados de la norma, permitiría a la comunidad autónoma vasca extender el ejercicio de su competencia al mar territorial y al subsuelo marino, que no forman parte de su territorio«. Esto, añade, «supondría vulnerar el principio de territorialidad».

El recurso del Gobierno se dirigía también contra el artículo 5 de la ley, que modifica la normativa vasca sobre aguas. En este caso, la sentencia considera que el precepto es «respetuoso» con la normativa estatal, cuya finalidad es la protección de las aguas y del dominio público hidráulico mediante la reducción de la contaminación y el establecimiento de medidas que eviten su contaminación adicional.

Este artículo tampoco «vulnera» la competencia del Estado ya que la sentencia indica que la ley no contiene una «prohibición general» sobre todo el territorio de la comunidad autónoma del País Vasco, sino sólo sobre un 37%, según su mapa de acuíferos. Además, no se impone una prohibición «genérica e incondicionada», puesto que prevé la evaluación individualizada de cada uno de los acuíferos de Euskadi, y prohíbe el fracking sólo en los que «hayan ya sido declarados con un grado de vulnerabilidad media, alta o muy alta de contaminación». La sentencia también desestima el recurso en relación con el artículo 6, que permite a las autoridades y funcionarios vascos acordar «la reposición de la situación alterada a su estado originario”.

La resolución cuenta con el voto particular del magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se han adherido los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. Estos magistrados discrepan parcialmente de los argumentos y del fallo de la sentencia, en concreto, en lo que afecta al artículo 3. Los firmantes del voto particular sostienen que la sentencia no tiene en cuenta que dicho precepto remite «a lo que establezcan los instrumentos de ordenación ambiental», circunstancia que habría exigido enfocar el análisis desde el punto de vista de la competencia sobre protección del medio ambiente, y que habría conducido a la desestimación del recurso en este punto.

País Vasco defiende su constitucionalidad

Por su parte, pese a no compartir la decisión del Tribunal Constitucional, el Ejecutivo autonómico «acata» la sentencia, según indicaron fuentes del gabinete de Iñigo Urkullu. Desde el Gobierno autonómico se ha recordado que esta ley, aprobada por el Parlamento Vasco en 2015, no fue impulsada por el Ejecutivo, sino que se trato de una iniciativa planteada por los propios grupos de la Cámara autonómica.

En todo caso, desde el gabinete de Iñigo Urkullu se ha recordado que cuanto el Gobierno español recurrió la norma, el Ejecutivo vasco defendió el «pleno encaje constitucional» de la ley del fracking, primero en el proceso de negociación bilateral con el Gobierno central y, con posterioridad, a través de las alegaciones presentadas ante el Tribunal Constitucional. El Ejecutivo autonómico ha subrayado que no está «de acuerdo» con la interpretación que hace el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno central contra la ley antifracking de Castilla-La Mancha

Europa Press.- El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, contra varios preceptos de la Ley de Castilla-La Mancha por la que se establecen medidas adicionales de protección de salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica, más conocida como fracking.

El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a las Cortes y a la Junta autonómica de Castilla-La Mancha, que dispondrán hasta mediados de febrero para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes. El pleno acuerda también la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno del artículo 161.2 de la Constitución.

Dicho precepto establece que “el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 meses». La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá una vez que esté concluso el proceso.

El PP respeta la admisión

Por su parte, el portavoz regional del Partido Popular, Lorenzo Robisco, ha asegurado, en relación a la admisión a trámite por parte del Constitucional del recurso del Gobierno central que «las decisiones judiciales se respetan». «Eso no es ni a favor ni en contra«, ha manifestado, donde ha apuntado que este asunto «lleva un curso» y que, «en ese curso, unos proyectos han salido adelante y otros no”. Dicho esto, ha incidido en que el PP no se va a mostrar «ni a favor ni en contra de las decisiones judiciales» y que será el tribunal «el que se pronunciará».

El fracking protagoniza una pugna entre PP y PSOE en Castilla-La Mancha sobre las competencias autonómicas mirando al País Vasco

Europa Press.- El PP y el PSOE han discrepado sobre el recurso de inconstitucionalidad que el Gobierno central ha interpuesto contra determinados preceptos de la ley antifracking de Castilla-La Mancha. Si la diputada autonómica popular Claudia Alonso ha recordado que en el debate parlamentario de la norma «quedó claro» que la Administración regional no tenía competencias en esta materia, la portavoz autonómica del PSOE, Cristina Maestre, ha recordado al Ejecutivo central que en otras comunidades el recurso «no les ha salido bien«.

Preguntada por este asunto concreto en una rueda de prensa, Alonso ha defendido que de llevarse a término este recurso «será por intromisión de competencias». «Aunque no estemos de acuerdo con que se hagan estas actuaciones en suelo castellano-manchego, que se dediquen a legislar cosas que son de nuestra competencia», le pidió la parlamentaria de la oposición al Ejecutivo autonómico.

Visión distinta tiene la portavoz de los socialistas castellano-manchegos, pues ha afirmado que con este recurso el Gobierno de Rajoy «demuestra una vez más que tiene obsesión por traer a esta comunidad todo lo negativo y quitar lo que necesitamos: ya nos han traído un basurero nuclear y ahora no quieren que se aplique esta norma«. Tras asegurar que el Ejecutivo regional «estará a lo que diga el Tribunal Constitucional», advirtió al Gobierno central que en otras Comunidades Autónomas como el País Vasco, el recurso «no les ha salido bien».

El Constitucional suspende cautelarmente la Ley de Cambio Climático de Cataluña que fija el cierre de las nucleares para 2027

Europa Press.- El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso del Gobierno contra la Ley de Cambio Climático de Cataluña y suspendió su aplicación desde la interposición del recurso el pasado noviembre mientras estudia las alegaciones del Ejecutivo. El Constitucional deberá confirmar o desestimar esta suspensión en un plazo no superior a 5 meses. Entre los preceptos suspendidos se encuentra un plan de transición para el cierre, no más allá de 2027, de las centrales nucleares, velando por la preservación del empleo.

Actualmente en Cataluña hay tres reactores en funcionamiento en las centrales nucleares de Ascó (I y II) y Vandellós (II), en Tarragona. El Ejecutivo ha recurrido, junto con este precepto, otros 23 más de esta norma, que también quedan en suspenso. A su juicio, estos preceptos invaden las competencias que el artículo 149.1 de la Constitución atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, las bases de régimen minero y energético y legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades autonómicas de establecer normas adicionales de protección.

Mar Blava califica de «auténtico desvarío» que el Gobierno rechace la propuesta balear para prohibir las prospecciones en el Mediterráneo

Europa Press.– La Alianza Mar Blava califica de «auténtico desvarío» la postura del Gobierno central en relación a la proposición de Ley para proteger el Mediterráneo frente a las prospecciones. Según explicaron desde la entidad, la Alianza es «consciente» de que esta proposición de Ley propone la protección de las aguas del Mediterráneo y que la jurisdicción sobre éstas recae dentro del marco competencial del Estado español.

El pasado enero, Mar Blava planteó a todos los grupos del Parlamento balear que asumieran como suya la citada proposición de Ley y la tramitaran conforme se establece en la Constitución y en el reglamento de las Cortes Generales. «Son pues las Cortes la quién puede legislar sobre materias de competencia del Estado; este es precisamente el procedimiento que se ha seguido», han explicado. Mar Blava considera que «es completamente absurdo» que el Gobierno afirme que la proposición «está viciada de inconstitucionalidad, por ser extraterritorial e invadir la competencia estatal sobre el mar territorial sin amparo Estatutario o competencial alguno».

Además, la entidad ha mostrado su sorpresa por el hecho de que en el informe del Ministerio de Fomento, como en el del Ministerio de Energía, «se cometa reiteradamente el error de considerar que esta proposición es meramente una norma autonómica, de manera que se critica que la comunidad autónoma de Baleares se exceda en su ámbito competencial al pretender la propuesta abarcar todo el mar Mediterráneo sobre el que el Estado español ejerza jurisdicción».

Mar Blava ha reiterado que el Gobierno central se equivoca cuando considera que la proposición persigue una «prohibición genérica de una actividad» ya que lo que esta proposición pretende es la protección del Mediterráneo con la exclusión de una actividad «perjudicial». «Lo único que hace es excluir un determinado territorio de la realización de determinadas actividades de alto impacto», indicaron. Finalmente, el citado «innegable interés estratégico» que argumenta el Ministerio para mantener las actividades de alto impacto en el Mediterráneo derivadas de las prospecciones de hidrocarburos «no está justificado«, recalcaron.

El Tribunal Constitucional anula parcialmente el decreto del Gobierno que regula las gasolineras desatendidas al vulnerar competencias autonómicas

EFE / Europa Press.- El Tribunal Constitucional anuló parcialmente el decreto-ley sobre gasolineras desatendidas o surtidores de combustible que funcionan sin la supervisión de un empleado, al considerar que la medida del Ejecutivo vulnera las competencias autonómicas en materia de ordenación comercial. Los magistrados, que estiman parcialmente el recurso de la Generalitat de Cataluña, rechazan por inconstitucional el artículo de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, incorporado posteriormente a la norma que avalaba la proliferación de estas gasolineras automáticas.

Dicho artículo no permitía que la superficie de la instalación de suministro de carburantes computara como espacio útil de exposición y venta al público del establecimiento comercial. Una disposición elevada al más Alto Tribunal nacional por el Gobierno catalán, que apeló una vulneración por parte del Estado de las competencias atribuidas a cada autonomía en materia de ordenación comercial en su territorio. Ahora los jueces destacan que cualquier aspecto relacionado con la exposición y venta al público pertenece a la regulación del comercio interior, refrendada por el propio decreto 6/2000, que presupone un «margen de intervención» a las comunidades autónomas.

Esto es, la norma estatal no excluye que las autonomías empleen sus competencias en la materia para establecer requisitos adicionales a la hora de regular la instalación de gasolineras en establecimientos comerciales. Asimismo, el Tribunal Constitucional resalta que el artículo 3.4 «no responde de forma directa e inmediata a la planificación general de la economía o al establecimiento de las bases en materia energética», por lo que carece de cobertura constitucional. Por tanto, la redacción dada por el artículo 40 del real decreto-ley 11/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo, «es contrario al orden de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucional y nulo».

La sentencia cuenta con el voto particular del juez Fernando Valdés Dal Ré, al que se adhirió el magistrado Andrés Ollero, para quienes «no es pertinente» entender que la «extraordinaria y urgente necesidad», manifestada por el Gobierno a la hora de dictar la norma, haya permanecido inalterable durante 13 años. Explican que este tipo de conductas, en las que la voluntad del Ejecutivo predomina sobre aquella de las Cortes Generales, «comporta el riesgo de convertir en habitual» una modificación excepcional del poder de dictar normas.

Por su parte, la Agrupación Española de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles (Aevecar) considera «muy conveniente» que el Estado revise “en profundidad” la regulación de este tipo de instalaciones para salvaguardar los «derechos, principios y títulos competenciales recogidos en la Constitución«. Según Aevecar, esta sentencia supone, en la práctica, que cualquier comunidad autónoma que, como Cataluña o Madrid, haya asumido competencias en materia de Comercio Interior, podrá hacer uso de ellas para decidir si la superficie de las estaciones de servicio situadas en grandes superficies computa o no como superficie útil de exposición y venta al público.

El Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad de la Ley del Sector Eléctrico del Gobierno al desestimar el recurso de Cataluña

El Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la Ley del Sector Eléctrico aprobada en diciembre de 2013 por el Gobierno del PP, desestimando así el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra varios artículos de la normativa al considerar que invadía competencias autonómicas.

En su sentencia, el Constitucional considera que la mayoría de los preceptos impugnados son respetuosos con el reparto de competencias en la materia y determina cómo deben ser interpretados ciertos artículos para ser conformes con la Constitución y con el Estatuto de Autonomía. En su fallo, el tribunal explica cuáles son los aspectos que la doctrina viene considerando «básicos» en materia de energía y, por tanto, competencia del Estado. Así, de forma general, el Constitucional tiene declarado que el ámbito de lo básico incluye las determinaciones que aseguran un mínimo común normativo, «una orientación unitaria y dotada de cierta estabilidad».

La sentencia cree que el Estado tiene la competencia para autorizar las instalaciones eléctricas en función de la potencia instalada y de la tensión. Además, argumenta que el Estado tiene las competencias de regulación en la resolución de conflictos entre usuarios finales de energía eléctrica y empresas suministradoras. Los recursos consideraban que la ley del sector eléctrico «vacía de contenido» la competencia de la Generalitat en materia de energía y de consumo, y perjudica la competitividad de la industria catalana.

La sentencia cuenta con dos votos particulares, uno por parte de la vicepresidenta del Tribunal y ponente de la resolución, Adela Asua. En su voto particular, Asua discrepa de la declaración conforme que la sentencia hace del art. 43.5 de la Ley, ya que el precepto invade competencias autonómicas al atribuir al Estado «facultades ejecutivas que no le corresponden». Afirma que en una materia compartida, como es la energía eléctrica, el Estado puede asumir funciones ejecutivas solo cuando sea necesario para garantizar «las bases estatales», presupuesto que «no concurre aquí».

El otro voto particular es del magistrado Juan Antonio Xiol, al que se han adherido los magistrados Encarnación Roca y Fernando Valdés Dal-Ré, que disienten también de la declaración conforme de ese artículo, según la cual la competencia para resolver corresponde a un órgano estatal. En su opinión, la resolución de esos conflictos corresponde a las comunidades autónomas, por tratarse de una competencia de ejecución.